Ordenanza Regional N.° 003-2011-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°003 -2011-CR-R£ EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional dei Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 18 de abril del 2011 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la
Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El Oficio N° 105-2011-GRL/PRES, del señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, que remite el proyecto del Reglamento para el Desarrollo del Presupuesto A Participativo 2012 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, considera en su artículo 188°, la tón es una forma de organización democrática y constituye una ACTO
los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera en un Pliego Presupuestal; que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias, señala, como atribuciones de los Consejos Regionales, en el artículo 15°, inciso a) aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenien los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; además indica el artículo 16°, inciso a) proponer normas y acuerdos regionales; artículo 37°, inciso a) el Consejo Regional dicta Normas y Disposiciones Regionales, como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; artículo 38%, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 20° establece que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, debiendo de formularse y ejecutarse conforme a ley, en concordancia con los Planes de Desarrollo Regional Concertado y sujetándose a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
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Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional NO OTC SULLERMO E NUNEZ VELACOUEZ Que, el articulo 32°, respecto a la Gestion Regional de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, y en concordancia con las políticas
nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente;
Que, conforme a la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria aprobado mediante la Ley N° 29298 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF, el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, en las que se recogen las aspiraciones y necesidades de la sociedad, se definen las prioridades sobre las acciones y proyectos a implementar, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;
Que, el Instructivo N*001-2010-EF/76.01-Instructivo para el Proceso del
del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales. Proceso que debe de estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población
Abril de 2011, se aprueba por unanimidad la exoneración del pase a la Comisión Ordinaria de Planeamiento Estratégico, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional.
Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 18 de abril de 2011, se vio en la estación orden del día, el oficio N° 105-2011-GRL/PRES, del señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, quien remite el proyecto del Reglamento para el Desarrollo del Presupuesto Participativo 2012 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, escuchada la sustentación del representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, luego del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por unanimidad de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional;
En uso de sus facultades conferidas en artículo 15% inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el "Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012", cuyo texto forma parte integrante de la Presente
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Ordenanza Regional N°O03 -2011-CR RL EE RMO ES NUNEZ VELASQUEZ AC R.N°O10. 2011-CR GRE
Ordenanza Regional. El mismo que consta de Cuatro Títulos, Treinta y Ocho Artículos
y Nueve Disposiciones Complementarias y Finales.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil once.
POR TANTO:
Comuniquese aj Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
ONSEJERA DELEGADA Loma, al el Goren Mogens de
a
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede centfal de; tres días del mes de mayo del dos mil once.
érno Regional de Lima, a los
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GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL ANO FISCAL 2012, EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
TÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO FINALIDAD, PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer pautas, procedimientos y responsabilidades para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.
ARTÍCULO 2°.- El desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, se enmarca dentro del nuevo enfoque del presupuesto y la gestión por resultados, y se regirá por los principios de participación, transparencia, igualdad, tolerancia, eficacia y eficiencia, equidad, competitividad y respeto a los acuerdos, establecidos en la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 3°.- El presente Reglamento tiene como objetivos:
Reforzar la relación de concertación entre el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil que contribuya a mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos.
b) Definir proyectos de inversión pública que estén claramente articulados a productos y resultados específicos en los Ejes de Desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y Nacionales.
Contribafr a que los actores del Proceso de Presupuesto Participativo asuman un rol activo en el desarrollo con sus aportes y la vigilancia en la ejecución de los acuerdos y compromisos.
CAPÍTULO SEGUNDO BASE LEGAL Y ALCANCE
ARTÍCULO 4°.- La base legal que ampara el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, está constituida por las siguientes normas:
Constitución Política del Perú.
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias.
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Página I de 12
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Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. ® Ley N° 29298, Ley que modifica la Ley Marco del Presupuesto Participativo
Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.
® Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias.
Resolución Directoral N° 012-2007-EF/68.11, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública para tos Gobiernos Locales y Regionales.
Resolución Directoral N° 001-2009-EF/68.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública"
REGION
Lo *) Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001-2010- fig EJERA ™ EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en 3, DELEGADA É
Resolución Directoral N* 002-2011-EF/76.01, que aprueba los "Lineamientos para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Publico 2012” y sus anexos
ARTÍCULO 5°.- Las pautas, procedimientos y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento son de estricto cumplimiento de los Organismos Públicos y Privados de nivel al que desarrotian sus actividades en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.
