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003-2015-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 003-2015-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°03 -2015-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 11 de febrero del 2015 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El pedido del Consejo Regional por la provincia de Cafiete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita se incorpore como punto de agenda en la sesión Ordinaria del 11 de febrero del 2015 la Carta N° 020-2015-VARH/CR/GRL que contiene la Exposición de Motivos y Proyecto de Ordenanza Regional que establece el marco regulatorio en el ámbito del Gobierno Regional de Lima sobre la prohibición de avocamiento indebido en trámites pendientes de resolver por el Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, establece: “Los gobierno regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de sus competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.

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Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, en la actualidad, el Gobierno Regional de Lima viene conociendo diversos procedimientos administrativos y procedimientos de implementación de normas en coordinación con diversos estamentos públicos, de conformidad con sus competencias;

Que, si bien es cierto, que el Gobierno Regional de Lima tiene autonomía en la resolución de los asuntos de su competencia, también es cierto que dicha potestad no es absoluta, dado que existen restricciones constitucionales y orgánicas, que establecen la no interferencia y avocamiento cuando algún tema controversial se encuentra pendiente de pronunciamiento ante el Poder Judicial;

Que, efectivamente, por un lado el inciso 2 del artículo 139° de la Constitución señala que “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”. De la misma forma, el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial enuncia que “Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional”;

Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado señalando que la prohibición de avocamiento indebido supone que se desplace al juez del juzgamiento de una determinada causa y que en su lugar, el proceso se resuelva por una autoridad distinta, cualquiera sea su clase (Sentencia emitida en el Expediente 2551-2005-PHC-TC);

Que, en ese orden de ideas, el Gobierno Regional de Lima, debe ser receloso en el cumplimiento de las normas constitucionales y orgánicas, con la finalidad de mantener un equilibrio entre el ejercicio de sus competencias y la prohibición de avocarse a seguir con procedimientos administrativos o de implementación de normas con otros estamentos públicos que hayan generado controversia legal y puestas de conocimiento del Poder Judicial;

Que, ante tal situación, es menester del Consejo Regional de Lima, establecer el marco regulatorio que debe ser observado por las unidades ejecutoras y dependencias orgánicas del ámbito del Gobierno Regional de Lima, con la finalidad de que se dé cumplimiento a las normas antes citadas, y se eviten conflictos con la Administración de Justicia, que limiten la eficacia de las resoluciones que se emita en el cumplimiento de sus funciones;

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Que, asimismo el Asesor Legal del Consejo Regional de Lima, Abog. Adolfo Nicolás Murillo Rosales en su Informe Legal N° 005-2015-GRL-CRL-AL respecto al Acuerdo de Consejo Regional N° 010-2015-CR/GRL y Acuerdo de Consejo Regional N* 011-2015-CR/GRL, recomienda que deben implementarse mediante Ordenanza Regional la prohibición o abstención dentro del ámbito del territorio del Gobierno Regional de Lima de todo proceso que se encuentre en trámite ante el órgano jurisdiccional debiendo el Procurador Público Regional poner en conocimiento de las respectivas Gerencias Regionales y Direcciones Regionales los procesos que se encuentran en trámite;

Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 11 de febrero de 2015, se trató la Carta N° 020-2015-VARH/CR/GRL Consejero Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que contiene la Exposición de Motivos y Proyecto de Ordenanza Regional que establece el marco regulatorio en el ámbito del Gobierno Regional de Lima sobre la prohibición de avocamiento indebido en trámites pendientes de resolver por el Poder Judicial, con la sustentación del Consejero Regional por la (provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza y con el voto por MAYORIA de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la exoneración del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

“ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA SOBRE LA PROHIBICIÓN DE AVOCAMIENTO INDEBIDO EN TRÁMITES PENDIENTES DE RESOLVER POR EL PODER JUDICIAL”

ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER en el ámbito de Gobierno Regional de Lima, la prohibición de avocamiento indebido en trámites pendientes de resolver por el Poder Judicial, conforme lo establece el inciso 2 del Artículo 139° de la Constitución y el Artículo 4° de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, en el ámbito de Gobierno Regional de Lima, que en caso un procedimiento administrativo y/o procedimiento de implementación de normas, haya sido judicializado, la dependencia regional a su cargo, deberá suspender su trámite hasta que el Poder Judicial resuelva en última instancia y con calidad de cosa juzgada.

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ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, que la presente Ordenanza Regional será de pleno cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, que involucra a todas las unidades ejecutoras y/o gerencias, direcciones y/o oficinas regionales, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los once días del mes de febrero del dos mil quince. POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince, por Acuerdo del Consejo Regional N® 051-2015-CR/GRL se aprueba que el ConsejeroDelegado la promulgue.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3344208-003-2015-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3506955/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20003-2015-CR/GRL.pdf