Ordenanza Regional N.° 005-2009-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional No. 005-2009-CR-RL
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:
POR CUANTO:
La Comisión Ordinaria de PLANEAMIENTO ESTRATEGICO, PRESUPUESTO, TRIBUTACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, ha revisado y evaluado la propuesta de “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2010 EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, presentada por el Presidente del Gobierno Regional de Lima mediante el Oficio N° 197-2009-GRL/PRES; emitiendo mediante Dictamen N* 01-2009-GRL-CR-CO-PPTOTAATP, su propuesta, para su discusión y aprobación en la sesión extraordinaria del Consejo Regional de fecha 19 de mayo del 2009.
CONSIDERANDO:
Que el proceso de descentralización, trajo consigo un marco normativo que incorpora la participación ciudadana en la toma de decisiones para la gestión regional, la misma que se da a través de los procesos de planificación concertada de desarrollo (Planes Estratégicos y Operativos) y la programación del a presupuesto público (Presupuesto Participativo).
Que, la Ley-N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Artículo 18%, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”, precisando su Artículo 20°, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que "los presupuestos de inversión se
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elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”;
Que, la Ley N” 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley N° 29298, en su Artículo 1° define el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado — Sociedad Civil". En este sentido, su Artículo 4° establece las instancias del presupuesto participativo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, que establece los objetivos y el desarrollo del Proceso Participativo, precisando en su Artículo 5° “que el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existentes”; agregando que, “con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso de identificación de Agentes Participantes en el marco del proceso del presupuesto participativo”.
Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos;
Que, el Artículo 38% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, mediante Oficio N° 197-2009-GRL/PRES, el Presidente del Gobiemo Regional de Lima remite el proyecto del Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2010, del Gobierno Regional de Lima, para lo cual adjunta el Informe N° 081-2009- GRLIGRPPAT;
Que, con Dictamen N° 01-2009-GRL-CR-CO-PPTOTAATP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Estratégico, Presupuesto, Tributación,
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Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional presentó al pleno del Consejo Regional el proyecto de Ordenanza que aprueba el “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2010 EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA” la cual fue revisada, debatida y evaluada en el marco de la normatividad que rige el proceso participativo y la Resolución Directoral N* 021- 2008-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 002-2008-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo 2009, aun vigente, dictamen que contó con el voto unánime de parte de todos los miembros de la Comisión;
Que, en sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima de fecha 19 de mayo del 2009, se reviso, debatió y evaluó artículo por artículo el “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2010 EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”, el mismo que fue aprobado con el voto: unánime de los consejeros y consejeras asistentes (con la inconcurrencia de los Consejeros Regionales por las provincia de Cañete y Yauyos, y el permiso concedido al Consejero Regional por la provincia de Cajatambo), ha emitido la siguiente ordenanza que;
De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por la Ley N° 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima;
EL CONSEJO REGIONAL HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, cuyo texto comprende de cuarenta y dos artículos y cinco disposiciones complementarias y finales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, el mismo que forma parte como Anexo N° 1 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regiónlima.gob.pe).
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Ordenanza Regional No. 005-2009-CR-R£
En Huacho, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil nueve.
POR TANTO: -
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve.
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RESIDENTE REGIONAL
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REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2010 EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVO
ARTÍCULO 1°.- El desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima se regirá por los principios establecidos en la Ley N° 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, Ley N° 29298 “Ley que modifica la Ley Marco del Presupuesto Participativo”, Decreto Supremo N° 171-2003-EF “Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo” y el Decreto Supremo N° 097-2009-EF "que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo”.
ARTÍCULO 2”.- El presente Reglamento tiene como objetivo reforzar la relación de concertación entre el estado y la sociedad civil para mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos en concordancia con el Plan Desarrollo Concertado, y los Planes Sectoriales y Nacionales, asumiendo la sociedad civil organizada un rol activo en el desarrollo del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima con sus aportes y la vigilancia en la ejecución de los acuerdos y compromisos.
CAPÍTULO SEGUNDO
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BASE LEGAL Y ALCANCE
ARTÍCULO 3°.- La base legal que ampara el desarrollo del Proceso del Presupuesto del Participativo para el Año Fiscal 2010 en el ámbito
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del Gobierno Regional de Lima, está constituida por las siguientes normas:
Constitución Política del Perú. Ley N° 27783 de Bases de la Descentralización y sus modificatorias.