CAPÍTULO TERCERO DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 6°.- Se entiende por Actores del Proceso Presupuesto Participativo a quienes 1 participan, en la discusión y toma de decisiones en dicho proceso, y esta constituido por:
El Presidente del Gobierno Regional
Los Miembros del Consejo de Coordinación Regional
Los Miembros del Consejo Regional
Los Agentes Participantes a los que se refiere el Artículo 8 del Reglamento.
ARTÍCULO 7°.- Los roles y responsabilidades de los diferentes actores del Proceso de Presupuesto Participativo son:
7.1 Presidente Regional:
a) Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Regional. b) Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público. c) Proponer los resultados prioritarios a favor de la población para su consideración y atención en el proceso. Página 2 de 12
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DELEGADA
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Proponer la cartera de proyectos de inversión pública a ser discutida y priorizada en el Proceso de Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda, previo consenso con los señores Consejeros Regionales.
Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo.
Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso.
Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos.
Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.
7.2 Miembros del Consejo Regional:
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Consensuar con el Presidente Regional, la cartera de proyectos de inversión pública a ser discutida y priorizada en el Proceso de Presupuesto Participativo. Aprobar tas normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso.
Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional y/o Gobierno Local.
.3 Miembros del Consejo de Coordinación Regional.
a) b) c)
Participar y promover activamente en el proceso.
Responder a las convocatorias que realiza el Presidente del Gobierno Regional. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión pública en el presupuesto iistituciona! correspondiente.
poyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
74 Agentes Participantes
Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.
Mantener informadas a las organizaciones a las que representan acerca de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo.
Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. Otros que demande el proceso.
Integrantes del Comité de Vigilancia
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo.
Informar al Consejo Regional, Consejo de Coordinación Regional y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos.
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TÍTULO SEGUNDO DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
CAPÍTULO PRIMERO LOS AGENTES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 8°.- Los Agentes Participantes son aquellos que participan con derecho a Voz y Voto en los eventos del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lima, son los siguientes:
a) Los miembros del Consejo de Coordinación Regional. b) Los Consejeros Regionales.
c) Los miembros titulares del Comité de Vigilancia Regional del periodo anterior al Ejercicio Fiscal al que corresponde el proceso.
Cuatro representantes de la sociedad civil de cada Consejo de Coordinación Local Provincial, elegido por acuerdo mayoritario de sus miembros. '
Los representantes titulares de las Organizaciones de la Sociedad Civil de nivel regional inscritas en el Libro de Registro de las organizaciones de la sociedad civil del Gobierno Regional de Lima, siempre que no participen en el Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local provincial y/o distrital.
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f) Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil de incidencia o intervención
muotiqistrital, provincial, multiprovincial, o regional que deseen participar en el Proceso de puesto Participativo Regional para el Año Fiscal correspondiente debidamente tas en el Libro de Registro Regional Especial del Presupuesto Participativo,
g) Un representante de cada una de las Universidades Nacionales que tienen como ámbito de intervención ta jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
h) Un representante por provincia de los institutos Superiores Tecnológicos Públicos.
CAPÍTULO SEGUNDO INSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 9”.- Podrán participar como Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo las organizaciones ya inscritas en el Libro de Registro de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Lima, para lo cual presentará una solicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Gobierno Regional de Lima.
ARTICULO 10°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial conducirá el Libro de Registro Regional Especial de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, en donde inscribirá a las nuevas organizaciones de incidencia o intervención multidistrital, provincial, multiprovincial o regional, que deseen participar en el Proceso de Presupuesto Participativo Regional del Año Fiscal correspondiente, inscripción que podrá realizarse en la sede institucional de la ciudad de Huacho, en las Oficinas de Coordinación Regional y en las Oficinas de las Agencias Agrarias de cada provincia, para lo cual se deberá presentar la siguiente documentación:
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a) Solicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Gobierno Regional de Lima, indicando la razón social y el domicilio legal de la organización, el domicilio legal y la identificación de la persona que la representará, así como la designación de un representante alterno para solucionar inasistencias en casos fortuitos o de fuerza mayor, consignando teléfono, fax, correo electrónico, entre otra información que considere relevante.
b) Copia del documento de identidad del representante titular y alterno, designados por la organización.
c) Constancia de Inscripción de la organización en los Registros Públicos, o Copia de Acta de Constitución o su equivalente, con una antigúedad de dos años de funcionamiento como mínimo.
