Skip to content
L Legalize.pe
003-2020-GR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 003-2020-GR/GRL

45 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Gobierno Regional de Lima Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional del Consejo Regional N°003-2020- CR/GRL

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional N° 085-2020-CR/GRL de fecha 10 de junio de 2020, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la propuesta de Ordenanza Regional que “APRUEBA EL PROTOCOLO TÉCNICO PARA LAS ACCIONES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID - 19 EN LA REGION LIMA”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes N° 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos , Regionales, menciona que una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales es la o) promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, ~) correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energia, rs hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente;

Que, el literal a), del articulo 59° de la Ley antes citada, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, refiriéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales;

Que, según Artículo 14° de la Ley 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal modificado por el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1040, establece que los Gobiernos Regionales tiene a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades descentralizadas, de quienes ejercen actividades mineras cumpliendo con las tres condiciones previstas en el Artículo 91° en el texto único ordenando de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería;

Boulevard Sáenz Peña N*155 — Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

Que, mediante Decreto Supremo N* 044-2020-PCM, precisado por Decretos Supremos N° 045 y N° 046-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendarios, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, mismo que fue prorrogado a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por trece (13) dias calendarios; así como mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, por catorce (14) días calendarios;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 059-2020-EF/10.01 del 17 de marzo de 2020, otorgó conformidad a la propuesta del Ministerio de Energía y Minas que incluye en larelación de actividades exceptuadas previstas en el literal !) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM al sub sector minero, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente, en los siguientes términos:

Actividad minera y otras actividades conexas, que incluye: explotación: beneficio; clerre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de minerales por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados.

Que, en virtud a lo precedentemente expuesto; el Ministerio de Energía y Minas ha emitido un comunicado indicando que las Unidades Mineras, podrán trasladar hacia la Unidad Minera el personal indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones criticas y el », Teslablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia. Para tal efecto, cada titular inero definirá el personal (propio y de contratistas) mínimo indispensable que garantice el / sostenimiento de las operaciones críticas,

Que, de fecha 28 de abril de 2020 el Ministerio de Salud (MINSA) ha emitido la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA con el cual se han aprobado Lineamientos parala vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", cuya finalidad es contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, mediante la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición.

Que, con INFORME CONJUNTO N° 003-2020-GRL-GRDE/DREM-MAH-RNCR de fecha 19 de abril de 2020, emitido por el Asesor Legal y Responsable de Minería y Fiscalización de la Dirección Regional de Energía y Minas de Lima, han visto por conveniente proponer el proyecto denominado “PROTOCOLO TÉCNICO PARA LAS ACCIONES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 EN LA REGION LIMA”;

Que, en aplicación del literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar Modificar o Derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el Artículo 38° de la mencionada Ley; establece que las

Boulevard Sáenz Peña N°155 — Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;

Estando a lo aprobado por el pleno del consejo regional del Gobierno Regional de Lima, en sesión extraordinaria virtual de fecha 10 de junio de 2020, en aplicación de Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, por unanimidad aprobó la siguiente:

Que, mediante Informe N° 547-2020-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de proyecto denominado “PROTOCOLO TÉCNICO PARA LAS ACCIONES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 EN LA REGIÓN LIMA”, formulada por la Dirección Regional de Energia y Minas;

Que, mediante Oficio N° 0089-2020-GRL/GOB, el Gobernador Regional remite al Consejo Regional la proposición de Ordenanza Regional, adjuntando los documentos sustentatorios, de conformidad con lo establecido en el Articulo 77°, Inc. 1) del Reglamento Interno del Consejo Regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Articulo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

/ ARTÍCULO PRIMERO, - APROBAR el “PROTOCOLO TÉCNICO PARA LAS ACCIONES DE

“VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID- 19 EN LA REGIÓN LIMA”, que consta de 27 folios.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de Lima, el cumplimiento del protocolo antes mencionado.

ARTÍCULO TERCERO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano” yenel portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.reaion'ima.qob.pe).

En Huacho, a los siete dias del mes de mayo de dos mil veinte.

