Ordenanza Regional N.° 004-2007-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional N° 004-2007-CR/RL
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de mayo del 2007;
Con la exoneración del trámite, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
a CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización N° 27680, señala que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”;
Que, el artículo 11°, de la Ley Organica de Gobiernos
7” Orgánica Básica de los Gobiernos Regionales, definiendo al Consejo de Coordinación Regional como el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades e integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil con las funciones y atribuciones que le señala la Ley;
Que, el artículo 11A, de la norma precitada, señala la composición, procedimiento de elección de los representantes de la Sociedad Civil y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional;
Que, con Ley N° 28013, publicada en el Diario Oficial .El Peruano. el 27 de Junio del 2003, se modificó la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyo texto es el siguiente: “Dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la Sociedad Civil y la Instalación de los Consejos de Coordinación Regional....; y se incorpora la
Av. 28 de Julio N° 468 - HUACHO Telf.: 232 2762 - 232 3645 Fax: 232 5270 E-mail: presidencia@regionlima.gob.pe
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Décimo Sexta Disposición Derogatoria y Modificatoria, la cual señala que quedan derogadas y modificadas, en su caso todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica;
Que, mediante Informe N° 050-2007/GRP/GRPPAT-LAR, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, hace llegar para al Consejo Regional el Proyecto de Reglamento de Conformación, Elección de Miembros y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Lima, proyecto que fuera materia del Informe N° 300-2007-GRL/SGRAJ, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima;
Que, el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad con modificaciones en su texto, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 03 de mayo del 2007, en la ciudad de Huacho, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias Ley N* 27902 y Ley N° 28968, ha emitido la siguiente ordenanza que;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Conformación, Elección de Miembros y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Lima, conforme al texto que integrado por ochenta y seis artículos, tres disposiciones complementarias y transitorias, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional
ARTÍCULO SEGUNDO.- Déjese sin efecto las Ordenanzas que © opongan a la presente Ordenanza Regional
POR TANTO:
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, a los tres días del mes de mayo del dos mil siete
EN GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Ing. Nelson O
PRES
Chui Mejia
ENTE REGIONAL
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'R.E-R, N° 018-2007-PRES
Gobierno Regional de Lima
REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN, ELECCIÓN DE MIEMBROS Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE LIMA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°- El presente Reglamento establece la composición del Consejo de Coordinación Regional de Lima, los procedimientos para la convocatoria y elección de los
= representantes de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil y Alcaldes Distritales ante dicho Consejo y su funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
Artículo 2°.- El Consejo de Coordinación Regional (CCR) es el órgano consultivo y de ¡coordinación del Gobierno Regional de Lima con los Gobiernos Locales. Esta Integrado ¿/por el Presidente del Gobierno Regional, los Alcaldes Provinciales, representantes de los Alcaldes Distritales y los representantes de la sociedad civil, siendo su naturaleza la concertación y la consulta. Sus acuerdos se toman por consenso.
¿ey Artículo 3°- Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión
Ye msultiva concertando entre si, sobre
El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual
b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado
c) _ La Visión General y los Lineamientos Estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;
d) — Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.
El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente
TITULO SEGUNDO
| DE LA COMPOSICION DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL
Artículo 4°.- El Consejo de Coordinación Regional está integrado por:
1, El Presidente del Gobierno Regional, quien lo preside.
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Bat FEDATARIO INSTITUCIONAL R.E.R. N* 015-2007-PRES
- Los nueve (09) Alcaldes Provinciales del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regiona de Lima.
Gobierno Regional de Lima
Seis (06) representantes de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, los cuales son elegidos de acuerdo al procedimiento que establece el presente Reglamento
Tres (03) representantes de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil en calidad de invitados, con derecho voz pero sin derecho a voto, los cuales son elegidos de acuerdo al procedimiento que establece el presente Reglamento.
Cinco (05) Alcaldes Distritales en calidad de invitados, con derecho a voz pero sin ~ derecho a voto, los cuales son elegidos de acuerdo al procedimiento que establece el presente Reglamento.
