Ordenanza Regional N.° 004-2017-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
(Jo6iemo CR§9iona{de Lima Ordenanza <R&giona{g(o. 004-2017-fi<R..,L EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del 06 del mes de marzo del 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 080-2016-CO-FCR-CR/GRL, del Presidente de la "Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control y Reglamenton, Sr. Jorge Martín Taboada Samanamud, quien solicita la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 184-2016-CR/GRL, sobre propuesta de modificatoria del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales ienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nro. 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nro. 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean ,,,,.....,... delegadas; ,
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Que, conforme lo establece el artículo 15 de la referida ley, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; aprobar su Reglamento Interno; y, fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; Que, el artículo 1 del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por la Ordenanza Regional Nro. 026-2015-CR-RL, dispone que por el mismo se regulan, entre otros, los procedimientos normativos y fiscalizadores del Consejo Regional; Que, el Artículo 65 del referido Reglamento, dispone que los procedimientos normativos, fiscalizadores y especiales del Consejo Regional y Consejeros Regionales, son los siguientes: Procedimientos normativos, Procedimientos de Fiscalización y los Procedimientos Especiales;
Que, del texto del literal b) del artículo 65 y demás relacionados del Reglamento Interno del Consejo de Lima, puede entenderse que, los procesos de fiscalización son aquellos por medio de los cuales el Consejo Regional de Lima concretiza su función fiscalizadora, convocando -principalmente- a funcionarios del Gobierno Regionales de Lima; a efectos de que, informen sobre cualquier asunto de interés público, remitan la documentación que se considere relevante para la dilucidación de algún asunto de interés público, rindan cuentas del desarrollo de su gestión, se les inicie una investigación por presuntas irregularidades, Página 1 de 12 Malecón Roca 1 er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
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denunciadas por los propios miembros del Consejo Regional o miembros de la ciudadanía y/o se ejecute cualquier otro tipo de acto análogo en el ejercicio de la función fiscalizadora del Consejo Regional. Por su parte, del literal c) del referido artículo, puede entenderse que los procedimientos especiales culminan con una recomendación al Gobernador Regional sobre el retiro de confianza a determinados funcionarios; Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 27 de diciembre del 2016, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta Nº 080-2016-CO-FCRCR/GRL, del Presidente de la "Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control y Reglamento", Sr. Jorge Martin Taboada Samanamud, por la cual, solicita que se agende en la próxima Sesión del Consejo Regional la aprobación del Dictamen de la "Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control y Reglamento", a la que se derivara mediante Acuerdo de Consejo Regional Nro. 184-2016-CR/GRL, el pedido formulado por el Consejero Regional por la provincia de Huaura, sobre la propuesta modifrcatoria del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, para su análisis, debate, informe y/o dictamen correspondiente; Que, haciendo nuestra la motivación de dicho dictamen, se advierte, principalmente que: Que, el Artículo 191 de nuestra Constitución Política asigna al Consejo Regional una función fiscalizadora y normativa del Gobierno Regional. Conforme lo establece el literal k) del Artículo 15 de la Ley Nro. 27867, es atribución del Consejo Regional fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo las investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. Que, el derecho al debido proceso está regulado en el Artículo 139.3 de nuestra Constitución Política, aplicable no sólo a nivel judicial, sino también en sede administrativa e incluso entre particulares. Que, conforme el Num. 1 del Artículo 101 de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. Que, en el caso del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, las votaciones de los Consejeros Regionales se han regulado, de manera general, en el Artículo 57 y 58. Que, siendo que, el Consejo Regional ha regulado procesos especiales de fiscalización, de interpelación, de censura y de recomendación de retiro de confianza, resulta importante que, cada vez que se llame a votación por todas las cuestiones que se originen por el inicio, trámite y culminación de dichos procesos se aplique lo dispuesto por el Artículo 101 de la Ley Nro. 27444. Ello, considerando, principalmente, que: a) Por regla general la Ley del Procedimiento Administrativo General lo prohíbe la abstención del voto. b) Por la importancia de las consecuencias jurídicas que se generan luego de culminados los procesos referidos; y, c) Por el interés público regional inmerso en dichos procedimientos. Por lo que, acorde con ello, se hace necesario que se modifiquen los siguientes artículos: el Artículo 16, Artículo 22, Artículo 23, Artículo 33, Artículo 57, Artículo 65, Artículo 84, Artículo 85, Artículo 86, Artículo 89, Artículo 91, Artículo 94 y Artículo 95 del Reglamento Interno Del Consejo Regional De Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nro. 026-2015-CR-RL, y agregar los articulos 58.1º, 58.2º y 58.3º en lo referente al tipo de votación necesaria. En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s), articulo 37 y artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional ha dado la siguiente Ordenanza Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