POR TANTO: Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. SOBIERNO REGIONAL SE Lima SA ORT Torta DEA CONSEJO REGIONAL,

Boulevard Sáenz Peña N*155 - Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 90.... días del mes de ....JUNO...........del año... dos. vente,

Boulevard Sáenz Peña N*155 - Huacho Teléfono: 239 1323

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

“PROTOCOLO TÉCNICO PARA LAS ACCIONES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 EN LA REGIÓN LIMA”

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS LIMA te

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

CONTENIDO

  1. INTRODUCCION:. M. OBJETIVO. Mm. ALCANCE. mv. BASE LEGAL. V. DISPOSICIONES GENERALES... vL LINEAMIENTOS Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL. 5.1. LINEAMIENTOS PRELIMINARES .. 5.2. PRE-MOVILIZACION HACIA LAS UNIDADES MINERAS 5.3. DURANTE EL TRANSPORTE TERRESTRE: .. 5.4. INGRESO A UNIDADES MINERAS... 5.5. VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN UNIDADES MINERAS 5.6. MEDIDAS DE AISLAMIENTO TEMPORAL... Vil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS... VIII. FISCALIZACIONES... oa RESPONSABILIDADES. X. CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. ... Xi. ANEXOS .....

Dunas

Teléfono: 4145536 ¡ón Regional de Energía y Minas Oficina: Sector Agua Dulce S/N, Huacho - Huaura Página 2

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS “PROTOCOLO TÉCNICO PARA LAS ACCIONES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES

MINEROS ARTESANALES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 EN LA REGIÓN LIMA”

l. INTRODUCCION:

Mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por Decretos Supremos N° 045 y N° 046-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendarios, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, mismo que fue prorrogado a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por trece (13) días calendarios; así como mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, por catorce (14) días calendarios.

E Debemos tener en cuenta que El COVID-19 incluyen cuadros respiratorios que varian desde el 7 resfriado común hasta cuadros de neumonía grave con síndrome de distrés respiratorio, shock séptico y fallo multiorgánico. La mayoría de los casos de COVID-19 notificados hasta el momento debutan con cuadros leves; asimismo, debemos considerar que El COVID-19 como todos los patógenos que causan neumonía adquirida tienen potencial para la transmisión de

cortas).

Dix En la Región Lima Provincias el sector minero económicamente ha sido golpeado producto del ), COVID-19, obligando a un gran número de Pequeños Productores Mineros y Pequeños Mineros

los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales durante el tiempo de emergencia sanitaria y posterior al mismo.

La minería agremiada en la Región Lima siempre se ha caracterizado por la implementación de estándares de seguridad y salud en las actividades mineras. En este sector, los requisitos para ingresar a una operación incluyen charlas de capacitación y el uso de Equipamientos de Protección Personal (EPP).

El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Oficio N° 059-2020-EF/10.01 del 17 de marzo de 2020, otorgó conformidad a la propuesta del Ministerio de Energia y Minas que incluye en la relación de actividades exceptuadas previstas en el literal I) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM al sub sector minero, a fin de garantizar el

w ¡onlima.gob.pe

‘Teléfono: 4145536 Dirección Regional de Energia y Minas Oficina: Sector Agua Dalce S/N, Huacho - Huaura Página 3

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de

seguridad, salud y ambiente, en los siguientes términos:

Actividad minera y otras actividades conexos, que incluye: explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de minerales por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados.

En virtud a lo precedentemente expuesto; el Ministerio de Energía y Minas ha emitido un comunicado indicando que las Unidades Mineras, podrán trasladar hacia la Unidad Minera el personal indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticos y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia. Para tal efecto, cada titular minero definirá el personal (propio y de contratistas) mínimo indispensable que garantice el sostenimiento de las operaciones críticas.

Que, la mencionada disposición habilita al Ministerio de Energía y Minas a dictar los protocolos y lineamientos que garanticen a las empresas mineras a la desmovilización de aquel personal que se encuentra en las Unidades descritas en el considerando anterior, desde el inicio del aislamiento obligatorio y que por razones de cansancio físico por haberse cumplido sus días de permanencia en el trabajo de acuerdo a su régimen especial podría generar la ocurrencia de incidentes y accidentes con consecuencias no deseadas.

Asimismo, cada titular de la actividad minera tiene la responsabilidad de implementar mecanismo y lineamientos que coadyuven el periodo de aislamiento social obligatorio en las

*oynidades Mineras que garantice la protección de la salud del trabajador durante el estado de Temergencia dictada por El Estado.

