Skip to content
L Legalize.pe
005-2010-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 005-2010-CR/GRL

7 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Lapresentesscopi: ‘Opia del di i dueseencuentraenclarchvorempsore®

Huacho, AAOCT. 2019 TS

Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional N° 005-2010-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 15 de julio del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Oficio N° 070-2009-GRL/GRRNGMA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mediante el cual solicita al Consejo Regional declarar de Interés Público Regional la Protección y Conservación Ambiental del Humedal Lagunas El Paraíso.

El Dictamen N° 003-2010- CO-AAPMADC-CR-GRL, de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Areas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68° de la Constitución Politica del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, entre los principios rectores de la Estrategia de la Diversidad Biológica en el Perú (Decreto Supremo N° 102-2001-PCM, promulgada el 5 de septiembre del 2001, se establece: Primero, que “El Estado Peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica”. Segundo, que “El criterio de precaución, conforme a lo establecido por el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, es parte de la política de desarrollo nacional” Tercero, que “Toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente en proporción al daño ambiental causado”.

Que, el Humedal Lagunas El Paraíso, se encuentra ubicado en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima) al sur de la ciudad de Huacho, entre las coordenadas X (8764300,8759200), próximo al litoral marino (aproximadamente entre 100 y 400 m.), sobre una depresión de terreno y con

Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323

Lapresenteescopiadel documento origina Que se encuentraen elarchivo respectivo

HUBCNO, sac. 1.3..0.£7....2019...

Gobierno Regional de Lima

BAL! INSTIFUCIONAL 085 - 2008 - PRES

Ordenanza Regional N° 005-2010-CR-R£ NEW una extension aproximada de 380 Has. incluyendo dos espejos de agua y una superficie vegetal de totorales. Parte de su formación reside en la influencia hidrológica que deviene de la irrigación Santa Rosa, habiendo sido reconocido como área ecológica en el marco de la Estrategia Nacional para la conservación de Humedales en el Perú, aprobada por Resolución Jefatural N° 054-96 INRENA.

Que, el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y de su Reglamento (Decreto Supremo N° 038-2001-AG), establecen que las áreas naturales protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y sus valores de interés cultural, paisajístico y científico, y de igual modo su aporte al desarrollo sostenible del país.

Que, la Ley y el Reglamento, antes citados, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado — SINANPE es complementario con las Áreas de Conservación Regional y/o local, las cuales se establecerán sobre áreas

que poseen una importancia ecológica significativa, y no califican para ser declaradas como áreas del SINANPE.

Que, el Perú ratificó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Intemacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, mediante Resolución Legislativa N° 25353, comprometiéndose a elaborar y aplicar la planificación nacional

de forma que favorezca la conservación y el uso racional de los humedales de su territorio.

Que, por consiguiente, el Humedal “Lagunas de El Paraíso” se encuentra dentro del marco de lo establecido en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú (Decreto Supremo N° 102-2001-PCM), e integra el corredor de humedales de importancia para la conservación de aves, denominado Corredor Biológico del Pacifico.

Que, la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 054-96-INRENA, señala que el objetivo general de la Estrategia es el promover la conservación de los humedales orientados a obtener beneficios ecológicos, sociales, económicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Perú.

Que, el artículo 11° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de recursos Naturales — INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción.

Que, la prioritaria importancia de establecer el Área de Conservación Regional en la comprensión del Humedal Lagunas El Paraíso se funda en su particular

Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323

¿apresenteescopiadel documento origina quese encuentraenelarchivoraspectivo

vuacro....L.1.0CT...201p...

Gobierno Regional de Lima

; ENS FUCIGNAL Ordenanza Regional N° 005-2010-CR-R£ “1 M085 2009 PRES

valor hídrico, ecológico, arqueológico y turístico; toda vez que la misma sirve de hábitat permanente y temporal de 121 especies de aves, y asimismo, constituye fuente proveedora de productos vegetales acuáticos, como es el caso del junco y la totora, enraizados con el devenir más remoto y perdurable del origen civilizatorio del continente americano.

Que, el artículo 53° inciso d) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por la Ley N° 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que, en concordancia del artículo 53° del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo N° 613); el artículo 54° de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo N° 757; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (D.S. N° 010-99-AG), el establecimiento de áreas naturales protegidas no es retroactivo en sus efectos, ni en los derechos adquiridos antes de la creación de las mismas, y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe de hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas. Así como el Decreto Supremo N° 056-97-PCM que exige la

aprobación de cualquier proyecto por la autoridad competente y la opinión técnica del INRENA (ahora SERNANP).

Que, el Consejo Regional de Lima, dada la reconocida trascendencia regional del Humedal Lagunas El Paraíso, y asumiendo el simple criterio de emergencia ambiental, como medida cautelar ante cualquier amenaza ambiental estima necesario el dictar la presente Ordenanza, con el fin de salvaguardar los intereses y derechos que atañen a su ecosistema biodiverso, complejo y en peligro latente;

Que, en Sesión Ordinaria del 15 de julio del año dos mil diez, el Pleno del Consejo Regional de Lima, con el voto unánime de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo,

En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional,

Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323

Lapresentees, Pri mps

Huacho... cenar 200 Gobierno Regional de Lima PEDRO o gens LITA PEDATs ITA Me Ordenanza Regional N° 005-2010-CR-R£ EROS es

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Interés Público Regional la Protección y Conservación Ambiental del Humedal Lagunas El Paraiso ubicado en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PROPONER al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Creación del Área Conservación Regional (ACR) del Humedal “Lagunas de El Paraiso”.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe)

En Huacho, a los quince días del mes de julio del dos mil diez.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los quince días del mes de julio del dos mil diez.

ES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

a

Dr. Luis Custodio Calderon PRESIDENTE REGIONAL (E)

Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3350248-005-2010-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3513151/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20005-2010-CR/GRL.pdf