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003-2025-GRL-GOB Regional Decree Lima (Región) In force

Decreto Regional N.° 003-2025-GRL-GOB

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DECRETO REGIONAL N° 003-2025-GRL-GOB

La Gobernadora del Gobierno Regional de Lima

VISTOS:

El Informe N° 0263-2025-GRL-GRPPAT/SPEM, de fecha 23 de junio de 2025; el Informe N° 0199-2025-GRL/GRPPAT, de fecha10 de julio de 2025; el Memorando N° 2090-2025-GRL/GGR, de fecha 11 de julio de 2025; el Informe Legal N° 907-2025-GRLGRAJ, de fecha 16 de julio de 2025; el Informe N° 663-2025-GRL/GGR, de fecha 18 de julio de 2025; el Acta de Sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Lima, de fecha 18 de julio de 2025; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2” de la Ley N.*27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en adelante la Ley, los Gobiernos Regionales se constituyen en personas jurídicas de Derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales y sectoriales;

Que, el literal m) del artículo 10° de la ley establece que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, de acuerdo al artículo 35° de la Ley de Bases de Descentralización, dictar las normas sobre asuntos y materia de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, el Artículo 11-A dice a la letra: “Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional (...)”;

Que, a su turno, el artículo 40° de la referida norma señala que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, asimismo, concluye que, son suscritos por la Gobernación Regional, con Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 012-2024-CR/GRL, establece en su artículo 13” que el Consejo de Coordinación Regional, en adelante el CCR, es un órgano consultivo del Gobierno Regional de Lima no ejerciendo funciones ni actos de gobierno, y

su funcionamiento rige por su Reglamento Interno que será aprobado por Ordenanza Regional. Es presidido por el/la Gobernador/a Regional, pudiendo delegar tal función en el/a Vicegobernador/a Regional, y está integrado por los alcaldes provinciales de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos, y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 01-2025-CR/GRL, publicada el 14 de febrero de 2025, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Elección de los miembros de las Organizaciones de la Sociedad Civil, de las Municipalidades Distritales al CCR, en adelante el Reglamento, cuyo alcance será de aplicación a los miembros plenos del CCR, así como a los alcaldes provinciales y distritales, miembros de la sociedad civil y otros representantes de organismos o instituciones públicas y privadas invitados a sus sesiones;

Que, el artículo 6” del Reglamento ha previsto que el CCR está conformado por:

Petit 1. El Gobernador(a) Regional, quien lo preside, pudiendo delegar dicha función en reia el Vicegobernador Regional.

  1. Los alcaldes Provinciales de la Región, que son en número de nueve (09). El Alcalde Provincial podrá delegar dicha función en el Teniente Alcalde sin el requisito de Resolución de Alcaldía. En ausencia de ambos, en el Regidor y/o Gerente que mediante documento que Alcaldía que lo acredite.

  2. Los Representantes de la Sociedad Civil, en número de nueve (09) ostentan una representación delegable mediante documento expreso al accesitario. Son elegidos por elecciones democráticas para un periodo de dos años, entre las Organizaciones inscritas en el Registro Regional de Organizaciones Sociedad Civil — RROSC, que para el efecto apertura el Gobierno Regional, de conformidad con el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCR.

  3. Los representantes de los alcaldes distritales de la Región; en un número de nueve (09), ostentan una (1) representación por provincia, delegable mediante documento expreso al accesitario. Son elegidos por elecciones democráticas para un periodo de dos años por los alcaldes distritales de la Región.

  4. El representante de la Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza. Miembro elegido como Coordinador Regional de la MCLCP Región Lima.

Que, agrega el artículo 7° del referido cuerpo normativo que la Secretaría Técnica estará a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, debiendo poner a disposición de los miembros del CCR la información, documentación y demás asuntos necesarios en forma simultánea a la convocatoria;

Que, por otro lado, el artículo 18° del Reglamento establece que la convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil de las Organizaciones que han sido declaradas aptas en el proceso de inscripción para integrar el CCR, es efectuada por el Gobernador(a) Regional mediante Decreto Regional, designando el Comité Electoral que estará integrado por el Gerente Regional de Desarrollo Social quien lo presidirá, un representante de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica, que asumirá la función de

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secretario, y el Secretario General que cumplirá la función de relator. La convocatoria establecerá el cronograma de actividades del proceso, indicando fecha, hora y lugar; resaltando el acto electoral, el cual se realizará en la provincia capital de la Región;

Que, a su turno, el artículo 38° de la norma reglamentaria prescribe que la convocatoria a elecciones de los alcaldes distritales que se incorporarán como miembros del Consejo de Coordinación Regional, la realiza el Gobernador(a) Regional del Gobierno Regional de Lima, mediante Decreto Regional, designando al Comité Electoral que estará integrado por el Gerente Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá; un representante de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica, quien asumirá el cargo de Secretario, y el Secretario General que cumplirá la función de relator. Dicho comité conducirá los procesos de elección de los alcaldes distritales representantes a nivel provincial ante el Consejo de Coordinación Regional;

Que, así las cosas, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 439-2023-GOB, de fecha 05 de octubre de 2023, se resolvió acreditar a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y alcaldes distritales ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima, durante el periodo 2023-2024. Posteriormente, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 459-2023-GOB, de fecha 23 de octubre de 2023, se resolvió rectificar el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 459- 2023-GOB, por un error material incurrido en el extremo referido al representante de la sociedad civil de la Provincia de Oyón;