De fecha 28 de abril de 2020 el Ministerio de Salud (MINSA) ha emitido la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA con el cual se han aprobado Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", cuya finalidad es contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, mediante la emi

de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición.

ll. OBJETIVO 2.1. Objetivo General

Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 - COVID-19 de los Pequeños

Teléfono: 4145536 Dirección Regional de Energía y Minas Oficina: Sector Agua Dulce S/N, Huacho - Huaura. Página 4

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales del ámbito de la región Lima (Provincias).

2.2. Objetivo Específico

2.2.1. Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores mineros que realizan actividades durante la pandemia COVID-19.

2.2.2. Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo.

2.2.3. Prevenir la llegada y propagación del COVID-19 en las zonas de actividad minera de Exploración, Explotación y Beneficio de Minerales en la región Lima.

2.2.4. Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de Sars-Cov-2 (COVID-2019).

ALCANCE

El presente Documento Técnico contiene disposiciones de carácter general para los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales en general tengan o no calificación como tal, que desarrollan actividad minera dentro del territorio de la Región Lima.

BASE LEGAL

Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Ley N° 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias.

Ley N° 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias.

ooooo0

Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios

de salud.

Ley N* 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria.

Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783,

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modificatorias.

o Decreto Supremo N° 024-2016-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

o Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19,

© Decreto Supremo N° 008-202-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

O Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional

declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

oo

Teléfono: 4145536 Dirección Regional de Energía y Minas Oficina: Sector Agua Dulce S/N, Huacho - Huaura Página 5

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

Decreto Supremo N° 061-2020-PCM, que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo

N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado

mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que

afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19.

Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional

por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del

COVID-19 y dicta otras medidas.

Decreto Supremo N° 068-2020-PCM que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo

N° 051-2020-PCM que prorroga el estado de emergencia nacional declarado

mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Decreto de Urgencia N° 025-2020, dictan medidas urgentes y excepcionales

destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-

19 en el territorio nacional.

Decreto de Urgencia N” 026-2020, establece diversas medidas excepcionales y

temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio

nacional.

Resolución Ministerial N° 040-2020-MINSA, aprueban Protocolo para la Atención de

Personas con Sospecha o Infección Confirmada por Coronavirus (2019-nCoV).

Resolución Ministerial N° 139-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico:

“Prevención y Atención de personas afectadas por COVID - 19 en el Perú".

Resolución Ministerial N° 111-2020-MINEM/DM, que aprueba el "Protocolo para la

implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19, en el

marco de las acciones del traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de

Producción, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto

Supremo N° 068-2020-PCM".

Resolución Ministerial N° 182-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico

"Lineamientos que refuerzan el cuidado integral de salud en el primer nivel de atención

en el contexto de la pandemia COVID-19".

O Resolución Ministerial N° 183-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

O Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, aprueba los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.

VIN. DISPOSICIONES GENERALES

4 5.1. Definiciones Operativas

“Teléfono: 4145536 Dirección Regional de Energía y Minas Oficina: Sector Agua Dulce S/N, Huacho - Huaura Página 6

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCIÓN REGIONAL. DE ENERGÍA Y MINAS

5.1.1. Aislamiento COVID-19: Procedimiento por el cual una persona caso sospechoso, reactivo en la prueba rápida o positivo en la prueba PCR para Covid-19, se restringe el desplazamiento en su vivienda o en hospitalización, por un periodo indefinido, hasta recibir la alta clínica.

5.1.2. Alta Espidemiológica COVID-19: Alta posterior a los 14 dias calendario, al aislamiento individual domiciliario o en centros de aislamiento o posteriores a la evaluación clínica individual o alta hospitalaria según el documento técnico “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.

5.1.3. Centro de Trabajo: Unidad productiva en el que se desarrolla la actividad de una organización con la presencia de trabajadores.

5.1.4. Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS): Unidad Orgánica del Instituto Nacional de Salud (INS), que cumple en el rol técnico en materias de salud ocupacional.

5.1.5. Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades (CDC): Encargada de conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y control de brotes epidémicos y otras emergencias sanitarias en el ámbito nacional.

5.1.6. Cuarentena COVID-19: Procedimiento por la cual un trabajador sin síntomas de COVID-19 se le restringe el desplazamiento por fuera de su vivienda por el periodo que el gobierno establece como medida de prevención de contagio en el ámbito nacional. Es el aislamiento de personas durante el período de tiempo que el gobierno establece como medida de prevención de contagio en el ámbito nacional.

