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003-2010-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 003-2010-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional N° 003-2010-CR-R£

EL CON:

JO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 15 de julio del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente;

VISTO:

El Oficio N° 537-2009-GRL/PRES, suscrito por la presidencia regional, mediante el cual remite el Informe N° 0193-2009-GRL/GRPPAT, por el que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial alcanza informe técnico sobre Creación de la Oficina Regional de Defensa Civil.

El Dictamen N° 001-2010-CO-AAPMADC-CR-GRL, de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil, del Consejo Regional de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1) del Artículo 192° de la Constitución Politica del Perú, modificada por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, en el artículo 61° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se especifica las funciones en materia de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, y en el numeral 4 del artículo 29-A de su modificatoria, Ley N° 27902, se señala que corresponde a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente atender las funciones especificas sectoriales en materia de áreas Protegidas, medio ambiente y defensa civil; responsabilidad que se encuentra contenida

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= 2 Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 003-2010-CR-R£

también en el articulo 65° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima aprobado mediante Ordenanza Regional N° 16-2008-CRRL.

Que, al crearse el Sistema Regional de Defensa Civil, debe constituirse un Comité Regional, que será el ente con función permanente y atribuciones ejecutivas, encargado del diseño y desarrollo de actividades y políticas de prevención y preparación de Defensa Civil en la jurisdicción del GORE Lima; por lo que, resulta necesaria la creación de la Oficina Regional de Defensa Civil que será el Órgano integrador de la función ejecutiva del Sistema Regional de Defensa Civil.

Que, el Informe N° 1296-2009-GRL/SGRAJ, de fecha 29 de agosto del 2009, recomienda que en vías de regularización es necesario la creación de la Oficina Regional de Defensa Civil, que será el órgano integrador de la función ejecutiva del Sistema Regional de Defensa Civil, el mismo que tendrá a su cargo la administración y ejecución de los procedimientos de inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle (ITSDC), así como su culminación, mediante la emisión de resoluciones por parte del órgano ejecutante y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil; por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en uso de sus facultades y atribuciones, expedirá la Ordenanza Regional de Creación de la Oficina Regional de Defensa Civil de conformidad con lo señalado en el articulo 34? del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (D.S. N° 066-2007-PCM) y el Manual para la ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (Resolución Jefatural N° 251-2008-INDECI).

Que, el Informe N° 087-2009-GRL-GRPPAT/OPE/DRR, de fecha 30 de noviembre del 2009, considera que la creación de la Oficina Regional de Defensa Civil será el órgano integrador de la función ejecutiva del sistema regional de Defensa Civil y tendría a su cargo los procedimientos sobre la materia.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, para reglamentar las funciones de la Oficina Regional de Defensa Civil, primero deberá crearse e incorporarse la esta a la estructura del Gobierno Regional de Lima, así como modificar el articulo 55° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, incorporando las funciones de la nueva unidad orgánica que dependerá de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, en cumplimiento de la normatividad vigente.

Que, en Sesión Ordinaria del 15 de Julio del año dos mil diez, del Consejo Regional de Lima, se debatió la petición de aprobación de la Oficina Regional de Defensa Civil, luego del debate entre los Consejeros asistentes y con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo.

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Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 003-2010-CR-RL

En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional,

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO.- CREAR LA OFICINA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL (ORDO), e incorporarlo en la estructura vigente del Gobierno Regional de Lima, dependiendo jerárquicamente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

ARTICULO SEGUNDO.- MODIFICAR el Artículo 55° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima, en los siguientes

términos: “$5.1 La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio

Ambiente es el órgano responsable de formular y proponer la aplicación de políticas y normas de supervisión y control del impacto ambiental de las actividades del Gobierno Regional de Lima, así como de los recursos naturales bajo administración y cuidado del

mismo. Asimismo, tiene a su cargo las acciones de Defensa Civil en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.

Está a cargo de un Gerente, quien depende directamente de la Gerencia General

regional. La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente le

corresponde atender las funciones especificas sectoriales en materia de Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil.

55.2 A efectos de cumplir con las funciones que corresponden al Sistema Regional de Defensa Civil, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, contara con la Oficina Regional de Defensa Civil, la misma que tendrá como función principal el de actuar como Secretaría Técnica del Comité de Defensa Civil Regional y las demás funciones establecidas en el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil.”

