Ordenanza Regional N.° 004-2008-CR/GRL
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GERENCIA REGIONAL RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN LIMA
31 marzo del 2008
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN LIMA
TÍTULO I
EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 1º.- Del Objeto de la Ordenanza Regional La presente Ordenanza Regional tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales en la Región Lima, contando con la dirección y apoyo del Gobierno Regional de Lima, para fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental regional, a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus funciones ambientales en la región, a fin de garantizar y asegurar que cumplan con sus funciones, y se evite en el ejercicio de ellas, superposiciones, omisiones, duplicidades, vacíos y conflictos.
Artículo 2º.- Del Sistema Regional de Gestión Ambiental 2.1. El Sistema Regional de Gestión Ambiental – SRGA se fundamenta en la convocatoria y la participación de las instituciones estatales, órganos y oficinas de las distintas instituciones públicas de nivel o importancia regional y local así como del sector privado y la sociedad civil; que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales;
2.2. El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas regionales y el Sistema Regional de Gestión Ambiental se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y los Lineamientos de la Política Ambiental Regional del Gobierno Regional de Lima.
Artículo 3º.- De la finalidad del Sistema El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene por finalidad concordar y garantizar la aplicación de los Lineamientos de la Política Ambiental Regional del Gobierno Regional de Lima, de igual forma con los planes y agendas ambientales regionales, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, elevando la calidad de vida y el bienestar de los habitantes de la Región Lima.
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TÍTULO II
LA GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 4º.- De la Gestión Ambiental 4.1. Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el artículo 2°, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política, Plan de Acción y Agenda Ambiental Nacional y Regional respectivamente, así como a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.
4.2. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades regionales y locales con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible de la región y del país.
Artículo 5º.- De los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental de alcance o aplicación regional Las competencias regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental (Política Ambiental, Planes de Acción y Agendas Ambientales, entre otros), diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer su carácter transectorial y descentralizado, y el cumplimiento de la Política, Plan y Agenda Ambiental Nacional y Regional, respectivamente.
La transectorialidad de estos instrumentos, se logrará mediante las siguientes acciones:
- Establecimiento de la Política Ambiental Regional
- Elaboración de Planes de Acción Ambiental y Agendas Ambientales Regionales, determinando responsables para el cumplimiento de sus actividades y metas.
- Diseñar y dirigir participativamente la implementación de las estrategias regionales sobre Cambio Climático y Biodiversidad.
- Administrar el Sistema Regional de Información Ambiental.
- Implementación del ordenamiento territorial ambiental.
- Promover los medios, instrumentos y metodologías necesarias para la valorización del patrimonio natural de la región.
- Promover la investigación, tecnología y educación ambiental a nivel regional.
- Desarrollo de mecanismos regionales de participación ciudadana.
- Desarrollo de incentivos económicos orientados a promover prácticas ambientalmente adecuadas.
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TÍTULO III EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Artículo 6°. Del Gobierno Regional de Lima 6.1. El Gobierno Regional de Lima ejerce sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental nacional, regional y local.
6.2. El Gobierno Regional de Lima implementará el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales – CAR Lima Norte y Lima Sur, las Comisiones Ambientales Municipales y el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional de Lima, además de cumplir con el rol supervisor y adoptar acciones y dar aviso a los entes competentes de violaciones a las normas ambientales.
Artículo 7°. De la Presidencia y del Consejo Regional La Presidencia del Gobierno Regional de Lima y el Consejo Regional son instancias dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental que se encargan de la aprobación de la política ambiental regional y de los diversos instrumentos de gestión ambiental. Además, este nivel es el que apruebe el Sistema Regional de Gestión Ambiental.
Artículo 8°. De la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el órgano del Gobierno Regional de Lima responsable de dirigir, proponer, formular, ejecutar, controlar, administrar los planes y políticas de la Región en materia de medio ambiente y brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales – CAR Lima Norte y Lima Sur y el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM. Actúa como agente coordinador cumpliendo las funciones de articulación e integración de los diversos responsables de la formulación de la Política Ambiental y de los diversos instrumentos de gestión ambiental de la región.
TÍTULO IV
LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL
Artículo 9º.- De la Comisión Ambiental Regional. Las Comisiones Ambientales Regionales – CAR Lima Norte y Lima Sur, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, en
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el marco de la autonomía de los Gobiernos Regionales. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. TÍTULO V
ROL DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE – CONAM
Artículo 10°. Del Rol del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM
en el Sistema Regional de
Gestión Ambiental. El Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, como autoridad ambiental nacional vela porque la política ambiental y el Sistema Regional de Gestión Ambiental y los instrumentos ambientales regionales se encuentren enmarcados dentro de la Política Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental, el CONAM coordinará su implementación con las CAR´s y con el Gobierno Regional de Lima.