5.1.7. Desinfecci Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud.

5.1.8. Empleador/a: Toda persona natural o jurídico, privada o pública, que emplea a uno o varios trabajadores.

5.1.9. EPP: Equipo de Protección Personal.

5.1.10. Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 60 años y quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar, crónica, cáncer u otros estados de inmunosupresión.

5.1.11. Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de superficies utilizando agua,

jabón, detergente o sustancia química.

Mascarilla q

úrgica: Equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación.

Teléfono: 4145536 Dirección Regional de Encrgía y Minas Oficina: Sector Agua Dulce S/N, Huacho - Huaura Página 7

5.1.13.

5.1.14,

5.1.15.

5.1.16.

5.1.17.

5.1.18.

5.1.19,

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS Mascarilla comunitaria: Equipo de barrera, que se cubre boca o nariz, para reducir la transmisión de enfermedades. Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo: Documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades. Prueba rápida COVID-19: Prueba Inmocromatográfica que determina la activación de la respuesta inmune del paciente e indica la presencia de anticuerpos en forma de Inmunoglobulinas (IngM e IngG). Prueba rt-PCR en tiempo real: Por sus siglas en inglés de ‘Reaccién en Cadena de la Polimerasa transcriptasa reversa en tiempo real', es una prueba que permite detectar un fragmento de material genético de un patógeno o microorganismo para el diagnóstico en una enfermedad; utilizada como prueba confirmatoria de COVID- 19. Profesional de Salud: Es el profesional de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores, de acuerdo al Anexo 01 (medicina y enfermería). Protector Respiratorio: EPP destinado fundamentalmente a proteger al trabajador con muy alto riesgo y alto riesgo de exposición a COVID-19. Se consideran los protectores FFP2 o N95 quirúrgicos. Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19): Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo, que dependen del tipo de actividad que realiza, por ejemplo, la necesidad de contacto a menos de 2 metros con personas que conoce o se sospecha que estén infectadas con el virus del SARS-Cov2. o el requerimiento de contacto repetido o prolongado con personas que conoce o se sospecha que estén infectadas con el virus SARS-Cov2. Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se pueden clasificar en:

  • Riesgo bajo exposición o de precaución: Los trabajadores con un riesgo de exposición bajo (de precaución) son aquellos que no requieren contacto con personas que conoce o se sospecha que están infectados con COVID-19 ni tienen contacto cercano frecuente a menos de 2 metros de distancia con pública en general. Los trabajadores en esta categoría tienen un contacto ocupacional mínimo con el público y otros compañeros de trabajo, trabajo de limpieza de centros no hospitalarios, trabajadores administrativos, trabajadores de áreas operativas que no atienden clientes.

  • Riesgo Mediano de Exposición: Los trabajos con riesgo medio exposición incluyen que requieren un contacto frecuente y/o cercano (por ej. menos de 2 metros de distancia) con personas que podrían estar infectadas con COVID-

19, pero que no son pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.

Oficina: Sector Agua Dulce S/N, Huacho - Huaura

5.1.20.

5.1.24.

. Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadore:

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

  • Riesgo Alto de Exposición: trabajo con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19; por ejemplo: trabajadores de salud u otro personal que debe ingresar a los ambientes de atención de pacientes COVID-19, trabajadores de salud de ambulancia que transporta paciente con diagnóstico y sospecha de Covid-19, conductores de ambulancias de pacientes COVID-19, trabajadores de funerarias o involucrados en preparación de cadáveres, cremación o entierro de cuerpos de personas con diagnóstico o sospecha de COVID-19 al momento de su muerte.

  • Riesgo Muy Alto de Exposición: trabajos con contacto directo con casos d COVID-19; por ejemplo: trabajadores de salud que realizan la atención de pacientes COVID-19, trabajadores de salud que realizan toma d muestra o procedimientos de laboratorio de pacientes confirmados o sospecha COVID- 19, trabajadores morgues que realizan procedimientos en cuerpos de personas con diagnostico o sospecha de COVID-19.

Regreso al trabajo post cuarentena: Proceso de retorno al trabajo posterior al cumplimiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Poder Ejecutivo. Incluye al trabajador que declara que no sufrió la enfermedad, se mantiene clínicamente asintomático y/o tiene resultado de prueba de laboratorio negativa para la infección por COVID-19, según el riesgo del puesto de trabajo. Reincorporación al trabajo: proceso de retorno al trabajo cuando el trabajador declara que tuvo la enfermedad COVID-19 y está de alta epidemiológica. 'rofesional de la Salud del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo; que cumple la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco del riesgo de COVID-19.

