Ordenanza Regional N.° 003-2017-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
qo6iemo ~giona{ de Lima Ordenanza 9iona{:Nº 03-2017-0;-(](j{L EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en su Sesión Extraordinaria del día 25 de enero de 2017, en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta N° 008-2016-GRUPRES del Gobernador Regional de Lima, lng. Nelson Cui Mejía, quien eleva propuesta de Ordenanza Regional que declara de Interés Publico y de Prioridad Regional la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico ilícito de migrantes y la protección de sus víctimas en el ámbito de la Región Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 1 º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son los fines supremos de la Sociedad y el Estado. En ese sentido, el inc. 1) del Articulo 2º de la Constitución señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridád moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; en tanto que el inciso 24, literal b) del referido artículo proscribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas; Que, el Artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administraüva en asuntos de su competencia. En tal sentido, los literales a) y del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como atribuciones de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto, y dictar las normas inherentes a la gestión regional. Dichas normas regionales, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley, deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional;
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Que, el Artículo 191 º de la Constitución Poi iüca del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
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En tal sentido, los literales a) y f) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como atribuciones de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto, y dictar las normas inherentes a la gestión regional. Dichas normas regionales, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley, deben adecuarse al ordenerniento jurídico nacional; Que, el Estado Peruano ha incorporado al Derecho Nacional la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Que, de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario, la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención lnteramericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado; Que, la Organización Internacional del Trabajo considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas; Que, el artículo 7° de la Ley Nº 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, establece que el estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes; como mínimo, la repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la conformación de representantes que la conformen y así insertar a sus integrantes a una posible intervención de la trata de personas, dentro de ellas se encuentran las medidas de prevención; con el tratamiento adecuado para los fines pertinentes y cumplir con la normatividad vigente, haciendo respetar y prevalecer los derechos fundamentales en lo que concierne a la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes; Que, el artículo 22º del D.S. Nº 001-2016-IN, señala como competencia de los Gobiernos Regionales y Locales, promover el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos; de manera coordinada con los sectores competentes. Para tal efecto, tiene como funciones: a) Contribuir con la identificación de población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar los programas e intervenciones preventivas; b) Fortalecer e implementar desde los Gobiernos Regionales, Redes y Comisiones de lucha contra la Trata de Personas; c) Promover el acceso de la población en
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situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, a servicios sociales que brinda el Estado, con énfasis en la educación, la salud y las oportunidades laborales; d) Implementar Redes y Comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; y e) Implementar planes regionales contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN se aprueba el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, y se establece en su artículo 2º que los titulares de los pliegos o los que hagan sus veces en los sectores del estado comprometidos con la ejecución del "Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas", velarán por su cumplimiento, asegurando que las actividades y gastos se incluyan en los Planes Operativos y Presupuestos Institucionales respectivamente; Que, resulta de prioritario interés regional la constitución de la Red Regional Multisectorial de lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, como una plataforma participativa que articule los diversos esfuerzos que realizan entidades públicas y privadas para prevenir y combatir la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; así como la implementación de un sistema regional que consolide la información generada por los sectores vinculados a la lucha contra la trata de personas; Que, mediante Informe Nº0252-2016-GRL-GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social eleva ante el Despacho del Gobernador Regional la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba constituir la Comisión Regional Multisectorial de lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Lima e implementar el Sistema de Información Regional contra la Trata de Personas - SIRETRAP, orientado a la sistematización de la siguiente información: causas y factores de la problemática; población en situación de riesgo; acciones, programas o proyectos orientados a la prevención y detección; número de casos procesados y sancionados; organizaciones delictivas dedicadas a la trata de personas; rutas empleadas en el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas; Que, mediante Informe Nº 157-2016-GRL-GRPPAT/OP-HQL, la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Que, mediante Informe N° 1734-2016-GRUSGRAJ, la Sub .Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, emite opinión legal favorable a la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Que, mediante Carta Nº 088-2016-GRUPRES, el Gobernador Regional de Lima, lng. Nelson Chui Mejía remite al Consejo Regional la proposición de Ordenanza Regional, adjuntando
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los documentos sustentatorios, de conformidad con lo establecido en el Art. 77º, lnc. 1) del Reglamento Interno del Consejo Regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37° y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés público y de prioridad regional la prevención y persecución de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y la protección de sus víctimas en el ámbito de la Región Lima. ARTÍCULO SEGUNDO: CONSTITUIR la Comisión Regional Multisectorial contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Lima, la misma que estará integrada por un representante titular y un representante alterno de las siguientes instituciones y dependencias: • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
La Gobernación Regional, quien presidirá la Comisión. La Gerencia Regional de Desarrollo Social. La Gerencia Regional de Desarrollo Económico. La Dirección Regional de Educación. La Dirección Regional de Salud. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete. La Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Huaura del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Cañete del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La División Policial de Huacho. La División Policial de Cañete. El Colegio de Abogados de Huaura. El Colegio de Abogados de Cañete. La Coordinación Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de la Región Lima.