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ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA REGIONAL NRO. 026-2015-CR-RL, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA ARTÍCULO PRIMERO.· MODIFICAR el Artículo 16, Artículo 22, Artículo 23, Artículo 33, Artículo 57, Artículo 65, Artículo 84, Artículo 85, Artículo 86, Artículo 89, Artículo 91, Artículo 94 y Artículo 95. Asimismo AGREGESE los artículos 58.1 º, 58.2º y 58.3º, en lo referente al tipo de votación necesaria, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Urna, aprobado por Ordenanza Regional Nro. 026-2015-CR-RL; cuyos textos quedarán redactados, conforme al siguiente cuadro: ARTICULO VIGENTE Artículo 16º.· Los Consejeros Regionales tienen derecho: ( ... )
D) A pedir los informes que estimen necesarios a los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional y de la Administración en general y obtener respuesta dentro del plazo de la ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO PROPUESTO Artículo 16º.· Los Consejeros Regionales tienen derecho: ( ... )
D) A pedir los informes que estimen necesarios a los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional y de la Administración en general, los que le son remitidos en un plazo no mayor a ocho días útiles bajo responsabilidad del funcionario y del ( ... ) proceso disciplinarios correspondiente en caso a la negativa a informar; siendo además esta negativa causal de interpelación. ( ... ) K) A contar con la presencia de los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional, previa convocatoria de los mismos, siendo obligación del Gobernador Regional disponer la concurrencia de los mismos bajo responsabilidad. L) A participar en las ceremonias protocolares de toda índole que realice el Gobierno Regional de Lima, en todo el ámbito jurisdiccional. M) Interpelar a los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional de Lima con arreglo a los procedimientos especiales que establezca el reglamento del Consejo Regional. N) Promover la participación ciudadana y rendir cuentas de su labor ante los electores de la provincia ue re resentan. Artículo 22º.· El Pleno del Consejo Regional lo Artículo 22º.· El Pleno del Consejo Regional lo preside y conduce el Presidente del Consejo preside y conduce el Presidente del Consejo Regional. Regional. Son atribuciones del Pleno del Consejo Regional Son atribuciones del Pleno del Consejo Regional de de Urna: Lima: ( .... ) (... ) d) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de Conformidad con la ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del presupuesto general de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. ( ... )
d) Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y a la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
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e) Aprobar los Estados Financieros y e) Aprobar los Estados Financieros y presupuestarios, del Gobierno Regional Presupuestarios, del Gobierno Regional, siendo presentados por la Presidencia del Gobierno responsabilidad del Ejecutivo Regional remitir antes Regional. del 15 de marzo de cada ejercicio presupuesta! al Consejo Regional de Lima. ( ... )
n) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y Direcciones Regionales Sectoriales, funcionarios y trabajadores en general y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. ( .... )
w) Aprobar las autorizaciones de viaje al exterior que efectúen en comisiones de servicio oficial al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Consejeros Regionales; los cuales a su regreso presentarán un informe al Consejo Regional. ( ... )
n) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios, servidores y/o trabajadores del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, institucional y rendición de cuentas, convocando, de considerarse pertinente y para tales efectos, a los mencionados mediante oficio o citación. Asimismo, en el ejercicio de dicha función, el Consejo Regional podrá iniciar el procedimiento necesario para elaborar la interpelación, la misma que deberá ser contestada por el funcionario cuestionado, conforme al trámite dispuesto en el Artículo 86 de este Reglamento Interno. ( .... ) w) Autorizar los viajes al exterior del país que efectúen en comisión de servicio o representación del Gobierno Regional de Lima el Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional, Consejeros Regionales y/o funcionarios y servidores; conforme a las disposiciones vigentes, quienes a su retomo deberán presentarse ante el Pleno del Consejo Regional .para informar y sustentar las actividades realizadas. En los viajes nacionales, el Presidente del Consejo Regional podrá autorizar el viaje de los Consejeros con cargo a dar cuenta al Consejo Regional en la próxima sesión. ( ... )
z) Las demás atribuciones que le confiera el Pleno del Consejo Regional y la Ley. Artículo 23°.- El Presidente del Consejo Regional tiene las siguientes funciones y atribuciones:
z) Las demás que les corresponde de acuerdo a Ley. Artículo 23º.· El Presidente del Consejo Regional tiene las siguientes funciones y atribuciones: ( ... ) k) Dirimir la votación en caso de empate, sin perjuicio de ejercer su derecho al voto como Consejero Regional.