3/ Presupuesto Participativo Regional y la designación de sus representantes, titular y alterno.
ARTÍCULO 11°.- Los documentos señalados en el Artículo 10° del presente Reglamento son de carácter obligatorio para poder contar con la correspondiente acreditación.
ARTÍCULO 12*.- El plazo para la actualización y/o inscripción a las que se refieren los Artículos 9° y 10° del presente reglamento, vence indefectiblemente cinco (5) días calendarios
erritorial, procederá a elevar a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima con copia al Consejo Regional, en el plazo de dos (2) días calendarios posteriores al vencimiento del plazo señalado en el Artículo 12°, ta relación de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil acreditados como Agentes Participantes del proceso del Presupuesto Participativo Regional para el Año Fiscal correspondiente, como resultado del proceso de inscripción.
o ARTÍCULO 14°.- La lista de las organizaciones de la Sociedad Civil que participarán como : ne Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo Regional para el Año ed A Fiscal correspondiente, al que se refiere el Artículo 13%, se publicará en el Portal Electrónico re PE) 5} Institucional, en un diario de circulación regional y/o provincial, en los ambientes del Consejo N + Regional, de la Sede Central, de las Oficinas Coordinación Regional y de las Oficinas de las
Agencias Agrarias.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 15°- Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes durante el proceso del Presupuesto Participativo, las siguientes:
a) Inasistencia injustificada a los talleres convocados.
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b) Agresión física y/o verbal a una Autoridad, Agente Participante, facilitador, funcionario o trabajador que conduce el proceso.
c) Asistir a los talleres en estado etílico o de alteración por consumo de drogas. d) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres.
ARTÍCULO 16°.- En el caso de los literales b), c) y d), del Artículo 15°, quien conduce el Taller solicitará el desalojo del Agente Participante infractor de los ambientes en donde se realiza el Taller, el mismo que quedará sujeto a las sanciones que se señalan en Artículo 17° de! presente Reglamento.
ARTÍCULO 17°.- Las sanciones que se aplicarán para el caso de las faltas serán las siguientes:
- Para el caso a}, del Artículo 15°, comunicación escrita dirigida a la organización de la sociedad civil o institución pública a la cual representa el Agente Participante infractor.
Para los casos b), c) y d) del Artículo 15°, el envío de una solicitud a la organización de la sociedad civil o institución pública que representa, para que nombre a su representante que lo sustituya. De no producirse dicho nombramiento se dara por inhabilitada la participación de la organización o institución pública correspondiente. ‘
TÍTULO TERCERO DEL CRONOGRAMA, CONVOCATORIA Y DESARROLLO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPÍTULO PRIMERO DEL CRONOGRAMA Y CONVOCATORIA DEL PROCESO
ARTÍCULO 18°.- El Presidente del Gobierno Regional de Lima convocará a la Primera Sesión Anual del Consejo de Coordinación Regional para presentar la propuesta de Cronograma para el Desarrollo de las Acciones del Proceso del Presupuesto Participativo Anual, para su discusión y consenso, la que debe dejarse constancia en la correspondiente Acta de la sesión.
ARTÍCULO 19°. El Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Anual, debe
ole ) precisar lugar y fecha de la realización de tas actividades, desagregadas a nivel de cada una
de lás cuatro (04) Fases del proceso.
ARTÍCULO 20°.- Para lograr una mayor difusión del Cronograma y Convocatoria del Proceso del Presupuesto Participativo, se deberá realizar su publicidad a través de diferentes medios de comunicación (Diarios, Radios, TV) y con la ayuda de material informativo (trípticos, afiches, volantes, banners, etc.), promoviendo en especial, la participación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, comunidades campesinas, andinas y afro descendientes.
