Ordenanza Regional N.° 004-2019-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
qo6ierno ~9iona{ de Lima Ordenanza 9iona{ :N°004-2019-Cfl{;qL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del dla 11 de noviembre de 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:
La Carta Nº 0128-2019-ARBG-CRPC-CR/GRL del Sr. Alcibíades Roy Beltrán Gutiérrez Consejero Regional por la Provincia de Cañete, quien solicita se considere en la estación de pedidos de la agenda de la sesión ordinaria del mes de noviembre del presente año, se apruebe la Proposición de Ordenanza Regional sobre Institucionalizary Reconocer como Festividad Regional, La Peregrinación al Centro Poblado Menor de Hualcará denominada qLa Ruta de tolo", en conmemoración del Aniversario del Nacimiento de Don Teodoro Lolo Femández, ldolo del Balompié Peruano; que se realiza el Tercer Domingo de Mayo de cada año, en el Disbito de San Vicente,
Que, el artículo 191° de la Constitución Polltica del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: "Los gobiernos regionales tienen autonomíapolíüca, económicay administrativaen fos asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador ... •.
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en su artículo 2°, dispone: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, consutuyendo, para su
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administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta/"; asimismo, en su articulo 13°, respecto al
Consejo Regional, refiere: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional( ... )'; Que, el articulo 9º, inciso g), de la norma legal citada precedentemente, establece: "Los Gobiernos Regionales son competentes para: g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustrla, comercio, turismo, energfa, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley~
Que, el Artículo 38º de la referida ley prescribe: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales";
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el CAPITULO 11 "Funciones Especfñcas", blece: - Articulo 63°, literal a): "Funciones en materia de turismo: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar /as políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno regional y /os planes sectoriales"; literal 1): "Declarar eventos de interés turístico regional";y,
literal p ): "Fomentarla organización y formalización de /as actividades
turísticas de la regíón".
Que, el Artículo 16º literal e} del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone: Los Consejeros Regionales tienen derecho: e) A presentar pedidos por escrito para atender, tas necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de ta jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;
Asimismo, el articulo 68º, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima dispone: "Los Proyectos de Ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la jurisdicción y de impacto Regional";
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Que, el artículo 78º, primer párrafo, del dispositivo legal antes mencionado, establece: "Recibiday registradala proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo";
Que, desde el año 2015 los hinchas del Club Universitario de Deportes vienen promoviendo el tercer domingo de cada año, la celebración de esta festividad en conmemoración al aniversario de su nacimiento del ídolo peruano 'Lelo Femández" realizando un peregrinaje denominada "LA RUTA DE LOLO" reuniendo a miles de visitantes de todo el Perú, en una peregrinación al Centro Poblado de Hualcará denominado "La Ruta de Lolo", que en su última edición 2019 (5ta) contó con la participación de 2,000 personas y para el próximo año 2020 vienen mejorando su organización y cuenta con una mayor participación tanto de la Comunidad, la Municipalidad y el Sector Privado parando contar con una participación de al menos 4,000 personas. Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada el día 11 de noviembre del año 2019, en las instalaciones de la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar" del Consejo Regional de Lima, sito en el Boulevard Sáenz Peña Nº 155, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del visto presentado mediante Carta Nº 0128-2019-ARBG/CR/GRL, suscrita por el Sr. Alcibíades Roy Beltrán Gutiérrez, Consejero Regional por la Provincia de Cañete; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de las abibuciones preceptuadas en los artículos 191 ° y 192° de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10°, 11°, 15º y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional;
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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y RECONOCE COMO FESTIVIDAD REGIONAL, LA PEREGRINACIÓN AL CENTRO POBLADO MENOR DE HUALCARÁ DENOMINADA "LA RUTA DE LOLO", EN CONMEMORACIÓN DEL ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO; DE DON TEODORO LOLO FERNANDEZ, IDOLO DEL BALOMPIÉ PERUANO; QUE SE REALIZA EL TERCER DOMINGO DE MAYO DE CADA AÑO, EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE". ARTICULO PRIMERO: INSTITUCIONALIZAR Y RECONOCER como Festividad Regional, La Peregrinación al Centro Poblado Menor de Hualcará denominada "La Ruta De l.olo", en conmemoración del Aniversario del Nacimiento de Don Teodoro Lolo Femández, Ídolo del Balompié Peruano; que se realiza el tercer domingo de mayo de cada año, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete". ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la promoción y apoyo en la realización de la festividad regional señalada en el Articulo Primero. ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional de Urna, para que, en el marco de sus facultades otorgadas por Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asigne los recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. ARTICULO CUARTO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del pase a Comisiones, del trámite de lectura y de la Aprobación del Acta. ARTICULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.qob.pe) En Huacho, a los 11 días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
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POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los...Yt.lf)l~ del mes .. dJh-1e.m~rn ....... , del dos mil diecinueve.
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