- Autorizar los viajes en comisión oficial de los consejeros regionales, con cargo a dar cuenta al Consejo Regional, en el caso de viajes nacionales. m) Las demás que le encargue el Pleno del Consejo Regional o que se encuentren señaladas en otros artículos del Reglamento Interno.
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Artículo 33º.· El funcionario y/o cualquier trabajador o prestador de servicios del Gobierno Regional tiene la obligación de asistir puntual y diligentemente, cuando sea convocado a través del Ejecutivo del Gobierno Regional, bajo responsabilidad. Poniendo este hecho en conocimiento del Gobernador Regional. En caso de inconcurrencia deberán justif,car su inasistencia la misma que deberá ser debidamente documentada y por causa acreditada. La inconcurrencia sin justificación acreditada y valorada será dentro de las 48 horas.
Artículo33º.· El funcionario y/o cualquier trabajador o prestador de servicios del Gobierno Regional tiene la obligación de asistir puntual y diligentemente, cuando sea convocado, a través del Ejecutivo del Gobierno Regional, bajo responsabilidad, poniendo este hecho en conocimiento del Gobernador Regional. En caso de inconcurrencia, deberán justificar su inasistencia; la misma que, deberá de presentarse por escrito, debidamente documentada, por causa acreditada. Dicha justificación deberá de presentarse en un plazo máximo de 48 horas, caso contrario, se tendrá por no justificada la inasistencia.
Artículo57º.· Terminado el debate de un asunto, o cuando ya han hecho uso de la palabra todos los Consejeros Regionales que lo soliciten o cuando así lo establezca el Reglamento, el Presidente del Consejo Regional anunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio, se verificará el quorum. Desde ese instante, ningún Consejero Regional debe abandonar la Sala, permaneciendo en su escaño hasta que concluya el acto de votaíón.
Artículo 57°.· Terminado el debate de un asunto, o cuando ya han hecho uso de la palabra todos los Consejeros Regionales que lo soliciten o cuando así lo establezca el Reglamento, el Presidente del Consejo Regional anunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio, se verificará el quorum. Desde ese instante, ningún Consejero Regional debe abandonar la Sala, permaneciendo en su escaño hasta que concluya el acto de votación. Anunciada la estación de votaciones, no se aceptará El Presidente del Consejo Regional tiene voto debate ni interrupción alguna por parte de los dirimente y en el caso de que participe en el debate miembros del Consejo Regional cederá la conducción a un Consejero Regional, e interviniendo en las mismas condiciones que los El Presidente del Consejo Regional tiene voto dirimente en caso de empate en la votación, sin demás Consejeros Regionales perjuicio de ejercer su derecho de voto como Consejero Regional, y en el caso de que participe en el debate cederá la conducción al Vicepresidente del Consejo Regional o a un Consejero Regional, en caso éste último no se encuentre presente, interviniendo en las mismas condiciones que los demás Consejeros Regionales. Antes de anunciar el acto de votación, el Presidente del Consejo Regional retomará la conducción. Artículo 58.1 º Mayoría Simple Los acuerdos en el Consejo Regional, salvo disposición contraria, se toman por mayoría simple, es decir, por mayoría de sus miembros hábiles presentes en la sesión; en caso de empate en la votación el Presidente del Consejo Regional tiene voto dinmente Artículo 58.2º Mayoría Absoluta Para algunas votaciones, según ley o el presente reglamento, se necesitará de mayoría absoluta, es decir la mitad más uno del número legal de miembros del Consejo Regional, Página 5 de 12 Malecón Roca 1 er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
