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004-2014-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 004-2014-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional No. 04 -2014-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del dia 27 del mes de agosto del 2014 en el distrito de Huacho de la provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO: Carta Nro. 019-2014-COPEPTOTYAATPE-CR/GR del Consejero Regional por la provincia de Oyón, Sr. Olmer Luis Torres Albornoz; por la cual, solicita que se agende en la Sesión Extraordinaria la aprobación del Informe y/o Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del \Estado”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 094-2014-CR/GRL, que deriva a dicha Comisión el Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional Nro. 006-2013-CR-RL.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, como es sabido, la Ley No. 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece como uno de los principios y características de la Descentralización el ser gradual, esto es, que el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, evitando la duplicidad;

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Que, por Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867, Ley Nro. 28968 y la Ley Nro. 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima;

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su competencia; y, el literal a), el Artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o erogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y

Que, Memorandum N° 302-2014-GRL/GRRNGMA, recibido el 21 de febrero de 2014, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente solicita la modificación de la Ordenanza Regional N° 006-2013-CR-RL, fundamentando su pedido en el Informe N° 027-2014-GRL-GRRNGMA/ARN emitido por el Área de Recursos Naturales;

Que, en atención a lo antes acotado, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente concluye que la denominación correcta que debe figurar en la Ordenanza Regional N° 006-2014-CR-RL es “ordenamiento territorial”, por lo que, se sugiere su modificación; asimismo, indica que la composición de los integrantes de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial está determinada por el artículo 16% del Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, por lo que, debe reconformarse. Por otro lado, solicita que para la elaboración del Reglamento de la Ordenanza Regional N° 006-2013-CR-RL, sobre el proceso de designación de los representantes de la Comisión Técnica, se requiere una prórroga de plazo de treinta (30) días más a los noventa (90) días ya señalados en la ordenanza;

Que, mediante Informe N° 0476-2014-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, basándose en la Ley N° 28611 — Ley General del Ambiente y en el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, que ya no hacen alusión al presupuesto legal “Ordenamiento Territorial Ambiental”, sino solamente al “Ordenamiento Territorial”, acoge y considera procedente que se modifique la ordenanza, suprimiéndose el término “ambiental”. Por otro lado, indica que es pertinente la modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza, toda vez que no se ha considerado a los dos representantes de pueblos indígenas, dos representantes de la empresa privada y a los dos representantes de Organismos No

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Gubernamentales, de conformidad al D.S N°087-2004-PCM; señalando igualmente que, en virtud de las modificaciones acordadas, se modifiquen los artículos tercero y cuarto; acogiendo también el hecho que debe ampliarse en 30 días más el plazo previsto de 90 días para la elaboración del respectivo reglamento de la referida ordenanza; concluyendo que, considera procedente y viable la modificación de la Ordenanza Regional N* 006-2013-CR-RL;

Que, mediante el Oficio N° 363-2013-DGOT-DVMDERN/MINAM, reiterado mediante Oficio N° 016-2014-DGOT-DVMDERN/MINAM, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, recomienda la corrección del término “Ordenamiento Territorial Ambiental”, consignado en el contenido de la Ordenanza Regional N° 006-2013-CR-GL, toda vez que la denominación correcta, conforme a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, aprobados por Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento territorial, aprobada por Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM y el Reglamento de Zonificación cológica y Económica —ZEE, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, es Ordenamiento Territorial y NO Ordenamiento Territorial Ambiental; asimismo se recomienda incorporar en la Comisión Técnica constituida en el Gobierno Regional de Lima, la integridad de los representantes en concordancia plena con el artículo 16 del Reglamento ZEE, Decreto Supremo N*087-2004-PCM;

Que, de la revisión de la normatividad ambiental, se advierte que en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley N° 28245, en el artículo 6° se ha establecido que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de, entre otros, el establecimiento de la política, criterios, metodología y directrices para el “Ordenamiento Territorial Ambiental”;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 045-2001-PCM se declaró de interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el país, constituyéndose la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental, que conforme al artículo 3° del referido Decreto Supremo está encargada de proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto de Reglamento sobre Zonificación Ecológica y Económica (ZEE);

Que, dichas normas se tuvieron de base para la emisión de la Ordenanza Regional N* 006-2013-CR-RL, que declaró de necesidad y de interés regional la Zonificación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima,

Que, sin embargo, a efectos de atender la recomendación del órgano rector en ordenamiento territorial en el país, la cual ha sido acogida por la Gerencia Regional de