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: De acuerdo al establecido en la ley de Seguridad y Salud en el trabajo, Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva. Sintomatología COVID-19: Signos y síntomas relacionados al diagnóstico de COVID-19, tales como: sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anosmia (pérdida del olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea; en los casos moderados a graves puede presentarse falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión en el pecho, coloración azul en los labios {cianosis), entre otros.

Evaluación de Salud del Trabajador: Actividad dirigida a conocer la condición de salud del trabajador al momento del regreso o reincorporación al trabajo; incluye el seguimiento al ingreso y salida del centro laboral a fin de identificar precozmente la aparición de sintomatología COVID-19 para adoptar las medidas necesarias.

Dirección Regional de Energía y Minas Oficina: Sector Agua Dulce S/N, Huacho - Huaura Página 9

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

5.1.26. Trabajador: Persona que tiene vínculo laboral con el empleador; y toda persona que presta servicios dentro del centro de trabajo, cualquiera sea la modalidad contractual; incluyendo al personal de contratas, subcontratas, tercerización de servicios, entre otras.

5.1.27. PPM: Pequeño Productor Minero.

5.1.28. PMA: Productor Minero Artesanal:

LINEAMIENTOS Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

El presente protocolo plantea medidas de prevención frente al contagio y propagación de COVID-19 que comprende acciones con los trabajadores directos, contratistas y Proveedores; asimismo, dispone acciones, antes, durante el transporte de personal y durante la permanencia en las Unidades Mineras.

LINEAMIENTOS PRELIMINARES

5.1.1. Previo al inicio de labores, todo Titular de Actividad Minera está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva.

5.1.2 En todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas.

El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, debe incluir actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los lineamientos específicos establecidos en el numeral

El “Plan para vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” debe especificar: a) El número de trabajadores; b) El riesgo de exposición a COVID-19 por supuesto de trabajo (Muy Alto, Alto; Mediano o Bajo); c) Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.

Todo Titular de Actividad Minera debe registrar el “Plan para vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Ministerio de Salud-Instituto Nacional de Salud, @ través del Sistema Integrado para COVID-19 (SCOVID-19), en el proceso de implementación se deberá remitir el Plan por Mesa de partes virtual.

El “Plan para vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" será accesible a las entidades de fiscalización como SUSALUD, SUNAFIL entre otras, para las acciones de su competencia. Para efecto, del ministerio de Salud establecerá los diferentes niveles de acceso.

Teléfono: 4145536 : A

Dirección Regional de Energia y Minas Oficina: Sector Agua Dulce S/N, Huacho - Huaura Página 10

=]

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS 5.1.7 Todo plan recibido en las instancias antes mencionadas se constituye en el instrumento que permite la verificación ex post de su complimiento.

5.2. PRE-MOVILIZACIÓN HACIA LAS UNIDADES MINERAS

5.2.1. Identificación de grupos vulnerables al COVID-19.

Los empresas titulares de la Unidad Minera o Unidad de Producción y sus contratistas, deben contar con un registro de su población laboral con factores de riesgo para COVID- 19, a fin de ejecutar las acciones que correspondan, considerándose en ello personal mayor a 60 años o con asma, problemas coronarios, obesidad y otras patologías crónicas que lo conviertan en grupo vulnerable.

7, PS O, 5.2.2. Declaración Jurada del personal en planilla o contratistas (en adelante, el El trabajador).

7 Todos los trabajadores, antes del traslado desde o hacia la Unidad Minera o Unidad de Producción, deben presentar una declaración jurada sobre información relacionada al COVID - 19, la referida declaración jurada (formato) será proporcionado por la empresa.

El formato deberá contener las siguientes informaciones: Síntomas

No poseer síntomas relacionados al COVID - 19, tales como sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), anosmia (pérdida del olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas, diarrea, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios (cianosis), entre otros.

Grupos vulnerables

No tener enfermedades crónicas declaradas o condiciones de riesgo (incluye a trabajadores de sesenta años o más). En caso fuera el caso, estas condiciones deberán ser declaradas.