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Artículo58.3º Mayoría Calificada Para algunas votaciones, según ley o el presente reglamento, se necesitará de mayoría calificada, es decir los dos tercios del número legal de miembros del Consejo RegionalArtículo 65º.· Los procedimientos normativos, Artículo 65º.· Los procedimientos normativos, fiscalizadores y especiales del Consejo Regional y fiscalizadores y especiales del Consejo Regional, Consejeros Regionales, son los siguientes: son los siguientes: ( ... ) c) Procedimientos Especiales; por los que, se tramitan las interpelaciones y las recomendaciones al Gobernador del Gobierno Regional sobre el retiro del cargo de confianza a funcionarios, bajo resoonsabilidad. Artículo 84º.· CONCURRENCIA ANUAL DEL Artículo 84º.· CONCURRENCIA ANUAL DEL GOBERNADOR PARA RENDIR CUENTA DE LA GOBERNADOR PARA RENDIR CUENTA DE LA GESTION GESTION ( ... )
e) Procedimientos Especiales; que comprende la recomendación al Gobernador del Gobierno Regional al retiro del cargo de confianza a funcionarios, bajo responsabilidad.
El Gobernador Regional deberá concunir con sus Gerentes Regionales y Directores Regionales en la primera sesión ordinaria del mes de marzo para presentar el balance de la gestión y los estados financieros.
El Gobernador Regional deberá concunir con sus Gerentes Regionales y Directores Regionales en la primera sesión ordinaria del mes de Abril para presentar el balance de la gestión correspondiente al año anterior incluyendo la memoria de la gestión y los estados financieros y presupuestarios. Sin perjuicio de ello, estará obligado a concurrir también ante la convocatoria del Consejo Regional, a efecto de informar y/o rendir cuenta sobre algún asunto de interés público relacionado con su gestión. Dicha convocatoria deberá de realizarse considerando las actividades que, por el propio desempeño de su cargo, tenga que cumplir el Gobernador Regional. En caso de imposibilidad acreditada de concurrir ante la convocatoria del Consejo Regional, el Gobernador Regional podrá designar a un funcionario que lo represente, quien deberá concurrir preparado, a fin de dar cuenta de lo solicitado al Gobernador Regional. El Gobernador Regional podrá designar representante como máximo en dos sesiones de Consejo Regional consecutivas.
Investigación de los Gerentes Regionales, Directores Regionales, funcionarios y otros.
Investigación de los Gerentes Regionales, Directores Regionales, funcionarios y otros.
Artículo 85º.· El procedimiento de investigación a los Gerentes Regionales, Directores Regionales, Funcionarios y otros, se desarrollaran de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos de dos Consejeros y acompañada del
Artículo 85º.· El procedimiento de investigación a los Gerentes Regionales, Directores Regionales, Funcionarios y otros, se desarrollará de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos de dos Consejeros y acompañada del
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respectivo pliego. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.
respectivo pliego. Tiene preferencia en el orden del día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.
Artículo 86º.· INTERPELACION Y CENSURA AL Artículo 86º.· INTERPELACION Y CENSURA AL EJECUTIVO EJECUTIVO Atribución Especial:Interpelacióna la Función Atribución Especial: Interpelacióna la Función PúblicaRegional. Pública Regional. El Pleno del Consejo Regional, tiene facultades del control político, para interpelar al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y funcionarios públicos que dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Lima tienen funciones de dirección, ejecución y supervisión. El procedimiento de Interpelación se desarrolla de acuerdo a las siguientes reglas:
a.
b.
