Ordenanza Regional N.° 003-2007-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima FEDATARIO INSTITUCIONAL
R.ER. N*015-2007-PRES
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 003-2007-CR/RL
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria de fecha 27 de abril del 2007;
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191° señala que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la 2 estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley’,
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Artículo 18°, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”, precisando su Artículo 20*, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902, establece en su Artículo 11°-B, en sus incisos a) y b) señala que «los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”;
Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15°, incisos b y c, establecen como atribución del Consejo Regional
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FEDATARIO INSTITUCIONAL AS ER, N° 015-2007-PRES
“aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional’ y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal’;
Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Articulo 1° define el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignacién equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado — Sociedad Civil’. En este sentido, su Artículo 4% estableció las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital; estipulando su Artículo 5° que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, que establece los objetivos y el desarrollo del Proceso Participativo, precisando en su Artículo 5° “que el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existentes”; agregando que, “con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso de identificación de Agentes Participantes en el marco del proceso del presupuesto participativo”.
Que, el Presidente del Gobierno Regional en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Regional ha propuesto en coordinación con dicha instancia de concertación el Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, con el cual se pretende superar las dificultades de carácter burocrático, estrechez de plazos y rigidez normativa que caracterizaron procesos
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Gobierno Regional de Lima
participativos anteriores, implementando las acciones necesarias para garantizar la participacion ciudadana;
Que, con el fin de garantizar que en el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 se obtengan los mejores resultados, de manera concertada con las Autoridades Locales y la sociedad civil es necesario que el Gobierno Regional de Lima convoque al Proceso de Presupuesto Participativo para Año Fiscal 2008 aprobando el mencionado Reglamento y el Cronograma del Proceso;
Que, el Artículo 38% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo tanto en el marco de lo dispuesto por el Artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima con el voto unánime de sus miembros en sesión extraordinaria de fecha 27 de abril del 2007, ha emitido la siguiente ordenanza que;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, conforme al texto que integrado por cuarenta y cuatro artículos, dos disposiciones complementarias y finales y dos Anexos, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como Anexo |.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima que como Anexo 2 forma parte de la presente disposición regional
ARTÍCULO TERCERO- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial será la responsable de realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Reglamento indicado en el Articulo Primero en el marco del Instructivo y orientaciones que emita con dicho fin el Ministerio de Economía y Finanzas.
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Gobierno Regional de Lima
POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, a los veintisiete dias de abril del dos mil ocho.
En GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
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AMAN ALFARO ISTITUCIONAL
Gobierno Regional de Lima
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2008 EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVO
ARTÍCULO 1”.-El desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima se regirá por los principios establecidos en la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 2”.-El presente Reglamento tiene como objetivo reforzar la relación de concertación entre el estado y la sociedad civil para mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos en concordancia con el Plan Desarrollo Concertado, y los Planes Sectoriales y Nacionales, asumiendo la sociedad civil organizada un rol activo en el desarrollo del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima con sus aportes y la vigilancia en la ejecución de los acuerdos y compromisos.
CAPÍTULO SEGUNDO BASE LEGAL Y ALCANCE
ARTÍCULO 3°-La base legal que ampara el desarrollo del este proceso presupuesto participativo para el año fiscal 2008 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, está constituida por las siguientes normas:
- Constitución Política del Perú
- Ley N°27783 de Bases de la Descentralización y sus modificatorias.
- Ley N°27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
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Ley N°28056 Marco del Presupuesto Participativo.
Decreto Supremo N*171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión y modificatorias
Instructivo N° 001-2007-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008
ARTÍCULO 4°.- Las pautas, procedimientos y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento es de estricto cumplimiento de los Organismos Públicos y Privados de nivel regional que desarrollan sus actividades en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION ARTÍCULO 5”. Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto en el ámbito del Gobierno regional de Lima, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: El Consejo de Coordinación Regional;
Los Consejos de Coordinación Local Provincial; Los Consejos de Coordinación Local Distrital:
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INSCRIPCIÓN, RESPONSABILIDADES, FALTAS Y SANCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
CAPÍTULO PRIMERO DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 6°.- Los Agentes Participantes con derecho a Voz y Voto en los eventos del Proceso del Presupuesto Participativo para el Afio Fiscal 2008 en el ambito del Gobierno Regional de Lima seran los siguientes a) Los Consejeros Regionales
b) Los miembros del Consejo de Coordinación Regional
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c) Los miembros del Comité de Vigilancia Regional del periodo 2006-2007
d) Unrepresentante de la sociedad civil de cada Consejo de Coordinación Local Provincial.
