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004-2025-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 004-2025-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

qo6iemo c.Rsgiona{ de Lima Ordenanza <R§giona{ :N° 004-2025-CCR/(}{í{L VISTO: El OFICIO Nº 137-2025-GRL/GOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado Gobernadora Regional de Lima, la misma que remite propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: "RECONOCER AL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO DE LIMA SGP - LIMA, COMO ALTERNATIVA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y COMPETITIVO PARA PROMOVER LA PRODUCCIÓN AGRARIA ORGÁNICA EN LA REGIÓN LIMA". CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 ºdela Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )";

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Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con e autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su 'I dministración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Que, el artículo 10º literal m) de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes";

Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia( ... )"; Que, el artículo 41° del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: "El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias cuando el presidente del Consejo Regional la convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales, en este último caso, la 1 de 6 Calle Elías lpince con Santiago Dávila Mz. B- Lt-02- Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323

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solicitud deberá ser dirigida al presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los consejeros regionales en la fecha solicitada"; Que, el articulo 86º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima menciona el procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de absoluta competencia; Que, el articulo 89º del dispositivo legal precitado establece que: Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) dias hábiles conforme a lo establecido en la normativa vigente. En el caso de ser observadas por parte del Gobernador Regional retomarán al Pleno del Consejo Regional para subsanar las observaciones formuladas, luego de lo cual será remitida nuevamente al Gobernador Regional para su respectiva promulgación y publicación. La Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; salvo disposición distinta de la misma norma que establezca el vacatio legis de la norma en todo o en parte de esta;

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Que, de acuerdo al literal a) del artículo 97º del dispositivo legal precitado se señala: "Que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional, acuerdo del consejo regional o iniciativa legislativa, sea nacional o regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá, aplicando el criterio de especialización, su envío a la comisión que corresponda, para su estudio y dictamen correspondiente; pudiendo también aprobar la exoneración del envío o pase a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoria simple del p no del Consejo.

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Que, la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por

~ ~iG · :\ .f finalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú,

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teniendo como objetivos específicos, según el artículo 2º: a) fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, al seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del pais, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza, e) Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo; Asimismo, la norma antes señalada, en su artículo 4º menciona que el Sistema de Garantía Participativo - SGP, "es el sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican entre si, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno"; 2 de 6 Calle Elías Ipince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323

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Que, la Ley N° 30983, que modifican la Ley Nº 29196, en su acápite 8-A.1, de artículo 8-A, indica que: "La Certificación de productos orgánicos producidos por pequeños productores que se comercializan solo en el mercado nacional, puede ser realizado por el Sistema de Garantía Participativo"; asimismo, en el acápite 8-A.3 señala que, "El sistema de Garantía Participativo se constituye legalmente como entidad de Certificación, cumpliendo con las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la norma correspondiente" siendo necesario adecuarse al D.S. Nº 003-2023-MIDAGRI, norma legal que indica que los Consejos Regionales del Sistema de Garantía Participativo, para ser autorizados como entes de certificación deben ser reconocidos por el Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, que modifica el Reglamento de la Ley N° 29296, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012AG, y aprueba el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica. En el Capítulo V. Entidades de Certificación. Artículo 16º. Autorización de las entidades de certificación, inciso 16.1 La Autoridad Nacional autorizará a las entidades de certificación, inciso 16.1. La Autoridad Nacional autorizará a las entidades de certificación, que comprende al Sistema de Garantía Participativo. 17.2. El sistema de Garantía Participativo artículo 5º Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. Inciso 1) Tener Personería Jurídica vigente, como entidad asociativa sin fines de lucro. Este artículo 25º, inciso 1) Se modifica, porque imposibilita el funcionamiento de los Consejos Regionales del SGP; Que, el Decreto Supremo N° 003-2023-MIDAGRI, que modifica e incorpora artículos al Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022020-MINAGRI, el artículo 1 º Modificación del inciso 1 del artículo 25º. "Artículo 25º - Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. 1. Ser un Consejo Regional del Sistema de Garantía /rticipativo, compuesto por instituciones públicas y privadas orientadas a la producción orgánica y reconocido por el Gobierno Regional dentro del ámbito de su jurisdicción". Y el Artículo 26º - Requisitos para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. a. Solicitud dirigida al director de la unidad orgánica del Órgano de Línea competente o a la autoridad competente de la unidad orgánica del órgano desconcentrado indicando la norma que reconoce legalmente al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo"; Que, la agricultura orgánica u ecológica significa una alternativa de Desarrollo Rural Sostenible que vela por la seguridad y soberanía alimentaria, centrada no sólo en la producción, sino también en sostenibilidad ecológica del sistema de producción. En ese sentido este contexto actual brinda una oportunidad real para el desarrollo económico de las poblaciones rurales, para articular su producción a mercados diferenciados. Este tipo de producción se convierte también en ventajas competitivas y estrategias como: calidad, uniformidad, consistencia, presentación, volúmenes, estabilidad en la oferta y sobre todo diferenciación mediante la certificación, la cual se ha constituido en una importante herramienta para incrementar la percepción de valor de los productos proporcionales una ventaja competitiva en el mercado, al originar la mayor preferencia de los consumidores al garantizar un producto sano; Que, el Sistema de Garantía Participativo (SGP o SPG), constituye su sistema de garantía, basado en regla de comportamiento como el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, 3 de 6