TÍTULO VI
GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES
Artículo 11°. Del Funcionamiento de los Grupos Técnicos Regionales. Los Grupos Técnicos Regionales son grupos de trabajo de carácter técnico, creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental; para enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales; así como para diseñar, ejecutar y evaluar las políticas regionales;
El mandato de los Grupos Técnicos Regionales será definido en su norma de creación, donde deberán establecerse sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados.
Artículo 12°. De su Constitución y Creación. Los Grupos Técnicos Regionales están constituidos por representantes de instituciones del sector público, privado, sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales, las mismas que participan a título personal y Ad-honorem.
Los Grupos Técnicos Regionales serán creados a través de normas regionales, a propuesta de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de las Comisiones Ambientales Regionales.
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TITULO VII
ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES EN LA REGIÓN LIMA
Artículo 13º. Del rol de las instituciones con competencias ambientales. Corresponde a las entidades públicas de la región, la ejecución de la Política Ambiental Regional, normas, planes, agendas y programas regionales que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales en el Sistema Regional de Gestión Ambiental.
El sector privado y la sociedad civil también participan activamente en el proceso de ejecución señalado en el párrafo precedente.
Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de las entidades de la región Lima, les corresponde también las siguientes funciones, en modo conjunto o particular, si se observa inacción de las demás instancias, que conforman el Sistema Regional de Gestión Ambiental:
a. Realizar acciones orientadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Política Ambiental Regional, de los Planes de Acción y Agendas Ambientales Regionales y los demás instrumentos de gestión de carácter ambiental. b. Ejercer
la
representación
que
les
corresponda
ante
la
Comisión
Ambiental
Regional
correspondiente, los Grupos Técnicos y otras instancias de coordinación previstas en el Sistema Regional de Gestión Ambiental. c. Evitar la duplicidad de acciones o de competencias ante situaciones o problemas que involucren o afecten a más de un sector en el ámbito de la región.
TÍTULO VIII
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 14°. De la participación ciudadana: La participación ciudadana dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental deberá ser promovida a través de diversos mecanismos, tales como:
a) La información, a través de sesiones públicas del Consejo Regional, y audiencias públicas, con participación de las organizaciones civiles, entre otros mecanismos; b) La planificación, a través de mesas de concertación, mesas de desarrollo, mesas de líderes y consejos juveniles y universitarios, entre otros mecanismos;
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c) La gestión de proyectos, a través de organizaciones ambientales, comités de promoción económica, comités de productores, asociaciones culturales, comités de salud, comités de educación y gestión del hábitat y obras, entre otros mecanismos;
d) La vigilancia, a través de la intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores según sea el caso, entre otros mecanismos.
Artículo 15º. De la obligación ciudadana a) El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su región. b) El Gobierno Regional de Lima podrá celebrar convenios con organismos públicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a los diferentes actores regionales para la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la región. c) El Gobierno Regional impulsará el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoríficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la región.
TÍTULO IX
SISTEMA REGIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
Artículo 16º.- De la información Las instituciones públicas a nivel regional administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental.
Artículo 17°.- Del acceso a la información Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento.
Artículo 18°.- De la definición de Información ambiental Para los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.
Artículo 19°.- De las obligaciones Las entidades regionales de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información ambiental que se genere en las áreas a su cargo; b) Facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.
Artículo 20°.- Del procedimiento La solicitud de la información ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la información pública del Estado contemplado en la ley respectiva, no contraponiéndose a lo establecido en el TUPA del Gobierno Regional de Lima.
Artículo 21°.- De la difusión pública de la información ambiental Las entidades regionales de la administración pública publicarán, periódicamente, información de carácter general sobre el estado del ambiente, a través de los medios y mecanismos de información.
Artículo 22°.- De la información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambiental Las entidades del Estado de nivel regional informarán a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, bajo responsabilidad, de cualquier daño o infracción a la legislación ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones, pudiendo a su vez informar al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM. Asimismo deberán informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido.
Artículo 23°.- Del Informe Nacional del Estado del Ambiente del Perú El Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, facilitará oportunamente la información que solicite el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM para la elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Perú.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3367075-004-2008-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3533397/1424.pdf.pdf