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003-2014-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 003-2014-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional No. 03 -2014-CR-R£

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 10 del mes de abril del 2014 en el distrito de Imperial de la provincia de Cañete, ha

aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

Oficio Nro. 0180-2014-GRL/PRES del Presidente Regional; por el cual, remite el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional el uso de las tecnologías de información y comunicación — TIC como política educativa en el Gobierno Regional de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 8° expresa: “El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios; así como, los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación”;

i Que, la Ley de Bases de Descentralización, aprobada con Ley N°27783, en el 4 literal a) de su Artículo 36° establece las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales en Educación: “Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo”;

Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobada con Ley N°27658, expresa en el Artículo 4°, Finalidad del proceso de modernización de la

[> + Ry gestión del Estado, “El proceso de modernización de la gestión del estado tiene como Eh 205 finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, 307 de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando Ee” el uso de los recursos públicos”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada con Ley N°27867, expresa en el literal n, Artículo 47°, Funciones Específicas de Educación: “Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles”;

Que, la Ley General de Educación, aprobada con Ley N*28044, expresa los principios fundamentales de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de

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acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; de inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; y de calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Concertado-Plan Bicentenario, El Perú Hacia el 2021, aprobado con Decreto Supremo N°054-2011-PCM, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa “Mejorar los aprendizajes y el uso de la tecnología de información y comunicación (TIC), de todos los estudiantes, desarrollando sus capacidades humanas y valores éticos, con énfasis en la población rural, vernáculo hablante y pobreza extrema”;

Que, el Proyecto Educativo Nacional, aprobado con Resolución Suprema N*001-2007-ED, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa “Uso eficaz, creativo y culturalmente pertinente de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC) en todos los niveles educativos”;

Que, el Plan de Desarrollo Concertado Regional 2008-2021, del Gobierno Regional de Lima, aprobado con Acuerdo de Consejo Regional N° 175-2008-CR/GRL, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa “Desarrollar acciones que permita una gestión institucional innovadora y pedagógica permanente, mediante el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación” (TIC);

ONBEJERO ee) NEO Q) ¿Y

Que, el Plan de Desarrollo Institucional 2012-2015 del Gobierno Regional de Lima, aprobado con Ordenanza Regional N°016-2012-CR-RL, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa “Construir, mejorar y/o rehabilitar la infraestructura y equipamiento escolar”;

Que, el Proyecto Educativo Regional-PER CARAL 2021, aprobado con Ordenanza Regional N°004-2012-CR-RL, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa “Integrar en los diferentes niveles, los sistemas de tecnología educativa de información y comunicación (TIC), al proceso de enseñanza-aprendizaje como medios para elevar la calidad de la educación;

Que, el problema principal del sector de educación es la baja calidad y cobertura educativa en las instituciones educativas y bajos años de escolaridad de la población de la región Lima. Que tiene como causas: los bajos niveles de logros de aprendizaje de los estudiantes en el desarrollo del pensamiento lógico matemático de 12.5% y comprensión lectora de 31,9%; la limitada cobertura educativa de nivel inicial de 69.5% y en el nivel secundario de 93.8%, el incremento del porcentaje de deserción de estudiantes de edades de 7-14 años con educación primaria incompleta de 0.3% a 2.7%; y deserción de estudiantes de edades de 13-19 años con educación secundaria incompleta de 6.7% a 7.8%, el bajo porcentaje de acceso al servicio de internet de las escuelas de nivel primario de 28.5% y secundario de 46.9%; y la alta relación de alumnos por computadora de nivel primario de 6 y nivel secundario de 7. Y los años

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promedio de escolaridad de la población de 25 a 64 años de edad de la región Lima, se encuentra en 11.6 años, que corresponde al nivel de primero de secundaria;

Que, el uso intensivo de tecnologías de información y comunicación (TIC) en las instituciones educativas de la región Lima; poniendo énfasis en la implementación y desarrollo del aula virtual, como instrumento de la mejora de la calidad educativa; está articulada a las políticas y objetivos estratégicos de: El Plan Bicentenario al 2021 “Mejorar los aprendizajes y el uso de la tecnología de información y comunicación (TIC), de todos los estudiantes, desarrollando sus capacidades humanas y valores éticos, con énfasis en la población rural, vernáculo hablante y pobreza extrema”; el Proyecto Educativo Nacional “Uso eficaz, creativo y Culturalmente pertinente de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC) en todos los niveles educativos”; el Plan de Desarrollo Concertado Regional 2008-2021 del Gobierno Regional de Lima “Desarrollar acciones que permitan una gestión institucional innovadora y pedagógica permanente, mediante el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación” (TIC); el Plan de Desarrollo Institucional 2012-2015 del Gobierno Regional de Lima “Construir, mejorar y/o rehabilitar la infraestructura y equipamiento escolar”; y el Proyecto Educativo Regional, PER CARAL 2021: “Integrar en los diferentes niveles, los sistemas de tecnología educativa de información y comunicación (TIC), al proceso de enseñanza-aprendizaje como medios para elevar la calidad de la educación”;

