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003-2016-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 003-2016-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 03-2016-CR/GRL

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 31 de marzo de 2016 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza regional siguiente:

VISTO:

La Carta N° 008-2016-CO-ECCTD-CRIGRL, del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia; Tecnología y Deporte, mediante el cual solicita agendar en la Sesión Extraordinaria la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N° 128-2015-CR/GRL que derivo a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Deporte la Carta N*035-2015-VSRL-CRPC/GRL del Consejero Regional Vicente Sabino Rivera Loarte que contiene la propuesta de Ordenanza Regional que “Declara de Interés Público Regional la Recuperación y Conservación de nuestra Identidad Cultural”

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional” del Capítulo XIV del Titulo IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)’;

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Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15” de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 68° literal d) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional N*026-2015-CR-RL y publicado en el Diario Oficial el Peruano el día 16 de Diciembre del 2015, dispone que es una función de las Comisiones Ordinarias Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que hubieren sido sometidos al Consejo Regional y pasaran a la Comisión.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 128-2015-CR/GRL, dispuso derivar a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia; Tecnología y Deporte, la Carta N° 035-2015-VSRL-CRPC/GRL, del Consejero Regional Vicente Sabino Rivera Loarte, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional Identidad Cultural de la Región Lima, para su debate, análisis, informe y/o Dictamen de la referida Comisión Ordinaria;

Que, el literal a) del artículo 9° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los fines de la educación peruana el formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadania en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, asimismo, en el literal b) del precitado artículo, se menciona como otro fin de la educación peruana el contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, prospera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingúística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en cuanto a los Principios de la Educación Peruana, establece en el literal f) como uno de los principios bajo los cuales se debe desarrollar el proceso de enseñanza aprendizaje a la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingúística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

Que, el Plan de Desarrollo Concertado Regional del Gobierno Regional de Lima, aprobado por Acuerdo de Consejo Regional No 175-2008-CR/GRL de fecha 29 de Diciembre del 2008, establece como política sectorial en referencia a la Educación, promover la identidad regional y en referencia al turismo, el desarrollo y la promoción de manifestaciones

culturales regionales, con especial énfasis en la artesanía, gastronomía y folklore. Se 2 de 5

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establece en dicho documento de gestión como líneas de acción prioritaria la difusión a nivel de instituciones educativas del patrimonio natural, cultural y turístico de la región; así como el rescate y fortalecimiento de las lenguas nativas regionales como el JAKARU — San Bartolomé de Tupe y KAUKI en Cachuy, ambas localidades ubicados en la provincia de Yauyos;

Que, el Proyecto Educativo Regional PER Caral 2021 aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2012-CR-RL es el instrumento orientador de la política y gestión educativa regional, que aspira a formar ciudadanos éticos, críticos, creativos, autónomos, con solida identidad, comprometidos con el desarrollo local, regional y nacional, que valoren la diversidad cultural y natural y que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región. Uno de sus objetivos estratégicos es lograr formar ciudadanos críticos, creativos, autónomos con solida identidad cultural, con principios éticos, estéticos y morales, que valoren la biodiversidad y el medio ambiente, comprometidos con el desarrollo local, regional y nacional; de igual forma se espera tener una sociedad promotora de la identidad local y regional, gracias a la aplicación de una política educativa que consolide la identidad, valorando las manifestaciones y el patrimonio cultural local, regional, y nacional, además de fomentar el turismo;

Que, los lineamientos generales para la diversificación curricular son establecidos por el Ministerio de Educación, para que en base de las mismas se construyan currículos regionales. En el artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, se establece que estos currículos regionales contengan aprendizaje pertinentes a las características específicas, necesidades y demandas de los estudiantes en cada región, en función de sus entornos socioculturales, lingúísticos, económico — productivo y geográficos; y que adecuen las competencias, capacidades y actitudes del currículo nacional o incorporen aquellas que sean pertinentes para su realidad de modo flexible;

Que, es potestad del Gobierno Regional la elaboración de un Proyecto Curricular en el cual se les faculta la inserción de aprendizajes a lo que necesita el estudiante y la región, siendo una de las principales necesidades de los pueblos el mantener viva su personalidad histórica en su identidad cultural, asi como la de sus ciudadanos; el D.S. N° 011-2012-ED en el artículo 37° indica que parte del proceso de formación integral es la formación cultural, en enfoque intercultural e inclusivo;

Que, los once (11) Propósitos de la Educación Básica Regular al 2021, contenidas en la R.M. N° 0440-2008-ED que aprueba el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, traducen las intenciones pedagógicas del sistema educativo peruano, con el fin de responder a las demandas actuales que la sociedad plantea a la Educación Básica Regular y que todo estudiante debe lograr; siendo el primer propósito el desarrollo de la identidad personal, social y cultural en el marco de una sociedad democrática, intercultural y ética en el Perú;

Que, la R.M. N° 0440-2008-ED establece como lineamiento para la diversificación curricular a nivel regional, que se puede incorporar temas transversales, proponer a partir del diagnóstico: competencias, capacidades, conocimientos, actitudes y valores que enriquezcan las diversas áreas curriculares, para responder a los requerimientos del desarrollo local y regional y crear programas en función de las necesidades e intereses de la región, por lo que

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ante ello resulta necesario se declare de Interés Público Regional la Recuperación, Conservación y Fortalecimiento de Nuestra Identidad Cultural Regional;

Que, conforme al artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el día 31 de marzo del año 2016, en las instalaciones del Consejo Regional de Lima sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca — primer piso, se dio cuenta de la Carta N° 008-2016-CO-ECCTD-CR/GRL, del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, mediante el cual peticiona agendar en la Sesión Extraordinaria la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N° 128-2015-CR/GRL, donde se solicita la aprobación de la Ordenanza Regional que “Declara de Interés Público Regional la Recuperación y Conservación de nuestra Identidad Cultural”; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36°, literal a) del artículo 37° y el artículo 38° del mismo cuerpo legal

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE NUESTRA IDENTIDAD CULTURAL REGIONAL”

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Interés Público Regional “la Recuperación, conservación y fortalecimiento de nuestra identidad cultural regional”.

ARTICULO SEGUNDO: ESTABLECER como tema transversal denominado: “Educación para la recuperación y la conservación de nuestra identidad cultural regional”.

ARTÍCULO TERCERO: PRIORIZAR su aplicación en el proceso de enseñanza y aprendizaje en las instituciones educativas dentro del ámbito del gobierno regional del departamento de Lima.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación, a través de la Dirección de Gestión Pedagógica y de las Direcciones de UGEL a realizar acciones de monitoreo y supervisión necesaria para verificar el cumplimiento de la inserción de este tema

transversal en el proyecto curricular. 4 de 5

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ARTÍCULO QUINTO: EXIGIR a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, el cumplimiento del Plan Educativo Regional Caral 2021 y al Ejecutivo Regional el seguimiento y evaluación de las acciones ejecutadas para dicho fin.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICACION La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los 31 dias del mes de marzo del dos mil dieciséis. POR TANTO:

Comuniquese al Sefior Gobernador regional del Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

IERNO REGIONAL DE LIMA sel

Cont? Miguel Angel Arbisto Elguera

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los wre 44... dias del mes de .....ABRI£................del dos mil dieciséis.

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