= Ley N° 27867 Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
= Ley N° 28056 Marco del Presupuesto Participativo.
= Ley N° 29298 Ley que modifica la Ley Marco del Presupuesto Participativo
=* Decreto Supremo N° 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
= Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa criterios para * delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.
= Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión y modificatorias. o
= Resolución Directoral N° 012-2007-EF/68.11, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de la inversión Pública para los Gobiernos Locales y Regionales.
® Resolución Directoral N° 001-2009-EF/68.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”
- Resolución Directoral N° 021-2008-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 4°.- Las pautas, procedimientos y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento son de estricto cumplimiento de los Organismos Públicos y Privados de nivel regional que desarrollan sus actividades en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION
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ARTÍCULO 5”.- Constituyen instancias de participación en el proceso
de programación participativa del presupuesto en el ámbito del ! Gobierno Regional de Lima, en concordancia con las disposiciones
legales vigentes:
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El Consejo de Coordinación Regional;
- Los Consejos de Coordinación Local Provincial; = Los Consejos de Coordinación Local Distrital.
TÍTULO SEGUNDO DE LA INSCRIPCIÓN, RESPONSABILIDADES, FALTAS Y SANCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
CAPÍTULO PRIMERO DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 6°.- Los Agentes Participantes con derecho a Voz y Voto Me en los eventos del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Ñ Fiscal 2010 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima serán los
siguientes:
a) Los miembros del Consejo de Coordinación Regional
b) Los Consejeros Regionales.
c) Los miembros titulares del Comité de Vigilancia Regional del periodo 2008-2009 y los elegidos para el periodo anual a programar el presupuesto.
d) Cuatro representantes de la sociedad civil de cada Consejo de
Coordinación Local Provincial, elegido por acuerdo mayoritario de sus miembros.
e) Los representantes titulares de las Organizaciones de la Sociedad Civil de nivel regional, de incidencia o intervención multiprovincial o regional, debidamente identificadas e inscritas en el Libro de Registro de las organizaciones de la sociedad civil del Gobierno
A. Regional de Lima, siempre que no participen en el Consejo de
Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local provincial
y/o distrital.
f) Un representante de las Universidades Nacionales y Privadas que vengan operando en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.
ARTÍCULO 7°.- Participarán con derecho a Voz pero sin derecho a Voto en los eventos del Proceso del Presupuesto Participativo para el
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Año Fiscal 2010 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima los siguientes:
a) Los miembros del Equipo Técnico Regional
b) Los representantes de las Instituciones Públicas del Gobierno Nacional que desarrollen acciones con incidencia provincial y/o multiprovincial.
c) Los Gerentes Regionales, Directores Sectoriales Regionales y representantes titulares de las oficinas desconcentradas del Gobierno Regional.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 8°.- Podrán participar como Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010, las organizaciones ya inscritas en el Libro de Registro de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Lima.
ARTICULO 9°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Libro de Registro Regional Especial de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, inscribirá a las nuevas organizaciones de incidencia o intervención multiprovincial o regional, que deseen participar en el Proceso de Presupuesto Participativo Regional para el Año Fiscal ‘2010, inscripción que podrá realizarse en la sede institucional de la ciudad de Huacho y en las Oficinas Zonales de Participación y Concertación de cada provincia, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Gobierno Regional de Lima, indicando la razón social y el domicilio legal de la organización, el domicilio legal y la identificación de la persona que la representará, así como la designación de un representante alterno para solucionar inasistencias en casos fortuitos o de fuerza -mayor, consignando teléfono, fax, correo electrónico, entre otros.
b) Copia del documento de identidad del representante de la organización y del alterno designado.
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c) Constancia de Inscripción de la organización en los Registros Públicos, Copia de Acta de Constitución o su equivalente, con una antigúedad de dos años de funcionamiento como mínimo.
d) Documento que acredite que el desarrollo de sus actividades tienen incidencia o intervención multiprovincial o regional.
e) Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de participar en el Proceso del Presupuesto Participativo Regional y la designación de sus representantes, titular y alterno. |
ARTÍCULO 10°.- Los documentos señalados en el Artículo 9° del
presente Reglamento son de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 11°.- El plazo para la actualización y/o inscripción a la que se refieren los Artículos 8% y 9° del presente reglamento, vence indefectiblemente cinco (5) dias calendarios antes del Primer Taller Regional.