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El Centro de Emergencia Mujer de Huaura, en representación de los Centros de Emergencia Mujer de la Región Lima. La Oficina Departamental de Estadística e Informática del INEI de la Región Lima. La Oficina de Enlace del MIDIS - Región Lima. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). La Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER que la Comisión Regional Multisectorial contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Lima, tendrá las siguientes funciones: a) Monitorear que las instituciones del Sistema de Justicia que integran la Comisión, en el cumplimiento de sus funciones, promuevan instrumentos legales y protocolos concertados que permitan la adecuada y eficaz prevención, persecución y sanción de la trata de personas en el ámbito regional. b) Monitorear que las instituciones que integran la Comisión, promuevan la protección y reinserción de las víctimas de la Trata de Personas, a través de actividades, programas y proyectos en los ámbitos de salud, educación y trabajo. c) Elaborar propuestas concertadas de Políticas Regionales Multisectoriales para la prevención y persecución de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y la protección de sus víctimas en el ámbito de la Región Lima. d) Monitorear que las instituciones que integran la Comisión formulen, programen y ejecuten actividades de capacitación, difusión y sensibilización en la lucha contra la trata de personas. e} Formular y aprobar el Plan Regional Multisectorial de Prevención y Persecución contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y el Plan Regional Multisectorial de protección de las víctimas de la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, los cuales deberán ser ratificados por las instituciones que conforman la Comisión. fj Coordinar y monitorear la actualización de los registros de trata de personas y personas desaparecidas en la Policía Nacional del Perú. g) Suministrar información para la implementación y actualización del Sistema RETA-PNP y el Sistema de Información Regional contra la Trata de Personas -SIRETRAP. ARTÍCULO CUARTO: IMPLEMENTAR el Sistema de Información Regional contra la Trata de Personas - SIRETRAP, orientado a la identificación, recolección y sistematización de la información referente a las causas y factores de la problemática; la población en situación de riesgo; las acciones, programas o proyectos orientados a la prevención del delito y protección de la víctima; los número de casos procesados y sancionados a nivel fiscal y judicial; las organizaciones delictivas procesadas o sancionadas por la trata de personas; las rutas empleadas en la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
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ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR la Secretaría Técnica Permanente de la Comisión Regional Multisectorial contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Lima, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima. ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, que adopten las acciones de coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación, para garantizar que las dependencias del Gobierno Regional que integran la Comisión, incluyan actividades vinculadas a la prevención y sanción contra la trata de personas en sus respectivos Planes Operativos y Presupuestos Institucionales. ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima la aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Regional Multisectorial de lucha contra la trata de personas y Tráfico ilícito de migrantes de la Región Lima, a fin de regular su régimen de sesiones y funcionamiento, en un plazo de 60 días hábiles. ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y actualización del Sistema de Información Regional contra la Trata de Personas - SIRETRAP. ARTÍCULO NOVENO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta En Huacho, a los 25 días del mes de enero del dos mil diecisiete.
Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los . . Y~.:l.T.!I.~~ .. días del mes de f.!::.l?..~~.9. del dos mil diecisiete.
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