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004-2018-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 004-2018-CR/GRL

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qo6ierno ~aiona[ de Lima Ordenanza 9iona[ :NºOOJ./ -2018-0R..;fi(J{L POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 12 de abril del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido realizado por el Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Consejero Regional de la provincia de Yauyos sobre proyecto de Ordenanza Regional que declare de Interés y Prioridad Regional la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistérnicos (MERESE) y el reconocimiento de la conformación de la primera Plataforma de Buena Gobernanza en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, perteneciente a la cuenca del rio Cañete. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; con atribuciones y funciones que les asigna la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional 27680, Ley Nº 28607, Ley 30305, Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; Que, el artículo 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el inciso c) del articulo 51° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referente a funciones en materia agraria, establece como una de dichas funciones, la paicipación en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas

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de la autoridad nacional de aguas. En ese mismo sentido el inciso a) del artículo 53° de la acotada norma, referente a funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, establece como una de dichas funciones, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, establecen derechos y principios rectores de la Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental; así en el artículo 111, reconoce no sólo el derecho que tiene toda persona a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; sino también la obligación que tiene el Estado de concertar con la sociedad civil, las decisiones y acciones de la gestión ambiental. De la misma forma, pero en cuanto a principios, se establece en el artículo XI, el principio de gobemanza ambiental, por el cual se rige el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales hacia la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia; Que, de acuerdo a los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas, señalados en el artículo 11 º de la precitada norma, y que se utilizan en el diseño y aplicación de las mismas, se considera el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del referido artículo. Otro de los lineamientos a considerar es el establecido en el literal d) relacionado al desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas; Que, la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, (MERESE) tiene por objeto promover, regular y supervisar los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas, de acuerdo a lo establecido en su artículo 1 º; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, se define i) ecosistema, sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico como una unidad ecológica; ii) servicios ecosistémicos, son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas; íií) Mecanismos de

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Retribución por Servicios Ecosistémico, como los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; iv) contribuyente al servicio ecosistémico, persona natural o jurídica, pública o privada, que mediante acciones técnicamente viables contribuye a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, y finalmente, v) retribuyentes por el servicio ecosistémico, es la persona natural o jurídica, pública o privada, que, obteniendo un beneficio económico, social o ambiental, retribuye a los contribuyentes por el servicio ecosistémico.

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Que, el artículo 12º de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, establece que el Ministerio del Ambiente tiene como funciones, ejercer la rectoría del sector ambiental que comprende los servicios ecosistémicos, así como diseñar, regular y promover políticas, normas y procedimientos para el desarrollo, implementación y supervisión de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en coordinación con otras autoridades; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º, de la precitada norma señala, que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven y facilitan la implementación de MERESE, en el marco de sus respectivas leyes orgánicas y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. También se establece, en el numeral 13.2 que dichos gobiernos sub nacionales pueden considerar dentro de sus presupuestos el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y finalmente, en el numeral 13.3, la posibilidad que puedan, adicionalmente, canalizar recursos económicos de donaciones para el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos Que, el articulo 6º numeral 6.1 del Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos aprobada con el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, establece que se consideran servicios ecosistémicos que pueden formar parte de un MERESE: Regulación hidrica, Mantenimiento de la biodiversidad, Secuestro y almacenamiento de carbono, Belleza paisajística, Control de la erosión de suelos, Provisión de recursos genéticos, Regulación de la calidad del aire, Regulación del clima, Polinización, Regulación de riesgos naturales, Recreación y ecoturismo, Ciclo de nutrientes y Formación de suelos; Que, el capítulo 1 Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica del título IV de la precitada norma establece que son aquellos que, mediante la implementación de acciones, generan, mantienen, incrementan o mejoran la calidad, cantidad y oportunidad del recurso hidrico dentro de los parámetros requeridos para uso poblacional, riego y generación de energía, entre otros. Asimismo, se indica que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) pueden ser retribuyentes por el servicio ecosistémico a través de sus tarifas, así como los operadores de infraestructura hidráulica y las juntas de usuarios que prevean en sus

