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004-2013-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 004-2013-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional No. 004-2013-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del 30 del mes de abril del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza

seional siguiente:

al sig

fe}

EEE

VISTO: Carta Nro. 004-2013-COECCTRDS/CR del Consejero Regional por la ovincia de Huaura, Ing. Marcial Alcibíades Palomino García Milla; por la cual, solicita / que se agende en la próxima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la “Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud”, a la que se derivara mediante Acuerdo de Consejo Regional Nro. 039-2013-CR/GRL el Oficio Nro. 015-2013-BECO-CRPB-CR-GRL de la Consejera Regional por la Provincia de Barranca sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone la “Institucionalización de la Campaña del Buen Inicio del Año Escolar en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima”.

—Befionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nro. 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, »,, un Pliego Presupuestal.

Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nro. 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.

Que, por Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR/RL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión

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ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867, Ley Nro. 28968 y la Ley Nro. 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima.

Que, el Artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR/RL, establece que las comisiones son grupos de trabajo especializado de Consejeros Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial del Gobierno Regional de Lima. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y acuerdos de Consejo Regional y la absolución

del Gobierno Regional de Lima para el periodo 2013.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nro. 039-2013-CR/GRL se derivó a la “Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud” el Oficio Nro. 015-2013-BECO-CRPB-CR-GRL de la Consejera

pstalaciones del Consejo Regional ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta Nro. 004-2013-COECCTRDS/CR del Consejero Regional por la Provincia de Huaura, Ing. Marcial Alcibíades Palomino García Milla; por la cual, solicita que se agende en la próxima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la “Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología,

, Recreación, Deportes y Salud”, a la que se derivara mediante Acuerdo de Consejo

Regional Nro. 039-2013-CR/GRL el Oficio Nro. 015-2013-BECO-CRPB-CR-GRL de la Consejera Regional por la Provincia de Barranca sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone la “Institucionalización de la Campaña del Buen Inicio del Año Escolar en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima”.

Que, la Constitución Politica del Perú, establece en su artículo 16° que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas, y en el artículo 17° prevé que la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias y que en las instituciones del Estado, la educación es gratuita.

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Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79° y 80° literal a) de la Ley N* 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado, asimismo dentro de sus funciones está la de definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con la regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad.

Que, por su parte el artículo 10% inc. 2) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36° de la Ley Organica de Bases de la Descentralización N° 27783, al siguiente: literal a) Secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la

opxación para el desarrollo.

el

Eos Que, los artículos 5 y 45 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos \ZRES aia, > : . . Xe ER ey nales, establece que, es misión del Gobierno Regional de acuerdo a su competencia

usiva, compartida y delegada, en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales, contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. En los literales a), h) y p) del artículo 47 de la misma Ley, se establece que el Gobierno Regional tiene como funciones específicas en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, (...) en los social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; y, evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y cación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia;

Que, al respecto el Gobierno Regional de Lima busca construir oportunidades ativas de calidad para que todos nuestros niños, niñas y adolescentes puedan formarse bajo acciones competentes, creativas, como personas capaces de razonar de manera lógica, haciendo uso del saber científico, matemático y de pensar sobre su propia realidad, de manera plena, responsable y respetuosa en una sociedad multicultural, evitando seguir con el sedentarismo educativo, de parte de los componentes que forman el SISTEMA

EDUCATIVO REGIONAL;

Que, es importante la participación de las distintas entidades públicas y privadas,

“asi como de la Sociedad Civil, que tendrán el objetivo de contribuir con un inicio del año

escolar dándole un nuevo brillo a la calidad educativa, al respecto, entidades pública locales, regionales y nacionales del ámbito del Gobierno Regional de Lima, en coordinación con la policía nacional implementaran diversas acciones estratégicas, que desarrollarán una política inclusiva desde el momento en que los educandos se dirijan a los