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR a la Oficina Regional de Defensa Civil (ORDC), con las siguientes funciones:

FUNCIONES GENERALES a) Planear, dirigir y coordinar las actividades de Defensa Civil en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

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b) — Inventariar los recursos de su organismo aplicables a la Defensa Civil.

e) Formular planes de prevención, emergencia, contingencias y proponerlos al Comité Regional de Defensa Civil para su aprobación y ejecutarlos cuando la situación lo amerite.

d) — Promover y/o ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel.

vicios técnicos de inspección y otros de seguridad en

Civil, que estén dentro de su capacidad.

  1. Aplicar, en el área de su competencia, las normas técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Órgano rector de

  2. Suscribir y ejecutar convenios, en materia de Defensa Civil, con organismos Nacionales y/o Extranjeros, previa aprobación por el INDECI.

h) Prestar el apoyo humanitario oportuno y adecuado a los damnificados de eventos adversos con recursos del INDECI y del

Gobierno Regional de Lima. FUNCIONES ESPECÍFICAS

a) Coordinar con las entidades científico-técnicas, que tengan a su cargo

TON. la identificación de peligros, análisis de vulnerabilidad y estimación

Só de riesgos, para adoptar las medidas preventivas más afectivas.

soja b) Brindar apoyo técnico a las comisiones del Comité en la formulación

Ky del Plan Regional Provincial o Distrital, según corresponda.

c) Brindar apoyo técnico que contribuya a garantizar la actividad operativa permanente del Comité de Defensa Civil y el funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia respectivo (COER, OEP y COED).

d) Ejecutar el planeamiento, coordinación y supervisión de las actividades y obras de prevención; involucrando a todas las entidades ejecutoras del ámbito de su competencia, fomentando la incorporación del concepto de prevención en la planificación del desarrollo.

e) — Supervisar y efectuar, en lo que corresponda, las inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil en la Región, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas.

f) Brindar apoyo técnico a la Comisión de Logística para mantener actualizados los inventarios de personas y bienes muebles en su ámbito para la atención de la emergencia.

g) Brindar apoyo técnico a la Comisión de Logística para la supervisión del funcionamiento de los almacenes de Defensa Civil, así como del control de los niveles de almacenamiento y movimiento de los bienes de Defensa Civil.

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Ordenanza Regional N° 003-2010-CR-R£.

h) Organizar brigadas de Defensa Civil en su ámbito, capacitándolos para su mejor desempeño,

i) Ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil para la colectividad de su jurisdicción y promover las acciones educativas en prevención y atención de desastres,

i) Ejecutar y/o promover la ejecución de simulacros y simulaciones en el ámbito de su jurisdi h

K) Difundir la organización del Comité de Defensa Civil en todas las agrupaciones y organizaciones laborales, instituciones educativas, culturales, sociales, comunales y otros.

  1. Informar oficialmente a los medios de comunicación sobre las acciones de Defensa Civil, por delegación del Presidente del Comité.

m) — Presentar la propuesta del Plan Anual de Trabajo de la oficina para su aprobación por el Presidente del Comité.

nm) Brindar apoyo técnico a las comisiones en la supervisión y seguimiento de las actividades y obras de prevención y atención.

  1. — Aplicar en el área de su competencia las normas técnicas en materia de Defensa Civil, emitidas por el INDECI.

P) Otras que le asigne el Presidente del Comité o estén señalados por la normatividad de la materia.

FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA DEL COMITÉ

El Jefe de la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima, actúa como Secretario Técnico del Comité de Defensa Civil; y como tal tiene las siguientes funciones:

a) — Llevarel libro de actas y el archivo del Comité.

b) Informar acerca del grado y oportunidad del cumplimiento de los acuerdos.

c) Centralizar la información cursada al Comité por sus miembros y otros organismos.

_ d) Centralizar la recepción y custodia de ayuda material y ejecutar el

pa plan de distribución de ayuda en beneficio de los damnificados en

O caso de desastres, a través del Comité.

== e) Apoyar la ejecución del planeamiento, coordinación y supervisión de las obras de prevención, involucrando a todas las entidades ejecutoras del ámbito de su competencia.

f) En caso de desastre, el Jefe de la Oficina de Defensa Civil, como Secretaría Técnica del Comité, deberá mantener informado al Presidente del Comité y a los comités de mayor nivel jerárquico, sobre la evaluación de daños y acciones de rehabilitación realizadas en el ámbito de su responsabilidad.

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Ñ Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional N° 003-2010-CR-RE.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Plancamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, claborar los documentos de Gestión en un plazo de 30 días calendarios.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, así como a través de un medio de comunicación Regional, además, de su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima.

En Huacho, a los quince días del mes de julio del dos mil diez. POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los quince días del mes de julio del dos mil diez.

En GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Dr. Luis Custádio Calderón PRESIDENTE REGIONAL (E)

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