e) Los Representantes de los Alcaldes Distritales según la composición señalada en el Anexo N° 01 que forma parte del presente reglamento.
f Los representantes de las organizaciones sociales y productivas de cada provincia, según la composición señalada en el Anexo N° 02 que forma parte del presente reglamento
- Los representante de las Organización de la Sociedad Civil inscritas en el libro de registro de las organizaciones de la sociedad civil del Gobierno Regional de Lima, siempre que no participen en el Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local provincial y/o distrital
h) Un Representante de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de la ciudad de Huacho.
i) Un Representante por cada Dirección Regional Sectorial
j) Un Representante de los Organismos desconcentrados y/o proyectos especiales del Gobierno Nacional que desarrollen acciones en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima.
ARTÍCULO 7°.- Participarán con derecho a Voz pero sin derecho a Voto en los
eventos del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 en el
ámbito del Gobierno Regional de Lima, los siguientes:
a) Los miembros del Equipo Técnico.
b) Las organizaciones privadas que por su importancia para el desarrollo regional son invitadas por el CCR.
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CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 8”.- Podrán participar como Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, las organizaciones ya inscritas en el Libro de Registro de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Lima, en tanto se mantengan activas y que cumplan con lo señalado en el literal g) del Articulo 6” del presente Reglamento, para lo cual deberán actualizar sus datos para facilitar su convocatoria.
ARTICULO 9°.-La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial aperturará un Libro de Registro Regional Especial de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, debidamente legalizado, donde inscribirá a las organizaciones de nivel regional que deseen participar únicamente en el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Gobierno Regional de Lima, indicando la razón social de la organización y la identificación de la persona que la representará, así como la designación de un representante alternativo para solucionar inasistencias en casos fortuitos o de fuerza mayor.
b) Copia del documento de identidad del representante de la organización y del alterno designados.
c) Constancia de Inscripción de la organización en Registros Públicos o Copia de Acta de Constitución con una antigúedad no menor de dos años.
d) Copia simple de documentos que acrediten por lo menos dos (2) años de actividad institucional y presencia efectiva a nivel regional. Para ello, las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos o memoriales, publicaciones, entre otros.
e) Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de participar en el proceso, y la designación de sus representantes, titular y alterno.
ARTÍCULO 10°.-Los documentos señalados en el Artículo 9° del presente!
Reglamento son de carácter obligatorio, por lo tanto toda solicitud que no contenga dicha documentación se considerara por no presentada.
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ARTÍCULO 11”.-El plazo para la actualización y/o inscripción a la que se refieren los Artículos 8° y 9° del presente reglamento será de Sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de la emisión del Decreto Regional de convocatoria.
ARTÍCULO 12°.-Las organizaciones que tengan alguna observación en su solicitud de inscripción, tendrán un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificada la observación correspondiente, para absolverla
ARTÍCULO 13°.- Vencido el plazo señalado en el Articulo 11° del presente Reglamento, se publicará en el Portal Electrónico, en los ambientes de la Sede Central y en las Oficinas Provinciales del Gobierno Regional de Lima, la lista de las organizaciones de la sociedad civil que podrían participar como Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008.
ARTÍCULO 14°.-El plazo para presentar observaciones y tachas sobre algún nombre de la lista es de tres (03) días útiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista a que se refiere el Artículo 13° del presente Reglamento. Dichas observaciones o tachas serán cursadas a los interesados para que las absuelvan en el plazo de dos (02) días útiles contados a partir del día siguiente de notificados; de no obtener respuesta favorable en el plazo indicado se dejara sin efecto su inscripción.
ARTÍCULO 15°.-Vencidos los plazos señalados en el Artículo 14” del presente Reglamento, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial procederá a elevar a la Presidencia del Gobierno Regional los resultados del proceso de inscripción, para que mediante Resolución Presidencial se apruebe la relación de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil Acreditados como Agentes Participantes del proceso del Presupuesto Participativo Regional para el Año Fiscal 2008, la misma que será publicada en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Lima.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 16°.-Los Agentes Participantes están obligados a asistir de manera puntual y responsable a los Talleres de capacitación y de trabajo que se convoque para la elaboración del Presupuesto Participativo 2008.
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ARTÍCULO 17°.-Antes de asistir a los Talleres, los Agentes Participantes deberán reunirse con las personas a las que representan para:
Informarles acerca del proceso.