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CAPITULO SEGUNDO DEL INICIO Y CONDUCCION DEL PROCESO
ARTICULO 21°.- El Proceso del Presupuesto Participativo para cada Año Fiscal en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima se inicia con la Publicación del Decreto Regional que aprueba el cronograma y convocatoria al que se refiere el artículo 18° del presente reglamento. , ARTÍCULO 22”.- El Presidente del Gobierno Regional, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Regional y Titular del Pliego, es el responsable de conducir las distintas fases del proceso regional, conforme a las disposiciones que se establecen en la Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria, su Reglamento, el instructivo y los mecanismos señalados en el presente Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO DE LOS TALLERES REGIONALES DE CONCERTACIÓN
ARTICULO 23°.- Se desarrollaran Talleres Regionales de Concertación, entendiéndose a estas como reuniones de trabajo con los Agentes Participantes acreditados para el Proceso Participativo Regional Anual, las mismas que se realizarán de manera descentralizada y rotativa en las provincias del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional, teniendo en consideración las facilidades de acceso de los Agentes Participantes.
ARTICULO 24°.- En el Primer Taller Regional de Concertación se recibirán los aportes para la actualización del Plan de Desarrollo Concertado e informará sobre los avances en la AS ejecución de los acuerdos y compromisos asumidos en el presupuesto participativo del año
me Dicho informe contendrá los siguientes aspectos:
BA) Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados en el marco del Plan de Desarrollo Concertado (en términos de población beneficiada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior.
b) Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados, participantes del proceso.
c) Informe del Comité de Vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior.
"+ d) Otros informes que contribuyan a fortalecer el proceso participativo.
ARTÍCULO 25°.- Se realizarán Talleres Regionales de Concertación de manera descentralizada y rotativa en las provincias del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional, cuyo número y localización se determinará en el Cronograma para el Desarrollo de las Acciones del Proceso del Presupuesto Participativo Anual, teniendo en consideración las facilidades de acceso de los Agentes Participantes. En dichos talleres se desarrollarán los siguientes aspectos:
a) Se identificarán los principales problemas que afectan a las 09 provincias del ámbito
jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima, desagregado a nivel sectorial y de cada uno de los Ejes de Desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado Regional.
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b) Se priorizará los resultados esperados a nivel sectorial y de cada uno de los Ejes de Desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado Regional y de los Programas Estratégicos, que servirá como marco de orientación para la priorización de los proyectos de inversión pública que se propondrán ante el Consejo de Coordinación Regional.
ARTICULO 26°.- En el Último Taller Regional de Concertación se desarrollaran los siguientes aspectos:
a) Se priorizarán los proyectos de inversión pública, a partir de la “Cartera de Proyectos” propuesto por el Presidente Regional, de conformidad con lo establecido en el literal d), del numeral 7.1 del artículo Séptimo del presente reglamento, previamente evaluados por el Equipo Técnico, en el marco de la priorización de los resultados esperados consensuados en el Segundo y Tercer Taller Regional de Concertación.
b) Se procederá a elegir a los miembros del Comité de Vigilancia Regional del Proceso Participativo Anual correspondiente, con un número mínimo de cinco (5) y un máximo de
oP nueve (9) integrantes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: o CONSEJERA ™
Ser Agente Participante Acreditado. DELEGADA E
&
& E] 3, o " Radicar en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
- No haber sido condenado por delito doloso.
Deberá procurarse la participación de mujeres y representantes de comunidades campesinas y de grupos vulnerables, a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y de equidad.
ULO 27°.- Los acuerdos al que se lleguen en los Talleres Regionales de Concertación izarán mediante la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos.
CAPÍTULO CUARTO DE LA COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
ARTICULO 28°.- El Consejo de Coordinación Regional constituye la instancia del presupuesto participativo en la cual se establecerá la coordinación entre el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales de nivel provincial y distrital, con la sociedad civil organizada, así a como se consensuará los niveles de articulación entre los procesos participativos locales con <> el regional.
ARTICULO 29°.- En Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional, el Presidente del Gobierno Regional de Lima, en base a la identificación y priorización de resultados de los Talleres Regionales Descentralizados, presentará y sustentará la “Cartera de Proyectos” de impacto regional, propuestos para ser incluidos en el Anteproyecto del Programa de Inversiones Concertado Regional para el Año Fiscal correspondiente.