ARTÍCULO 12°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, procederá a elevar a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima, en el plazo de dos (2) días calendarios posteriores al vencimiento del plazo señalado en el Artículo 11°, la relación de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil acreditados como Agentes Participantes del proceso del Presupuesto Participativo Regional para el Año Fiscal 2010 como resultado del proceso de inscripción.
ARTÍCULO 13°.- La lista de las organizaciones de la Sociedad Civil que participaran como Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo Regional para el Año Fiscal 2010, al que se refiere el Artículo 12% se publicará en el Portal Electrónico Institucional, en los ambientes del Consejo Regional y de la Sede Central, de la Sede de la Unidad Ejecutora Lima Sur y de las Oficinas Zonales de Participación y Concertación Provinciales.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES, FALTAS Y SANCIONES DE 7 LOS AGENTES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 14°.- Los Agentes Participantes están obligados a asistir de manera puntual y responsable a los Talleres de Capacitación y de
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Trabajo que se convoque para la elaboración del Presupuesto Participativo 2010.
ARTÍCULO 15”.- Los Agentes Participantes deberán mantener informadas a las organizaciones a las que representan acerca de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2010.
ARTÍCULO 16°- Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes durante el proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010, las siguientes:
a) Inasistencia injustificada a los Talleres convocados.
b) Agresión física y/o verbal a una Autoridad, Agente Participante, facilitador, funcionario o trabajador que conduce el proceso.
c) Asistir a los talleres en estado etílico o de alteración por consumo de drogas.
d) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres.
ARTÍCULO 17°.- En el caso de los literales b), c) y d), del Artículo 16°, el que conduce el Taller solicitará el desalojo del Agente Participante infractor de los ambientes en donde se realiza el Taller y será sujeto a las sanciones que se señalan en Artículo 18% del presente Reglamento.
ARTÍCULO 18°.- Las sanciones que se aplicarán para el caso de las faltas serán las siguientes:
- Para el caso a), del Artículo 16°, comunicación escrita dirigida a la organización de la sociedad civil o institución pública a la cual representa el Agente Participante infractor.
= Para los casos b), c) y d) del Artículo 16°, el envio de una solicitud a la organización de la sociedad civil o institución pública que representa, para que nombre a su representante que lo sustituya. De no producirse dicho nombramiento se dará por inhabilitada la
“ participación de la organización o institución pública correspondiente.
TÍTULO TERCERO
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DE LA CONVOCATORIA Y DEL DESARROLLO DEL PROCESO
CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 19° La convocatoria al Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010, la realiza el Presidente del Gobierno Regional de Lima mediante Decreto Regional, designando como responsable para la difusión del proceso y del registro de los Agentes Participantes a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
ARTÍCULO 20°.- Para lograr una mayor divulgación de la convocatoria para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010, se deberá realizar la publicidad y difusión a través de diferentes medios de comunicación (Diarios, Radios, TV) y con la ayuda de material informativo (trípticos, afiches, volantes), promoviendo en especial, la participación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, comunidades campesinas, andinas y afro descendientes.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL INICIO Y CONDUCCIÓN DEL PROCESO
ARTICULO 21°.- El Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima se inicia con la Publicación de la Ordenanza Regional que establece los Lineamientos del Proceso.
ARTÍCULO 22”.- El Presidente del Gobierno Regional, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Regional y Titular del Pliego, es el responsable de conducir las distintas fases del proceso regional conforme a las disposiciones que se establecen en la Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria, su Reglamento, el instructivo y los mecanismos señalados en el presente Reglamento,
CAPÍTULO TERCERO
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Gobierno Regional de Lima
DE LA CAPACITACION INTERPROVINCIAL
ARTICULO 23°.- Con el propósito de lograr una efectiva participación y sensibilización de la Sociedad Civil y de las Autoridades Locales, así como contribuir a articular los procesos distritales y provinciales con el regional se desarrollaran cuatro (04) eventos de Capacitación Interprovincial, dirigido a las autoridades locales, los equipos técnicos locales y provinciales y distritales, miembros de los CCL Provincial y organizaciones de la sociedad civil de ámbito local en las siguientes sedes:
Barranca (Distritos de Barranca, Cajatambo, Huaura y Oyón).
