Decreto Regional N.° 003-2016-GRL/PRES
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DECRETO REGIONAL N° 003-2016-GRL/PRES
El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima
VISTO: Ordenanza Regional N° 04-2008-CR-RL, del 14 de abril de 2008, la Ordenanza Regional N° 07-2014-CR-RL, del 19 de noviembre de 2014, Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional de Lima de fecha 18 de agosto de 2016, Informe Conjunto N° 014-2016-GRL/GRRNGMA/JCBS, del 31 de agosto de 2016, Memorandum N° 1507-2016-GRL/GRRNGMA, recepcionado el 12 de setiembre de 2016, Informe N° 1345-2016-GRL/SGRAJ, del 21 de setiembre de 2016, y;
CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° en su inciso 7) de la Constitución Política del Perú y su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece como competencia de los gobiernos regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente;
Que, por Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se estable que los Gobierno Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica financiera un Pliego Presupuestal, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible;
Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 14.2 prescribe: "El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil";
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la Política Ambiental Regional, promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados;
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Que, mediante Ordenanza Regional N°04-2008-CR-RL, del 14 del mes Abril de 2018, resuelve en su Artículo Primero: “Crear el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional de Lima”, el mismo que se constituye con la participación de diversos sectores del estado presentes en el ámbito regional; las instituciones públicas y privadas que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, en marco al desarrollo sostenible;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 07-2014-CR-RL, del 19
de noviembre de 2014, se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional de Lima
CAR Lima en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, como instancia de gestión
ambiental regional, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil;
Que, la Comisión Ambiental Regional de Lima -CAR LIMA en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, al amparo de lo dispuesto en el Artículo Séptimo de la Ordenanza Regional N° 07-2014-CR-RL, ha elaborado su Reglamento Interno, cuyo contenido ha sido aprobado por Acta de Sesión Ordinaria de fecha 18 de agosto de 2016;
Que, mediante Memorandum N° 1507-2016-GRL/GRRNGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Regional de Lima -CAR LIMA, solicita que mediante Decreto Regional se formalice la aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional de Lima -CAR LIMA;
Que, mediante el Acta de Sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Lima, de fecha 22 de setiembre de 2016, se acordó que el Gobernador Regional de Lima, mediante Decreto Regional apruebe “El Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional de Lima CAR LIMA, la misma que consta de de siete (7) títulos, veinticinco (25) artículos y Cuatro (04) Disposiciones Finales";
Que, conforme a lo señalado en la Resolución Ejecutiva Regional N° 513-2016-PRES, de fecha 13 de setiembre de 2016, se encarga a Don Juan Luis Chong Campaña — Vicegobernador Regional, las funciones y atribuciones de Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima, contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867; en tal sentido, suscribe el presente acto con las prerrogativas y atribuciones que dicho cargo le confiere;
Con la conformidad de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, de la Gerencia Regional de Infraestructura, y con la visacion de la Sub- Gerencia Regional de Administración, de la Sub-Gerencia de Asesoría Juridica, y de la Secretaria General del Gobierno Regional de Lima;
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Que, de conformidad con las atribuciones que confiere los artículos 20° y 21° inciso d) y artículo 40° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y con el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales;
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE LIMA - CAR LIMA, la misma que consta de siete (7) Títulos, Veinticinco (25) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Finales; el cual como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Regional.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Diario de mayor circulación regional y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Lima.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Lima a los 22 días del mes de setiembre del año 2016.
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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL LIMA (CAR LIMA)
TITULO | DEL CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 1°.- El presente Reglamento Interno desarrolla las disposiciones respecto a la naturaleza y funciones de la Comisión Ambiental Regional Lima, contenidas en los Art. 02, 03 y 04 de la Ordenanza Regional N° 007-2014-CR-RL, concordante alos Art. 22 y 23 del Decreto Legislativo N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Art. 40 del Reglamento aprobado por D.S, N° 008-2005-PCM y el Art. 9 de la Ordenanza Regional N° 004- 2008-CR-RL, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental.