Contacto

No haber tenido contacto con paciente que haya sido diagnosticado o con sospecha de COVID-19.

www.regionlima.go

Teléfono: 4145536 Dirección Regional de Energía y Minas Oficina: Sector Agua Dulce S/N, Huacho - Huaura Página 11

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

Se mantendrá actualizada la declaración jurada con nueva data de relevancia sobre la infección del COVID-19

5.2.3. Evaluación Fisica: Se evaluaré a todo el personal antes de su traslado desde o hacia la Unidad Minera o Unidad de Producción a efectos de determinar si hay sospecha de COVID-19, realizándose las acciones que se indican, en caso se detectara personas con algunos de estos supuestos, el personal no podrá ser trasladado desde o hacia la Unidad Minera o Unidad de Producción:

© Control de Temperatura: Personal que presente temperatura que exceda los 37.3 “Co fiebre.

© Síntomas: Sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), anosmia (pérdida del olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas, diarrea, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios (cianosis), entre otros.

© Evaluación de contactos con un paciente sospechoso o declarado con COVID — 19, en caso el personal haya tenido contacto, previo su traslado deberá cumplir cuarentena de (14) días. Para cuarentenas cumplidas, un personal médico evalúa el riesgo a determinar.

© Grupos vulnerables: Enfermedades crónicas declaradas, condiciones riesgosas de obesidad u otras.

Se mantendrá actualizado el procedimiento de evaluación física con nueva data de relevancia sobre la infección del COVID-19.

5.3. DURANTE EL TRANSPORTE TERRESTRE: Condiciones de higiene de las unidades de transporte.

© Desinfección previa y posterior del medio de transporte utilizado.

O Debe efectuarse una breve charla informativa sobre medidas de prevención respecto del COVID-19.

O Aforo máximo: 50% de capacidad.

Teléfono: 4145536 Dirección Regional de Energía y Minas Oficina: Sector Agua Dulce S/N, Huacho - Huaura Página 12

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS O Adecuada separación entre los pasajeros (distancia minima de 1.5 metros). o Proporcionar alcohol en gel al subir y al bajar de la unidad, ya sea en frascos personales o contando con dispensador en la unidad de transporte. © Uso de mascarillas, que cumplan con la Norma Técnica Peruana 329.200:2020.

Asimismo, de conformidad con el D. S, N° 068-2020-PCM, que modifican pautas de inmovilización social, facilita el traslado de personal, ya sea por medio terrestre y aéreo no comercial, el personal de las unidades mineras o unidades de producción que haya cumplido con la jornada de trabajo conforme a su régimen laboral especial o del aislamiento social obligatorio podrá usar el transporte interprovincial de pasajeros para retornar a su residencia o lugar de trabajo habitual.

5.4. INGRESO A UNIDADES MINERAS

5.4.1. Evaluación de entrada. 5.4.2. Recepción de personal y control en lugar aislado dentro de la Unidad Minera. © Se tomará una nueva muestra de temperatura, se hará una breve entrevista en base

a la información de la Declaración Jurada, y se realizará una evaluación física si se considera necesario

© Los choferes deben permanecer en sus unidades o dentro de la zona segura establecida por el titular minero cuando ingresen o salgan de la unidad minera.

a 5.5. VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN UNIDADES MINERAS

Para vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto de la pandemia por COVID- 19, durante la permanencia dentro de la actividad minera se han considerado siete (7) lineamientos básicos basados en criterios epidemiológicos de aplicación obligatoria.

f 5.5.1. LINEAMIENTO 1: LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS CENTROS DE TRABAJO.

© Como una medida contra el agente SAr-Cov-2 (COVID-1 9), se establece la limpieza de desinfección de todos los ambientes de un centro de trabajo.

Este lineamiento busca asegurar superficies libres de COVID-19, por lo que el proceso de limpieza y desinfección aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos con metodología y los procedimientos adecuados.

Telétono: 4145536 :

Dirección Regional de Energía y Minas Oficina; Sector Agua Dulce S/N, Huacho - Huaura Página 13

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS © Se deberá verificar el cumplimiento de este lineamiento previo al inicio de las labores diarias, osimismo se establecerá la frecuencia con la que realizará la limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19,

© Se asegurarán las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de los ambientes de trabajo; así como las disponibilidades de las sustancias a emplear en la desinfección, según las características del lugar de trabajo y tipo de actividad que se realiza.

5.5.2, LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO.

5.5.2.1, El profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), de cada centro de trabajo, deberá gestionar o ejecutar para todos los trabajadores los siguientes paso:

  1. Identificación del riesgo de exposición aSars-Cov-2 (COVID 19) de cada puesto de trabajo según numeral 6.1"Deficiones Operativas-Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a COVID-19” del presente documento técnico.