Canta (Distritos de Huaral y Canta).
San Vicente (Distritos de Cañete, Huarochiri y Yauyos).
Huaura (Todos los distritos del ámbito regional)
ARTÍCULO 24°.- Los eventos de Capacitación Interprovincial al que se refieren los Artículos anteriores tendrán un componente de capacitación y uno de trabajó y consulta, con las siguientes características:
a) Temario básico para la capacitación:
y Articulación de los Planes Concertados Locales y el Regional.
v Presupuesto Público y Presupuesto Participativo.
Y” Sistema Nacional de Inversión Pública.
Y” Delimitación de Proyectos de Inversión Pública de impacto regional.
b) En la reunión de trabajo se trataran los siguientes aspectos:
Y Discusión, identificación y priorización de los principales problemas que aquejan al ámbito interprovincial, regional o cuenca hidrográfica.
y Establecimiento de Líneas de Inversión prioritarias a nivel interprovincial o cuenca hidrográfica.
ARTICULO 25°.- Los acuerdos arribados en los Eventos de Capacitación Interprovincial se formalizarán mediante un Acta de Acuerdos la cual será suscrita por todos los que participan en el evento.
CAPÍTULO CUARTO
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Gobierno Regional de Lima DE LOS TALLERES REGIONALES DE CONCERTACION
ARTICULO 26”.- Se realizaran tres (3) Talleres Regionales de Concertación, entendiéndose a estas como reuniones de trabajo con los Agentes Participantes acreditados para el Proceso Participativo Regional para Año Fiscal 2010.
ARTICULO 27”.- En el Primer Taller Regional de Concertación se realizará la Rendición de Cuentas, -que tendrá los siguientes aspectos:
= Programación y nivel de avance de la ejecución y resultados de los proyectos del proceso anterior.
= Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en presupuesto participativo y modificaciones presupuestarias realizadas a nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores.
= Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio presente.
= Informe de los resultados de la gestión del año anterior a nivel de
actividades, proyectos y logros obtenidos en el marco del Plan de Desarrollo Concertado.
= Informe del Comité de Vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo 2008-2009. Ñ
«Otros informes que contribuyan a fortalecer el proceso participativo.
ARTICULO 28°.- En el Primer Taller Regional se procederá a elegir a los miembros del Comité de Vigilancia Regional, entre los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, siempre que no pertenezcan a una organización que participa en el CCL-D, CCL-P o CCR. .
ARTICULO 29°.- En el Segundo Taller Regional de Concertación se identificaran y priorizaran los principales problemas que aquejan el ámbito regional, así como se propondrá las líneas de acción prioritaria para su atención.
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ARTICULO 30".- La información recopilada en el Segundo Tailer Regional de Concertación conjuntamente con un Informe Técnico de conformidad del Equipo Técnico Regional y el Acta de Acuerdos y Compromisos, serán remitidos a cada uno de los Alcaldes Provinciales para que en su condición de Presidentes del Consejo de Coordinación Local Provincial, formulen su propuesta de Proyectos de impacto regional, de conformidad a lo establecido en los Artículos 36° y 37° del presente reglamento.
ARTICULO 31°.- En la Primera Sesión del Consejo de Coordinación Regional, los Alcaldes Provinciales en su condición de Presidentes del Consejo de Coordinación Local Provincial, sustentarán sus propuestas de proyectos de impacto regional de conformidad a los establecido en los Artículos 36° y 37°.
La propuesta que presente cada Alcalde Provincial en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Local de su provincia, deberá contar con el voto aprobatorio del 60 % de sus miembros, consignado en la respectiva Acta de Acuerdos, y un Informe favorable del Equipo Técnico Provincial, los cuales se presentarán conjuntamente con la propuesta.
ARTICULO 32°.- El Gobierno Regional de Lima, en base a la identificación y priorización de los principales problemas, así como las líneas de acción prioritaria determinadas en el Segundo Taller Regional de Concertación, podrá presentar en la Primera Sesión del Consejo de Coordinación Regional, una propuesta de proyectos de impacto regional que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos 36° y 37° del presente reglamento.