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planes de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica la inversión en acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de la fuente de los servicios ecosistémicos de regulación hídríca u otros que prioricen. Que, el artículo 11 º del Reglamento de la Ley, define a la plataforma de buena gobemanza como espacio de diálogo y concertación, en el que participan actores públicos y privados vinculados a Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, con la finalidad de monitorear el cumplimiento de los acuerdos y supervisar la transparencia en la retribución, bajo la estrategia de financiamiento que las partes hayan establecido. El Ministerio de Ambiente, a solicitud de los contribuyentes y retribuyentes, brinda asistencia técnica para la conformación y funcionamiento de las mencionadas plataformas, o para la utilización de espacios de gobernanzas ya existentes en el ámbito de aplicación de este mecanismo. También se autoriza la posibilidad de invitar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vinculadas a la materia, para que brinden asesoramiento en la gestión del MERESE y apoyen en el cumplimiento de sus objetivos; Que, en el numeral 13.1 del articulo 13º de dicho Reglamento, establece que los gobiernos regionales y locales promueven y facilitan la implementación de MERESE, a través de su participación en los mismos como contribuyentes o retribuyentes, así como en las plataformas de buena gobemanza, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento; de igual fonna, a fin de fortalecer sus capacidades en el diseño e implementación de MERESE, los gobiernos sub nacionales podrán solicitar al Ministerio de Ambiente asistencia técnica y la realización de cursos de capacitación a sus funcionarios; Que, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, en las parte altas de la cuenca del Río Cañete, se viene ejecutando a través del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el Ministerio del Ambiente, el proyecto "Conservación y uso sostenible de los ecosistemas alto-andinos del Perú a través del Pago por Servicios Ambientales para el alivio de la pobreza rural y la inclusión social", - Proyecto MERESE-FIDA, que tiene como objetivo principal conservar ecosistemas alto andinos (pajonal, bosques nativos y bofedales) a través de la implementación de esquemas de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE). Que, en el marco del diseño e implementación de MERESE en la cuenca del Río Cañete, dicho proyecto promueve la conformación de la plataforma de buena gobernanza constituida por los actores de la cuenca que se benefician o están relacionadas con el servicio ecosistémico hídrico, con el fin de dar seguimiento a las acciones implementadas a través del mecanismo, y supervisar la transparencia en la retribución. Que, en la cuenca del Río Cañete vienen implementándose proyectos como Proyecto Glaciares y el Proyecto EbA Montaña, entre otros, que buscan complementar las distintas intervenciones vinculadas a la conservación de ecosistemas altoandinos que proveen servicios ecosistémícos, en un contexto de cambio climático.

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Que, asnmsrno, existen distintas instituciones públicas y privadas, entre las que se encuentran el Ministerio del Ambiente, el Gobierno Regional de Lima, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento {SUNASS), la Reserva Paisajística Nor-Yauyos Cochas (RPNYC), la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete (EMAPA Cañete), el Patronato de la Reserva Paisajística Nor-Yauyos Cochas, entre otras, que están interesadas en promover el diseño e implementación de MERESE en la cuenca del Río Cañete. Que, en ese contexto, estas instituciones y los proyectos que vienen interviniendo en dicha cuenca decidieron constituir la Plataforma de Buena Gobemanza de los MERESE para monitorear el cumplimiento de los acuerdos y supervisar la transparencia de los recursos, así como para, desde un enfoque integrador, brindar aportes significativos para la gestión integral de la cuenca. Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 12 de abril del año 2018, en las instalaciones de la sala de sesiones Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima sito en Playa ChorrillosMalecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se aprobó incorporar a la orden del día el pedido del Visto; tras la sustentación respectiva por parte del Consejero de Yauyos, y del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORIA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS (MERESE) Y RECONOCE LA CONFORMACIÓN DE PLATAFORMAS DE BUENA GOBERNANZA EN LAS DIFERENTES CUENCAS DEL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ARTICULO PRIMERO: DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) que permitan generar, canalizar e invertir en acciones orientadas a la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas, asegurando la permanencia de los beneficios generados por los ecosistemas en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. ARTÍCULO SEGUNDO: PROMOVER en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, la conformación de Plataformas de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE), espacios de diálogo y concertación que no sólo permitan monitorear el cumplimiento de los acuerdos y supervisar la transparencia en la retribución, sino también gestionar el asesoramiento especializado en la gestión del MERESE que faciliten y apoyen en el cumplimiento de sus objetivos.

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ARTICULO TERCERO: RECONOCER la conformación de la Plataforma de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) en la cuenca del Ria Cañete, como pionera en su tipo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, compuesta por un representante de las siguientes instituciones: • • • • • • • • • •

Gobierno Regional de Lima, representado por la Gerencia de Recursos Naturales Ministerio de Ambiente, representado por la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental Proyecto MERESE-FIDA Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SERNANP) Reserva Paisajista Nor-Yauyos Cochas (RNYC) Patronato de la Reserva Paisajista Nor-Yauyos Cochas Junta de Usuarios de Riego de Cañete Proyecto Glaciares + Red de Empresario L+1 Instituto de Montaña a· apiry Consulting SAC

Los representantes de las entidades públicas que participen en la plataforma actuaran en el marco de las competencias y funciones de la entidad pública a la que representan. El número de integrantes de esta plataforma es enunciativo, más no limitativo, quedando abierta para la incorporación de otras entidades públicas y privadas y el retiro de estas, una vez culminados los proyectos que llevan a cabo en la cuenca del río Cañete. ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima para que en el marco de sus competencias formalice las acciones administrativas que corresponda para la ejecución de la presente ordenanza regional. ARTICULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del envió a Comisiones, del Trámite de lectura y de la Aprobación del Acta. ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe)

En Huacho, a los doce días del mes de abril del dos mil dieciocho.

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POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique,publiquey cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ..~~ .... días del mes de ..a.~~.i.t .. del dos mil dieciocho .

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3213741-004-2018-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3351443/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20%C2%B0%20004-2018-CR/GRL.pdf