Que, el uso de tecnologías de información y comunicación (TIC), tiene como

  • Contribuir a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación mediante el uso de las TIC y de programas pedagógicos de educación a distancia y presencial, permitiendo así su descentralización, democratización y equidad, dando prioridad a las áreas donde exista mayor concentración poblacional, las zonas rurales y urbano marginales, dotándoles de información intercultural sustentada en valores y con visión productiva de manera tal que se generen "Sociedades del Conocimiento" realmente democráticas y disminuir, por tanto, la "Brecha Digital" entre los peruanos y entre el Perú y los países más desarrollados.

  • Implementar una plataforma tecnológica que permita mejorar la capacidad comunicativa y de conectividad de las entidades del Estado, de los Centros Educativos y de la comunidad en general, de manera tal que permita optimizar los servicios educativos y desarrollar programas multisectoriales con la participación de Educación, Salud, Agricultura, Defensa Civil.

  • Desarrollar y proveer a la comunidad educativa sistemas de información con recursos especializados en las TIC, para fortalecer el proceso de enseñanza y aprendizaje, apoyando la democratización del acceso a Internet y otras TIC y promoviendo la actualización tecnológica y operativa de los sistemas de información que se implementen.

  • Y promover el acceso, la capacitación y el perfeccionamiento de los docentes en el uso de las TIC con fines educativos.

Que, por lo antes indicado, se hace necesario que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima “Declare DE INTERÉS PUBLICO Y PRIORIDAD

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REGIONAL EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN-TIC, COMO POLÍTICA EDUCATIVA EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, con el objeto de contribuir a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación mediante el uso de las TIC y de programas pedagógicos de educación a distancia y presencial, permitiendo así su descentralización, democratización y equidad;

Que, a su vez el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Siendo que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CRRL, no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza Regional que no tenga dictamen, salvo dispensa aprobada por el Pleno;

Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de abril del 2014, en las instalaciones de la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen, sito en Prolongación La Mar S/N del distrito de Imperial de la provincia de Cañete; se dio cuenta del Oficio Nro. 0180-2014-GRL/PRES del Presidente Regional, por el cual remite el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional el uso de las tecnologías de información y comunicación — TIC como política educativa en el Gobierno Regional de Lima. Dicho Oficio anexa, a su vez, el Oficio N° A, 447/GRL/DRELP-DGI-UF/2014 de la Dirección Regional de Educación, por el cual se remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el Informe N° 002-GRL/DRELPDGI-2014 que adjunta la propuesta para el uso de las tecnologías de la información y comunicación en los procesos de enseñanza — aprendizaje en las Instituciones Educativas de EBR de la Región Lima; el Informe N° 0567-2014-GRL/SGRAJ de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, por el que se concluye que se remita el proyecto de Ordenanza Regional referido al Consejo Regional para su análisis, debate y aprobación; y, el Informe N° 035-2014-GRL/GRPPAT/OP de la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (adjunto al Memorando N° 171-2014-GRL/GRPPAT), por el que recomienda la propuesta de una Ordenanza Regional de declaratoria de interés público y prioridad regional del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación — TIC en el Gobierno Regional de Lima. Con la sustentación de la Abog. Rosa Liliana Torres Castillo, Consejera Regional por la provincia de Cañete; del Abog. Luis Enrique Fernández Estrella, Gerente General del Gobierno Regional de Lima; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por UNANIMIDAD por el que el Pleno del Consejo Regional de Lima aprueba la DISPENSA del pase a Comisión; y, con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional por el que se aprueba el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional el uso de las tecnologías de información y comunicación — TIC como política educativa en el Gobierno Regional de Lima;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN-TIC COMO POLÍTICA EDUCATIVA EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Educación para que en el marco de sus competencias formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de la Política Educativa a que se refiere el Artículo Primero de la presente Ordenanza, contribuyendo la continuidad de la mejora de la calidad de los servicios educativos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales anuales, que permita la renovación periódica de los equipos informáticos, garantizando su sostenibilidad en el tiempo y la implementación de la política educativa dispuesta en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los diez días del mes de abril del dos mil catorce. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su

promulgación (ae) comen mbr. DE LIMA

CONSEJO RE

ML SUL,

Us.HUGO F. GONZALEZ CARHUAVILCA CONSEJERO DELEGADO

Mando se comunique, publique y cumpla.

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Dado, en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los coo NEENTIUN A del dos mil catorce.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3344345-003-2014-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3507196/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20003-2015-CR/GRL.pdf