/ centros educativos, brindando seguridad dentro y fuera de las aulas a fin de que sean

tratados con respeto, evitando el abuso de los transportistas, brindándoles una atención de calidad y respeto, implementando brigadas de control de la salud, realizando visitas

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regulares a las Instituciones educativas a fin de realizar evaluaciones periódicas y con ello brindarles una mejor calidad en el ámbito educativo; velar por aquellos estudiantes que por razones de distancia o situación económica no reciben un trato adecuado e igualitario al inicio del año escolar, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Nacional, Ley General de Educación y el Plan Nacional de Educación Para Todos;

Que, es importante promover la participación de los organismos públicos, la empresa privada, la sociedad civil en general de todos los demás entes comprometidos con la calidad educativa, en la provisión oportuna de materiales, a fin de que al educando no le falte instrumentos para efectivizar su educación;

Que, mediante Oficio N° 008-2013-BECO-CRPB-CR-GRL, se solicita opinión técnica legal y/o análisis sobre costo beneficio para la aprobación de Ordenanza Regional la “Institucionalización de la Campaña del Buen Inicio del Año Escolar en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima” a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima.

Que, con el Informe N° 532-2013-GRL-SCR, Secretaria del Consejo Regional remite el Informe N* 0368-2013-GRL/SGRAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica del jerno Regional de Lima, que contiene la opinión legal que a la letra dice:

HON

tems. N* 13 dice: Consideramos que la propuesta de ordenanza regional se encuentra dentro del marco legal vigente, máxime si el ítems. 7.- Disposiciones Complementarias, de la Directiva N° 014-2012-MINEDU/VMGP denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica”, en el numeral 7.2. dispone que los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales o Gerenciales de Educación, en el marco de sus funciones y de ser necesario, emitan normas complementarias específicas, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en dicha directiva.

Ítems. N° 14 dice: “Ahora bien, respecto al análisis costo beneficio de la propuesta de ordenanza regional, indicamos que Institucionalizar la Campaña del Buen Inicio midel Año Escolar en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, no irroga gasto al Gobierno Regional de Lima, por el contrario, materializa los fines constitucionales de la Educación y promueve el fortalecimiento de los aprendizajes de los estudiantes en las instituciones educativas de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, a través de la mejora en la atención y calidad del servicio educativo.

Que, mediante Oficio N° 009-2013-BECO-CRPB-CR-GRL, se solicita opinión

  • técnica presupuestal y/o análisis sobre costo beneficio para la aprobación de Ordenanza Regional de la “Institucionalización de la Campaña del Buen Inicio del Año Escolar en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima”, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima.

Que, con el Informe N° 533-2013-GRL-SCR, Secretaría del Consejo Regional, remite el Oficio N° 219-2013-GRL/GRPPAT en la cual adjunta el Informe N° 0035-2013-GRL/GRPPAT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y

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Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, con la siguiente opinión técnica y/o análisis costo-beneficio, que a la letra dice:

Ítems. N° 1 dice: Que el proyecto de Ordenanza no generará recursos presupuestales adicionales, porque están comprendidos en el programa presupuestal “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”. Asimismo, sugerimos que las acciones a realizar en cumplimiento de la meta del Buen Inicio del Año Escolar 2013, estén comprendidos en una directiva a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa legal correspondiente.

Que, mediante Oficio N° 010-2013-BECO-CRPB-CR-GRL, se solicita informe técnico y/o análisis sobre costo beneficio para la aprobación de Ordenanza Regional de la “Institucionalización de la Campaña del Buen Inicio del Año Escolar en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima” a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima.

Que, con el Informe N* 557-2013-GRL-SCR, Secretaría del Consejo Regional, remite el Memorándum N° 514-2013-GRL/GRDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, con la siguiente opinión técnica y/o análisis

osto-beneficio, que a la letra dice:

índices de incremento en los niveles educativos, que constantemente viene trabajando el Gobierno Regional de Lima, monitoreado por el Gobierno Regional Central a través del Ministerio de Educación sería positivo para nuestra región”.