El Pleno del Consejo Regional, dentro de su labor fiscalizadora tiene facultades de control político, para interpelar al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y funcionarios públicos que, dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Lima, tienen funciones de dirección, ejecución y supervisión. El procedimiento de interpelación se desarrolla de acuerdo a las siguientes reglas:
El pedido de interpelación.- deberá ser suscrito por lo menos por un tercio de los a. El Pedido de Interpelación. - Deberá ser suscrito, Consejeros Regionales hábiles, y sustentado por lo menos, por un tercio de los Consejeros ante el Pleno por el autor o representante del Regionales hábiles, y sustentado ante el Pleno grupo de Consejeros Regionales. Su por el autor o representante del grupo de admisión se efectúa indefectiblemente en la Consejeros Regionales. Su admisión se siguiente sesión a aquella en que se dio efectúa, indefectiblemente, en la siguiente cuenta de la moción, para lo cual se requerirá sesión a aquella en que se dio cuenta de la contar con el voto aprobatorio por mayoría moción, para lo cual se requerirá contar con el simple de los Consejeros Regionales hábiles, voto aprobatorio por mayoría absoluta; en el para el caso del Gerente General Regional y caso del Gerente General y para los Gerentes para los Gerentes Regionales, Directores Regionales, Sub Gerentes Regionales, Sectoriales y otros funcionarios públicos. El Directores y Jefes de Unidades Ejecutoras por pedido de interpelación tiene preferencia en mayoría simple de los Consejeros Regionales la estación del Orden del Día. hábiles. El pedido de interpelación tiene preferencia en la estación del Orden del Día. Formulación y absolución del Pliego lnterpelatorio.- De ser aprobado la moción de b. Formulación y absolución del Pliego interpelación, el Pleno del Consejo Regional lnterpelatorio.- De ser aprobada la moción de acuerda el día y hora para que el funcionario interpelación, el Pleno del Consejo Regional aludido conteste el pliego interpelatorio, que acuerda el día y hora para que el funcionario será notificado observando el debido proceso aludido conteste el pliego interpelatorio, la cual y con anticipación. La interpelación se debe realizarse entre el quinto y décimo día realizará entre el quinto y décimo día hábil de hábil de notificado al funcionario aludido. notificado al funcionario aludido, con el pliego La notificación se realizará, con anticipación y de preguntas contenido en sobre cerrado observando el debido proceso, mediante oficio suscrito por el Presidente del Consejo Regional mediante Oficio suscrito por el Presidente del Consejo Regional; dicha notificación debe conteniendo en sobre cerrado el pliego efectuarse de manera directa y personal y interpelatorio. está a cargo del Secretario del Consejo Dicha notificación debe efectuarse de manera Regional, quien dará cuenta de la diligencia directa y personal, y está a cargo del Secretario del Consejo Regional, quien dará cuenta de la encomendada al Presidente del Consejo Página 7 de 12 Malecón Roca 1 er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
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Regional. La fonnulación del pliego interrogatorio, corresponde al Consejero o Consejeros Regionales suscribientes de la iniciativa de interpelación y tendrá el carácter de reservado; y su absolución corresponde al funcionario cuestionado, quién de manera personal, presenta por escrito la respuesta documentadamente al pliego de interpelación en fonna clara, precisa, sin ambigüedades y sobre el asunto que generó la interpelación; expondrá sus descargos ante el Pleno del Consejo Regional.
Voto de confianza o censura.- Como resultado de la interpelación, el Consejo Regional fijará fecha próxima de sesión entre el 2° y 5° día natural o calendario de realizada la interpelación, para someter a votación que requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros (5 consejeros de 9) o mayoría simple según corresponda, para declarar la censura al funcionario interpelado, dando cuenta al Gobernador Regional. La censura obliga la renuncia automática al cargo de funcionario ante el Gobernador Regional, en caso de no fonnalizar dicha renuncia, el 5° día del voto de censura, el Presidente del Consejo Regional exhortará al Gobernador Regional dar por concluida el cargo de confianza y la designación inmediata del funcionario reemplazante. La censura del Gerente General Regional, bajo responsabilidad funcional producirá que los Gerentes Regionales, Directores Sectoriales y otros funcionarios públicos. Artículo 89º.· Culminado el proceso de investigación, mediante dictamen y/o infonne, y de advertirse la presunta comisión de actos ilícitos que involucren a un funcionario y/o servidor público regional, el Pleno del Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional solicitará al Gobernador Regional el retiro de confianza de los mismos, bajo responsabilidad.