Que, sin embargo, con Resolución Ejecutiva Regional N° 071-2025-GOB, de fecha 07 de febrero de 2025, se precisó que el periodo de vigencia de los representantes acreditados mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 439-2023-GOB, de fecha 05 de octubre de 2023, regirá hasta el 05 de octubre de 2025, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63” del Reglamento de Conformación, Elección de Miembros y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Lima, aprobado con Ordenanza Regional N° 004-2007-CR/RL, vigente al momento de su emisión;

Que, sobre el particular, el Subgerente (e) de Planeamiento y Estratégico y Modernización emite el Informe N° 0263-2025-GRL-GRPPAT/SPEM, de fecha 23 de junio de 2025, comunicando que, considerando que el periodo de vigencia de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y alcaldes distritales ante el CCR del Gobierno Regional de Lima culmina el 5 de octubre de 2025, resulta indispensable iniciar las acciones necesarias para la convocatoria y elección de los miembros del CCR, lo que permitirá garantizar la adecuada renovación de sus miembros, conforme a los plazos establecidos en el Reglamento, asegurando la continuidad de su funcionamiento como espacio de concertación y participación en la planificación del desarrollo regional. Para tal efecto, recomienda que se apruebe el cronograma de la convocatoria del proceso de elección de los representantes ante el CCR, así como la designación del Comité Electoral mediante la emisión del Decreto Regional, con la opinión legal previa.

Que, con Memorando N° 0199-2025-GRL/GRPPAT, de fecha 10 de julio de 2025, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General Regional, la opinión técnica de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Modernización sobre la aprobación mediante Decreto Regional del

cronograma para la elección de los representantes de la sociedad civil y alcaldes distritales ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima, así como la designación del Comité Electoral encargado del referido proceso;

Que, mediante Informe Legal N° 907-2025-GRL-GRAJ, de fecha 16 de julio de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica OPINA que se declare PROCEDENTE la expedición del Decreto Regional que apruebe el cronograma para la elección de los representantes de la sociedad civil y alcaldes distritales ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima, así como la designación del Comité Electoral encargado del referido proceso;

Que, mediante Informe N° 663-2025-GRL/GGR, de fecha 18 de julio de 2025, el Gerente General Regional informa a la Gobernación Regional que, luego de la revisión de la documentación del expediente administrativo, teniendo en cuenta los informes técnicos especializados en la materia, considera procedente aprobar mediante Decreto Regional el cronograma para la elección de los representantes de la sociedad civil y alcaldes distritales ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima, así como la designación del Comité Electoral encargado del referido proceso;

GERENCIA REGIONAL DE GESTION ADMINISTRATIVA:

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Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, siendo suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del Directorio de las Gerencias Regionales;

Con los vistos de la Gerencia General Regional; de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; de la Gerencia Regional de Infraestructura; de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente; de la Gerencia Regional de Administración; de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Regional de Gestión Administrativa Documental del Gobierno Regional de Lima;

De conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 26 y 41, inciso b) y el artículo 40 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en atención al Acta de Sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Lima;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el cronograma para la elección de los representantes de la Sociedad Civil y Alcaldes Distritales ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima, conforme se detalla en el Anexo N° 01 y Anexo N° 02 del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- CONVOCAR al Proceso de Elección de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil y de Alcaldes Distritales ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima, para el periodo 2025-2027, conforme al cronograma aprobado.

ARTÍCULO TERCERO.- DESIGNAR el Comité Electoral, que se encargará de conducir el Proceso de Elección de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil y Alcaldes Distritales ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima para el periodo 2025-2027 el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios:

» El Gerente Regional de Desarrollo Social - PRESIDENTE.

  • El Gerencia Regional de Gestión Administrativa Documental - RELATOR.
  • Un representante de la Gerencia Regional de Asesoría Juridica -

SECRETARIO. S a E GERENHIA E ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la Gerencia General Regional publique el o oí, 3) presente decreto y el Padrón Electoral según corresponda en el portal electrónico del

ADMINISTRATIVA DOCUMENTAL. |

Gobierno Regional de Lima y en otro medio de comunicación escrito de mayor circulación

. del ámbito regional, de conformidad con las fechas establecidas en el cronograma para la elección de los Representantes de la Sociedad Civil y Alcaldes Distritales ante el Consejo de Coordinación Regional de Lima.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la actualización y custodia del Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil.

Distritales para proceder a la instalación de la Asamblea Provincial de Alcaldes para la lección de sus correspondientes delegados en las fechas indicadas en el Cronograma

ARTÍCULO SÉTIMO.- ESTABLECER el lugar, fecha y hora en el que se procederá al acto de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Lima, para el periodo 2025-2027, según el siguiente detalle:

PROCESO LUGAR FECHA HORA Elección de Auditorio del Gobierno Regional de Lima. Representantes de la 01 de octubre de 10:00 am . o Sede Agua Dulce - Av. 2025 Sociedad Civil Circunvalación — Huacho

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REGIONAL DE Sesion ADMINISTRATIVA DOCU,

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicite la participación del Jurado Nacional de Elecciones, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la Defensoría del Pueblo, para que participen del acto electoral.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Lima a los 18 días del mes de julio del año 2025.

GOLERNACORA REGIONAL DE LIMA


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