Ordenanza Regional N.° 003-2018-CR/GRL
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qo6iemo ~giona[ tfe Lima Ordenanza <R.§9iona[:N°003-2018-CfiVt;<ItL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 12 del mes de Marzo del año 2018 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº004-2018-GRUPRES, del lng. Nelson Oswaldo Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, quien eleve la propuesta de Ordenanza Regional que modifica los artículos segundo y sexto y deroga el artículo séptimo de la Ordenanza Regional Nº032-2015-CR-RL. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito, se ha otorgado a los gobiernos regionales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº27867, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título Nº IV, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ), la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador ( ... )". Que, conforme al Artículo 13º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.( .. .)"; Que, el Artículo 37° literal a) de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N°29053, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y el literal a) del
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artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18º, concordante con el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867, prescriben que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral sostenible promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así, como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas sociales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, en su Artículo 4º, inciso 5.1, señala que, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo en el ámbito nacional; en su artículo 6º, indica que, los Gobiernos Regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el Articulo 10 de la Ley General de Turismo, Ley N° 29408 establece: "Los Gobiernos Regionales crean un comité consultivo regional de turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional, emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas a fines que se sometan a su consideración"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 032-2015-CR-RL de fecha 02 de diciembre de 2015, se creó el Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) del Gobierno Regional de Lima como ente impulsor e interlocutor del Desarrollo Turístico Regional, de conformidad con el Art. 10 de la Ley N° 29408 Ley General de Turismo, con la función de formular recomendaciones sobre alineamientos y políticos relacionadas con la actividad turística regional; establecer los canales de comunicación entre el sector público y privado, logre una visión conjunta sobre la actividad turística regional; asimismo, emitan opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; y proponga acciones de facilitación turística y defensa del turista. Que, en la citada Ordenanza Regional se señaló en el Articulo Segundo que el Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) del Gobierno Regional de Lima estará conformado de la siguiente manera: 1.- Gerente Regional de Desarrollo Económico. 2.- Director Regional de Turismo y Comercio Exterior 3.- Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
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4.- Representantes de las Municipalidades Provinciales de las 09 provincias del Gobierno Regional de Lima 5.- Director y/o representante del Proyecto Especial Plan COPESCO 6.- Otras instituciones que soliciten su incorporación y estén reconocidas; Que, el Artículo Sexto de la mencionada Ordenanza Regional se declaró de Interés y Prioridad Regional la actualización y/o implementación del Plan Estratégico Regional PERTUR 2016-2021 del Gobierno Regional de Lima; Que, asimismo, en el Artículo Séptimo de la Ordenanza Regional se encargó al Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) del Gobierno Regional de Lima, la actualización y/o implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR 2016-2021 del Gobierno Regional de Lima, como herramienta de gestión, el cual describa la situación actual del Turismo, plantee un análisis FODA en función a diversos ejes temáticos y proponga programas de desarrollo turísticos. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, ha sido aprobado el Plan Estratégico Nacional de Turismo hacia el 2025, presentado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el que establece que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la implementación del PENTUR a través de sus Planes Estratégicos Regionales de Turismo - PERTUR, el mismo que se formula con la participación de los principales actores públicos y privados involucrados en la actividad turística regional y en el marco del procedimiento seguido para la formulación del PENTUR; Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima, en el Informe Nº 152-2017-GRUGRDE/DIRCETUR/JMPS, informa que el Plan Estratégico Regional de Turismo de Lima 2016-2021 aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 032-2015-CR-RL, se encuentra desactualizado, por lo que, teniendo en cuenta la actual coyuntura social, política, económica de la región y el país, el desarrollo de productos turísticos e identificación de zonas potenciales, el crecimiento del sector empresarial y el flujo turístico, se hace necesario actualizar dicho Plan; asimismo informa que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha iniciado el proceso de actualización de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo - PERTUR con la finalidad de dar inicio a la implementación del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, mediante la asistencia técnica del equipo de la Dirección General de Estrategia Turística. En tal sentido concluye que en primera instancia la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima, en atención al artículo 10º de la Ley General de Turismo Ley Nº 29408, que disponer: "El fin del Comité consultivo regional es formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con el sector público y privado", ha evaluado las necesidades de Modificar del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº032-2015-CR-RL que conforma el Comité consultivo Regional de Turismo (CCRn del Gobierno Regional de Lima, a efectos de considerar a los siguientes entes públicos y privados como parte de sus miembros a fin de poder