diligencia encomendada al Presidente del Consejo Regional. La fonnulación del pliego interpelatorio, le corresponde al Consejero o Consejeros Regionales suscribientes de la iniciativa de interpelación, tendrá el carácter de reservado, y su absolución corresponde al funcionario cuestionado, quién de manera personal, expondrá sus descargos ante el Pleno del Consejo Regional en fonna clara, precisa, sin ambigüedades y sobre el asunto que generó la interpelación; presentando además por escrito respuesta documentada al pliego de interpelación. Tenninada su exposición, los consejeros regionales, podrán fonnular las repreguntas que consideren pertinentes, las mismas que deberán ser respondidas de inmediato. Estas repreguntas deben versarse sobre el mismo tema y deberán desprenderse de la respuesta previamente emitida por el funcionario interpelado
Artículo 89º.· Pronunciamiento del Consejo Regional.Tras la absolución del pliego interpelatorio, el Consejo Regional fijará como fecha próxima de sesión de consejo regional entre el 2º y 5° día calendario de realizada la interpelación, para someter a votación, que requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros o mayoría simple, según corresponda, para la declaración de confonnidad o disconfonnidad con la qesñón y/o conducta del
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funcionario interpelado, dando cuenta al Gobernador Regional. En el caso el Consejo Regional se dé por satisfecho ante las respuestas del funcionario interpelado se pronunciará por la confonnidad de la gestión y/o conducta del funcionario, pudiendo además realizar las recomendaciones del caso a efectos de mejorar en el desempeño del cargo. La disconfonnidad del Consejo Regional ante la presentación del funcionario interpelado y la sustentación del pliego interpelatorio significará la censura o rechazo a la gestión y/o conducta del funcionario en cuestión, exhortando al Gobernador Regional, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, a dar por concluido el cargo de confianza del funcionario interpelado, designando inmediatamente al funcionario reemplazante. La censura del Gerente General Regional, producirá que los Gerentes Regionales, Directores Sectoriales y otros funcionarios públicos; Pongan su cargo a disposición de manera inmediata ante el Gobernador Regional. Artículo 91º.· El Consejo Regional puede iniciar Artículo 91º.· El Consejo Regional puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto o materia investigaciones sobre cualquier asunto o materia de de competencia y funciones del Gobierno competencia y funciones del Gobierno Regional, o Regional, o que sin serlo sean de interés público que sin serlo, sean de interés público regional, regional, promoviendo un procedimiento de promoviendo un procedimiento de investigación que investigación que garantice el esclarecimiento de garantice el esclarecimiento de los hechos y la los hechos y la fonnulación de conclusiones y fonnulación de conclusiones y recomendaciones, recomendaciones orientadas a corregir normas y orientadas a corregir normas y políticas y/o políticas y/o sancionar la conducta de quienes sancionar la conducta de quienes resulten resulten responsables, de acuerdo con las responsables, de acuerdo con las siguientes reglas: ( ... ) siguientes reglas: ( ... ) b) Las autoridades, los funcionarios y servidores b) Las autoridades, los funcionarios, servidores públicos y cualquier persona, están en la públicos y cualquier persona, están en la obligación obligación de comparecer ante las Comisiones de de comparecer ante las Comisiones de Investigación Investigación y proporcionar a éstas las y proporcionar a éstas las infonnaciones informaciones testimoniales y documentarías que testimoniales y documentarías que requieran. requieran. (... ) ( ... )
d) Las Comisiones de Investigación pueden utilizar los siguientes apremios:
- Solicitar que sea requerido por conducto notarial y por citación en el diario oficial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales, cuando el citado no comparezca el día y hora señalados o se resiste a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.
- Solicitar al Gobernador Regional autorice al Procurador Público Reoional cue el iuez o
d) Las Comisiones de Investigación pueden utilizar los siguientes apremios:
- Solicitar que sea requerido por conducto notarial, por citación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario encargado de las publicaciones judiciales, cuando el citado no comparezca en el día y hora señalada o se resiste a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder, necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.