Artículo 5°- El Presidente del Gobierno Regional, los Alcaldes Provinciales ejercen el cargo por un periodo igual al mandato para el que fueron elegidos los Alcaldes Distritales y los representantes de la sociedad civil ejercen el cargo por dos (2) años.
Articulo 6°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial actuara como Secretaria Técnica del CCR.
TITULO TERCERO
DEL REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL
CAPITULO 1 DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Articulo 7°.- Para fines del presente Reglamento se considerará como “Organización Representativa de la Sociedad Civil” a:
a) Las personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos, a excepción de las instituciones inscritas o en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones; que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y
no esté adscrita a ningún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local.
b) Las organizaciones reconocidas por Ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea este de nivel nacional, regional o local
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R.ER. N*015-2007.PRES
Gobierno Regional de Lima
c) Las Mesas de Concertación, con exclusión de las instituciones del sector público que la integran, para fines de definir a sus representantes
Articulo 8°.- Para los fines del presente Reglamento se considerará como “Organización Representativa de la Sociedad Civil de Nivel Regional” a:
a) Las organizaciones de la sociedad civil, según lo establecido en el inciso a) del articulo anterior, siempre que no menos de los dos tercios (2/3) de sus integrantes cuenten con domicilio en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.
b) Las Mesas de Concertación de ámbito regional, según lo establecido en el inciso c) del articulo anterior.
~ Articulo 9°.- Para los fines del presente Reglamento se considerará como “Organización Representativa de la Sociedad Civil de Nivel Provincial” a:
a) La organización de la sociedad civil, según lo establecido en inciso a) del Articulo 8°, siempre que no menos de dos tercios (2/3) de sus integrantes cuenten con domicilio real en la provincia respectiva.
b) Las Mesas de Concertación de ámbito provincial, según lo establecido en el inciso c) del Articulo 7°.
Artículo 10°- Segmentos de la Sociedad Civil, son las diversas agrupaciones en las cuales sé auto clasifican las organizaciones representativas de la sociedad civil atendiendo a intereses y objetivos comunes. Para fines de este reglamento se considerarán los siguientes segmentos, según lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria:
a) Organización de productores. b) Gremios empresariales. c) Gremios laborales
LEA d) Gremios profesionales le 2} €) Gremios agrarios, $ ey 1 Gremios vecinales. Sé 9) Universidades.
h) Iglesias
i) Comunidades campesinas
- Mesas de concertación
k) Organizaciones de mujeres
- Organizaciones de jóvenes
m) Organizaciones de las personas con discapacidad. n) Otras organizaciones de la sociedad civil.
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R.ER. N*018-2007-PRES Gobierno Regional de Lima
CAPITULO II DEL REGISTRO REGIONAL DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Articulo 11%.- El Gobiemo Regional de Lima aperturará el “Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil” debidamente legalizado, donde inscribirá a las organizaciones de nivel regional y provincial que cumplan con lo establecido en los Artículos 8°, 9°, 10% y 11° del presente reglamento, interesadas en participar en la gestión del desarrollo regional dentro del marco y atribuciones que para tal fin establecen la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el presente Reglamento.
Articulo 12%.- El Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, es un instrumento publico, no constitutivo de personería Jurídica. Su actualización y custodia esta a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Articulo 13°-E| Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil estará organizado por Títulos, cada uno de los cuales corresponderá al segmento en los que sé auto clasifican las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, según lo establecido en el Artículo 10° del presente reglamento.
Para cada caso se consignará el nombre de la organización y las siglas que la identifican, fecha de inscripción en el registro respectivo, fecha de constitución, dirección oficial e
identificación de la persona que lo representa o la persona designada como delegado — elector.
CAPITULO Il DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Articulo 14°.- Para inscribirse en el Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil se requiere presentar:
a) Solicitud de inscripción acompañando copia simple del Acta de Acuerdo para la inscripción en el Libro del Registro Regional la misma que deberá precisar la autoclasificación señalada por la organización en el segmento de la Sociedad Civil señalado en el artículo 10°, el nombre de la organización y las siglas que la identifican, fecha de inscripción en el registro respectivo, fecha de constitución, dirección oficial e identificación de la persona que lo representa o la persona designada como delegado — elector.
Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada y estará debidamente firmada por el representante de la organización
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ALFARO FEDATARIO INSUTUCIONAL R.E.R. N?015-2007-PRES
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Gobierno Regional de Lima
b) Copia legalizada de la partida registral que contenga la Inscripción de la Organización Civil en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, expedida con una antigúedad no mayor de treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud de Inscripción de la Organización
e) Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal
d) Copia legalizada de instrumentales y documentos que prueben al menos tres años de actividad institucional, ejerciendo el objeto para el que fue creado, con presencia efectiva de trabajo en el ámbito provincial y/o regional. Para ello se adjuntará copia de la legalización notarial del libro de actas de la organización, instrumentos jurídicos suscritos, memorias o publicaciones, entre otros.
Articulo 15°.- La inscripción se inicia con la presentación en Mesa de Partes de la Sede Central u Oficina de Coordinación Provincial del Gobierno Regional de Lima, de los documentos señalados en el Articulo precedente, según el cronograma que establezca el Decreto Regional de Convocatoria a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil
Co) ie: er La recepción de dichos documentos es de curso obligatorio bajo responsabilidad (7; o o YA ia Aes
fo JC) Articulo 16°.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social informará mediante oficio 7) dirigido a la Organización solicitante sobre la aprobación o denegación de su inscripción,
en un plazo no mayor cinco (5) días de recibida la solicitud y no mayor a quince (15) días hábiles si esta fue presentada en una Oficina de Coordinación Provincial. Vencidos dichos
TITULO CUARTO ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL
CAPITULO! DE LA CONVOCATORIA
Articulo 17°.- La convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el C.C.R. la realiza el Presidente del Gobierno Regional de Lima mediante Decreto Regional, designando al Comité Electoral que estará integrado por el Gerente Regional de Desarrollo Social quien lo Presidirá, el Secretario General del Gobiemo Regional que cumplirá la función de Relator y un representante de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica, que asumirá la función de Secretario
Asimismo dicho Decreto establecerá el lugar, la fecha y hora en el que se procederá al acto electoral. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera del ámbito del Gobiemo Regional de Lima.
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PEDATARIO INSTHTUCIONAL R.ER. N*015,J007-PRES
Gobierno Regional de Lima
Articulo 18°.- La elección de los Representantes de la Sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional debe realizarse a más tardar 20 días antes del vencimiento del mandato de los Representantes de la Sociedad Civil en ejercicio
Articulo 19°.- De no realizarse la Convocatoria de elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el C.C.R. dentro del plazo señalado en el Articulo 18° del presente Reglamento, los delegados-electores pueden convocar a la Asamblea de DelegadosElectores para el día siguiente de vencido dicho plazo
Articulo 20”.- La Asamblea a la que se refiere el Articulo anterior se realizara en primera citación a las 9 a.m. y en segunda citación a las 9.30 am, en un ambiente publico ubicado en la ciudad Sede del Gobierno Regional de Lima.
Articulo 21°- El quórum en la primera citación será de dos tercios de los delegadoselectores debidamente inscritos en el Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, y en la segunda citación de la mitad mas uno.
Articulo 22*.- En el caso de la autoconvocatoria a la que se refiere el Articulo 19% la Asamblea de delegados-electores acordará la fecha de la convocatoria a las elecciones y cursara oficios a la Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE) y a la Defensoría del Pueblo para que supervisen el proceso. Asimismo podrán participar en calidad de observadores instituciones especializadas en proceso electorales de nivel regional. nacional e internacional.
CAPITULO II DEL PADRÓN ELECTORAL
Y.) Articulo 23% - El Padrón Electoral será formalizado mediante Resolución Gerencial y 2) estará conformado por los delegados-electores de las Organizaciones Representativas de
la Sociedad Civil de nivel regional y provincial debidamente inscritas en el Libro de Registro Regional.
Articulo 24* - El Padrón Electoral será publicado 15 dias antes del acto electoral, en el Portal Electrónico del Gobiemo Regional de Lima y en el diario de mayor circulación, y a través de los medios hablados de mayor audiencia dentro del ámbito del Gobierno Regional de Lima
Articulo 25°.- Las tachas e impugnaciones al Padrón Electoral serán evaluadas y absueltas por el comité electoral como única instancia.