  2. Aplicación a cada trabajador, de manera previa al regreso o reincorporación, la Ficha de sintomatología en su totalidad.

  3. Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo.

  4. Aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con: muy Alto Riesgo, Alto Riesgo y Mediano Riesgo, mismas que están a cargo del empleador; para puestos de trabajo de Bajo Riesgo la aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19 es potestativo a la indicación del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  5. La periodicidad de la aplicación de las pruebas para COVID-19, es establecida en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabojo” por el profesional de salud correspondiente. Los costos generados por la evaluación de la condición de salud del trabajador, es asumido por el empleador.

La valoración de las acciones realizadas, en el marco de este lineamiento permite al profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabo, determinar si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo.

b e Teléfono: 4145536

Dirección Regional de Energía y Minas Oficina: Sector Agua Dulce S/N, Huacho - Huaura Página 14

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCION REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS De no contar el PPM y PMA con un profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), deberá contratar los servicios de centros especializados para los exámenes correspondientes y todo lo referente en la atención del trabajador para que puedan retornar a sus centros de trabajo.

5.5.2.2. De identificarse un caso sospechoso de trabajadores de puestos de trabajo de bajo riesgo, se procederá con las siguientes medidas:

  1. Aplicación de la ficha epidemiológica COVID-19 establecida por MINSA.

  2. Aplicación d prueba serolégica o molecular COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, al caso sospecho.

  3. Identificación de contactos en domicilio.

  4. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente.

Para las acciones específicas tomar en cuenta lo establecido en la Resolución ministerial N° 193-2020/MINSA, “Aprueban el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.

Se debe realizar seguimiento clínico a distancia diario al trabajador identificado como caso sospechoso, según corresponda.

En los trabajadores identificados como caso sospechoso, que se confirma el diagnostico de COVID-19, posterior a cumplir los 14 días calendario de aislamiento y antes del regreso al trabajo; el empleador a través de profesional de salud del Servicio de

Seguridad y Salud en el Trabajo, realiza la evaluación clínica respectiva, pora el retorno al trabajo.

5.5.3. LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO.

El empleador, asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o alcohol en gel, para el uso de lavado y desinfección de los trabajadores.

Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus actividades laborales, en lo que sea posible con mecanismos que eviten contacto de las manos con grifos o manijas.

\éfono: 4145536 Dirección Regional de Energía y Minas Oficina: Sector Agua Dulce S/N, Huacho - Huaura. Página 15

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para higiene de manos.

5.5.4. LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO.

Como medida para asegurar ambientes saludables frente al COVID-19, el profesional de salud del Servicio y Salud en el Trabajo asegura las siguientes actividades para la sensibilización a los trabajadores:

o Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral en las actividades de capacitación, como también en carteles lugares visibles y medios existentes.

o Exponer la importancia del lavado de manos. Toser o estornudar cubriéndose la boda con la flexura del codo, no tocarse el rostro;

O El uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla © protector respiratorio es d acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.

o Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19.

© Facilitar medios para responder las inquietudes d los trabajadores respecto a COVID-19.

oO Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 dentro el centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar.

O Educar sobre la importancia d prevenir diferentes formas de estigmatización.

De no contar el PPM y PMA con un profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud

a 11) en el Trabajo (SST), para la sensibilización a los trabajadores el personal de Seguridad

y Salud Ocupacional con una previa capacitación podría brindar las charlas de sensibilización de COVID-19.

.5. LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA

Acciones dirigidas al medio o vía de transmisión de COVID-19 en el ambiente de trabajo, las cuales se implementarán considerandos los siguientes aspectos:

O Ambientes adecuadamente ventilados.

O Renovación cíclica de volumen de aire.

o Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores, además dl uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.

léiono: 4145 Dirección Regional de Energía y Minas. Oficina: Sector Agua Dulce S/N, Huacho - Huaura Página 16

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS.

© El uso de protector respiratorio (FFP2 o N95 Quirúrgico) es exclusivo para trabajadores de salud en el sector de asistencia de alto riesgo.

O Si los centros de trabajo, cuentan con comedores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento de 1 m respectivo entre los usuarios y deberá respetar los turnos previamente establecidos.

O Reuniones de trabajo y/o capacitación, que deben ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional o posteriores recomendaciones que estable


Texto truncado por su extensión. Consulta el texto completo en la fuente oficial (enlace arriba).