Hacer un análisis del Plan de Trabajo y proponer las modificaciones que consideren necesarias.
Establecer las prioridades del sector o territorio que representan, de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado
CAPÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 18”.-Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes durante el proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, las siguientes:
a) Inasistencia injustificada a los Talleres convocados. b) Agresión física y/o verbal a un Agente Participante.
c) Asistir a los talleres en estado etílico o de alteración por consumo de drogas.
d) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres.
ARTICULO 19*.- En el caso de los numerales b) y c), el que conduce el Taller solicitará al Agente Participante infractor presente sus disculpas publicas a los asistentes. De persistir su actitud será desalojado de los ambientes en donde se realiza el taller y será sujeto de las sanciones que se señalan en Articulo 20° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 20°.-Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de las faltas serán las siguientes:
a) Comunicación expresa de llamada de atención suscrita por el Presidente del Gobierno Regional dirigida al agente respectivo, haciendo de conocimiento de la organización de la sociedad civil o institución pública a la que representa
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b) Por segunda vez, el envio de una solicitud a la organización de la sociedad civil o institución pública que representa, para que nombre a su representante que lo sustituya.
TÍTULO TERCERO DE LA CONVOCATORIA Y DEL DESARROLLO DEL PROCESO
CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 21”.- La convocatoria al Proceso del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, la realiza el Presidente del Gobierno Regional de Lima mediante Decreto Regional, designando responsables de la difusión del proceso y del registro de los Agentes Participantes
ARTÍCULO 22°.-Para lograr una mayor difusión de la convocatoria para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios que permitan asegurar la participación más amplia posible de ciudadanos y ciudadanas:
a) La publicidad y difusión se deberá realizar, a través de diferentes medios de comunicación (Diarios, Radios, TV) y con la ayuda de material informativo (trípticos, afiches, volantes).
b) Asegurar que la difusión sea de alcance regional, y en especial en los lugares y territorios más alejados como los Centros Poblados, Caseríos y Comunidades, a fin de evitar que las distancias geográficas sean causantes de la poca participación de las poblaciones que habitan en estas zonas.
c) Participación sensible al género y con igualdad de oportunidades. Se deberá promover, en especial, la participación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, comunidades campesinas, andinas y afro descendientes, para alcanzar una mayor representatividad de los grupos en situación de vulnerabilidad.
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CAPÍTULO SEGUNDO DEL INICIO Y CONDUCCIÓN DEL PROCESO
ARTICULO 23°.- El Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima se inicia con la Publicación de la Ordenanza Regional que establece el cronograma y los Lineamientos del Proceso.
ARTÍCULO 24°.-El Presidente del Gobierno Regional, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Regional y titular del pliego, es el responsable de conducir las distintas fases del proceso, conforme a las disposiciones que se establecen en la Ley Marco del Presupuesto Participativo y Su Reglamento, y los mecanismos señalados en el presente Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO DEL SEMINARIO TALLER PROVINCIAL
ARTICULO 25”. Con el propósito de lograr una mayor participación y sensibilización de la Sociedad Civil y de las Autoridades Locales, así como contribuir a articular los proceso locales con el regional se desarrollaran Seminarios Taller en cada provincia, dirigidos a las Autoridades Locales, los Equipos Técnicos Locales Provinciales y Distritales, miembros de los CCL Provincial y organizaciones de la sociedad civil de nivel provincial. Así como al Consejero Regional de la respectiva provincia según lo señala el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008.
ARTICULO 26°.- El Seminario Taller Provincial al que se refiere el Articulo anterior
tendrá un componente de capacitación y uno de trabajo y consulta, con las siguientes características:
a) La Capacitación tendrá como temario básico:
- Normatividad del Proceso Participativo
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Gobierno Regional de Lima b) En la reunión de trabajo se trataran los siguientes aspectos:
- Discusión, identificación y priorización de los principales problemas que aquejan al ámbito provincial
— Elección del representante de la sociedad del CCL Provincial
- Elección de los representantes de las organizaciones representativas de nivel provincial que participaran en el Taller Regional
— Elección de los representantes de los Alcaldes Distritales que participaran en el Taller Regional
ARTICULO 27”.- Solo procederá la elección de los representantes de los miembros de la sociedad civil del Consejo de Coordinación Local Provincial siempre que este se encuentre formalmente instalado y que en el momento de la elección se encuentren presentes el 50% mas uno de sus miembros. De igual manera solo se procederá a la elección de los representantes de los alcaldes distritales siempre que en el momento de la elección se encuentren presentes el 50% mas uno de los alcaldes distritales de la provincia.
