Decreto Regional N.° 003-2020-GOB
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- 2020
TELLO VARGAS FED@TARIO INSTITUCIONAL. RUER, N° 131-2019-PRES
DECRETO REGIONAL N° 003-2020-GRL/GOB
El Gobernador del Gobierno Regional de Lima
VISTOS: El Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “ nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas prevención y control del COVID -19, publicado en el Diario Oficial “ Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “ el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020; Acta de Sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Lima, de fecha 16 de marzo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano,
asimismo concluye, que son suscritos por la Presidencia Regional, con Acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
ha Que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario E) oficial nivel nacional por el plazo de (90) días calendario y dicta medidas sanitarias de prevención y control del COVID -19, ya que es función del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad y seguridad de vidas de la población y adoptar -jacciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas, garantizándose el servicio público de salud;
Que, mediante el artículo 3°, numeral 3.2 del indicado Decreto Supremo, señala que los Gobiernos Regionales coadyuvaran al cumplimiento de la citada disposición, por lo que resulta necesaria la conformación de una “Comisión Regional de Emergencia Sanitaria del Gobierno Regional de Lima”, que se encargue de implementar medidas de atención, supervisión, y monitoreo de las acciones de prevención, reducción, control, preparación y respuesta frente a la
propalación del COVID-19 que se presenten en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima;
Que, en merito a dicha norma es que se ha emitido la Resolución
Ejecutiva Regional N° 111-2020-GOB, de fecha 13 de marzo de 2020, donde se aprueba lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: CONF ORMAR LA COMISIÓN REGIONAL DE
EMERGENCIA SANITARIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, la cual estará integrada de la siguiente manera:
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RÁR.N? 131:2019-PRES Gobernador Regional Presidente Nueve/(09) Provincias
Gerencia General Regional y Coordinadores | Nueve (09) Provincias Director Regional de Salud de Lima Generales
Gerencia Regional de Desarrollo Social Coordinador
Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y | Coordinador Acondicionamiento Territorial
Provincia de Huaral Provincia de Barranca
Gerente Regional de Infraestructura Coordinador Provincia de Huarochirí | Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión | Coordinador Provincia de Cañete del Medio Ambiente.
| Gerente Regional de Desarrollo Económico Coordinador Provincia de Oyón Gerente Subregional de Lima Sur Coordinador Provincia de Yauvos Dirección Regional de Educación Coordinador | Provincia de Cajatambo | Jefe de la Oficina de Defensa Civil Coordinador Provincia de Huaura Director Regional de Ti rabajo y Promoción del | Coordinador Provincia de Canta
| Empleo |
ARTÍCULO TERCERO: Que, los Coordinadores de cada provincia, designados en el artículo Primero, deberán estar en permanente coordinación con los Alcaldes Provinciales y Distritales e instituciones Públicas y privadas de cada Provincia, para generar esfuerzos conjuntos, y cumplir con la función encomendada. ”:
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para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención,
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i bras Que, mediante Acta de Sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Lima, de fecha 16 de marzo de 2020, con el consenso de todos los miembros presentes se aprobó que mediante Decreto Regional disponga lo siguiente:
- Que, el Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los gobiernos locales de la jurisdicción de la región Lima, garantiza la circulación de los vehículos el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos, para ello pone a disposición de los Gobiernos Locales el pool de maquinaria pesada y ambulancias, a efectos de garantizar la circulación de los vehículos que trasportan los servicios antes señalados.
Que, la Dirección Regional de Salud de Lima-DIRESA LIMA y sus órganos desconcentrados (Direcciones de Redes de Salud y Hospitales), quedaran bajo la dirección del Ministerio de Salud en coordinación con el Gobierno Regional de Lima y los gobiernos locales de nuestra jurisdicción, para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza; sin perjuicio de la gestión que dentro de nuestro ámbito de competencia realizaremos los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento de la gestión de esta emergencia sanitaria.
Que, durante la vigencia del estado de emergencia, el Gobierno Regional de Lima, en sus respectivos ámbitos de competencia dictara las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ello en coordinación con los Gobiernos Locales, e instituciones públicas y privadas.
Que, el Gobierno Regional de Lima en cumplimiento a lo señalado por el Gobierno Central, dispone que respecto al aislamiento obligatorio nacional facultara a los empleadores del sector público a modificar el lugar de la prestación de los servicios de todos sus trabajadores, utilizando medios o mecanismos para lo cual se autorizará las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador.
Que, se establece que el trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones,
Que, el Gobierno Regional de Lima tiene como obligación lo siguiente:
e No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador,
Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.
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BIERNO REGIONAL DE LIMA
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respectivo
E FEGATARIO INSTITUCIONAL
- Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la presfif
a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier sopgrte físico o digital que permita dejar constancia de ello.
- El trabajador del Gobierno Regional de Lima tiene como obligación lo siguiente:
- Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.
- Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.
- Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.
El Gobierno Regional de Lima, en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final D.U. N° 026-2020, realizará las acciones que correspondan para reducir la asistencia del personal a su centro de labores, manteniendo sólo aquellos que les permitan continuar con el cumplimiento de los servicios mínimos, para los efectos dispuestos en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Para efectos, de la implementación de las acciones orientadas a salvaguardar la salud e integridad del personal que permanezca en el Gobierno Regional de Lima (Sede Central, Unidades Ejecutoras y Oficinas Desconcentradas) durante la Emergencia Sanitaria declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, autoriza realizar las contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarios para lo cual realizara las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuadas lo establecido en los numerales 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Se declara la suspensión de los plazos de ejecución contractual en materia de contrataciones con el Estado, y/o contrataciones especiales, así como de los demás procedimientos administrativos establecidos en el TUPA, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública durante el periodo que dure la emergencia sanitaria; salvo que el sector y/o organismos reguladores dispongan lo contrario.
Remitir los acuerdos antes señalados al Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima, a fin de que sea aprobado mediante Decreto Regional.
Con la conformidad de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto ly Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Gerencia ES Regional de Desarrollo Económico, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de la Sub Gerencia Regional de Administración, de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima; y;
Que, de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 20° y 21 inciso d) y artículo 40 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y con el Acuerdo del Directorio de los Gerentes Regionales,
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I HONAL DE LIMA
La presente es copia fiel del documento
original que se encuentra en
respectivo
$ FEPATARIO INSTITUCIONAL LEA, NP 131-2010-PREG
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Que, El Gobierno Régional de Lima, en coordinación con los gobiernos locales de la jurisdicción de la región Lima, garantiza la circulación de los vehículos, el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos, para ello pone a disposición de los Gobiernos Locales el pool de maquinaria pesada y ambulancias, a efectos de garantizar la circulación de los vehículos que trasportan los servicios antes señalados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Que, la Dirección Regional de Salud de LimaDIRESA LIMA y sus órganos desconcentrados (Direcciones de Redes de Salud y Hospitales), quedaran bajo la dirección del Ministerio de Salud en coordinación con el Gobierno Regional de Lima y los gobiernos locales de nuestra jurisdicción, para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza; sin perjuicio de la gestión que dentro de nuestro ámbito de competencia realizaremos los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento de la gestión de esta emergencia sanitaria.
ARTÍCULO TERCERO: Que, durante la vigencia del estado de emergencia, el Gobierno Regional de Lima, en sus respectivos ámbitos de competencia dictara las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ello en coordinación con los Gobiernos Locales, e instituciones públicas y privadas,
ARTÍCULO CUARTO: Que, el Gobierno Regional de Lima en cumplimiento a lo señalado por el Gobierno Central, dispone que respecto al aislamiento obligatorio nacional facultara a los empleadores del sector público a modificar el lugar de la prestación de los servicios de todos sus trabajadores, utilizando medios o mecanismos para lo cual se autorizará las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador.
ARTICULO QUINTO: Que, se establece que el trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensién imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
ARTÍCULO SEXTO: Que, el Gobierno Regional de Lima tiene como gación lo siguiente:
No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador.
Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto,
Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.
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La presente es copia fiel des socemento original que se encuentra respectivo
[ATARIO INSTUUCICNAS. Gen. N431-2019-PRES
ARTÍCULO SEPTIMO: El trabajador del Gobierno Regional de Lima tiene como obligación lo siguiente:
Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.
Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.
Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.
ARTÍCULO OCTAVO: El Gobierno Regional de Lima, en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final D.U. N° 026-2020, realizará las acciones que correspondan para reducir la asistencia del personal a su centro de labores, manteniendo sólo aquellos que les permitan continuar con el cumplimiento de los servicios mínimos, para los efectos dispuestos en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
ARTÍCULO NOVENO: Para efectos, de la implementación de las acciones orientadas a salvaguardar la salud e integridad del personal que permanezca en el Gobierno Regional de Lima (Sede Central, Unidades Ejecutoras y Oficinas Desconcentradas) durante la Emergencia Sanitaria declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, autoriza realizar las contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarios para lo cual realizara las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuadas de lo establecido en los numerales 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTÍCULO DECIMO: Se declara la suspensión de los plazos de ejecución contractual en materia de contrataciones con el Estado, y/o contrataciones especiales, así omo de los demás procedimientos administrativos establecidos en el TUPA, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública durante el periodo que dure la emergencia sanitaria; salvo que el
ARTICULO DECIMO PRIMERO: DISPONER que la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones en coordinación con la Secretaria General, realice la
difusión del presente Decreto Regional, a través de la página web institucional y medios de comunicación escritas, radial y televisiva.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Lima a los 16 días del mes de marzo del año 2020.
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