TITULO II DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL
Artículo 2”.- El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene por finalidad concordar la aplicación de los Lineamientos de la Política Ambiental Regional del Gobierno Regional de Lima, con los planes y agendas ambientales regionales, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación de los ecosistemas y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, elevando la calidad de vida y el bienestar de los habitantes de la Región Lima.
Artículo 3°.- La Comisión Ambiental Regional Lima es el nivel funcional de concertación dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en conformidad a lo señalado en el inciso b) del Art. 53 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo 4°.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental es el Órgano del Gobierno Regional de Lima responsable, sin perjuicio de sus demás funciones y atribuciones, de brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional Lima.
TITULO Ill DE LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL LIMA
Artículo 5°.- DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL LIMA
La Comisión Ambiental Regional Lima, en adelante CAR LIMA, es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil.
Artículo 6°.- DEL ÁMBITO
La CAR Lima tiene competencia territorial en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, lo cual incluye a sus nueve (09) provincias y sus ciento veintiocho (128) distritos.
Artículo 7°.- DE LAS FUNCIONES GENERALES
a) Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Regional con la participación de las Municipalidades Provinciales de la Región, para la implementación y articulación del Sistema Regional de Gestión Ambiental con un enfoque de desarrollo territorial sostenible.
b) Elaborar y gestionar la aprobación, implementación y ejecución de forma concertada y participativa del Plan de Acción y| Agenda Ambiental Regional, articulados a la Política Nacional del Ambiente y al Plán Nacional de Acción Ambiental, para ser aprobados por el
Gobierno Regional Lima.
c) Lograr compromisos concretos de los representantes acreditados e integrantes de la CAR LIMA, en base a una visión compartida en materia ambiental y desarrollo territorial sostenible en el ámbito regional.
d) Facilitar y armonizar el tratamiento apropiado, para la resolución de los conflictos socio - ambientales.
e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas públicas regionales ambientales.
ARTÍCULO 8°.- DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS
a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación coordinados con las Municipalidades Provinciales, integrantes de la CAR Lima a favor de la Gestión Ambiental
b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de Gestión Ambiental, así como propuestas de normas regionales para adecuar el Plan de Desarrollo Concertado al Desarrollo Territorial Sostenible, acorde con la Política Nacional.
c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima principalmente referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la Gestión Ambiental.
d) Proponer la creación de Grupos Técnicos Regionales para la elaboración de propuesta técnicas y de investigación, relacionada con el funcionamiento de los instrumentos de gestión ambiental.
e) Apoyar al fortalecimiento y funcionamiento de las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales y Distritales; promover la interacción en beneficio del desarrollo ambiental regional.
Artículo 9°.- DE LA CONFORMACION La CAR LIMA, estáconformada por las siguientes instituciones u organizaciones:
9.1. Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
9.2. Un representante de la Municipalidad Provincial de Huaura
9.3. Un representante de la Municipalidad Provincial de Barranca
9.4. Un representante de la Municipalidad Provincial de Huaral
9.5. Un representante de la Municipalidad Provincial de Cañete
9.6. Un representante de la Municipalidad Provincial de Oyón
9.7. Un representante de la Municipalidad Provincial de Canta
9.8. Un representante de la Municipalidad Provincial de Yauyos
9.9. Un representante de la Municipalidad Provincial de Huarochiri
9.10. Un representante de la Municipalidad Provincial de Cajatambo
9.11. Un representante del Instituto del Mar del Perú
9.12. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas
9.13. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura
9.14. Un representante de la Dirección Regional de Salud
9.15. Un representante de la Dirección Regional de Educación
9.16. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
9.17. Un representante de la Dirección Regional de Producción
9.18. Un representante de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones
9.19. Un representante de las Universidades Publicas y/o Privadas
9.20. Un representante de las Empresas Privadas de la Región Lima
9.21. Un representante de los Colegios Profesionales
9.22. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales ambientales de la Región.
