Ordenanza Regional N.° 004-2015-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°O Y -2015-CR-RL
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 09 de abril del 2015 en la ciudad de Mala, provincia de Cañete, ha aprobado la
a Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El Oficio N° 077-2015-VARH/CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, quien solicita que se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria, el proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional el “Programa de Saneamiento Físico Legal de las instituciones educativas y Establecimientos de Salud”, del ámbito del Gobierno Regional de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobierno regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador CJ?
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.
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Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional;
Que, en la actualidad existe una necesidad apremiante por resolver el saneamiento físico legal de las instituciones educativas y establecimientos de salud ubicadas en las provincias que integran el Gobierno Regional de Lima;
Que, la carencia de títulos de propiedad y/o saneamiento de los predios donde se asientan un importante número de instituciones educativas y establecimientos de salud, ha conllevado a que durante años sean excluidos en la priorización de asignación de presupuestos para mejorar o renovar su infraestructura y/o equipamiento, con especial preocupación en las ubicadas en el ámbito rural;
Que, por tales circunstancias, resulta de interés público que el Gobierno Regional de Lima cuente con las herramientas legales que le permitan asignar los recursos respectivos para lograr tal cometido, siendo importante que las Direcciones Regionales de Salud y Educación establezcan un plan integral para consolidar un
( diagnóstico actualizado para el logro de tal objetivo;
Que, justamente, la meta es que dichas entidades logren obtener un código registral en la SUNARP, y sus expedientes consten de los siguientes documentos: Expediente técnico, Expediente Legal y Copia literal de Dominio, para lo cual deberá contarse con la Supervisión y Conformidad de las direcciones regionales correspondientes del Gobierno Regional de Lima;
Que, ello contribuirá de manera directa con la trasformación de los sectores salud y educación hacia la modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos, generando desarrollo e inclusión social.
Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 09 de abril de 2015, se trató el Oficio N° 077-2015-VARH/CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, quien solicita que se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria, el proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional el “Programa de Saneamiento Físico Legal de las instituciones educativas y Establecimientos de Salud”, del ámbito del Gobierno Regional de Lima, con la sustentación del Consejero Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza y con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la exoneración del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;
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En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL “PROGRAMA DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD”, DEL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Interés Público y de Prioridad Regional el Programa de Saneamiento Físico Legal de las Instituciones Educativas y Establecimientos de Salud, del ámbito del Gobierno Regional de Lima.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación, y a la Dirección Regional de Salud, para que en el marco de sus competencias y atribuciones formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que la garanticen la implementación de estrategias conducentes a la priorización del saneamiento físico legal de las instituciones educativas y establecimientos de salud.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR, al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para que en el marco de sus atribuciones, pueda gestionar la celebración de convenios con entidades públicas especializadas, o gestionar financiamiento ante el sector privado, lo que deberá dar cuenta al Consejo Regional de Lima.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince.
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POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
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Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del coma Regional de Lima, a los ere saan emma días del mes de ............ ABR....... del dos mil quince.
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