- Solicitar al Gobernador Regional que autorice al Procurador Público Regional para que solicite que el Juez o funcionario competente autorice, a su vez, el
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funcionario competente autorice el allanamiento de locales públicos, para practicar incautación de libros, archivos, documentos y registros que guarden relación con el objeto de la investigación.
allanamiento de locales públicos para practicar incautación de libros, archivos, documentos y registros que guarden relación con el objeto de la investigación.
Pedir que el Procurador Público Regional formule las acciones legales respectivas contra las personas que no comparecen o se resisten a exhibir o hacer entrega de documentos que tienen en su poder. En todo caso se salvaguardará el respeto de los derechos a la intimidad y al honor de las personas, así como el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.
Pedir que el Procurador Público Regional formule las acciones legales respectivas contra las personas que no comparecen o se resisten a exhibir o hacer entrega de documentos que tienen en su poder. En todo caso, se salvaguardará el respeto de los derechos a la intimidad y al honor de las personas, así como el secreto profesional y los demás derechos constitucionales. ( ... )
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Las personas que deban comparecer y se encuentren fuera "de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, tendrán derecho al reembolso dé pasajes y viáticos será a cuenta del Gobierno Regional salvo que los Consejeros se trasladen al lugar donde aquellas se encuentren, en cuyo caso dicho traslado también será por cuenta del Gobierno Regional. ( ... )
g) Presentado el informe de la Comisión de Investigación, el Pleno del Consejo Regional lo debate y vota. Si del debate apareciesen hechos o pruebas nuevas, el Pleno puede optar por devolver el informe a la Comisión y acordar nuevo plazo o nombrar una nueva Comisión. h) Si el informe es aprobado por el Pleno, lo envía al Gobernador Regional, y éste al Procurador Público Regional, acompañado de todos los actuados, a fin de que proceda a iniciar las acciones que correspondan. (... )
Las personas que deban comparecer y se encuentren fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, tendrán derecho al reembolso de pasajes y viáticos, a cuenta del Gobierno Regional; salvo que, los Consejeros se trasladen al lugar donde aquellas personas se encuentren, en cuyo caso, dicho traslado también será por cuenta del Gobierno Regional. ( .... ) g) Presentado el informe de la Comisión de Investigación, el Pleno del Consejo Regional lo debate y vota, Si del debate apareciesen hechos o pruebas nuevas, el Pleno puede optar por devolver el informe a la Comisión y acordar nuevo plazo o nombrar una nueva Comisión. h) Si el informe es aprobado por el Pleno, lo envía al Gobernador Regional, y éste al Procurador Público Regional, acompañado de todos los actuados, a fin de que proceda a iniciar las acciones que correspondan. Sin pe~uicio de ello, y de considerarse necesario, el Consejo Regional podrá remitir directamente el informe referido, con sus respectivos anexos, tanto al Procurador Público Regional, como a las autoridades que considere deban tomar conocimientos de su contenido, para que se inicien las acciones que sean pertinentes, de acuerdo al caso. ( ... )
Denuncia Artículo 94º.· Mediante el procedimiento de denuncia, se realiza la investigación de la gestión y conducta pública de todos los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Lima, sobre cualquier asunto o materia de competencia y funciones del Gobierno Regional o que sin serlo sean de interés público regional, teniendo como base el slquiente procedimiento:
Denuncia Artículo 94º.· Mediante el procedimiento de denuncia, se realiza la investigación de la gestión y conducta pública de todos los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Lima, sobre cualquier asunto, materia de competencia y función del Gobierno Regional o que, sin serlo, sean de interés público regional, teniendo como base el siauiente procedimiento:
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h) Las denuncias declaradas IMPROCEDENTES o que tengan INFORME ABSOLUTORIO pone fin al procedimiento dé acusación de la Comisión de Fiscalización Comisión Investigadora o el Pleno del Consejo Regional según corresponda.