ARTICULO 30°.- En base a los acuerdos que se lleguen en el Ultimo Taller Regional de Concertación y los aportes de la Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional (CCR), el Equipo Técnico Regional procederá a elaborar el Documento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal y el Anteproyecto del Programa de Inversiones Concertado correspondiente, el que será presentado en la próxima Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional para su revisión y discusión.
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ARTICULO 31°.- Los consensos a los que se lleguen en las Sesiones del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima, se dejará constancia mediante la suscripción de las Actas correspondientes.
CAPÍTULO QUINTO ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL
ARTICULO 32°- Las propuestas de nuevos programas y proyectos de inversión pública deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) El costo total del proyecto no debe ser menor a Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3'000,000.00);
Su alcance debe ser pluriprovincial debiendo beneficiar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mínimo;
ELEGADA FJ Su cobertura en población objetivo no debe ser menor al 5%, respecto a la población total */ de la región. .
Cuente con la declaratoria de viabilidad correspondiente, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, o que excepcionalmente cuenten como mínimo con un Perfil elaborado, registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública y en proceso de evaluación.
Se enmarque dentro de la priorización de resultados y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
ente a lograr los objetivos y metas nacionales de reducción de la pobreza, 6 se Marque en los Programas Estratégicos priorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto que correspondan, atienda a grupos de población vulnerables (mujeres, niños, personas con discapacidad y adultos mayores, Etc.), o que contribuyan a reducir los riesgos y daños originados por los fenómenos naturales.
CAPÍTULO SEXTO DEL MONTO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS A CONSIDERARSE EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ARTICULO 33°.- El Presidente del Gobierno Regional, a propuesta de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial determinará el monto que se oriente al financiamiento de proyectos de inversión pública del correspondiente Presupuesto Participativo Anual.
ARTÍCULO 34°.- Para determinar el monto al que se refiere el artículo 33° del presente reglamento, se tendrá en cuenta la asignación presupuestal que informe la Dirección General de Presupuesto Público, para el año fiscal correspondiente, monto al cual se deducirán los siguientes conceptos:
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a) La previsión presupuestal para el aporte establecido por la ley, para las Universidades Nacionales de la Región.
b) El mantenimiento de proyectos ya existentes, en la proporción que la normatividad presupuestal establezca.
c) La elaboración de estudios de preinversión, en la proporción que la normatividad presupuestal establezca.
d) Elfinanciamiento que garantice la ejecución, continuidad o culminación de los proyectos considerados en los Programas de Inversiones Concertados de los años anteriores.
ARTICULO 35°.- En el caso, que de acuerdo al cronograma del proceso de presupuesto participativo sea necesario informar el monto al que se refiere el artículo 33° del presente reglamento, y dicho monto no haya sido informado por la Dirección General de Presupuesto Público, para su determinación se tomara en cuenta la asignación presupuestal aprobada en
ersión pública del correspondiente Presupuesto Participativo Anual, deberá ajustarse al iguiente criterio de distribución: ,
a) El 15% como mínimo orientadas al Sector Educación.
b) El 15% como mínimo orientadas al Sector Salud.
c) El 10 % como mínimo orientadas a proyectos de prevención y rehabilitación de infraestructura pública. = como minimo orientadas al Sector Agropecuario.
como minimo orientadas a proyectos productivos.
Aer saldo orientado a los demás programas estratégicos, dependiendo del resultado priorizado.
TÍTULO CUARTO DEL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL
CAPITULO I CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL
a ARTÍCULO 37°.- El Equipo Técnico Regional del Proceso del Presupuesto Participativo -2_/ estará presidido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento "Territorial del Gobierno Regional, e integrado de la siguiente manera:
» El Jefe de la Oficina de Presupuesto.
- El Jefe de la Oficina de Planeamiento.
® El Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones.
- Unrepresentante de la Gerencia Regional de Infraestructura.
