Ordenanza Regional N.° 004-2021-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
qo6iemo {}?§giona{ de Lima Ordenanza ~giona{ :Nº O'/ -2021-C<R./qCJt.C VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº067-2021-CR/GRL de fecha 14 de mayo de 2021, que resuelve en ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la "ORDENANZA REGIONAL QUE PROHIBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA, COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADAPOR EL VIRUS COVID -19, POR UN PLAZO DE 03 MESES". CONSIDERANDO: Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV', establece que "todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la politica nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud. Qué, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador ( ... )" Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Boutevard Sáenz Peña Nº155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima Que, al respecto el artículo 49° de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que constituyen funciones en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. k) Promover y preservar la salud ambiental de la región. Que, del título preliminar de la Ley Nº26842 - Ley General de la Salud, se desprende que la protección a la salud es de interés público, y que es de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y califdad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en el provisión de servicios de salud pública. Que, mediante Decreto Supremo Nº008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; instando a los Gobiernos Regionales coadyuvar al cumplimiento de dicha disposición, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº020-2020-SA, Nº027-2020-SA, N°031-2020-SA y N°008-2021-PCM. Que, recientemente mediante Decreto Supremo Nº009-2021-SA, se ha prorrogado el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, reiterando que se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así corno todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID 19. Que, a pesar de las medidas dispuestas por el Supremo Gobierno, se aprecia que en diversas zonas de la Región Lima se siguen presentando muchos casos de actividades sociales de diversa índole y circunstancias lo que trae consigo la concentración o aglomeración de personas, sin hacer uso de las mascarillas, ni el distanciamiento social adecuado, lo que constituye un riesgo a la salud pública por las características del COVID -19, razón por la cual es necesario establecer disposiciones que contribuyan a proteger la vida y la salud de la población; En SesiónOrdinariaVirtualdel Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de mayo de 2021, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Articulo 15º, Articulo 37° y Articulo 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADASY A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZARACTMDADESCOMO REUNIONES DE TRABAJO, Boulevard Sáenz Peña N°155 - Huacho Teléfono: 239 1323
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EVENTOS SOCIALES, ACTMDADES CULTURALES, POLITICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA, COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID-19, POR UN PLAZO DE 03 MESES ARTÍCULO PRIMERO: De la aprobación. APROBAR, La Ordenanza Regional que: "PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZAR ACTMDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓNMASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA, COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID-19, POR UN PLAZO DE 03 MESES". ARTÍCULO SEGUNDO: De su cumplimiento. Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a las autoridades políticas Regionales, Provinciales y Distritales; asimismo, a la policía nacional de la Región Lima. ARTÍCULO TERCERO: Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano. ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano' y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiuno. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regi. nal de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
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Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los .?':'!. ... días del J~ f':'.'. 9. del año Jp .?J .
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Teléfono: 239 1323
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