Ítems. N° 8 dice: “Vista la educación como la columna vertebral del desarrollo de una sociedad, también los resultados de la Ordenanza Regional contribuirían a los esfuerzos que se viene haciendo, los cuales consideramos que serían óptimos; más aún si se toma en consideración que la educación tiene un efecto a futuro, estaríamos sembrando para cosechar mañana”.

que dicha norma regional contribuiría a mejorar diversos aspectos educativos, comenzando desde el inicio del año escolar”.

Que, mediante Oficio N° 010-2013-BECO-CRPB-CR-GRL, se solicita informe técnico y/o análisis sobre costo beneficio para la aprobación de Ordenanza Regional la “Institucionalización de la Campaña del Buen Inicio del Año Escolar en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima” a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional

  • de Lima.

Que, con el Informe N° 016/GRL/DRELP/DGP-EETP-P/2013 la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, emite la siguiente opinión técnica y/o análisis costo-beneficio, que a la letra dice:

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Ítems. 4.1 dice: “De acuerdo a lo detallado en los incisos del 3.1 al 3.6 se concluye que la propuesta de emitir la Ordenanza Regional del Lanzamiento de la Campaña del Buen Inicio del Año Escolar en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, es necesario y propicio; dado que las normas lo facultan y a la vez a beneficia a los estudiantes”.

Ítems. 5.1 dice: “Se debe Institucionalizar la Campaña del Lanzamiento del Buen Inicio del Año Escolar a nivel de la Región Lima Provincias, para que todo los años se de cumplimiento a las acciones en beneficio de los estudiantes y la comunidad educativa, por ende, a nuestra región.

Que, el Consejo Regional considera que, al implementar la Ordenanza Regional del Lanzamiento de la Campaña del Buen Inicio del Año Escolar en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, se comenzará a optimizar el sistema educativo, brindándole mayores facilidades a los estudiantes que no tengan igual acceso a la educación, asumidos por todos los actores sociales involucrados en la responsabilidad educativa, que traerá como resultado una sociedad más culta, respetuosa, preparada y con mejores condiciones de

Barranca, Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa; del Abog. David León Flores, Asesor Legal del Consejo Regional de Lima; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; y, con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; y, considerando:

Que, conforme el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser:

establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, conforme el artículo 77° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR-RL, el procedimiento “normativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas:

a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones; c) Debate en el Pleno;

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d) Aprobación; y, e) Promulgación

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s), artículo 37 y

artículo 38 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional ha dado la siguiente Ordenanza Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DEL BUEN INICIO DEL AÑO ESCOLAR EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ARTÍCULO PRIMERO.- DISPÓNGASE la Institucionalización de la Campaña / del Buen Inicio del Año Escolar en el ámbito del Gobierno Regional de Lima”, que se realizará en el transcurso de los días del mes de febrero de cada año.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPÓNGASE que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, conjuntamente con las autoridades educativas de la región, desarrollen acciones tendentes a garantizar que los espacios de las Instituciones Educativas se encuentren en condiciones óptimas de seguridad y salubridad, para el inicio del año

de matrícula debidamente concluido, su Plan Anual de Trabajo y su Programa Curricular de Aula (PCA) debidamente diversificado, durante la semana de esta campaña; así como el desarrollo de actividades cívico escolares específicas, comprometiendo la participación de las autoridades de los diferentes sectores locales, regionales, nacionales del ámbito del Gobierno Regional de Lima y la Sociedad Civil.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, la formulación y aprobación de la Directiva correspondiente a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto mediante esta Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

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ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de

Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Fi Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

feos REGIONANDE LIMA tere] O REGIO! us =

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los doce días del mes de Junio del dd s miltrece.

WBIERNG REGIONAL OF Lilia

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3347440-004-2013-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3510976/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20004-2013-CR/GRL.pdf