Ordenanza Regional N.° 003-2008-CR/GRL
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
La Presente es copia del documertr original entra en el archivo respectivo
Ordenanza Regional No. 03-2008-CR-R£
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, conforme con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú del año 1993, modificado por la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N* 27680 Ley de Bases de Descentralización Ley N* 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 su modificatoria Ley N° 27902, Decreto Ley N° 19338 del 28 de Marzo de 1972 y sus modificatorias que crean el Sistema Nacional de Defensa Civil denominado SINADECI, con el Dictamen N* 001-2008-COAAPMADC-CRGRL de ta Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Decreto Ley N° 19338 del 28 de Marzo de 1972 modificado por el Decreto Ley 735 en su artículo 1° crea el Sistema Nacional de Defensa Civil denominado SINADECI; y en su artículo 2° literal a) establece como uno de sus objetivos “Prevenir daños evitándolos o disminuyendo su magnitud”; en el artículo 4°: establece el orden jerárquico en el cual incluye las Oficinas de Defensa Civil Regionales y las de los Gobiernos Locales, indica así mismo que es el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) es el ente rector y normativo del Sistema Nacional de Defensa Civil.
Que, el Decreto Ley N° 19338, establece en su artículo 6°, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 905, en su inciso *c” como una de sus funciones principales: Brindar Atención de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres, considerando como Atención de Emergencia, la acción de asistir a un grupo de personas que se encuentran en una situación de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre, básicamente en lo concerniente a asistencia de techo, abrigo y
Av. 28 de Julio N° 468 - HUACHO - Telf.: 232 2762 - 232 3645 Fax: 232 5270 presidencia@regionlima.gob.pe
La Presente es copia del documente original que se encuentra en el archivo respecto
alimentos asi como la recuperación provision de los servicios públicos esenciales;
_ Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-2005-PCM, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECI;
Que, la Ley de Bases de Descentralización Ley N* 27783 establece en el Capítulo IV de las competencias de los Gobiernos Regionales, artículo 35° inciso a) “Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes”, por lo cual constituye de su competencia la elaboración del Plan de Contingencias de Desastres Naturales entre otros planes;
Que la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobierno Regionales, en su artículo 61° literal a) establece como función específica en materia de Defensa Civil, “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales”; el literal b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil, así mismo el literal ¢) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas;
Que, el Decreto Supremo N* 001-A-2004-DE/SG aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres y establece en el Art.
2° que los Planes Regionales que se deriven deben ser aprobados mediante Ordenanza Regional;
Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, antes acotada, en el literal f) del artículo 9% establece como
competencias constitucionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional;
Que, son fundamentos de política regional, la prevención y la atención de desastres, la conservación del ambiente urbano, vial y
productivo y principalmente la vida humana, la equidad social y la suspensión de la pobreza;
Que, los fundamentos antes citados requieren de una eficaz y eficiente gestión en materia de Defensa Civil, expresada en una — adecuada Gestión de Riesgos, con un acertado desarrollo sostenible de los pueblos de la Región Lima, la sensibilización de las autoridades y población, así como la clara participación de sus instituciones y población;
Que, el Comité Regional de Defensa Civil en sesión desarrollada el día 18 de Diciembre de 2007, en la sede del Gobierno Regional
Av. 28 de Julio N° 468 - HUACHO - Telf.: 232 2762 - 232 3645 Fax: 232 5270 presidencia@regionlima.gob.pe
ia Presente es copia del documento original que se encuentra en el archivo respectivo
acordó aprobar el Plan Regional de Prevención y cual se estableció una fase de implementación;
Que, en sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el 31 de marzo de 2008, aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza Regional del Plan de Prevención y Atención de Desastres 2007 al 2012 del Comité de Defensa Civil de la Región Lima;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales artículos 37° literal a y 38° de la Ley N° 27867 y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, el Consejo Regional ha emitido la siguiente ordenanza que;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR El Plan de Prevención y Atención de Desastres 2007 al 2012 del Comité Regional de
Defensa Civil de Lima, documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza. y
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento -) de la difusión de la presente Ordenanza Regional al Jefe de la Oficina Regional
i“ de Defensa Civil, quien actúa como Secretario Técnico del Comité Regional de 2“ Defensa Civil.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, disponiéndose su publicación asimismo en un Diario de Circulación
Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regiónlima.gob.pe).
En Huacho, a los treintiún días del mes de marzo del dos mil ocho.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
|
GOBIERNO REGIONAL DE(LIMA >>, (x toy
figinal <a Presente es copia del documento ON ? a que se encuentra en el archivo 08
) 14 ABR. 2000
YY Le MOK he KL ERRO Gobierno Regional de Lima Ly, Be
Mando se comunique, publique y
Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los tres dias el mes de abril del dos mil ocho.
chs GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
& ing. Nelsón C. Chui Mejia PRESIDENTE REGIONAL
Av. 28 de Julio N° 468 - HUACHO - Telf.: 232 2762 - 232 3645 Fax: 232 5270 presidencia@regionlima.gob.pe
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3367074-003-2008-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3533392/1423.pdf.pdf