ARTICULO 28°.- El Seminario Taller Provincial será conducido por el Alcalde Provincial correspondiente, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local, con el soporte técnico del Equipo Técnico Local Provincial, el asesoramiento técnico del Equipo Técnico Regional y con los facilitadores que el Gobierno Regional designe para tal efecto.
ARTICULO 29°.- Los acuerdos del Seminario Taller Provincial se formalizará mediante un Acta de Acuerdos sobre los aspectos referidos en el literal b) del Articulo 26°, la cual será suscrita por todos los agentes participantes que participaron en el evento. Dicho documento será la única constancia de acreditación de los Agentes Participantes señalados en los literales d), e) y f) del Articulo 6° del presente Reglamento.
ARTICULO 30°.- El Seminario Taller provincial al que se hace referencia en el Articulo 25% no sustituye los talleres de nivel provincial que la Municipalidad Provincial correspondiente convoque como parte de su proceso participativo para SEIS el año 2008 en su respectiva provincia, de conformidad con la Ley N° 28056, Ley (9%
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CAPÍTULO TERCERO DE LOS TALLERES REGIONALES
ARTICULO 31".- Se realizaran dos Talleres Regionales, entendiéndose a estas como reuniones de trabajo con los Agentes Participantes acreditados para el proceso participativo regional para año fiscal 2008, el primero de los cuales será de naturaleza temática territorial y el segundo de priorización de acciones y proyectos.
ARTICULO 32°.- En el Primer Taller Regional se revisará y actualizará la visión y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional de Lima. Con dicho propósito las Gerencias Regionales y/o Direcciones Regionales Sectoriales expondrán la problemática de su sector y los lineamientos de política sectorial correspondiente.
ARTICULO 33°- El Segundo Taller Regional tendrá dos componentes: en el primero se realizará una Rendición de Cuentas y en el segundo, sobre la base de los ajustes realizados al Plan de Desarrollo Concertado, se identificarán y priorizarán los problemas, se definirán los Criterios de Priorización de Acciones y la propuesta de Proyectos Inversión que el Gobierno Regional de Lima podría financiar con sus recursos.
ARTICULO 34°.- Además en el Segundo Taller Regional se elegirá, entre los representantes de las organizaciones de sociedad civil y delgados de la sociedad civil de las provincias, a los miembros del Comité de Vigilancia Regional para el periodo 2007-2008, cuyo numero no debe ser menor a cinco (05) ni mayor de nueve (09). Solo se considerará un candidato por provincia.
ARTICULO 35°.- Los acuerdos del Taller Regional se formalizará mediante un Acta de Acuerdos y Compromisos suscrita por todos los agentes participantes que participaron en el evento.
CAPÍTULO TERCERO DE LA PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
ARTICULO 36°.-Solo se someterán a discusión en el Segundo Taller Regional las ae propuestas de proyectos que los Agentes participantes acreditados con voz y voto, f#/ 7 pa presenten a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y ce Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, 15 dias antes dela \ {> fecha prevista para dicho taller,
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Gobierno Regional de Lima
ARTICULO 37°.-Asimismo, en el Segundo Taller Regional se someterán a discusión las propuestas de proyectos de impacto regional que el Gobierno Regional presente y justifique por adecuarse a la atención de las prioridades regionales y nacionales.
ARTICULO 38°- Además de señalado en los Artículos 36° y 37° precedentes, las propuestas de proyectos que se debatirán en el Segundo Taller Regional deben cumplir con los siguientes requisitos:
ARTICULO 39°.- Entiéndase por proyectos de Impacto o Envergadura Regional aquellos que en el marco de los objetivos estratégicos considerados en el Plan de Desarrollo Concertado estén orientados a lo siguiente:
Que se enmarquen dentro de la priorización de problemas y objetivos estratégicos de Desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado.
Que sean de impacto y/o envergadura regional
Que se orienten a atender las prioridades de educación y salud establecidas por el Gobierno Nacional.
Proyectos de desarrollo económico y social, de impacto y/o envergadura local, que cuenten con viabilidad y con con financiamiento no menor del 60% por parte de un Organismo Publico de nivel nacional, de un Organismo No Gubernamental o Institución Privada que se encuentre debidamente inscrito en la Agencia para la Cooperación Internacional.
