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005-2014-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 005-2014-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional No. 05-2014-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 13 del mes de noviembre del 2014 en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

Carta Nro. 006-2014-COTTPSPMEH-CR/GR del Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, Lic. Anselmo E. Ventocilla Villarreal; por la cual, solicita que se agende en la Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesquería, Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 091-2014-CR/GRL, por el cual se deriva a dicha comisión el Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Transportes y Comunicaciones de la Región Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Bases de Descentralización, aprobada con Ley N*27783, en el literal d) del Artículo 35° establece que las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con criterios de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar mercados”;

Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobada con Ley N°27658, expresa en su Artículo 4° que el proceso de modernización de la gestión del estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada con Ley N°27867, expresa en el literal b de su Artículo 56°, Funciones Específicas de Transportes: “Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte”;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Transporte y Comunicaciones 2012-2016, expresa: “Contar con infraestructura de transporte que

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contribuya al fortalecimiento de la integración interna y externa, al desarrollo de corredores logísticos al proceso de ordenamiento territorial, protección del medio ambiente y mejorar el nivel de competitividad de la economía”;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Concertado-Plan Bicentenario, El Perú Hacia el 2021, aprobado con Decreto Supremo N°054-2011-PCM, sobre la infraestructura vial señala: “Suficiente y adecuada infraestructura económica y productiva descentralizada de uso público en el marco de los espacios transversales de planificación macroregional”;

Que, el Plan de Desarrollo Concertado Regional 2008-2021, del Gobierno Regional de Lima, aprobado con Acuerdo Regional N° 175-2008-CR/GRL, sobre la infraestructura vial expresa “Promover la ampliación y mejoramiento de la Red Vial que permita una mayor integración del ámbito regional”;

Que, el Plan de Desarrollo Institucional 2012-2015 del Gobierno Regional de Lima, aprobado con Ordenanza Regional N°016-2012-CR-RL, sobre el uso de la infraestructura vial expresa: “Construir y/o mejorar accesos a vías principales de comunicación a mercados, en especial en zonas rurales y alto andinas”;

Que, el Plan Vial Departamental Participativo-Región Lima 2013-2022 tiene como objetivo: “Promover un sistema de transporte moderno, eficiente y competitivo, orientado a conseguir la integración territorial del departamento, una eficaz articulación de los centros de producción con los mercados regionales y nacionales y una transitabilidad de las vías de tal manera que satisfaga las necesidades de desarrollo económico y social de la región”;

Que, el estado de la superficie de rodadura de las carreteras departamentales de la Región Lima, solamente, en un 14% se encuentran en buen estado de conservación; en regular, mal y muy mal estado de conservación se encuentran el 86%;

Que, el análisis de la relación que existe entre el estado de conservación de la vía y el nivel de desarrollo de las diferentes zonas del departamento, nos permite identificar en una primera aproximación el grado de integración regional y de relaciones espaciales, que se manifiestan entre los centros urbanos y sus áreas rurales. Los resultados del análisis de la información del estado de conservación de las carreteras, nos confirman que las provincias de Barranca, Huaura, Huaral y Cañete presentan relativamente una mejor infraestructura vial regional, donde se concentra el mayor porcentaje del total de las carreteras asfaltadas;

Que, el estado de la red vial de la región, por el tipo de superficie de rodadura, nos indica que solamente una parte de las carreteras asfaltadas se encuentran en buen estado de conservación, mientras que en lo que se refiere al resto de la red vial, la mayor parte, se encuentra en malas condiciones de transitabilidad, requiriéndose de trabajos de mantenimiento y rehabilitación, presentándose los mayores problemas en las trochas

carrozables;

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Que, el Plan Vial Departamental Participativo (PVDP) - 2022 del Gobierno Regional de Lima, se constituye como el Instrumento orientador de la Gestión Vial en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Así como, mantener las condiciones de transitabilidad de la red vial departamental, promoviendo la inversión privada como complemento de la inversión pública, también rehabilitar las carreteras de la red vial departamental, promoviendo la inversión privada, como complemento de la inversión pública, y construir, rehabilitar y mejorar las vías para lograr una adecuada articulación económica y territorial de la Región;

Que, lo antes indicado, hace necesario que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima apruebe la CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, con el objeto de promover y articular un sistema de transporte moderno, eficiente y competitivo, orientado a conseguir la integración territorial del departamento, una eficaz articulación de los centros de producción con los mercados regionales y nacionales, y una transitabilidad de las vías, de tal manera que satisfaga las necesidades de desarrollo económico y social de la región”;

Que, con el Informe N° 138-2014-GRL/GRI/DRTC-D, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se propone la creación del CONSEJO REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, como instancia consultiva; así mismo se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y con la opinión legal de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional

de Lima;

Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de noviembre del 2014, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca ler Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta Nro. 006-2014- COTTPSPMEH-CR/GR del Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, Lic. Anselmo E. Ventocilla Villarreal; por la cual, solicita que se agende en la Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesquería, Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 091-2014-CR/GRL, por el cual se deriva a dicha comisión el Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Transportes y Comunicaciones de la Región Lima. Con la sustentación del Lic. Anselmo E. Ventocilla Villarreal, Consejero Regional por la provincia de Cajatambo; con la intervención del Abog. David León Flores, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a) y s) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

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ARTÍCULO PRIMERO.- La CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE

  1. Gerencia General Regional, como Presidente del Consejo Regional.

  2. Director Regional de Transportes y Comunicaciones, como Secretario Técnico.

  3. Gerencia Regional de Infraestructura.

  4. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

  5. Representantes de los Institutos Viales Provinciales.

  6. Alcaldes Provinciales.

  7. 01 Representante de las Municipalidades Distritales por Provincia.

  8. Representante del Gremio de Transportes Interprovincial, en el ámbito del

Gobierno Regional de Lima. 9. Representantes de las Cámaras de Comercio, Producción y Turismo

Provinciales. 10. Representante de PROVIAS DESCENTRALIZADO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, para incorporar al CONSEJO REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, en el Título VI “De los Órganos Consultivos y de Coordinación”; así como, dotarle la FUNCIÓN GENERAL de constituirse instancia de coordinación intergubernamental e intersectorial nacional, regional y local; en aspectos de transporte y comunicaciones en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la elaboración e implementación del reglamento de la presente norma regional.

ARTÍCULO QUINTO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del

Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los trece días del mes de noviembre del dos mil catorce.

POR TANTO:

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Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su

promulgación. GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Goud LG

EZ CARHUAVILCA

Us.HUGO F. CONSEJERO

Mando se comunique, publique y cumpla.

_ Dado en la ciudad de Huacho, sede central/del Gobierno Regional de Lima, a los LNSINUINUNS 0... dias del más de .DIEMBRE del dos mil catorce.

GO iL, PRESIDENTE REGIONAL

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