Articulo 26°.- Durante la tramitación de los recursos impugnatorios se seguirá el siguiente procedimiento y plazos:
a) Las tachas e impugnaciones se presentarán dentro de los tres (03) días calendarios posteriores a la publicación del Padrón Electoral.
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OS HUJAMAN ALFARO FEDATARIO INSTITUCIONAL L R.E.R. N° 015-2007-PRES:
Gobierno Regional de Lima b) La evaluación y absolución de los recursos impugnatorios se realizará en el lapso de tres (03) días hábiles de recibidos
Articulo 27°- Las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripción.
CAPITULO II DEL PROCESO ELECTORAL
Articulo 28°- Las Gerencias Regionales de Desarrollo Social y de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial brindaran el apoyo técnico y logístico al proceso electoral
Articulo 29°.- El Acto Electoral se inicia con la instalación de la Asamblea de delegadoselectores hábiles. El secretario del Comité Electoral procederá a pasar lista a los asistentes. De no estar presentes la mitad más uno de los delegados-electores se dará un intermedio de 30 minutos, pasado los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso al proceso de instalación de la Asamblea con los delegados-electores asistentes.
Artículo 30° - El Comité Electoral procederá a dar lectura a las obligaciones y derechos
— que tienen los representantes elegidos de parte de la Sociedad Civil para confomar el C. 7 o yo R S
[Sn 1 2) Artículo 31%.- El Comité Electoral dará un intermedio de 30 minutos para que los pura E Alpe 2
delegados-electores procedan a la nominación e inscripción de las listas de candidatos, que estarán integradas por 09 delegados-electores habilitados en el Padrón Electoral, 06 de los cuales serán para candidatos para miembros plenos y 03 para miembros invitados. Las listas se presentaran por escrito señalando la Organización a la cual pertenecen y se | colocaran en un lugar visible para conocimiento de los miembros de la asamblea. Una _/} misma persona no puede figurar en más de una lista.
Articulo 32° - Las listas de Candidatos deberán considerar un candidato por cada una de las provincias que conforman el ámbito del Gobierno Regional de Lima, de los cuales por lo menos tres (03) miembros deben ser mujeres o varones. En cuanto a la representatividad según segmentos de la Sociedad Civil, se deberá considerar como mínimo: un (01) un representante de la Organizaciones de Jóvenes: un (01) representante de las Comunidades Campesinas; un (01) representante de las Organizaciones de Productores: un (01) representante de los Gremios Profesionales; y un (01) representante de las Organizaciones de Personas con Discapacidad.
Artículo 33°- El Comité Electoral invitará a los candidatos nominados para que manifiesten de manera expresa su aceptación a las obligaciones y derechos que le corresponden en caso de ser elegidos, lo que constara en el Acta respectiva
Artículo 34%. El Comité Electoral procederá a verificar la relación de los delegadoselectores presentes y señalará el número total de representantes a ser electos según
segmento de la Sociedad Civil, procediendo a identificar con un número cada una de las listas presentadas
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Huacto 1.4. MAYO. 2007 ( Ú \ Hy
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FEDATARIO INSTITUCIONAL R.E.R, N° 015-2007.PRES
Gobierno Regional de Lima
Artículo 35°.- El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados para emitir su voto. La lista que obtenga la mitad mas uno de los votos emitidos será proclamada ganadora. De no haber lista ganadora, se procederá a una segunda vuelta entre las dos que hayan logrado la mayor votación declarándose ganador a la lista que obtenga mayoría simple.
Artículo 36%.- El Comité Electoral levantara un acta de la Asamblea de delegadoselectores, la cual incluirá las listas de candidatos y los resultados del proceso.
