Ordenanza Regional N.° 004-2010-CR/GRL
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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 15 de julio del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El Oficio N° 018-2010-GRL/GRRNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que remite la documentación sustentatoria de la aprobación del Plan Maestro de la Albufera de Medio Mundo.
El Dictamen N° 002-2010- CO-AAPMADC-CR -GRL, de la Comisión
Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil, del Consejo Regional.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2° numeral 22, establece que: “Toda persona tiene derecho a (...) gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha establecido que: “El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute (...), tal obligación alcanza también a los
- particulares y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente”
Que, la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, en su artículo 3° inciso d), incluye a las de administración regional como áreas de conservación regional. Asimismo, el artículo 5° del reglamento de la Ley N° 26834, aprobado por Decreto Supremo N° 08-2001-AG, establece que las Areas Naturales Protegidas, conforman en su conjunto el SINANPE — Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, Instituciones Privadas y las poblaciones locales.
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2007-AG, publicado en el diario oficial “ Regional Albufera de Medio Mundo sobre la superficie de 687.71 hectáreas, ubicada en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima. Asimismo, el objetivo general del establecimiento del Área de Conservación Regional “Albufera de
Medio Mundo”, es conservar la biodiversidad del ecosistema del humedal por la Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323
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importante influencia que ejerce sobre otros similares ubicados en la zona costera del Perú y sobre el entorno, promoviendo el uso sostenible y la protección del humedal y sus recursos. Así mismo, tiene como objetivos específicos:
Fortalecer las capacidades locales y desarrollo de planes de aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales.
— Preservar la riqueza y belleza paisajista del área.
— Desarrollar programas de educación ambiental
Promover el desarrollo de actividades de manejo, investigación, preservación y protección del humedal.
Difundir la importancia del humedal y la información generada en él.
Que, el artículo 18° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, dispone que las áreas naturales protegidas y el SINANPE contaran con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad. Asimismo, en el numeral 68.1 del articulo 68%, el Reglamento de la Ley, precisa que: “las áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales y le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en el inciso j) del articulo 53°, establece que son funciones del gobierno regional, en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están
comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley”.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, no incluye la aprobación de los planes maestros de las Areas de Conservación Regional bajo la consideración del principio de subsidiariedad, por ende es el Gobierno Regional quien administra estas áreas y por tanto los documentos de planificación deben ser aprobados por éste.
Que, mediante oficio N° 133-2009-SERNANP-J, de fecha 13 de abril del 2009, el jefe del SERNANP, comunica a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, que se ha evaluado la versión final del Plan Maestro del Área de Conservación Regional “Albufera de Medio Mundo”, concluyendo que el expediente cumple con los requisitos establecidos por Ley.
Que, el articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y a la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323
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Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional N° 004-2010-CR-RL +2002. PRES
Que, en Sesión Ordinaria del 15 de julio del año dos mil diez, del Consejo Regional de Lima, se debatió la petición de aprobación del “Plan Maestro del Área de Conservación Albufera de Medio Mundo”, luego del debate entre los Consejeros asistentes y con el voto Unánime de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo.
En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y la conferidas en los numerales 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias,
conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional,
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan Maestro 2009- 2013 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo del distrito de Végueta, provincia de Huaura. El Plan en anexo por separado forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobiemo Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe)
En Huacho, a los quince días del mes de Julio del dos mil diez.
POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su
promulgación. ES GOBIERNO F A ONAN
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los quince dias del mes de julio del dos mil diez.
És GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Dr. Luis Custodio Calderon PRESIDENTE REGIONAL (E)
Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3350247-004-2010-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3513152/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20004-2010-CR/GRL.pdf