Ordenanza Regional N.° 005-2015-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional NO 5 -2015-CR-RL
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 09 de abril del 2015 en la ciudad de Mala, provincia de Cañete, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El Oficio N° 078-2015-VARH/CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza quien solicita que se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria, el proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional la recuperación y categorización como área natural protegida, a la zona denominada “Los Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, establece: “Los gobierno regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el organo normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.
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Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, conforme a la información oficial del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, adscrita al Ministerio del Ambiente, se tiene que la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo (ZRHPV) está ubicada entre los kilómetros 68 y 72 de la Panamericana Sur. El espejo de agua conservado es alimentado básicamente de las aguas del río Mala, de la irrigación de San Andrés y del río Chilca. A diferencia de otros humedales, gran porcentaje del agua es dulce que se saliniza recién en contacto con el suelo arenoso y marino;
Que, la citada entidad señala que es un humedal de importancia pues representa un punto de parada y de descanso para muchas aves migratorias y es el hábitat de algunas aves costeras. Si bien, no es un sitio de anidamiento debido al grado de intervención humana, sí representa un lugar estratégico como parte del corredor biológico en la costa del país que une otros lugares como el Refugio de Vida Silvestre Pantanos de Villa y la Reserva Nacional de Paracas;
Que, de la misma forma, conforme a registros normativos nacionales, se tiene que cumpliendo con lo estipulado en el artículo 68° de la Constitución Politica del Perú, se declara a esta área como Zona Reservada el 29 de enero del 2008 mediante Resolución Ministerial N° 064-2008-AG, publicada en el diario El Peruano el 31 de enero del 2008;
Que, en la mencionada resolución se establece “(...) que, los Humedales de Puerto Viejo son parte del Corredor Biológico del Pacífico en la costa central peruana e incluye diferentes tipos de hábitat principalmente de aves residentes y migratorias, así como de otras muestras representativas de flora y fauna de los humedales costeros, superficie que se ve amenazada por una creciente presión demográfica, demandando su urgente protección, a fin de conservar la diversidad biológica y los valores asociados presentes en la zona”, por tanto calificarla como Zona Reservada implica “(...) conservar la flora y fauna silvestres, la belleza escénica y los valores asociados, así como contribuir al desarrollo de la región mediante el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales”;
Que, asimismo, en el artículo 5 de la citada resolución se resolvió conforma una comisión encargada de realizar los trabajos de categorización y presentar la propuesta final al entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales — INRENA, siendo que hasta la fecha, dicho expediente se encuentra en proceso de archivo, por lo que resulta pertinente que el Gobierno Regional de Lima priorice la pronta recuperación y exija la categorización, conforme al marco legal vigente;
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Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 09 de abril de 2015, se trató el Oficio N° 078-2015-VARH/CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza quien solicita que se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria, el proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional la recuperación y categorización como área natural protegida, a la zona denominada “Los Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, con la sustentación del Consejero Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza y con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la exoneración del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y CATEGORIZACIÓN COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, A LA ZONA RESERVADA DENOMINADA “LOS HUMEDALES DE PUERTO VIEJO”, UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Interés Público y de Prioridad Regional la Recuperación y Categorización como Área Natural Protegida, a la Zona Reservada Denominada “Los Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el distrito de San Antonio de la provincia de Cañete.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que en el marco de sus competencias y atribuciones formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que la garanticen la implementación de estrategias conducentes a la recuperación y categorización ante el SERNANP, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en el artículo precedente.
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ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los eiosteceonsotteatteateetsic union... días del mes de .....ooócooioon oo... .... del dos mil quince,
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INGÍNELSON CHU! MEJIA GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3344210-005-2015-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3506949/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20005-2015-CR/GRL.pdf