Artículo 37°.- El Comité Electoral mediante oficio y adjuntando el Acta indicada en el Artículo precedente, informará al Presidente del Gobierno Regional la relación de los
representantes electos ante el C. C. R, para que se los otorgue las correspondientes credenciales
TITULO QUINTO ELECCIÓN DE LOS ALCALDES DISTRITALES INVITADOS AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL
CAPITULO | DE LA CONVOCATORIA
Articulo 38°.- La convocatoria a elecciones de los alcaldes distritales que se incorporaran como miembros invitados del C. C, R, la realiza el Presidente del Gobierno Regional de Lima mediante Decreto Regional, designando al Comité Electoral que estará integrado por en el Gerente Regional de Desarrollo Social quien lo Presidirá, Secretario General del Gobierno Regional que cumplirá la función de Relator y un representante de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica que asumirá la función de Secretario. Dicho Comité conducirá los procesos de elección de los Alcaldes Delegados a nivel provincial y sus Representantes en el nivel regional
Asimismo establecerá el lugar, la fecha y hora en el que se procederá al acto electoral. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera del ámbito del Gobierno Regional de Lima
| Articulo 39°.- La convocatoria se realizará dentro del plazo que establece la Ley
CAPITULO II DEL PROCESO ELECTORAL
Articulo 40°- Las Gerencias Regionales de Desarrollo Social y de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y las Municipalidades Provinciales brindaran el apoyo técnico y logístico al proceso electoral.
Reglamento CCR 2007 Pag 8 GRPPAT
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Gobierno Regional de Lima
Articulo 41°- El Acto Electoral se realiza en dos etapas, la primera en el ámbito provincial y la segunda en el ámbito regional. Los Alcaldes Distritales no podrán delegar su obligación de participación en las Asambleas de Alcaldes que se convoquen en el ámbito provincial y regional para la elección de sus representantes ante el C. C.R..
Artículo 42°.- En el ámbito provincial la Asamblea de Alcaldes Distritales elegirá a sus delegados que los representaran ante la Asamblea de Alcaldes Delegados de ámbito regional. El número estará en proporción al número de Municipalidades Distritales de cada provincia según el siguiente detalle:
— Enlaprovincia de Barranca se elegirá un (01) delegado
En la Provincia de Cajatambo se elegirá un (01) delegado
En la Provincia de Canta se elegirá un (01) delegado
En la provincia de Cañete se elegirá tres (03) delegados
En la Provincia de Huaral se elegirá dos (02) delegados
En la provincia de Huarochiri se elegirá seis (06) delegados En la provincia de Huaura se elegirá dos (02) delegados En la provincia de Oyón se elegirá un (01) delegado
En la provincia de Yauyos se elegirá seis (07) delegados
Articulo 43%.- Para el desarrollo del Acto Electoral en el ámbito provincial, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial convocará a los » Alcaldes Distritales para proceder a la instalación de la Asamblea Provincial de Alcaldes, mjevento que se realizara en la capital de la provincia que corresponda
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Articulo 44°.- El Comité Electoral procederá a pasar lista a los asistentes. De no estar presentes la mitad más uno de los alcaldes distritales convocados se dará un intermedio de 30 minutos, transcurrido los cuales se volverá a pasar lista y se procederá a instalar la Asamblea con los alcaldes distritales asistentes.
Artículo 45°.- El Comité Electoral procederá a dar lectura a las obligaciones y derechos que tienen los miembros del Consejo de Coordinación Regional
Articulo 46*.- El Comité Electoral dará un intermedio de 30 minutos para que los Alcaldes Distritales propongan a su candidato y/o candidatos delegados que los representaran ante la Asamblea de Alcaldes Delegados del ámbito regional. Solo procederá proponer un (01) candidato por cada provincia.
Artículo 47°.- El Comité Electoral invitará al candidato o candidatos nominados para que manifiesten de manera expresa su aceptación a las obligaciones y derechos que le corresponde en caso de ser elegidos, lo que constara en el Acta respectiva
Artículo 48°. El Comité Electoral procederá a verificar la relación de los Alcaldes presentes y señalará el número total de representantes a ser electos por cada provincia, según se señala en el Articulo N° 42° del presente Reglamento
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Artículo 49°,- El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los alcaldes para emitir su voto para cada candidato. El candidato que en forma individual obtenga la mitad mas uno de los votos emitidos será proclamado ganador. Si el candidato propuesto no obtiene el número de votos anteriormente mencionado, se procederá a una segunda votación declarándose ganador al que obtenga mayoría simple. En caso de empate se procederá a una nueva votación con los dos candidatos que hubiesen quedado en dicha situación. Si persiste el empate el Comité Electoral determinara el ganador por sorteo entre los dos candidatos que hubiesen quedado en dicha situación.
