Ordenanza Regional N.° 004-2009-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima BENE Luis SOLÓRZANO PORLES . FEDA o aor
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional No. 04-2009-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO:
El Consejo Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del 19 de mayo de 2009, aprueba el Dictamen N* 01-2009-COE-/CR-GRL de la Comisión Ordinaria de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima;
Que, mediante Oficio N° 067-2009-MTJB-CRPH-CR-GRL, la Consejera Regional por la provincia de Huaura, propone al Consejero Delegado la Ordenanza Regional que declara de Prioridad Regional, promover el Derecho a la Salud y a la Vida, mediante acciones de prevención de las ITS y VIH/SIDA a adolescentes y priorizando las poblaciones vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867:-""- señala en su artículo 192, inciso 7) que es de su competencia promover y regular actividades y/o servicios entre otras materias, de salud;
Que, dicha Ley en su artículo 15, faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que mediante Ley N° 26626 modificada por Ley N° 28243 Ley Contra Sida, se ha declarado de interés Nacional e interés Público, la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodeficiencia humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA) Y las Infecciones de Transmisión sexual (ITS);
Que, la Constitución Politica del Perú, establece en el: Articulo 2. Toda persona tiene derecho: 1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho -en todo cuanto le favorece.
2.- A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; que
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afecte el pleno disfrute de sus derechos, y el respeto a ello por el estado y los particulares; siendo de interés público su promoción y vigilancia;
Artículo 7. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Artículo 9. El Estado determina la Política Naciona! de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/SIDA, que se contrae cada vez con más frecuencia a esta edad, y el embarazo no deseado o no esperado durante la adolescencia son problemas de salud pública y desarrollo porque limitan la expectativa personal, especialmente en la adolescente, y afectan su futuro en cuanto a calidad y proyectos de vida. En esta etapa se deben considerar los siguientes aspectos de la salud sexual y reproductiva:
Promoción de conductas sexuales saludables y responsables para prevenir la violencia, embarazos no deseados, ITS y el VIH/SIDA.
Fortalecimiento de la auto-estima y el auto-respeto en la toma de decisiones
libres e informadas sobre su salud sexual y reproductiva.
Educación sobre deberes y derechos ciudadanos, incluyendo el derecho a la salud y derechos sexuales y reproductivos.
Apoyar las acciones de atención integral de ITS y VIH/SIDA.
Que, tal como expresamente señala la Ley General de Salud N° 26842, en su artículo | del Titulo Preliminar, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamenta! para alcanzar el bienestar individual y colectivo;
Que así también, su Artículo Vi de la General de Salud N* 26842, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
. Que, en concordancia con el postulado constitucional, la Ley General de Salud, reconoce expresamente en su Artículo Primero, que toda persona por el sólo carácter de tal, tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud;
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Que, así también reconoce que toda persona, tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y prácticas de salud reproductiva, enfermedades transmisibles, y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable;
Que, así también dicha Ley reconoce que toda persona tiene derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, y a recibir, con carácter previo a la inscripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles; sus riesgos,
contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar;
Que, los y las adolescentes son sujetos de derechos progresivos
Código Civil sobre el Derecho de las Personas, en el titulo V.- Capacidad e Incapacidad de Ejercicio, artículos 42°,43°,44°, sobre la incapacidad relativa de los y las adolescentes entre los 16 años y 18 años y la incapacidad absoluta en las y los menores de 14 años. En la cual por estos artículos, los adolescentes no acceden a servicios de salud diferenciados, sin tutor o padre de familia y esto es determinante para que un adolescente no tome medidas de prevención en relación a las ITS y VIH SIDA.
del VIH e ITS en el país entre la población juvenil, atendiendo al temprano inicio de sus actividad sexual, superando el cincuenta por ciento de nuevos casos de transmisión detectados constituyendo una población en riesgo objeto de prioritaria atención multisectorial;
Que, asimismo la ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 45, inciso b.1) establece que es competencia exclusiva del Gobierno , Nacional, definir, dirigir, normas y gestionar las políticas regionales y sectoriales, las ; Y “A cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad Vos ¿de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del im Gobierno de ta República; Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas
en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;
Que, una de dichas funciones sectoriales es la de aprobar políticas generales, prioridades y estrategias regionales en salud, en salvaguarda del derecho a la salud de interés de la población del ámbito de la jurisdicción regional en
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el marco de la normatividad vigente; tal como señala el artículo 49 Inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867;
Que la misma citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen la función de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia de salud en concordancia con las políticas nacionales y los planes
sectoriales.
Así mismo, la mencionada Ley en su artículo 8, señala que los Principios rectores de las políticas y la gestión regional se rige por los siguientes principios:
Inciso 4) inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.
Que en tal sentido, es de preocupación de las autoridades regionales del Gobierno Regional de Lima, el creciente Índice de ITSs que se viene dando en la Región y la alarmante incidencia de SIDA en el país;
Que, teniendo en cuenta que los adolescentes son los más expuestos a las ITSs por las características propias de su edad debido a los cambios biofisiológicos que presentan (10 a 19 años), así como por ser la etapa del descubrimiento y experimentación en el que quieren “probar” nuevas experiencias o “estar en onda” que generalmente se asocia al consumo de alcohol y drogas a las experiencias sexuales y a poner a prueba su fuerza física, es que requieren una especial atención;
Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 31993 modificado por la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización concordante con el artículo 2° de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derechos público con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en uso de las atribuciones contenidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Lima, aprueba la siguiente Ordenánza Regional en su sesión extraordinaria de
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fecha 19 de mayo de 2009, con el voto unánime de los concurrentes a la sesión de Consejo;
ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR de Prioridad Regional, el Promover el Derecho a la Salud y a la Vida, mediante acciones de prevención de las ITS y VID/SIDA a adolescentes y priorizando las poblaciones vulnerables.
ARTICULO SEGUNDO.- PROMOVER las acciones de prevención de las Infecciones de Transmisión sexual (ITS) y Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) en la jurisdicción regional de Lima priorizando las poblaciones vulnerables de niños, niñas y adolescentes como parte de las políticas de promoción del derecho a la salud y a la vida del Gobierno Regional de Lima.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Lima DIRESA LIMA, para que en un plazo de 60 (sesenta) días presente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, un PLAN DE ACCIÓN que viabilice io señalado en los artículos precedentes dando énfasis al impulso de acciones que favorezcan la atención integral de los y las adolescentes mayores de catorce años edad en los servicios de consejería, diagnóstico y tratamiento de infecciones de transmisión sexual y VIH en cada uno de los. . establecimientos que brifdan atención en salud en el ámbito de la Región Lima, de acuerdo a su capacidad resolutiva, promoviendo con ello el ejercicio del derecho a información, a la salud y a la atención integral de salud y el derecho a la vida de manera autónoma del adolescente, sin el requerimiento o autorización previa de los padres o representantes legales, en el resguardo del interés superior del adolescente en los servicios de salud.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un Diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regiónlima.gob.pe).
En Huacho, a ios diecinueve dias del mes de mayo del dos mil nueve. POR TANTO:
Comuniquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. .
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Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional No, 04-2009-CR-RL.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho
, Sede Central dei Gobierno Regional de Lima, a los veinte días de
| mes de Mayo del dos mil nueve.
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pe Ing. Nets6n O Chu Mejia PRESIDENTE REGIONAL
Av. Túpac Amaru N° 104 - HUACHO -
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gionlima.gob.pe
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