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005-2007-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 005-2007-CR/GRL

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que se en Huacho,

Gobierno Regional de Lima EDATARIO INSHITUCIONAL

R.E.R. N° 015-2007-PRES

Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional N° 005-2007-CR/RL

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de mayo del 2007, ante el pedido de las Consejeras Regionales Marianela Junco Barrera, Nelly Tang Sánchez, Beatriz Castillo Ochoa y Bertha Ramos Urbina, y estando al Oficio Múltiple N° 118-2007- MINDES/DGM de la Dirección General de la Mujer MINDES:

Con la exoneración del trámite, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de pobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los obiernos Regionales el “... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.

Que, el artículo 8, de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de:

“Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (...) Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminación, por razón de etnia, religión o género y toda forma de discriminación”.

“Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación,

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Gobierno Regional de Lima R.ER. N*015.2007.PRES

igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieren sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”.

Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantías para ejercer sus derechos a plenitud;

Que, la indocumentación es un problema nacional que afecta a los sectores más excluidos de la población peruana, en especial a las mujeres, niños y niñas de las zonas rurales, impidiéndoseles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad, como son: la partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad;

Que, muchas personas, en especial niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, al carecer de Partida de Nacimiento y de Documento Nacional de Identidad, ven doblemente reproducida y prolongada su situación de exclusión en la que se encuentran, no pudiendo ejercer sus derechos a la educación, la salud, la propiedad y la participación política, entre otros. Asimismo, la situación de invisibilidad de las niñas y niños no registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminación, abuso y explotación, encontrándose ante un grave problema social y político de exclusión, el cual se agrava por razones de condición socio económica, sexo, raza, cultura y Ubicación geográfica;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2. 0 oe con el artículo 19 del Código Civil reconocen como derecho fundamental ¡fjde las personas “el derecho a la identidad”;

Que, en ese sentido, con la finalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadanía el MINDES ha institucionalizado mediante R. M. 181-2005-MINDES el mes de abril como el “Mes del Derecho al Nombre y a la identidad” promoviendo la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad — DNI, sobre todo para la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y riesgo, acciones que se vienen ejecutando desde el mes de febrero del 2005, con la “CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: MI NOMBRE”;

Que, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Artículo 3, inc. 3.2, señala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente el principio de: “reconocimiento y respeto de ... niñas, niños y adolescentes, ...personas con discapacidad...” (inciso d), así como del Artículo 8, inciso c.- Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: “Concluir con las acciones para la adecuada

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identificación de la población que se encuentran marginada del registro de ciudadanos, especialmente de ciudadanos, especialmente de mujeres y niñas”; artículo 9 inciso a), que establece que “El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad para la mujer; en tal sentido, es responsable de coordinar y vigilar la aplicación de la presente Ley por parte de las entidades del sector público y privado en el ámbito nacional, regional y local”:

Que, la Ley N° 27050, Ley General de la persona con Discapacidad señala en su Artículo 3 que. “La persona con discapacidad tiene igualdad de derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento”;

Que, la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, señala: “En la evaluación Presupuestal de ejecución del Presupuesto del Sector para el Año Fiscal 2007, las entidades públicas incorporar en el análisis la incidencia en políticas de equidad de género”;

Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM.- Define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2 sobre igualdad de hombres y mujeres y en su política 5 sobre personas con discapacidad;

Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Perú, como son: Convención Americana de los Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño: el Pacto Internacional de los Derechos

¿Esto Civiles y Políticos; Código de los Niños y Adolescentes; el Plan Nacional por la sicnerattó Nefancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitución de la Identidad y jr) Documentado a las Personas Indocumentadas 2006-2009; la Resolución ¿Ministerial 181-2005-MINDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010; es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el Derecho al Nombre y a la Identidad;

Que, de conformidad con el Artículo 38% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, estando a lo acordado por unanimidad, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 03 de mayo del 2007, en la ciudad de Huacho, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N* 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias Ley N° 27902 y Ley N° 28968, ha emitido la siguiente ordenanza que;

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paso 9

Gobierno Regional de Lima

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Lima, la Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR el mes de abril de todos los años como “El mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” en toda la Región Lima con el objeto de ejecutar acciones, que impulsen el acceso de niñas, niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad y alto riesgo, al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Peruano.

ARTÍCULO TERCERO.- CREAR la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo al Nombre y a la Identidad, la misma que estará conformada por representantes del Estado y de la Sociedad Civil organizada y Organizaciones Sociales de Bases del ámbito regional y local, quienes se encargarán de dar cumplimiento a los contenidos de la ordenanza e implementar, coordinar y hacer seguimiento de las acciones, estrategias, metas e indicadores implementadas por las dependencias y programas sociales del Gobierno Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo

Social del Gobierno Regional de Lima, la secretaría técnica de la Comisión Regional

i > Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la identidad;

e oroceda a la determinación de los miembros que deberán integrar la mencionada

#19 Gomisión; proponer anualmente las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y

o £valuadas, así como procesar y consolidar la información obtenida durante el “Mes

_del Derecho al Nombre y a la Identidad”. Asi como de dar cumplimiento a la implementación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que a partir del ejercicio 2008, todas las dependencias y los Programas Sociales del Gobierno Regional de Lima, obligatoriamente incorporen en la planificación y ejecución de los planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formación, orientación y protección del Derecho al Nombre y a la Identidad de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, personas con discapacidad, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo o de extrema pobreza.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, o quien haga sus veces, que incorporen en sus sistemas de seguimiento y monitoreo y base de datos: la detección y levantamiento de información mediante datos desagregados por sexo, área geográfica, etnia,

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co) 1.0 ANO 2007

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discapacidad y edad, de las personas que carecen de Partidas de Nacimiento y/o de Documento Nacional de Identidad.

ARTÍCULO SEPTIMO.- DISPONE durante el presente ejercicio, la ejecución a nivel regional de la Cruzada Nacional por el derecho al nombre y a la identidad “Mi nombre”, destinada a la formación, orientación y protección del derecho al nombre y a la identidad, los Derechos Humanos de las Mujeres, Niñas Niños y Adolescentes, en especial de las personas que se encuentran en condición de discapacidad, alto riesgo o en extrema pobreza.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Gobierno Regional de Lima, deberá informar trimestralmente al MINDES, ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, los avances obtenidos mediante datos desagregados por sexo, área geográfica, etnia, discapacidad y edad, conforme a los formatos de

formulación, seguimiento y evaluación remitido por el MINDES a través del Viceministro de la Mujer.

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que los Gobiernos Locales en el marco de sus funciones y competencias, implementarán la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO DECIMO.- El Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad, COREDIS, promoverá la documentación de niñas, niños, adolescentes y mujeres con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema debiendo informar al Órgano Registral competente sobre las acciones desarrolladas anualmente.

POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, a los tres días de mayo del dos mil siete.

[cli GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Ing. Nelson O. Chui Mejia

PRESIRENTE REGIONAL

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