Articulo 50%- El Comité Electoral levantara un acta de la Asamblea de Alcaldes Distritales que incluirá la relación de candidatos y los resultados del proceso, cuya copia remitirá al Presidente del Gobierno Regional informando mediante oficio la relación de los Alcaldes Delegados electos para la Asamblea en el ámbito Regional.
Artículo 51°.- Para el desarrollo del Acto Electoral en el ámbito regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial convocará a los 24 alcaldes delegados elegidos en las respectivas asambleas provinciales, con los cuales se instalará la Asamblea de Alcaldes Delegados que se realizará en la Ciudad de Huacho.
Articulo 52%.- El Comité Electoral procederá a pasar lista a los asistentes. De no estar presentes la mitad más uno de los alcaldes delegados se dará un intermedio de 30 minutos, pasado los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso al proceso de instalación de la Asamblea con los Alcaldes Delegados asistentes.
Artículo 53".- El Comité Electoral procederá a dar lectura a las obligaciones y derechos que tienen los miembros del C. C.R.
Artículo 54°. El Comité Electoral procederá a verificar la relación de los Alcaldes Delegados presentes y señalará el número total de representantes a ser electos según lo establece el Articulo N° 04 del presente Reglamento
Articulo 55”.- El Comité Electoral dará un intermedio de 30 minutos para que los Alcaldes Delegados procedan a la nominación e inscripción de las listas de candidatos, que en un máximo de dos (02) estarán integradas por 05 Alcaldes Delegados. Las listas se presentaran por escrito señalando la Municipalidad Distrital a la cual pertenecen y se colocaran en un lugar visible para conocimiento de los miembros de la asamblea, Una misma persona no puede figurar en más de una lista
Artículo 56°.- El Comité Electoral invitará a los candidatos nominados para que manifiesten de manera expresa su aceptación a las obligaciones y derechos que le corresponde en caso de ser elegidos, procediendo a identificar con un número a las listas presentadas, lo que constara en el Acta respectiva.
Artículo 57°.- El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los Alcaldes Delegados para emitir su voto. La lista que obtenga la mitad mas uno de los votos emitidos será proclamada ganadora. De no haber lista ganadora, se procederá a una segunda votación declarándose ganador a la lista que obtenga mayoría simple
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JUANA HUA) ÁCARO ¿FEDATARIO INSUTUCIONAL RER. N'015,£007-PRES
Gobierno Regional de Lima Y Artículo 58°.- El Comité Electoral levantara un acta de la Asamblea Regional de Alcaldes Delegados que incluye las lista de candidatos y los resultados del proceso, e informará mediante oficio dirigido al Presidente del Gobierno Regional la relación de los Alcaldes Distritales electos para incorporarse como miembros invitados del C. C. R., con el propósito de qué se les extienda sus correspondientes credenciales.
Artículo 59°.- De no realizarse la Convocatoria de elecciones de los Alcaldes Distritales que formaran parte del C. C. R., dentro del plazo señalado en el Articulo 41° del presente Reglamento, los Alcaldes Distritales pueden convocar a la Asamblea de Alcaldes en el ámbito provincial correspondiente, para el día siguiente de vencido dicho plazo.
Artículo 60°.- La Asamblea a la que se refiere el Artículo anterior se realizara en primera citación a las 9 a.m. y en segunda citación a las 9.30 am, en un ambiente publico ubicado en la ciudad capital de la provincia
Articulo 61°- El quórum de la primera citación será de dos tercios de los Alcaldes Distritales de la provincia, y segunda citación de la mitad mas uno
Artículo 62°.- En el caso de la autoconvocatoria a la que se refiere el Articulo 66°, la \c\eleccién de sus representantes ante el Consejo de Coordinación Regional se ajustará a los procedimientos señalados en los artículos precedentes tanto en el ámbito provincial como regional. Para lo cual se invitará a la Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE) y a la Defensoría del Pueblo para que supervisen el proceso.