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familias campesinas con venta directa al consumidor; organizados formalmente y con sistema de control interno o social de certificación que deben registrarse ante la autoridad competente para la producción y certificación, como es el Consejo Regional del Sistema Garantía Participativo - SGP, y "evaluación de la conformidad de la producción orgánica" no solo los productores ecológicos, sino también la participación de los mismos consumidores (generando aún mas garantía y fomentar su asociatividad), con la participación de otras instituciones públicas - MIDAGRI, INIA, AGRORURAL, SENASA, Universidades, Gobiernos Locales, Instituciones Privadas - ONGs, entre otros; Que, bajo ese contexto, conforme al Acta de Reunión Nº 003, sobre el reconocimiento del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo "SGP" - Lima, de fecha 19 de diciembre de 2023, se realizó una reunión de trabajo, sobre el reconocimiento del Consejo Regional de "SGP", mediante Ordenanza Regional, indicando como base legal el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 003-2023-MIDAGRI; Mediante INFORME Nº 004-2025/GRL-GRDE-DRA-DCNA/cvo, de fecha 11 de febrero de 2025, el lng. Agr. Corpus Vega Ordires (e) del Centro de Costo: Gestión de la Calidad de DCNA - ORAL, establece «""º,. 51 E i que, los representantes al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de Lima - C.R-SGP ·l e 101tf1.. . Í Lima, cumplieron con los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0030 º ~ 2023-MIDAGRI, con el objeto de ser reconocidos por la autoridad sectorial competente de la jurisdicción territorial; ·~0•0,v..q<

Asimismo, mediante INFORME LEGAL Nº 39-2025-GRL-GRAJ, de fecha 14 de marzo de 2025, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica declara procedente el reconocimiento en el ámbito de la región Lima, al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Lima - SGP LIMA"; ~~

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En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 28 de abril de 2025, l º~~ i~~JL f desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam" del 111_ ·~

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Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "RECONOCER AL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO DE LIMA SGP- LIMA, COMO ALTERNATIVA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y COMPETITIVO PARA PROMOVER LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA EN LA REGIÓN LIMA" ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER en el ámbito de la región Lima, al Sistema de Garantía Participativo de Lima - SGP LIMA, como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para

4 de 6 Calle Elías Ipince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 2391323

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garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual beneficiará a la población de la región Lima, que estará integrada por: CONSEJO DIRECTIVO • Presidencia: Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente - IDMA • Secretaría: Red de Agricultura Ecológica - RAE Perú • Tesorería: Red de Acción en Agricultura Alternativa - RAAA • Fiscal: Sub Gerencia Regional Agraria - Gobierno Regional Metropolitano de Lima • Vocal 1: Dirección Regional de Agricultura Lima - Gobierno Regional de Lima • Vocal 2: Asociación de la Red Productores Agroecológicos Perú - AREPA Perú Lurín • Vocal 3: Asociación de Productores Ecológicos del Valle de Chillón - APEVCH MIEMBROS • Asociación de Productores Agroecológicos de Lunahuaná • Asociación de Productores y Emprendedores Ecológicos de Quebrada Verde (APEEQV) • Asociación de Productores Ecológicos del Valle Chillón - APEVCH • Asociación de Red de Productores Agroecológicos Perú· AREPA Perú Lurín • Dirección Regional de Agricultura - DRA - GORE LIMA • Red de Agricultores de Huertos en línea Lima Sur • Red de Acción de Agricultura Alternativa - RAAA • Red Promotora de Agricultura Urbana y Seguridad Alimentaria - REDPRAUSA • Gobierno Regional Metropolitana de Lima. Sub Gerencia Regional Agraria - GRML • Asociación de Productores Agroecológicos de la Región Lima -APARL • CARITAS Chosica Pastoral Social • Actitud Ecológica Cieneguilla Perú • Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente - IDMA • Red de Agricultura Ecológica del Perú - RAE Perú ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Lima, es representado por el Consejo Directivo. El presidente asume la representación legal del Consejo Regional con el objeto de realizar gestiones inherentes al cargo. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Dirección implementación de la presente Ordenanza Regional.

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ARTÍCULO CUARTO: DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.

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ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines. En Huacho, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco. POR TANTO:

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