9.23. Un representante de la Sociedad Civil Ambiental
Artículo 10°.- DE LOS REPRESENTANTES
10.1. Los representantes (titular y alterno) deta CAR Lima serán designados por la autoridad de las instituciones u organizaciones a/as que representan, mediante el documento oficial
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dirigido a la Secretaria Técnica y deberán tener las facultades suficientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome la CAR Lima.
10.2. El cargo del representante de la CAR Lima es ad honorem y no inhabilita para el desempeño de la función pública.
10.3. El proceso de elección de los representantes señalados en los numerales 9.19, 9.20, 9.21, 9.22, 9.23, del Artículo 9° del presente reglamentoestará a cargo de la secretaria técnica.
Artículo 11°.- DE LA ESTRUCTURA
La estructura interna de la CAR LIMA es la siguiente: a) El Pleno
b) La Secretaria Técnica
c) Los Grupos Técnicos
TITULO IV DEL PLENO DE LA COMISIÓN
Artículo 12°.- PLENO DE LA COMISIÓN
El Pleno de la CAR Lima constituye la máxima autoridad y está conformado por los representantes de las instituciones u organizaciones que componen la CAR Lima, en la Ordenanza Regional N° 007-2014-CR-RL, que aprueba la Creación de la Comisión Ambiental Regional Lima.
Artículo 13°.- FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES
a) Participar con voz y voto en la sesiones del pleno de la comisión. En caso de asistir tanto titular o alterno se tendrá en cuenta solo un voto por cada institución.
b) Representar activamente e informar las actividades de la comisión, a las instituciones u organizaciones a las que representa.
c) Solicitar a la Secretaria Técnica, la convocatoria de sesiones extraordinarias, justificando su pedido por escrito.
d) Solicitar información sobre los asuntos y copia de las actas de sesiones de la comisión.
e) Asistir puntualmente a todas las reuniones de la comisión y justificar las inasistencias.
f) Integrar los Grupos Técnicos a fin de tratar puntos específicos.
g) Proponer temas de agenda para las sesiones del pleno.
h) Coordinar y consultar las acciones de la CAR Lima, con el sector que representa.
i) Cumplir con todos los compromisos asumidos en cada una de las sesiones.
j) Presentar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento y modificación de los instrumentos de gestión ambiental.
k) Proponer al pleno de la CAR Lima la participación de profesionales, especialistas o consultores para conformar Grupos Técnicos.
- Participar en la elaboracióndel informe anual de actividades.
m)Las demás que le asigne el pleno de la CAR Lima de acuerdo a ley.
Artículo 14”.- VACANCIA Y RENOVACION Son causales de vacancia y renovación al cargo del representante del Pleno de la CAR Lima:
a) Fallecimiento del representante designado de la CAR LIMA.
b) Incapacidad física o mental que le impida ejercer sus funciones debidamente acredita por la autoridad competente.
c) Cese al cargo desempeñado en la institución u organización a la que representa.
d) Reemplazo comunicado por escrito, por la institución u organización al cual representa.
e) Por inasistencia injustificada en Qs ordinarias y tres (03) extraordinarias.
TITULO V . DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 15°.- DE LA SECRETARIA TECNICA
15.1. La Secretaría Técnica desarrolla y ejecuta las labores técnicas que permiten el adecuado funcionamiento de la CAR Lima.
15.2. Es asumida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 5 de la Ordenanza Regional N° 007-2014- CR-RL.
Artículo 16°.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
a) Programar y realizar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias, a todos los representes del Plenode la CAR Lima.
b) Administrar el archivo con la documentación recibida y generada por la CAR Lima.
c) Prestar apoyo técnico y coordinar con los Grupos Técnicos en las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los asuntos que le fueran asignados.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de la CAR Lima.
e) Elaborar y suscribir las Actas de sesión que efectué la CAR Lima.
f) Proporcionar información y/o documentación para el desarrollo de las sesiones de la CAR Lima.
g) Desarrollar el proceso de elección de representantes, señalado en el numeral 10.3, del Art. 10 del presente reglamento.