3 TITULO QUINTO
) DE LA DURACIÓN DEL MANDATO, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE QA LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL
CAPITULO [ DE LA DURACIÓN DEL MANDATO
Artículo 63°.- El mandato de los representes de la sociedad civil ante el C. C. R. es de 2 años desde el inicio de sus funciones. En los casos de reemplazo de un representante por vacancia o revocatoria, la designación del nuevo representante será hasta completar el período correspondiente.
CAPITULO I DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO
Artículo 64°,- La condición de representante de la Sociedad Civil ante el C. C. R. se pierde por vacancia o por revocatoria
Artículo 65°.- El cargo de representante de la Sociedad Civil ante el C. CR. vaca por las siguientes causales.
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ta 4-A4-MA10.2007
a) Por fallecimiento
©) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a la Ley.
c) Por condena consentido o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad
d) Por dejar de residir de manera injustificada por mas de 180 días continuos o no, en la región, en el periodo de 365 días calendario.
e) Por renuncia
f) Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de los causales de compatibilidad establecidas en el articulo 14? de la Ley de Elecciones Regionales
Artículo 66°.-La asamblea de delegados-electores acuerda la vacancia en reunión expresa convocada para tal fin. Su resolución es definitiva
Articulo 67°.- La revocatoria del mandato del Representante de la sociedad civil ante el C. C. R. procede si dos tercios del número legal de delegados electores así lo acuerdan en asamblea convocada para tal fin, La perdida de mandato entra en vigencia con la designación del nuevo representante.
Artículo 68*.- En caso de vacancia, dentro de los 20 dias siguientes de conocido el hecho, el Presidente Regional convocara a Asamblea de Delegados-Electores para que elijan al nuevo representante de la sociedad civil ante el C. C. R., cuyo acto electoral se
ajustara a los procedimientos establecidos en el Capitulo Ill del presente Reglamento en lo que le sea aplicable.
CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL
Artículo 69”.- Los representantes de la sociedad civil ante el CCR estan obligados a
a) Emitir opinión consultiva, concertando entre si, sobre: el Plan Anual y Presupuesto Participativo; el Plan de Desarrollo Regional Concertado; La Visión General y los Lineamientos Estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; y otras que lo encargue o solicite el Consejo Regional.
b) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional para informar de las propuestas y opiniones que presentará en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas.
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Gobierno Regional de Lima
c) Presentar al Consejo de Coordinación Regional las Opiniones y propuestas
concertadas de todas las organizaciones de la Sociedad Civil a la que representan, independientemente de su Opinión personal sobre el particular.
<) Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada período anual de Sesiones y de manera extraordinaria cuando sean convocados por el Presidente del Gobiemo Regional a Sesiones Extraordinarias para opinar sobre un asunto en particular.
®) — Recibir copia de las actas de las sesiones del Consejo de Coordinación Regional y la información relativa a la Implementación del Plan de Desarrollo Concertado y Plan de Anual y Presupuesto Participativo.
f) Asistir a las reuniones de la Asamblea de delegados-electores a las que sean convocadas.
Artículo 70°- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional tienen derecho a
a) Convocar a los delegados-electores de manera individual O conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente.
Señalar de ser el caso sus Opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representados.
Ser informados por otros representados de la sociedad civil sobre las propuestas que presentarán a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional
Presentar su renuncia ante la Asamblea de delegado(as) electores a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido.
TITULO SEXTO DEL FUNCIONAMIENTO CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL
Artículo 71°.- El Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima se instalará cuando lo convoque el Presidente del Gobierno Regional en su sede institucional en un plazo no mayor de 5 días hábiles después de haber sido elegidos los representes de la sociedad civil y representantes de los alcaldes distritales ante el Consejo de Coordinación Regional.
Artículo 72*.- El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Gobierno Regional para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobiemo Regional, siendo su naturaleza de concertación y consulta
Artículo 73°- La convocatoria a las sesiones la realiza el Presidente del Gobiemo Regional o el Secretario Técnico, por encargo de este, con una anticipación de 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la sesión.