Que atiendan necesidades de saneamiento básico y electrificación en ámbitos urbano marginales y rurales que reúnan con los siguientes requisitos:
i) Que cuente con viabilidad en el caso de las Municipalidades Acreditadas y/o que se encuentren registradas en Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Publica, en el caso de las Municipalidades No Acreditadas
ii) Que la Municipalidad Provincial y/o distrital aporte un monto no menor al 50% del costo del proyecto.
ili) Que el aporte de la población sea no menor al 20% del costo del proyecto.
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Gobierno Regional de Lima
a) Construcción y/o mejoramiento de la infraestructura vial departamental y/o que interconecte mas de dos provincias o cuencas hidrográficas.
b) Que se destine a la creación de capacidades para el desarrollo humano, económico y social del ámbito regional.
c) Que se oriente a proyectos pilotos de transferencia tecnológica agropecuaria y agroecológica.
d) Que promueva el desarrollo de la actividad turística
e) Que promueva la actividad Pesquera en el litoral y en aguas continentales, y/o de atención preferente a los pescadores artesanales
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g) Al mantenimiento del medio ambiente y conservación de los recursos naturales
h) Que brinde atención preferente a los grupos de población vulnerables o en situación de riesgo (Discapacitados, Niños, Madres Gestantes, Población infantil con altos índices de desnutrición infantil, población de la tercera edad, afectada por la violencia política, desempleada, etc.)
CAPÍTULO CUARTO DEL PRESUPUESTO A CONSIDERAR EN EL PROCESO PARTICIPATIVO
ARTICULO 40°- El monto que se oriente a las acciones del Presupuesto Participativo 2008 será el resultante de restar del total del presupuesto proyectado de inversiones 2008: el aporte establecido por la ley para Universidad Nacional; el mantenimiento de la infraestructura ya existente; la elaboración de estudios de preinversión en la proporción que la normatividad presupuestal establezca; y el
financiamiento que garantice la ejecución o culminación de los proyectos ¿Te considerados en los Programas de Inversiones de los años anteriores (Be)
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FEDATARIO INSTITUCIONAL R.ER. N°015-2007-PRES
Gobierno Regional de Lima
ARTICULO 41°.- La asignación de recursos del Gobierno Regional de Lima para el financiamiento de proyectos de inversión no debe determinarse por criterios de división territorial, sino que deben estar destinados a financiar la meta integral del proyecto, cuya ejecución podrá proyectarse por etapas hasta por un periodo máximo de dos ejercicios presupuéstales.
TÍTULO CUARTO DEL EQUIPO TÉCNICO
CAPITULO! DE LA CONFORMACION DEL EQUIPO TECNICO
ARTICULO 42°- El Equipo Técnico Regional del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 estará presidido por el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional.
ARTICULO 43”.- El Equipo Técnico Regional del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 estará integrado por:
Un Profesional de la Oficina de Presupuesto
Un Profesional de la Oficina de Planeamiento
=- Un Profesional de la Oficina de Programación e Inversiones
— Un Profesional de la Gerencia Regional de Infraestructura
— Un Profesional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social
- Un Profesional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico
= Un Profesional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente
Un Representante de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Regional, que tenga formación profesional y/o cuente con experiencia en aspectos de planeamiento estratégico y presupuesto
Un Representante de los Alcaldes Distritales
Un Representante de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Un Representante de los Colegios Profesionales del ámbito del Gobierno Regional de Lima.
=- Un Representante de los Gremios Empresariales
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In
La Presente es copia del vucumento ong, que se encuentra en el archivo respecto
Hupsho) --0-3-HAO_.2007
Gobierno Regional de Lima
— Un Representante del Comité de Vigilancia Regional del Proceso Participativo 2006-2007
CAPITULO II DE LAS RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO TECNICO
ARTICULO 44”.- El Equipo Técnico tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Capacitar a los agentes participantes del proceso participativo sobre las distintas fases del proceso
b) Orientar a los agentes participantes del proceso participativo en las actividades de identificación y priorización de problemas
c) Apoyo en la organización y ejecución de los talleres de trabajo
d) Preparará la información para el debate en los talleres de trabajo
e) Evaluación de los problemas priorizados y planteamiento de alternativas de solución
1 Presentación y sustentación ante el Consejo de Coordinación de las
alternativas propuestas 9) Desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos priorizados
h) Elaboración del Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008.
i) Otros que le encargue el Consejo de Coordinación Regional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA: Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo de Coordinación Regional de Lima, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente.