TITULO VI DE LOS GRUPOS TECNICOS
Artículo 17°.- GRUPOS TECNICOS
Los Grupos Técnicos son grupos de trabajos de carácter técnico y de investigación, creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental; para enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales; así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas regionales.
Artículo 18”.- CREACION Y CONFORMACIÓN DE GRUPOS TECNICOS
18.1. Los Grupos Técnicos son creados a propuesta del Pleno de la CAR Lima y de la Secretaría Técnica.
18.2. LosGrupos Técnicosdeberán establecer en su Plan de Trabajo, los objetivos, funciones, y actividades programadas a desarrollar.
18.3. Los Grupos Técnicos estarán conformados por los representantes designados por las diferentes instituciones públicas, privadas y sociedad civil, que conforman la CAR Lima.
18.4. Los integrantes del Grupo Técnico elegirán a su coordinador y secretario respectivo.
18.5. El Coordinador del Grupo Técnico cumple con las funciones de ejecutar los acuerdos y preparar informes respectivos, los cuales serán presentadosperiódicamente ante elPleno de la CAR Lima para su evaluación y acciones necesarias.
18.6. El Secretario del Grupo Técnico cumple con las funciones de realizar las convocatorias, elaborar el acta resumida de las sesiones y hacerlas firmar a todos sus integrantes.
Artículo 19”.- FUNCIONES DE LOS GRUPOS TECNICOS
Los grupos técnicos ejercerán las siguientes funciones específicas:
a) Cumplir con el mandato especifico motivo de su creación mediante la elaboración de su plan de trabajo.
b) Monitorear, supervisar y evaluar la implementación
c) Colaborar con la CAR Lima en la coordinación líneas estratégicas, temáticas y contribuir a su
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su plan de trabajo.
d) Elaborar cuando así se le encargue propuestas para la formulación, funcionamiento, aplicación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental.
e) Preparar propuestas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades intersectoriales.
f) Proponer alternativas de solución a problemas ambientales que involucren o afecten a un sector o más de uno.
g) Presentar a la CAR Lima informes de avance y final de la ejecución de su Plan de Trabajo.
TITULO VII DE LAS SESIONESORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Artículo 20°.-SESIONES
20.1.
20.2.
20.3.
20.4.
Las sesionesde la CAR Lima, se realizarán ordinariamente el primer jueves de manera bimensual; en forma extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo requieran y resulte necesario.
Las sesiones serán dirigidas por laSecretaria Técnica y en la Sede Central de Gobierno Regional de Lima, o en el lugar que acuerde el Pleno.
Las sesiones serán convocadas mediante comunicación escrita y/o vía electrónica (correo electrónico) u otro medio que lo acredite, debiendo los representantes de la CAR LIMA proporcionar esta información actualizada a la Secretaria Técnica.
Las sesiones extraordinarias se comunicará con mo menos de cinco (05) días de anticipación.
Artículo 21°.- ASISTENCIA E INASISTENCIA A LAS SESIONES
21.2.
21.3. 21.4.
La asistencia es responsabilidad de cada representante de la Comisión, debiendo concurrir puntualmente y observar la hora de citación establecida, debiendo obligatoriamente registrar su asistencia.
La presencia de los representantes de la Comisión, es obligatoria por el tiempo que dure las sesiones, queda prohibido retirarse, salvo razones justificadas antes del inicio de cada sesión.
En caso de inasistencia de alguno de representantes a las sesiones, estos deberán justificar por escrito o vía electrónica a la Secretaria Técnica.
Ante la inasistencia injustificada de los representantes (titular y alterno) a las sesiones ordinarias,la Secretaría Técnica comunicará al titular de dicha entidad.
Artículo 22”.- DE LA PARTICIPACION DE EXTERNOS
22.1.
22.2.
