Ordenanza Regional N.° 004-2024-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
qo6iemo ~9ional de Lima Ordenanza 'R.§9iona[N°004-2024-CTJVq<JtL VISTO: El CARTA Nº 0108-2024-TECHH·CRPC/CR, suscrita por el Sr. Tomás Emiliano Chavarría Húngaro
- consejero regional por la provincia de Cajatambo, el mismo que solicita se considere como punto de agenda la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba, lo siguiente: ~ DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL REGIONAL EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS, TURISMO E INDUSTRIA MANUFACTURERA PARA EL COMERCIO INTERNO Y EXTERNO DE LA REGIÓN LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de eforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen < 'putonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia( ... ) La estructura orgánica básica de estos
. - bi~rnos Jp_cpnforman .e.l Consejo RegipnaJ como órgano normativo y fü;c.aliz.ador.( .... )"; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, .agroi.n.d.ustri.a, comercio, turismo. energía, .mJne.rJa, .red vJaJ, .com.uni.cac.ión, salud y medio ambiente, conforme a
y;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los o ~ Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
económica y financiera, un pliego presupuesta!;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N°
29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le
corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean
delegadas;
Que, el artículo 39° de la ley antes citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo
Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público,
ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional";
El artículo 51° respecto a funciones en materia agraria, numeral a) y p), de la referida Ley, establece que las
funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia agraria, es formular, aprobar, ejecutar,
evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las
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políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo, conservación,
mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería
regional.
El artículo 55º respecto a funciones en materia de Comercio, literal a), b) y d) de la referida Ley: Formular,
aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la
región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades
del sector público competentes en la materia; elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la
.',... oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales; identificar oportunidades comerciales para los
productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región.
El articulo 54° respecto a funciones en materia de industria, literal a), b) y c) de la referida ley: Formular,
fobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la
región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, impulsar el desarrollo de sus
recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el
aprovechamiento de las potencialidades regionales; Identificar oportunidades de inversión y promover la
-....,....~
Ji.
iniciativa privada en proyectos industriales.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF, se aprueba el reglamento de la Ley Nº 29337 - Ley que
establece las Disposiciones para apoyar a la competitividad Productiva, con el objeto de establecer los
Procedimientos y la Metodologla para la implementación, ejecución y Evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la
Competitividad Productiva.
Que, el artículo 1° de la Ley Nº 29337 - Ley que establece las Disposiciones para apoyar a la
competitividad productiva, declara estategia prioritaria del estado la ejecución de iniciativas de apoyar a la
e petitividad Productiva que tiene el objeto mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el
e arrollo, adaptación, mejora o .transferencia de tecnología( ... ).
Que, el artículo 40° del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: El
onsejo Regional deberá reunirse como mínimo en una Sesión Ordinaria al mes, la cual se debe realizar dentro
de la primera quincena del mismo; sin perjuicio de realizarse otras del mismo tipo, durante el resto del mes por
acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Las sesiones ordinari_as se desarrollan de acuerd9 con la agenda Que
apruebe el mismo Pleno del Consejo Regional, a propuesta del presidente del Consejo Regional; sin embargo,
en el curso del debate, puede modificarse la agenda por acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Las sesiones
ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación. Deben realizarse en el local sede de
la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad;
Asimismo, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002 plantea las Políticas de Estado que definen el
rumbo hacia el desarrollo sostenible del Perú en el mediano y largo plazo, dentro del cual el sector agrario a
través, principalmente de la Política 23, Política de Desarrollo Agrario y Rural, define orientaciones· de
importancia en materia de agricultura, ganadería, agroindustria y explotación forestal sostenible, para fomentar el
desarrollo económico, ambiental 'Y social de1 seeíor;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria, que es de