( ... ) b) Las denuncias son presentadas por las personas directamente agraviadas, canalizadas por los Consejeros Regionales y expuestas ante el Pleno del Consejo Regional, para ser derivadas a la Comisión de Fiscalización. e) La Comisión de Fiscalización evalúa las denuncias puestas en su conocimiento y determina su procedencia. d) Las denuncias presentadas por los miembros del Consejo Regional, así corno las declaradas procedentes por la Comisión de Fiscalización, son inmediatamente tramitadas, conforme lo dispone el Reglamento. e) El Presidente de la Comisión convoca de inmediato a sesión, para establecer que en un plazo no mayor de 30 días útiles se realicen las investigaciones correspondientes, presentándose al término de dicho plazo el informe respectivo de la comisión. El referido plazo puede ser prorrogado por Acuerdo de Consejo. f) Luego de la sustentación del informe por la comisión de fiscalización, el Pleno del Consejo Regional vota, pronunciándose en el sentido, de si APRUEBA O DESAPRUEBA el infonne, el mismo que debe refrendarse mediante Acuerdo de Consejo Regional. g) El expediente, con el informe aprobado por el Pleno del Consejo Regional, es enviado al Gobernador Regional, para su trámite de Ley; a efectos de que, de ser el caso, se formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que correspondan. Sin perjuicio de ello, y de considerarse necesario, el Consejo Regional podrá remitir directamente el informe referido, con sus respectivos anexos, tanto al Procurador Público Regional, como a las autoridades que considere deban tomar conocimientos de su contenido, para que se inicien las acciones que sean pertinentes, de acuerdo al caso. h) Las denuncias declaradas IMPROCEDENTES o que tengan INFORME ABSOLUTORIO ponen fin al procedimiento de acusación de la Comisión de Fiscalización, Comisión Investigadora o del Pleno del Consejo Regional, según corresponda.
Artículo 95º.· El Procurador Público presenta el informe al Consejo Regional trimestralmente. Ajustándose al procedimiento siguiente: a) El Procurador Público Regional enviará, por escrito al Consejo ReQional, el infonne trimestral
Artículo 95°.· El Procurador Público presenta el informe al Consejo Regional trimestralmente. Ajustándose al procedimiento siguiente: a) El Procurador Público Regional enviará, por escrito al Consejo Regional, el infonne trimestral
( ... ) b) Las denuncias son presentadas por las personas directamente agraviadas, y canalizadas por los Consejeros Regionales, y expuestas ante el pleno del Consejo Regional para ser derivadas a la Comisión de Fiscalización. c) La Comisión de Fiscalización, evalúa las denuncias puestas en su conocimiento y detennina su procedencia d) Las denuncias presentadas por los miembros del Consejo Regional, así como las declaradas procedentes por la Comisión de Fiscalización son inmediatamente tramitadas, confonne lo dispone el Reglamento. e) El Presidente de la Comisión convoca de inmediato a sesión, para establecer un plazo no mayor de 30 días útiles para que esta realice las investigaciones y presente su infonne este plazo puede ser prorrogado por "acuerdo de la comisión".
n Luego de la sustentación del infonne por la
comisión de fiscalización, el Pleno del Consejo vota, pronunciándose en el sentido, de si APRUEBA O DESAPRUEBA en el infonne, el mismo que debe refrendarse mediante Acuerdo de Consejo Regional. g) El expediente con el infonne aprobado por el pleno es enviado al Gobernador Regional para su trámite de Ley a efectos de formular denuncia penal ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que correspondan.
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acerca de las actividades realizadas por su acerca de las actividades realizadas por su despacho, debidamente sustentado y exponiendo despacho, debidamente sustentado y exponiendo además, las conclusiones del caso. además, las conclusiones del caso. Dicho informe ( ... ) deberá de contener, principal y preferentemente, el resumen de las actuaciones que se hayan realizado en mérito a los casos derivados por el Consejo Regional a dicho despacho. ( ... )
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ARTÍCULO SEGUNDO.· DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. ARTÍCULO TERCERO.· La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial "El Peruano", en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe ). POR TANTO: Habiendo sido la presente Ordenanza Regional objeto de observaciones por parte del Ejecutivo Regional, las mismas que han sido presentadas extemporáneamente, y conforme a lo establecido en Acuerdo de Consejo Regional N°027-2017-CR-GRL donde se acordó AUTORIZAR al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, Sr. Aníbal Ramón Ruffner, proceda conforme a lo establecido en el artículo 81 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, ordeno se publique y cumpla. Huacho, a los seis días del mes de marzo de 2017.
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