ARTICULO 33°.- En el Tercer Taller Regional de Concertación, se presentará ante los Agentes Participantes, las propuestas de proyectos de impacto regional que el Gobierno Regional y los Alcaldes Provinciales en su condición de Presidentes del Consejo de Coordinación Local Provincial hayan presentado en la Primera Sesión del Consejo de Coordinación Regional. Dicha propuesta será previamente calificada por el Equipo Técnico Regional en base la Matriz de Criterios de Priorización de Proyectos.,
ARTICULO 34°.- Los acuerdos al que se lleguen en el Segundo y Tercer Taller Regional de Concertación se formalizará mediante la suscripción del Acta de Acuerdos de Compromisos.
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ARTICULO 35°.- En base a los Acuerdos que se lleguen en el Tercer Taller Regional, la documentación sustentatoria al que se refiere el Artículo 31% del presente Reglamento, el Equipo Técnico Regional procederá a elaborar el Documento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 y el Anteproyecto del Programa de Inversiones Concertado correspondiente, el que será presentado en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional para su revisión y discusión.
CAPÍTULO QUINTO
ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL.
ARTICULO 36°- Las propuestas de proyectos deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el monto total del proyecto no sea menor a Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 000 000,00);
b) Que su alcance sea multiprovincial, debiendo beneficiar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mínimo;
c) Que su cobertura en población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la región.
d) Que cuente con la viabilidad correspondiente, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, o que excepcionalmente cuenten como mínimo con un Perfil elaborado y registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, en el caso que la normativa de dicho Sistema resulte aplicable.
e) Que se enmarquen dentro de la priorización de problemas y objetivos estratégicos del Pian de Desarrollo Concertado.
f) Que se enmarque en el Plan Anticrisis Nacional.
g) Que se orienten a lograr los objetivos y metas nacionales de “reducción de la pobreza, en el marco de los siguientes Programas Estratégicos:
- Programa Articulado Nutricional.
- Salud Materno Neonatal.
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- Logros de Aprendizaje al finalizar el III Ciclo de EBR.
g4. Acceso a Servicios Básicos y a Oportunidades de Mercado 95. Acceso a la Identidad.
- Electrificación Rural
g7. Saneamiento Rural.
Telecomunicación Rural y,
Conservación del medio ambiente
ARTÍCULO 37°.- Los proyectos que se propongan en el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010, deben estar orientados en las siguientes lineas de acción.
a) Construcción y/o mejoramiento de la infraestructura vial departamental y/o que interconecte mas de dos provincias o cuencas hidrográficas, y que responda a la prioridades del Plan Vial Departamental Participativo.
b) Que se destine a la creación de capacidades para el desarrollo humano, económico, turístico, arqueológico y social del ámbito regional.
c) Que se oriente a proyectos pilotos de transferencia tecnológica agropecuaria, agro ecológica y acceso a servicios para el desarrollo productivo.
d) Que promueva el desarrollo de la actividad turistica con mayor énfasis en el área rural y costera.
e) Que promueva la actividad pesquera y acuícola en el litoral y en aguas continentales, y/o de atención preferente a los pescadores artesanales.
f) La construcción y mejoramiento de Infraestructura de Riego que atienda a áreas agrícolas ubicadas en más de una provincia, así como a la gestión social del agua.
g) Que brinde atención preferente a los grupos de población vulnerables o en situación de riesgo (Discapacitados, Niños, población de la tercera edad, afectada por la violencia familiar y sexual y política).
h) Acciones de ordenamiento y demarcación territorial de conformidad “con el Plan Nacional de Demarcación Territorial.
i) Que desarrolle actividades de reforestación y conservación de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.
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CAPÍTULO SEXTO DEL PRESUPUESTO A CONSIDERAR EN EL PROCESO PARTICIPATIVO
ARTICULO 38".- El monto que se oriente a las acciones del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010, será informado por la Presidencia Regional a propuesta de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para la cual ésta tendrá que realizar la previsión presupuestal para el aporte establecido por la ley para la Universidad Nacional; el mantenimiento de proyectos ya existentes; la elaboración de estudios de preinversión en la proporción que la normatividad presupuestal establezca, y el financiamiento que garantice la ejecución, continuidad o culminación de los proyectos considerados en los Programas de Inversiones de los años anteriores.
ARTICULO 39".. La distribución de los recursos asignados al Gobierno Regional de Lima, para el financiamiento de proyectos de inversión, deberán ajustarse al siguiente criterio de distribución:
Entre el 10% y el 20%, orientadas al Sector Educación.
