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003-2025-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 003-2025-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

qo6ierno CR§giona{ de Lima Ordenanza <.R§9iona{:N° 003-2025-CCíVq(J{L VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2025-CR/GRL, el mismo que aprueba lo siguiente: Ordenanza Regional que "PROMUEVE ESPACIOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DE UNIVERSIDADES, INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA A NIVEL DE LA REGIÓN LIMA".

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen --:,~-.,,? autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( .. )";

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Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con · ~ autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!;

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Que, el artículo 1 Oº literal m) de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y mateñas de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes"; asimismo el articulo 15º inciso a) del mismo cuerpo legal menciona que es atribución del consejo regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y el artículo 37° inciso a) se precisa que el consejo regional a través de sus consejeros

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Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la
Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno
regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le
sean delegadas;

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Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Los
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia( ... )"; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma,
dispone que son atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar a derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional";

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Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

Que, el artículo 41 º del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala
que: "El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias cuando el presidente del Consejo Regional la
convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales, en este último caso, la solicitud
deberá ser dirigida al presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los
consejeros regionales en la fecha solicitada";

El articulo 66° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: "El Consejo Regional para
el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en comisiones, que son
. ~iifij_,,, órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, integrados por consejeros regionales, cuya
-:1::;,, / 't finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones, emitir dictámenes
:1(;.;; , , ~r~-'·.:::.\ e informes u otras acciones que encargue o requiera el Pleno del Consejo, dentro de sus competencias. Se
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·.:,¿§, ;¡; _.,\~~~/ reúnen por lo menos una vez al mes";
a•v... •

Que, el artículo 86° literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima menciona el
procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de
alcance como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio
cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; observa decretos y resoluciones regionales y
proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de absoluta competencia;
Que, el artículo 89º del dispositivo legal precitado establece que: Las ordenanzas regionales norman
asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación
Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) días hábiles conforme a lo
establecido en la normativa vigente. En el caso de ser observadas por parte del Gobernador Regional
retomarán al Pleno del Consejo Regional para subsanar las observaciones formuladas, luego de lo cual será
remitida nuevamente al Gobernador Regional para su respectiva promulgación y publicación. La Ordenanza
ional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; salvo
isposición distinta de la misma norma que establezca el vacatio legis de la norma en todo o en parte de esta;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 97° del dispositivo legal precitado se señala: "Que, recibida y

registrada la proposición de Ordenanza Regional, acuerdo del consejo regional o iniciativa legislativa, sea
nacional o regional, el Pleno del Consejo Regional decidiré, aplicando el criterio de especialización, su envio a
la comisión que corresponda, para su estudio y dictamen correspondiente; pudiendo también aprobar la
exoneración del envío o pase a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del
pleno del Consejo.
Que, la decimosexta política de Estado incluida dentro del Acuerdo Nacional, establece como política
nacional el "fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y juventud"; por
lo tanto, uno de los enfoques transversales propuestos para la implementación de las políticas de juventud es
la incorporación de los Jóvenes como actores estratégicos de desarrollo, que los reconocen como sujetos con
capacidades y fortalezas que el Estado debe impulsar para el beneficio presente y futuro de toda la sociedad;
considerando además, que el desempleo afecta a la población juvenil por la escasa experiencia que poseen;
así como por el bajo nivel de calificación que sufren, lo cual conlleva a la exclusión y discriminación.
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Dentro de los objetivos principales del Gobierno Regional de Lima, es el de coadyuvar a una
adecuada y eficaz interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo; fomentar la
formación y capacitación laboral vinculada a los procesos productivos y de servicios, como un mecanismo de
mejoramiento de la empleabilidad y de la productividad laboral y, proporcionar una formación que desarrolle
capacidades para el trabajo, que permitan la flexibilidad y favorezcan la adaptación de los beneficiarios de la
formación a diferentes situaciones laborales.
En relación a la información proporcionada por el director Regional de Trabajo y promoción del
empleo del Gobierno Regional de Lima, Lic. Kristoffer Sánchez Villalobos, se ha evidencia un
desfavorecimiento o falta de importancia e interés respecto a generar espacios para el estudiante o las
personas que se encuentren en plena formación académica, pues la teoría siempre debe ir conjuntamente
con la práctica, y qué mejor en darle esa oportunidad por parte del Gobierno Regional de Lima, permitiendo
así que nuestros estudiantes universitarios y técnicos puedan formarse a través de las diferentes áreas
administrativas que tiene nuestra región.

.. · :~,",

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 30 de enero de 2025,
desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam" del
Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta
del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por
UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y;
En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº
27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº
31433;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
"P OMUEVE ESPACIOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DE
l

i: _ UNIVERSIDADES, INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y
/

CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA A NIVEL DE LA REGIÓN LIMA"
ARTÍCULO PRIMERO: PROMOVER ESPACIOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES DE UNIVERSIDADES, INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ESCUELAS DE
EDUCACIÓN SUPERIOR Y CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA A NIVEL DE LA
REGIÓN LIMA
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la elaboración de una
Directiva para la realización de prácticas pre profesionales de universidades, institutos de educación superior,
escuelas de educación superior y centros de educación técnico productiva pertenecientes al Gobierno
Regional de Lima, en un PLAZO MÁXIMO DE 90 DÍAS CALENDARIOS, la misma que deberá ser aprobado
mediante acuerdo de consejo regional.

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ARTÍCULO TERCERO: REMITASE, copia de la presente Resolución a la Gobernación Regional,
Consejo Regional, Órgano de Control Institucional, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina de
Recursos Humanos, Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, para su conocimiento
y fines.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y
aprobación de acta.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del dia siguiente
publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Estado Peruano
w.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines.

,.. n Huacho, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
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.\POR TANTO:
Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regi

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al de Lima para su promulgación.

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Mando se comunique, publiquey cumpla.
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Gobierno
Regional de Lima,
del año dos mil veinticinco.

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