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impulsar el desarrollo del turismo en nuestra región con un trabajo en conjunto con los diferentes entes involucrados con el objeto de que articulen esfuerzos en el bienestar del turismo regional. Por tanto, solicita que el Comité consultivo Regional de Turismo (CCRT) del Gobierno Regional de Lima esté conformado de la siguiente manera: • Gerente Regional de Desarrollo Económico • Director Regional de Turismo y Comercio Exterior • Gerente Regional de Planeamiento, presupuesto y acondicionamiento Territorial. • Representantes de la Municipalidades Provinciales de las 09 Provincias del Gobiernos Regional de Lima • Director y/o representante del Proyecto Especial Regional Plan COPESCO. • Otras instituciones que soliciten su incorporación y estén reconocidas. • Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. • Gerencia Regional de Desarrollo Social de Lima. • Cámara de Comercio, Producción y Turismo de la Región Lima. • Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines de la Región Lima. • Asociaciones de Turismo. • Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. • Universidad Nacional de Cañete. Por ser entes del sector público y privados vinculados estrechamente con el desarrollo de la actividad turística en nuestra región Lima. Que, asimismo la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo informa que considerando que la Región Lima se constituye como uno de los principales destinos turísticos del país, se ha previsto iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR Lima, mediante un trabajo conjunto y participativo que involucra a los actores regionales del Sector a nivel público y privado, para lo cual es necesario designar un Equipo Técnico Especializado y constituir una Comisión Multidisciplinaria del PERTUR, y su respectivo Reglamento, quien se encargará de su actualización y/o implementación, ya que conforme al artículo 10º de la Ley General de Turismo Ley Nº 29408 no le correspondería al Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) del Gobierno Regional de Lima la actualización y/o implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR, siendo necesario por ello que se derogue el Artículo Séptimo de la Ordenanza Regional Nº 032-2015-CR-RL que ordena "Encargar al comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) del Gobierno Regional de Lima, la actualización y/o implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR 2016-2021 del Gobierno Regional de Lima, como herramienta de gestión, el cual describe la situación actual del turismo, platee un análisis FODA en función a diversos ejes temáticos y proponga programas de desarrollo turísticos; Que, asimismo, índica que resulta necesario modificar artículo sexto de la Ordenanza Regional Nº 032-2015-CR-RL, que Declara de Interés y Prioridad Regional la Actualización y/o
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Implementación del Plan Estratégico de Turismo PERTUR 2016-2021 del Gobierno Regional de Lima, por cuanto a la fecha los Gobiernos Regionales tienen que elaborar su PERTUR hacia el 2025; Que, mediante Informe N° 0310-2018-GRUSGRAJ, de fecha 21 de febrero de 2018, el Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta formulada por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Informe Nº 020-2018-GRUGRPPAT/OP, de fecha 01 de marzo de 2018, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Oficio Nº305-2018-GRUGRPPAT, de fecha 08 de marzo de 2018, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual sugiere se prosiga la gestión de aprobación de acuerdo a la normatividad legal. Que, mediante Informe N°018-2018-GRL-GGR, de fecha 09 de marzo de 2018, el Gerente General Regional, pone de conocimiento al Gobernador Regional de Lima, la propuesta de Ordenanza Regional que modifica los artículos segundo, sexto y deroga el artículo séptimo de la Ordenanza Regional Nº032-2015-CR-RL. Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada el 12 de marzo de 2018, en la Sala de Sesiones José Luis Romero Aguílar del Consejo Regional de Lima, se trató la Carta N°004-2018-GRUPRES del lng. Nelson Oswaldo Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, quien solicita se eleve la Propuesta de Ordenanza Regional que modifica los artículos segundo, sexto y deroga el artículo séptimo de la Ordenanza Regional N°032-2015-CR-RL; del debate entre los miembros del Pleno del Consejo Regional, con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la Sesión del Consejo Regional, se aprueba la presente Ordenanza Regional, con la exoneración del pase a comisión; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37° y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTICULOS SEGUNDO, SEXTO Y DEROGA EL ARTICULO SEPTIMO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº032-2015-CR-RL ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO La presente Ordenanza Regional tiene por objeto modificar el artículo segundo y sexto, y derogar el articulo séptimo de la Ordenanza Regional Nº-032-2015-CR-RL. ARTICULO SEGUNDO: MODIFÍQUESE el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 032-2015-CR-RL, en los términos siguientes:
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ARTICULO SEGUNDO: El Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) del Gobierno Regional de Lima, estará integrada por las siguientes instituciones y dependencias: Gerente Regional de Desarrollo Económico Director Regional de Turismo y Comercio Exterior Gerente Regional de Planeamiento, presupuesto y acondicionamiento Territorial. Representantes de la Municipalidades Provinciales de las 09 Provincias del Gobiernos Regional de Lima Director y/o representante del Proyecto Especial Regional Plan COPESCO. Otras instituciones que soliciten su incorporación y estén reconocidas. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Gerencia Regional de Desarrollo Social de Lima. Cámara de Comercio, Producción y Turismo de la Región Lima. Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines de la Región Lima. Asociaciones de Turismo. Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Universidad Nacional de Cañete.
ARTÍCULO TERCERO: MODIFÍQUESE el artículo sexto de la Ordenanza Regional Nº 0322015-CR-RL en los términos siguientes: ARTICULO SEXTO: Declarar de Interés y Prioridad Regional la actualización y/o implementación del Plan Estratégico de Turismo PERTUR hacía el 2025 del Gobierno Regional de Lima. ARTÍCULO CUARTO: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, queda derogado expresamente el artículo séptimo de la Ordenanza Regional Nº032-2015-CR/RL.
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ARTICULO QUINTO: La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique,publiquey cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los.$;m..días del mes de.or¡.I. .. del dos mil dieciocho.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3213740-003-2018-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3351450/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20%C2%B0%20003-2018-CR/GRL.pdf