Entre el 10% y el 20%, orientadas al Sector Salud.
Y, el saldo orientado a los demás programas estratégicos, dependiendo de la problemática identificada, así como a Infraestructura vial y de riego, transferencia tecnológica y desarrollo de actividades productiva de mayor relevancia.
TÍTULO CUARTO DEL EQUIPO TÉCNICO
CAPITULO 1 DE LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO
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ARTÍCULO 40".- El Equipo Técnico Regional del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 estará presidido por el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional.
ARTÍCULO 41°.- El Equipo Técnico Regional del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 estará integrado por:
Ei Jefe de la Oficina de Presupuesto. ~
El Jefe de la Oficina de Planeamiento.
El Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones.
Los Encargados de las Unidades Formuladoras, siguientes:
Y Gerencia Regional de Infraestructura.
Y Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Y Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
Y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Ñ
Un Representante de la Sociedad Civil del Consejo de
Coordinación Regional, correspondiente al estamento de Colegios
Profesionales.
Un representante de los Gerentes de Planeamiento de los
Gobiernos Locales Provinciales.
CAPITULO Il DE LAS RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO TÉCNICO
ARTICULO 42°.- El Equipo Técnico tendrá las siguientes responsabilidades:
Formular directrices para la difusión del proceso.
Orientar a los agentes participantes del proceso participativo en las actividades de identificación y priorización de problemas.
Apoyo en la organización y ejecución de los talleres de trabajo. Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo. Evaluación de los problemas priorizados y planteamiento de alternativas de solución.
Desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos
priorizados. Elaboración del Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 y su presentación a la Dirección Superior del
Av. Túpac Amaru N° 104 - HUACHO - Telf.: 239 1323 Fax: 3 ‘ax: 232 SecretariaregionalGregiontima.gob. pe 270 "gina 14
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Gobiemo Regional de Lima y del Ministerio de Economía y Finanzas.
"= Otros que le encargue el Consejo de Coordinación Regional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERO.- En el caso de proyectos que sean declarados no viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, éstos serán reemplazados por otro resultante del- Proceso del Presupuesto Participativo, según la escala de prioridades.
SEGUNDO.-Los proyectos priorizados que no sean considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura 2010, formaran parte del listado de proyectos alternativos para ser financiados con los mayores recursos que pueda percibir el Gobierno Regional durante el mismo año fiscal, o considerados en el Proceso Participativo del año siguiente.
TERCERO: En el caso que los proyectos que propongan los Alcaldes Provinciales en su calidad de Presidentes de los Consejos de Coordinación Local Provincial, no cumplan con los requisitos establecido en el Artículo 31°, el Consejo Regional determinará los proyectos a considerarse en el Programa de Inversiones Concertado 2010, que beneficie a la provincia que corresponda.
CUARTO: Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Presidente del Gobierno Regional, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Regional, en cumplimiento de la normatividad vigente.
QUINTO: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.
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ANEXO 01
CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2010 EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
CONVOCATORIA Decreto Régional 25-Mayo-2009 . 7 Del 25 4 DIFUSION Publicidad y Difusión (Diarios, Radios, TV y otros Mayo a re de medios) Junio 2009 Del 25 de REGISTRO DE AGENTES oa ers PARTICIPANTES Inscripción, Publicación y Acreditación Mayo no 3° CAPACITACION ae . Del 08 al 18 de INTERPROVINCIAL Capacitación y Taller de Trabajo Junio 2009 PRIMER TALLER —— | Rendición de Cuentas y Elección del Comité de vigilancia . REGIONAL Regional. 23-Junio-2009 SEGUNDO TALLER Priorización de Problemas y Lineas de Acción y . REGIONAL Aprobación de la Matriz de Criterios 26-Junio-2009 PRIMERA SEO ION DEL | Se revisara y discutirá las propuestas de proyectos que COONDINACION presenten los Alcaldes Provinciales y el Gobiemo | 08-Julio-2009 REGIONAL Regional TERCER TALLER Presentación de Propuesta de Proyectos resultado de la REGIONAL Primera Sesión del CCR. 10-Julio-2008 SECU SES ON DEL | Se revisara y discutirá la propuesta del Documento del COORDINACION Presupuesto Participativo 2010 y el Anteproyecto de | 14-Julio-2009 REGIONAL Programa de Inversiones Concertado 2010.
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