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004-2016-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 004-2016-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 04-201 6-CR/GRL

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del dia 31 de marzo de 2016 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza regional siguiente:

VISTO:

La Carta N° 004-2016-CO-APRNMAEMH-CR/GRL, del Sr. Vicente Sabino Rivera Loarte, Presidente de la Comisión Ordinaria de Agraria, Pesquería, Recursos Naturales, Medio Ambiente, Energías, Minas e Hidrocarburos, quien solicita la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo regional N° 280-2015-CR/GRL, sobre la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Sistema Ambiental Regional SIAR LIMA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional” del Capítulo XIV del Titulo IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”:

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. lo)

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la l de 5

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organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, en su artículo 9° dispone, que es de competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el promover y regular las actividades y servicios del medio ambiente;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 47°, inciso 0) prescribe que es función del Gobierno Regional desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población;

Que, el artículo 53° inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que es función del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo, en el referido artículo en el inciso b), establece que es función del Gobierno Regional implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales;

Que, el artículo 29° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones de Sistema Nacional de Información Ambiental;

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 32%, que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y (b) facilitar el acceso directo y personal a la dirección ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 35° dispone que el SINIA constituya una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Asimismo, dispone en el

párrafo siguiente que las instituciones públicas generadoras de información de nivel nacional, 2 de 5

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regional y local están obligadas a brindarle información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales;

Que, el artículo 68° literal d) del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional N°026-2015-CR-RL y publicado en el Diario Oficial

Ordinarias Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que hubieren sido sometidos al Consejo Regional y pasaran a la Comisión.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 288-2015-CR/GRL, se dispone derivar a la Comisión Ordinaria de Agraria, Pesquería, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil la Carta N° 288-2015-GRL/SG, del Secretario General del Gobierno Regional de Lima, quien envía el Informe N° 076-2015-GRL/GRRNGMA, de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, adjuntado la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Sistema Ambiental Regional SIAR Lima, para su análisis, debate, informe y/o dictamen de la referida Comisión Ordinaria;

Que, en este contexto, uno de los problemas más serios que identifica el Gobierno Regional de Lima es el de no contar con información ambiental confiable, precisa, diversificada, actualizada y organizada por falta de equipos y problemas de generación, estandarización y difusión de los datos. Este problema impide: una gestión integral y un monitoreo adecuado de los recursos naturales; la planificación adecuada de la ocupación y uso del territorio y el desarrollo óptimo de proyectos sostenibles.

Que, el sistema de Información Ambiental Regional- SIAR, tiene por objetivo promover la consolidación de la información ambiental de los distintos organismos públicos y privados, el Gobierno Regional y los sectores como Salud, Agrario, Transportes, Producción, Turismo, Vivienda, así como los Grupos Técnicos de Información Ambiental; es una herramienta de gran importancia, ya que ha sido implementado a nivel nacional por 22 departamentos, estando pendiente su implementación en la Región Lima, ya que al contar dicho sistema, nos permite identificar o desarrollar mecanismos de centralización y difusión de la información ambiental entre instituciones públicas y privadas, hacia y para la población, así como ser un instrumento que permita generar información ambiental pertinente y actualizada por niveles de cobertura espacial; regional, provincial, distrital, comunal y/o constituirse en un arma de oriente la participación ciudadana en la gestión ambiental, pudiendo además comparar datos, estadísticas, acciones o investigaciones de otras regiones que pueden ser aplicados en nuestra región Lima.

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el día 31 de marzo del año 2016, en las instalaciones del Consejo Regional de Lima sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca — primer piso, se dio cuenta de la Carta N° 004-2016-CO-APRNMAEMH-CRIGRL, del Sr. Vicente Sabino Rivera Loarte, Presidente de la Comisión Ordinaria de Agraria, Pesquería, Recursos Naturales, Medio Ambiente, Energías, Minas e hidrocarburos, quien requiere la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N° 280-2015-CR/GRL, donde se solicita la aprobación de la Ordenanza Regional que “Aprueba el Sistema Ambiental Regional SIAR Lima; del debate entre los

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miembros del Consejo Regional de Lima, con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36°, literal a) del artículo 37° y el artículo 38° del mismo cuerpo legal

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL SISTEMA AMBIENTAL REGIONAL SIAR LIMA

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la creación del Sistema de Información Ambiental Regional- SIAR LIMA, como una Red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR LIMA, es un instrumento de gestión y planificación ambiental para ejercer las competencias regionales, en coordinación con las instancias locales, fortalecer su carácter transectorial y descentralizado, en cumplimiento de la Politica, Plan y Agenda Ambiental Nacional y Regional; teniendo como objetivo facilitar el acceso y uso de la información de relevancia ambiental generada por las instancias públicas y privadas que brindan servicios públicos en el ámbito regional.

ARTÍCULO TERCERO: APROBAR el Reglamento de funcionamiento del Sistema de Información Ambiental Regional SIAR LIMA, con el propósito de establecer y garantizar un intercambio fluido de información entre las instituciones públicas de la región y que ésta se encuentre plenamente disponible en una forma útil y oportuna a los diversos usuarios y tomadores de decisiones.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que las instituciones públicas que cuenten con competencias ambientales en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, faciliten la información ambiental de su competencia y/o tramitación a través de los medios informáticos necesarios o remita en formato electrónico para que sea accesible a través del SIAR LIMA, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Los estándares y los procedimientos para el intercambio de información serán establecidos por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente de acuerdo a las especificaciones establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su cargo la administración del SINIA.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se encargue de la administración del SIAR LIMA, en coordinación con la Oficina de Informática, quién dará el soporte tecnológico necesario para su debida implementación.

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ARTÍCULO SEXTO: PUBLICACION La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los 31 días del mes de marzo del dos mil dieciséis, POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador regional del Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

RD REGIONAL DE LIMA ier!

Coll.

Miguel Angel Arbiato Eiguera RESIDENTE REGIONAL DE LIMA

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los seus 151. ......días del mes de .....AB21£............. del dos mil dieciséis,

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