»* Unrepresentante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
- Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico,
® Unrepresentante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
- Un Representante de la Sociedad Civil, designado por el Consejo de Coordinación
Regional, entre sus miembros. Página 10 de 12
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CAPITULO Il RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL
ARTÍCULO 38°.- El Equipo Técnico Regional del Proceso del Presupuesto Participativo tendrá las siguientes responsabilidades:
b)
Proponer orientaciones para la adecuada difusión del proceso.
Orientar a los agentes participantes del proceso participativo en las actividades de identificación y priorización de resultados.
Apoyo en fa organización y ejecución de los talleres de trabajo.
Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo.
Evaluación de los resultados priorizados y planteamiento de alternativas de solución. Desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos priorizados.
Elaboración del Documento del Presupuesto Participativo y su presentación a la Dirección Superior del Gobierno Regional de Lima y al Ministerio de Economía y Finanzas.
h) Otros que le encargue el Consejo de Coordinación Regional.
que no supere los diez (10) días calendario de publicado la Ordenanza que apruebe el
presente reglamento, el Presidente del Gobierno Regional de Lima convocará a ta Primera Sesión Anual del Consejo de Coordinación Regional para presentar la propuesta de Cronograma para el Desarrollo de las Acciones de dicho proceso, para su discusión y
A Sono A a su aprobación y a la convocatoria correspondiente en un plazo que
SEGUNDA.- Participarán con derecho a Voz pero sin derecho a Voto en los eventos del
Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lima, los siguientes:
a)
Los miembros del Equipo Técnico Regional
Los representantes de las Instituciones Públicas del Gobierno Nacional que desarrollen acciones con incidencia provincial y/o multiprovincial.
Los Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y representantes titulares de las oficinas desconcentradas del Gobierno Regional.
Un representante de las Universidades Privadas, que tengan como ámbito de intervención la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
Un representante por provincia de los Institutos Superiores Tecnológicos Privados. Un representante, debidamente acreditado, de las Instancias de Coordinación y Concertación Regional formalmente constituidas (COREMYPE, CORCYTEC, Consejo
Regional de Salud, COPARE, Comité de Defensa Civil, Comité de Seguridad Ciudadana, Etc.)
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TERCERA.- En la medida en que la exigencia y naturaleza de las tareas técnicas encomendadas lo requiera, y a convocatoria del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, podrán integrar el Equipo Técnico Regional, representantes de las Universidades Públicas que tienen como ámbito de intervención la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, representantes de los Colegios Profesionales con jurisdicción en el ámbito del Gobierno Regional de Lima y un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.
CUARTA.- La Presidencia del Gobierno Regional en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público y los Gobiernos Locales promoverá y desarrollara eventos de capacitación de manera permanente en función a las necesidades y características del ámbito distrital, provincial y regional, para el desarrollo de capacidades de la sociedad civil y autoridades locales que contribuyan al fortalecimiento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional de ámbito local provincial y distrital, y regional.
QUINTA.- Si durante la ejecución del presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente, los proyectos de inversión pública priorizados que se encontraban en proceso de evaluación, sean declarados no viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, podrán ¥eemplazarse por otro resultante del Proceso del Presupuesto Participativo, según la escala
e Apertura del año fiscal que corresponda, formaran parte del listado de proyectos alternativos para ser financiados con los mayores recursos que pueda percibir el Gobierno Regional de Lima durante el mismo año fiscal, o considerados en el Proceso Participativo del año siguiente, previo consenso con los señores Consejeros Regionales.
SEPTIMA.- Las municipalidades provinciales y distritales que conformen mancomunidades y aúnen esfuerzos para el logro de un determinado resultado priorizado en el presupuesto pativo distrital, provincial y regional, podrán proponer proyectos para ser incluidos en la
OCTAVA.- En tanto se produzcan modificaciones al marco normativo del Presupuesto
Participativo, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Leyes Anuales de
Sie. Presupuestos y/u otras disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público
Ses para regular el Proceso del Presupuesto Participativo, el presente Reglamento podra ser f | fmedticado por el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional.
_ NOVENA.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el diario oficial “El Peruano y deberá ser publicado en el portal web del Gobierno Regional de Lima.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3350237-003-2011-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3513134/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20003-2011-CR/GRL.pdf