cumplimiento obligatorio por el Gobierno Nacional, por los Gobiernos Regionales y por los Gobiernos Locales,
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que permite definir, priorizar y promover objetivos y estrategias de mediano y largo plazo, orientadas a mejorar
ingresos y capacidades del productor agrario, promoviendo la inclusión económica y social de la población rural;
y contributivas a los compromisos internacionales asumidos por el país relacionados al desarrollo sostenible;
Que, esta propuesta de iniciativa normativa regionales, es con el fin de realizar la articulación comercial de
productos agropecuarios, turismo e industria manufacturera mediante rueda de negocios en la región Lima;
Que, el presente proyecto de Ordenanza Reginal, ha sido formulado por el Sr. Tomás Emiliano Chavarría
Húngaro - consejero regional por la provincia de Cajatambo, en calidad de presidente del Consejo Regional;
,~
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de junio de 2024; desde la Sala
:) de Sesiones "José Luís Romero Aguílar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam" del Consejo Regional
~ de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados
vía el yoftware de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate
entn ios miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales
rticipantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y;
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En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680,
Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
"DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL FOMENTO DE LA PROMOCIÓN DE
PRODUCTOS AGROPECUARIOS, TURISMO E INDUSTRIA MANUFACTURERA PARA EL COMERCIO INTERNO
Y EXTERNO DE LA REGIÓN LIMA"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL FOMENTO DE LA
OMOCIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, TURISMO E INDUSTRIA MANUFACTURERA PARA EL
:.o?IJC-1\:.uMERCIO INTERNO Y EXTERNO DE LA REGIÓN LIMA, con la finalidad de potenciar los espacios comerciales y
ue los productores tengan acceso al mercado interno y externo en condiciones equitativas.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, efectúe las acciones
administrativas que correspondan para planificar, programar, organizar y ejecutar mínimo dos veces al año la
rueda de negocios de productos agropecuarios, turísticos y de la industria manufacturera de la Región Lima.
Liderar las acciones que se necesiten implementar en mérito a los alcances de la presente ordenanza y
coordinar con las Direcciones Regionales que están dentro del marco de su dependencia, que tengan directa
vinculación con las acciones fortalecimiento de la actividad agropecuaria, turismo e industria manufacturera,
mediante la aplicación de tecnologías ambientalmente viables para el mejoramiento de la producción y
productividad bajo el enfoque de cadenas productivas y el fomento de la asociatividad empresarial; y
fortalecimiento de capacidades técnicas de las organizaciones de productores agropecuarios, de Turismo e
Industria Manufacturera, para lograr los estándares de calidad más adecuada, que permita optimizar la
comercialización y mejorar la capacidad de negociación de los pequeños y medianos productores.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, efectúe las
acciones administrativas que corresponda para la conducción, promoción y rueda de negocios de PRODUCTOS
AGROPECUARIOS, TURISTICOS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA de la región Lima, en coordinación con
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las instituciones públicas y privadas; dirigir el proceso de comercialización durante la rueda de negocios (citas
comerciales). Asimismo, promover el desarrollo de la oferta exportable, a través de estrategias de marketing y
publicidad que permita el posicionamiento de los productos de la Región Lima, tanto en el mercado nacional como
internacional.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura a través de sus agencias
agrarias y a la Dirección Regional de Producción, la identificación, capacitación y selección de organizaciones de
productores agropecuarios y de la manufacturera que participaran en la rueda de negocios con productos que
reúnan la condición de calidad que demanda el mercado nacional e internacional de ser el caso.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la
implementación de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor de 120 días calendario, contados a
partir del día siguiente de la publicación de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernadora Regional de Lima y al
rente General Regional, para su conocimiento y estricto cumplimiento.
I
ARTICULO SÉTIMO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y
aprobación de acta.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano"y en la
página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines.
En Huacho, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
POR TANTO:
Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
\. , .
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ..c .. 1.~s~~g_~.~
días del mes de
\\J.\\~
del año dos mil veinticuatro.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/6155395-004-2024-cr-grl
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7180866/6155395-ordenanza-regional-n-003-2024-cr-grl.pdf