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Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y a efectos de lograr un adecuado proceso de ordenamiento territorial que ha iniciado el Gobierno Regional de Lima, consideramos que mediante la presente ordenanza se debe modificar la Ordenanza EN Regional N° 006-2013-CR-RL, debido a que se encuentra sustentada en el Reglamento $/de Zonificación Ecológica y Económica —ZEE, aprobado por Decreto Supremo N° 087- 2004-PCM, el cual en su artículo 14° crea el Comité Técnico Consultivo relacionado con la Zonificación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial, no haciendo alusión a Ordenamiento Territorial Ambiental, asimismo se encuentra sustentada en la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, que establece la planificación y el ordenamiento territorial, la Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM, que aprueba la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, en donde se define el ordenamiento territorial (conforme a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial aprobado por Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM) como un proceso politico y técnico

dministrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, (beds) oliticos y técnicos, para la ocupacién ordenada y uso sostenible del territorio, la NO WAY egulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos

a“ humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos. El ordenamiento territorial tiene como instrumentos técnicos sustentatorios a la Zonificación Ecológica y Económica —ZEE, los Estudios Especializados-EE y el Plan de Ordenamiento Territorial-POT, el cual a su vez se sustenta en el Diagnóstico Integrado del Territorio-DIT;

Que, en tal sentido, a efectos que lo normado a nivel regional en la Ordenanza Regional N° 006-2013-CR-RL se encuentre acorde con las normas que establecen los lineamientos y criterios para el ordenamiento territorial aprobados por el Ministerio del Ambiente, resulta pertinente modificar el Artículo Primero de la referida Ordenanza Regional en donde se ha consignado Ordenamiento Territorial Ambiental debiendo ser reemplazado por Ordenamiento Territorial, siendo el texto correcto:

“ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE de necesidad y de interés regional la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial en el Gobierno Regional de Lima”.

Que, respecto a la recomendación de incorporar en la Comisión Técnica, constituida en el Artículo Segundo de la acotada Ordenanza Regional, la integridad de los representantes en concordancia plena con el artículo 16% del Reglamento ZEE, aprobado por Decreto Supremo N°087-2004-PCM, consideramos que efectivamente en la norma referida se ha establecido lo siguiente:

“Artículo 16°.- De las Comisiones Técnicas de Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local.

Cada proceso de zonificación Ecológica y Económica -ZEE desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica y de manera opcional para el caso de microzonificación.

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Esta Comisión será constituida a través de una Ordenanza por el Gobierno

Regional y/o Local según corresponda, estará integrada por:

a) Un representante del (los) Gobiernos Regionales;

b) El (los) Alcalde(s) de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es), distrital(es) de la circunscripción (es) donde se ubica el área a ser materia de la

ZEE; c) Un representante de una institución científica del área de trabajo; d) Un representante de la(s) universidad(es) del área de trabajo; e) Representantes de los sectores y de los niveles de gobierno con

competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el área a ser objeto de la ZEE;

Y) Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indigenas;

  1. Dos representantes de la empresa privada; y

h) Dos representantes de los organismos no gubernamentales.

La convocatoria a los representantes se hará de acuerdo a los requerimientos específicos, según los niveles de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y ámbitos geográficos y manteniendo la participación equitativa de los representantes del sector público, privado y de la sociedad civil”.

Que, en tal sentido, al haberse considerado en dicha conformación a: dos representantes de las Comunidades Campesinas, a un representante de los Colegios Profesionales, a un representante de la Empresa Privada y a un representante de los Organizamos No Gubernamentales, en vez de considerar a: dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas, a dos representantes de la Empresa Privada, y a dos representantes de los Organismos No Gubernamentales, conforme lo exige la normatividad antes acotada; consideramos pertinente modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 006-2013-CR-RL, a efectos que la constitución de la Comisión Técnica Regional esté integrada por las entidades que por Ley deben conformarla, y atendiendo a la propuesta de modificación del Artículo Primero de la referida ordenanza regional conforme a los fundamentado expuestos en la presente Ordenanza, la redacción correcta del Artículo Segundo debe ser la siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO: APRUÉBESE, la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial (OT) integrada por:

a) Un representante del Gobierno Regional de Lima.

b) Representantes de las Municipalidades Provinciales del ámbito del Gobierno Regional de Lima.

c) Un representante de una institución científica del ámbito del Gobierno Regional de Lima.

a) Un representante de las Universidades del ámbito del Gobierno Regional de Lima.

e) Representantes de los Sectores y de los niveles de Gobierno de

competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.

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D Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indigenas. 2) Dos representantes de la Empresa Privada. h) Dos representantes de los Organismos No Gubernamentales.

La Comisión Técnica de ZEE y OT tiene estatus de Comité Técnico Ambiental y estará presidido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima. La Comisión Técnica de ZEE y OT podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas de acuerdo a las competencias y/o interés según los requerimientos específicos”.

Que, respecto, al Artículo Tercero y Artículo Cuarto, consideramos, que en atención a la propuesta de modificación del Artículo Primero y Segundo dichos articulados debe tener la siguiente redacción:

“ARTÍCULO TERCERO: Son funciones de la Comisión Técnica de ZEE y OT:

a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica — ZEE a nivel Regional; así como los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional.

b) Proponer los mecanismos de consulta y participacién ciudadana y procesos de difusión y capacitación.

