Ordenanza Regional N.° 005-2013-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional No. 005-2013-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 16 del mes de mayo del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO: Carta Nro. 02-2013-COFCREMD/CR del Consejero Regional por la rovincia de Huarochirí, Lic. Hugo Fredy González Carhuavilca, Presidente de la “Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas / Disciplinarias”; por la cual, solicita que se agende en la próxima Sesión del Consejo
Regional la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión que preside sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que crea la “Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 042-2013-CR/GRL.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del stado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencia, entidades, organizaciones y procedimientos; con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nro. 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Que, el artículo 5° de la ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”.
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Que, el artículo 10° literal h) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 36” de la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.
Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nro. 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.
Que, por Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR/RL, se aprobó el Reglamento nterno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867, Ley Nro. 28968 y la Ley Nro. 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima.
Que, el Artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR/RL, establece que las comisiones son grupos de trabajo especializado de Consejeros Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial del Gobierno Regional de Lima. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o material. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nro. 018-2013-CR/GRL se aprobó la conformación de las nueve (09) Comisiones Ordinarias de Trabajo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima para el periodo 2013. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nro. 042-2013-CR/GRL se derivó a la “Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias” el Oficio Nro. 135-2013-GRL/PRES que remite el Presidente del Gobierno Regional de Lima, Sr. Javier Alvarado Gonzáles del Valle, y que contiene el “Proyecto de Ordenanza Regional que crea la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional”, así como el Informe Nro. 348-2013-GRL/SGRAJ de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; para su análisis, debate, informe y/o dictamen respectivo de la Comisión.
Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 16 de mayo del 2013, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta Nro. 02-2013-COFCREMD/CR del Consejero Regional por la Provincia de
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Huarochirí, Lic. Hugo Fredy González Carhuavilca, Presidente de la “Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias”; por la cual, solicita que se agende en la próxima Sesión del Consejo Regional la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión que preside sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que crea la “Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 042-2013-CR/GRL; y, considerando:
Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002, establece como Politica de Estado la afirmación de un Estado eficiente y transparente (Politica 24°), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Política 26°); correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en el
ones principios éticos y valores sociales asi como la vigilancia ciudadana, la AN A
Ra\mansparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro wal RGIS; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la punidad, del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos.
Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate o control representa una política de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno.
Que, mediante Decreto Supremo N°119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, a fin de contar con un instrumento que establezca las acciones priorizadas que sobre la materia se deben emprender para prevenir y combatir la corrupción, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra orrupción; y, cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales.
Que, asimismo, por Ley N° 29976, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país.
Que, en esa línea, el artículo 9? de la norma antes acotada eleva a rango de ley la norma de Creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción), en su artículo 9° inciso 1 establece que, "Los Gobiernos Regionales y Locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción ( ... )".
Que, se ha encargado a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción), articular esfuerzos y coordinar acciones y formular políticas de prevención y combate a la corrupción, realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción; así como coordinar con dichas Comisiones la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la corrupción a nivel regional.
Que, al respecto, el artículo 26 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseño de políticas nacionales y sectoriales; en igual sentido, el artículo 4° de la Ley
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Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.
Que, el Gobierno Regional de Lima se suma a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la Corrupción creando la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima. Con la sustentación del Consejero Regional por la Provincia de Huarochirí, Lic. Hugo Fredy González Carhuavilca; del Dr. José Francisco Gushiken Izena, Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; del Dr. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional de Lima; del Dr. David León Flores, Asesor Legal del Consejo Regional de Lima; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; y, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; y, considerando:
Que, conforme el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, Aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) Ordenanzas Regionales; y, b) Acuerdos de Consejo Regional. Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, conforme el artículo 77° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR-RL, el procedimiento normativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en
RECIO comisiones; c) Debate en el Pleno; d) Aprobación; y, e) Promulgación.
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15% inciso a), c) y s), artículo $7 y artículo 38 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
ARTÍCULO PRIMERO.- Creación y finalidad de la Comisión
Créase la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conformación
2.1 La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima se encuentra conformada por: a) Presidente del Gobierno Regional de Lima b) Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima c) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura
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d) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete
e) Gobernador Regional
f) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado.
g) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura
h) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete.
i) Jefe del Órgano de Control Interno Regional
j) Jefe de la Oficina Defensorial
2.2 El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima participa en las sesiones con voz pero sin voto.
El Jefe de la Oficina Regional de Control y el Jefe de la Oficina Defensorial, dos representantes de la Sociedad Civil y un representante del sector empresarial, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.
ARTÍCULO TERCERO.- Funciones La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima, tiene
las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción.
b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 en la Región Lima
c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción.
d) Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción.
ARTÍCULO CUARTO.- Presidencia
La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada año. La Presidencia sólo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.
La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Gobierno Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- Secretaría Técnica
La Secretaria Técnica ejecuta los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima, así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha Comisión para el cumplimiento de sus fines.
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ARTÍCULO SEXTO.- Reglamento
La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima elaborará su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendario contabilizados desde la creación de la Comisión.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.
En Huacho, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil trece.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
LIMA
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los frece días del mes de Junio
GOBIERNO REGIONAL DE LIM i a!
JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE PRESIDENTE REGIONA!.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3347441-005-2013-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3510970/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20005-2013-CR/GRL.pdf