. . (asp SEGUNDA: El presente Reglamento entrará en vigencia al dia siguiente de su [¥| 2»pxgvo, aprobación. \9,
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ANEXO N* 01
NUMERO DE REPRESENTANTES DE LOS
ALCALDES DISTRITALES POR PROVINCIA
La Presente es copia det gocuitiento Orgias que se encuentra en el archivo respecto
3 MAYO 2007
FEDATARIO INSTITUCIONAL RER, N*018-2007-PRES
N° DE N° DE A pres | REPRESENTANTES BARRANCA 4 2 ICAJATAMBO. 4 1 (CANTA 6 1 CAÑETE 15 5 HUARAL 11 4 HUAROCHIR 31 8 IHUAURA 11 4 ¡OYON 5 1 VAUYOS 32 8 TOTAL 119 34
ANEXO N° 02
NUMERO DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y PRODUCTIVAS POR
PROVINCIA ORGANIZACIONES | ORGANIZACIONES GREMIOS provincia neos [DE PRODUCTORES|SOCIALES DE BASE| EMPRESARIALES | — TOTAL a @) (3) BARRANCA 1 1 2 1 5 CAJATAMBO 1 1 2 1 5 CANTA 1 1 2 1 5 CAÑETE 1 1 2 4 5 HUARAL 2 1 2 1 6 HUAROCHIRI 4 1 2 1 8 HUAURA 2 1 2 1 6 OYON 1 1 2 1 5 YAUYOS 3 1 2 1 7 TOTAL 16 9 13 9 52 (1): Organizaciones de productores agropecuarios diferentes a las Comunidades Campesinas. (2): Organizaciones de Mujeres, Vecinales, de Jóvenes, de población afectada por la violencia, discapacitados, etc., según exista en la provincia y considerando su nivel de significación y representatividad (3) : Representantes de Gremios Empresariales de actividades económicas
diferentes a la agrícola.
La Presas pla det gocumento ongina que se encuentra en el archivo respectvo
ipo) 0.9. HHO.-2002
dl JAMÁN ALFARO FEDATARIÓ INSTITUCIONAL [Eh REA. NP 015-2007-PRES ars a
ANEXO N° 02
La Presente es copia det documento ongnal que se encuentra en el archivo respectiva
-0.3.-MAYO
Bo ALFARO
FEDATARIO INSTITUCIONAL R.E.R. N*015-2007-PRES
CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2008 EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA ACTIVIDAD ACCIONES FECHA Realización de eventos de capacitación provincial dirigidos a A los Alcaldes Distritales, Regidores ERA DEADA DE de los Consejos Municipales| del 04 al 24 GOBIERNOS LOCALES Y Provinciales y. Distritales, de mayo del Consejos de Coordinación Local 2007 SOCIEDAD CIVIL el rates ect de Nivel Provincial y Distrital y Organizaciones de la Sociedad Civil de nivel local. PROCESO DEL Desarrollo del proceso del) del28 de PRESUPUESTO presupuesto participativo a nivel] mayo al 28 PARTICIPATIVO LOCAL _ |local distrital de junio del DISTRITAL 2007 PROCESO DEL Desarrollo del proceso del del 02 al 26 PRESUPUESTO presupuesto participativo a nivel de julio del PARTICIPATIVO LOCAL _ [local provincial 2007 PROVINCIAL Revisión y aportes para la A actualización del Plan de erro
Desarrollo Concertado Regional
| SESION DEL CONSEJO DE | COORDINACION REGIONAL
Discusión y opinión sobre propuesta de aportes para la actualización del Plan de Desarrollo Concertado Regional
28 de agosto del 2007
| SEGUNDO TALLER REGIONAL
Se discutirán y propondrán la identificación y priorización de los problemas regionales, se definirán los Criterios de Priorización de Acciones y la propuesta de Proyectos Inversión que
Gobierno Regional de Lima podría |
financiar con sus recursos, y se elegirá al Comité de Vigilancia para el periodo 2007-2008.
el}
04 de septiembre del 2006
| SESIÓN DEL CONSEJO DE | COORDINACIÓN | REGIONAL
Se revisara y discutirá sobre la propuesta del Documento de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 y del Programa de Inversiones Concertado 2008 del Gobierno Regional de Lima.
18 de septiembre del 2007
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3367643-003-2007-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3534085/1433.pdf.pdf