Decreto Regional N.° 004-2019-GRL/GOB
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DEcnTo w,EgioyftL 04 -2019-GWG°° El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima VISTOS: El Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha de 05 julio de año 2019, Oficio N° 3120/GRL/DRELP-D/2019 de fecha 04 de julio de 2019; Informe N° 041-2019-DRELP/OAJ del 04 de julio de 2019; Exp. N° 1142845/Doc. N° 1735257, de fecha 03 de julio de 2019, Memorando N° 1899-2019-GRL/SG, del 04 de julio de 2019, Informe N° 969-20 I9-SGRAJ, del 05 de julio de 2019; Hoja de Proveído de Secretaria General de fecha 05 de julio de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible; Que, mediante Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en su artículo 199 sobre permiso con goce de remuneraciones señala: "El permiso con goce de remuneración se rige por las reglas siguientes: (...) g. Por el día del maestro: El profesor tiene derecho a gozar del permiso por el Día del Maestro";
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Que, mediante Exp. N° 1142845/Doc. N° 1735257, de fecha 03 de julio de 2019, el SUTE REGIONAL LIMA PROVINCIAS, solicita el permiso por el día del maestro para el día lunes 08 de julio del 2019, teniendo en consideración que la fecha central de tan magno día es el sábado 06 de julio del presente año, no siendo dicho día laborable, y teniendo el derecho a gozar del permiso con goce de remuneraciones tal como lo prescribe el artículo 199 literal g) de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, mediante Oficio N° 3120/GRL/DRELP-D/2019 de fecha 04 de julio de 2019 el Director Regional de Educación de Lima Provincias, remite el Informe N° 041-2019DRELP/OAJ elaborado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, en la cual emite opinión legal sobre lo solicitado por el SUTEP REGIONAL LIMA PROVINCIAS, indicando que de la revisión del escrito presentado por el administrado cabe mencionar que el solicitante tiene como pretensión lo siguiente: Al no ser un día laborable el sábado 06 de julio del 2019, y teniendo derecho a gozar de permiso con goce de remuneraciones por el día del maestro, solicitan hacer uso de dicho derecho el día lunes 08 de julio de 2019. Sobre el particular, precisan que el día del maestro se celebra el 06 de julio de cada año, derecho contemplado en el acotado artículo del reglamento de la Ley N°29944- Ley de la Reforma Página 1 de 3
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Magisterial, aprobado por Decreto Supremo blb oB4-2013-ED, que establece lo siguiente: Por el día del maestro: El profesor tiene derecho a gozar del permiso por el Día del Maestro. Concluyendo en que el día 06 de julio de cada año se instituye como día del Maestro, día que de acuerdo a Ley de Reforma Magisterial queda instaurado como un día de permiso a favor del personal docente. La norma no hace ninguna precisión si esta recae en un día no laborable como en el caso del permiso por onomástico, por lo que es de la opinión que resulta oportuno otorgar permiso con goce de remuneraciones a los docentes de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Lima provincias-DRELP, toda vez que los docentes cumplen una noble labor de enseñanza con dedicación y responsabilidad". Que, en atención a lo antes acotado, queda acreditado que por mandato legal el día 06 de julio de cada año, se celebra el día del maestro a nivel nacional, y como tal la Ley le otorga el derecho de gozar un día de permiso remunerado; sin embargo al recaer éste en un día no laborable (sábado) resultaría oportuno otorgar permiso con goce de remuneraciones el primer día hábil siguiente a dicha celebración, siendo el mismo el día 08 de julio de 2019, teniendo en consideración que se realicen los reajustes necesario en el horario de su clase con la finalidad de no afectar el normal cumplimiento de horas pedagógicas establecidas en el presente año escolar
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por el Ministerio de Educación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, asimismo concluye, que son suscritos por la Presidencia Regional, con Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y con los vistos de la Sub Gerencia Regional de Administración, de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima;
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De conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 20; el inciso d) del artículo 21; y el artículo 40 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y con el Acuerdo del Directorio de los Gerentes Regionales;
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR permiso
con goce de
remuneraciones el día Lunes 08 de julio de 2019 en las 9 provincias del Gobierno Regional de Lima, para los profesores que prestan servicios y ejerzan la labor de docentes en las Instituciones Educativas Públicas del ámbito regional, con motivo de celebrarse el sábado 06 de julio de 2019 el "Día del Maestro".
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ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el permiso otorgado en el artículo primero del presente decreto, no afecta el normal cumplimiento de las horas pedagógicas establecidas para el presente año escolar, por lo que los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Locales de las nueve provincias deben prever lo antes acotado. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Decreto Regional a las Unidades de Gestión Educativas Locales de las nueve provincias y a los demás órganos de la sede regional para su cumplimiento y fines pertinentes.
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ARTÍCULO CUARTO: DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario local de mayor circulación, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Lima. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Lima a los cinco días del mes de
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