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Artículo 74°.- Las sesiones del Consejo de Coordinación Regional son presididas por el Presidente del Gobierno Regional
Artículo 75°.- El Quórum de las sesiones es de la mitad mas uno de sus miembros plenos. Sus acuerdos se toman por consenso mediante votación entre sus miembros plenos. El Presidente del Consejo de Coordinación Regional tiene el voto dirimente.
Articulo 76°-Los representantes del Consejo de Coordinación Regional en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobiemo Regional
Articulo 77%.- El Presidente del Gobierno Regional o el Consejo Regional, dada la especialización de los temas a tratar podrán invitar a representantes de Organismos Públicos, Instituciones Privadas y/o Gremios Empresariales, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 78°.- La Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Regional prepara las agendas y elabora las actas de las sesiones, entregando oportunamente a sus miembros, los documentos referidos al tema a tratar en las sesiones, y coordina con los miembros y los invitados para asegurar su asistencia a las sesiones
TITULO SÉPTIMO CONCEPTOS BÁSICOS
Articulo 79°.- Representante de organización de la sociedad civil, es la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representación de su organización, según sus propias normas internas.
Articulo 80°.- Delegado o delegada de una organización representativa de nivel provincial 9 regional, es la persona natural designada por su organización, para participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional de Lima, y representarla ante la Asamblea de Delegados.
Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones representativas de nivel regional o provincial para todos los fines del presente Reglamento.
Articulo 81°.- Alcalde Delegado es el alcalde distrital elegido en la Asamblea Provincial de Alcaldes Distritales para representar a su provincia en la Asamblea de Elección de los presentantes de los Alcaldes Distritales como invitados ante el C. C. R.
Articulo 82*.- Padrón Electoral es la nómina de representantes de las organizaciones representativas de nivel provincial o regional, debidamente inscritos en el "Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil” y habilitados para participar en el proceso electoral.
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Gobierno Regional de Lima Articulo 83°.- Candidato es el delegado nominado para ser elegido como representante de la sociedad civil o de los alcaldes distritales que participará como mimbro pleno o invitado, según corresponda, ante el Consejo de Coordinación Regional, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Nacido o con residencia real de no menos de tres años en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.
Ser mayor de edad
No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos en el artículo 14% de la Ley de Elecciones Regionales
Aceptar cumplir con las condiciones básicas que para ejercer dicho mandato haya acordado la Asamblea de delegados
Articulo 84°.- Asamblea de delegados: Es la reunión de los delegados, en la que se eligen a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, y a la cual informan sobre los actos que han realizado en su condición de tales, de conformidad con este Reglamento
Articulo 85°.- Asamblea de Alcaldes Delegados: Es la reunión de los Alcaldes Distritales delegados, en la que se eligen a los representantes de los Alcaldes Distritales ante el 9\Consejo de Coordinación Regional.
Artículo 86°.- Representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional: Es la persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento, es elegida para representar a la sociedad civil en calidad de titular ante el Consejo de Coordinación Regional.
TITULO OCTAVO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Todas las Organizaciones de la Sociedad Civil que a la fecha de aprobación del presente reglamento se encuentren inscritas en el Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, deberán adecuarse a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, cuya estricta aplicación, acreditará su participación en los procesos electorales para la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Lima
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Gobierno Regional de Lima
SEGUNDA.- Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la aprobación del presente Reglamento, el Presidente del Gobierno Regional de Lima convocará mediante Decreto 'egional a la elección de los representantes de la sociedad civil y Alcaldes Distritales ante
Consejo de Coordinación Regional para el periodo 2007-2008, el mismo que plablecera el cronograma de inscripciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil en
| Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil y de los demás actos del Proceso Electoral
EX TERCERA.- Los representantes de la sociedad civil que resulten elegidos para el periodo ABR Da
2007 — 2008, culminarán su mandato el 28 de febrero del 2009, debiendo el Gobierno le Regional de Lima realizar las acciones previas necesarias, en el marco de las 4/ disposiciones establecidas en el presente Reglamento, para asegurar su reemplazo en los
plazos que establece la Ley N° 28013, que modifica la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales
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EDATARIO INST/UCIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3367644-004-2007-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3534090/1434.pdf.pdf