Cualquiera de los miembros de la CAR LIMA, puede proponer a la Secretaria Técnica, invitar a otras entidades a las sesiones, teniendo en este caso los invitados el derecho de hacer uso de la palabra durante la sesión de la CAR LIMA, sin derecho a voto.
Las sesiones del pleno de la CAR Limason públicas, sólo se podrá restringir la presencia de personas en la sala de reuniones por limitaciones en la infraestructura o espacio disponible. La participación de estas personas será en calidad de observadores (no invitados), no pueden hacer uso de la palabra. La Secretaria Técnica, puede solicitar el retiro de aquellas personas que impidan el normal desarrollo de la sesión.
Artículo 23°.- QUORUM
23.1.
El quórum de las sesiones ordinarias esta constituido por el 50% más uno de las instituciones miembros de la CAR Lima en la primera citación; y hasta con un 30% de sus miembros, en segunda citación. En relación a las sesiones extraordinarias está tituido por el 40% más uno de las instituciones miembros de la CAR Lima en priméra citación; y hasta con un 20% de sus miembros, en segunda citación.
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23.2. El tiempo entre la primera y segunda citación será de media hora, contabilizando de la hora convocada.
23.3. Los acuerdos de la CAR Lima, se adoptan en lo posible por consenso; en su defecto se aprobarán por mayoría simple.
23.4. De asistir los representantes titular y alterno de una misma institución u organización solo se considera para el quórum la asistencia de la institución u organización.
Artículo 24”.- DESARROLLO DE LA SESION Y USO DE LA PALABRA
24.1. De contarse con el quórum requerido, el Secretario Técnico dará el inicio a la sesión y dando lectura a la agenta del día, solicitara a los participantes presentes los documentos que les fueran solicitados y pondrá en agenda los pedidos que estos formulen.
24.2. Conceder el uso de la palabra a los participantes, estableciendo el orden de las intervenciones de acuerdo a la prelación de las solicitudes.
24.3. En la etapa de informes y pedidos no habrá debate. En caso sea necesario los pedidos serán examinados luego del desarrollo de la agenda del día, previo acuerdo del pleno. De no existir acuerdo, los pedidos serán incluidos en la agenda de la próxima sesión
24.4. A continuación, se prosigue con el desarrollo de la sesión, pasando a la etapa de deliberación y adopción de acuerdos en la forma prevista en el presente reglamento.
24.5. De ser el caso, se procederá a la presentación de los informes de los Grupos de Técnicos.
24.6. Finalizada la sesión se procederá a la firma del acta por los representantes asistentes.
24.7. Invitar a los participantes a no desviarse de la cuestión material del dialogo.
24.8. Las demás que sean necesarias para garantizar la transparencia de las sesiones y la legitimidad de los acuerdos adoptados.
Artículo 25°.- ACUERDOS Y ACTA
Cada reunión de la CAR Lima, deberá estar registrada en las actas, las cuales serán refrendadas por los representantes de la CAR Lima al final de cada reunión. Esta acta deberá contener como minimo la siguiente información:
Lugar y fecha de la reunión
Lista de los representantes de la CAR Lima e invitados
Agenda de la reunión
Acuerdos tomados
Firma de los representantes de la CAR Lima
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En caso de no lograrse consenso y de producirse un empate, la secretaría técnica, cuenta con voto dirimente. } DISPOSICIONES FINALES
CJ — PRIMERA.-Todo lo previsto en el presente Reglamento, estará regulado por la Legislación Ambiental vigente que sea de aplicación en los acuerdos del Pleno de la CAR LIMA.
» SEGUNDA.-Interpretación del reglamento: cuando se requiera cualquier interpretación de este reglamento o de aspectos que este no prevea, el pleno lo someterá a consideración de los miembros de la CAR Lima.
TERCERA.- El presente Reglamento, puede ser modificado y validado en una reunión extraordinaria específica y aprobada por dos tercios de los miembros de la CAR LIMA.
CUARTA.-El presente Reglamento entrará en vigencia a partir u aprobación.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3985481-003-2016-grl-pres PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4237919/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20003-2016-GRL/PRES.pdf