ARTÍCULO CUARTO: ENCÁRGUESE a la Comisión Técnica Regional de ZEE y OT que en el plazo de seis (06) meses a partir de su instalación, eleve a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima el Plan Regional de ZEE y OT para su promulgación mediante Decreto Regional”.

Que, respecto, al Artículo Quinto de la Ordenanza Regional incomento que ) dispone: “Otórguese el plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la Ordenanza, a efectos que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente elabore y proponga a la Presidencia Regional el Reglamento de la presente Ordenanza, en la que se regule su aplicación y el procedimiento de designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Zonificación Ecológica y Económica, a efectos que sea aprobada mediante Decreto Regional”, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente solicita la prórroga de dicho plazo fundamentando su pedido en la configuración geográfica de la región, su articulación vial y la complejidad para articular a todos los actores relacionados con el proceso de ordenamiento territorial en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, por lo que consideran que dicho plazo debe ampliarse a 30 días más;

Que, sobre el particular, considerando que la referida Ordenanza Regional ha sido publicada en el Diario Oficial vigencia el 10 de enero de 2014, cumpliéndose el plazo otorgado el 10 de abril del 2014, y estando a que el órgano rector en ordenamiento territorial ha recomendado modificar la Ordenanza Regional N° 006-2013-CR-GL, por los fundamentos legales expuestos en párrafos precedentes, y estando a los fundamentos técnicos expuestos por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, consideramos viable la prórroga de 30 días adicionales al plazo otorgado en el Artículo Quinto de la Ordenanza Regional N° 006-2013-CR-RL;

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Que, conforme el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo 2 Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2010-CR-RL, mediante el ©\ procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) Ordenanzas Regionales; y, b) Acuerdos de Consejo Regional;

Que, dicho procedimiento normativo conforme el artículo 77° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013- 2010- CR-RL, se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones; c) Debate en el Pleno; d) Aprobación; y, e) Promulgación;

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley No 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de 8 ]su competencia;

Le

Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 27 de agosto del 2014, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca ler Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta Nro. 019-2014- COPEPTOTYAATPE-CR/GR del Consejero Regional por la provincia de Oyón, Sr. Olmer Luis Torres Albornoz, por la cual solicita que se agende en la Sesión Extraordinaria la aprobación del Informe y/o Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 094-2014-CR/GRL, que deriva a dicha Comisión el Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional Nro. 006-2013- CR-RL;

Con la sustentación del Sr. Olmer Luis Torres Albornoz, Consejero Regional por la provincia de Oyón; del Blgo. Ernesto Sotomayor Velásquez del Área de Recursos Naturales de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional N° 006-2013-CR-RL, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE de necesidad y de interés Regional la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial en el Gobierno Regional de Lima.

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ARTÍCULO SEGUNDO: APRUEBESE, la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial (OT) integrada por:

a) Un representante del Gobierno Regional de Lima.

b) Representantes de las Municipalidades Provinciales del ámbito del Gobierno Regional de Lima.

c) Un representante de una institución científica del ámbito del Gobierno Regional de Lima.

a) Un representante de las Universidades del ámbito del Gobierno Regional de Lima.

e) Representantes de los Sectores y de los niveles de Gobierno de

competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el ámbito del Gobierno

Regional de Lima. Y) Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas. g) Dos representantes de la Empresa Privada. h) Dos representantes de los Organismos No Gubernamentales.

La Comisión Técnica de ZEE y OT tiene estatus de Comité Técnico Ambiental y estará presidido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima. La Comisión Técnica de ZEE y OT podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas de acuerdo a las competencias y/o interés según los requerimientos específicos.

ARTÍCULO TERCERO: Son funciones de la Comisión Técnica de ZEE y OT:

a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica — ZEE a nivel Regional; así como los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional.

b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.

ARTÍCULO CUARTO: ENCÁRGUESE a la Comisión Técnica Regional de ZEE y OT que en el plazo de seis (06) meses a partir de su instalación, eleve a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima el Plan Regional de ZEE y OT para su promulgación mediante Decreto Regional”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PRORROGAR el plazo otorgado en el Artículo Quinto de la Ordenanza Regional N° 006-2013-CR-RL, a treinta (30) días adicionales, a efectos que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente culmine con la elaboración y proponga a la Presidencia Regional el Reglamento de la Presente Ordenanza, en la que se regule su aplicación y el procedimiento de designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Zonificación Ecológica y Económica, a efectos que sea aprobada mediante Decreto Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

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ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el iario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del obierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

Qu

En Huacho, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil catorce.

POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su

promulgación. BB copier rec UMA Gon Uc. HUGO F. GONZALEZ CARHUAVILCA

CONSEJERO DELEGADO

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los AS ÓN dias del mes de ... 96/7@S2€,.... del dos mil catorce.

SPATS RON TALS DE" VALLE

oY ps aut E REGIONAL

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