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003-2005-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 003-2005-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

SGebierno Regional De Lima

Ordenanza Regional NÑ 003-2005- CR] RL

VISTOS: En Sesión de Consejo de fecha 8 de marzo del 2005 el Proyecto de Ordenanza Regional sobre la Formulación, Aprobación y Evaluación de Políticas en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades en la Región Lima, presentado por el Consejero Regional Señor Lino Cerna Manrique.

CONSIDERANDO:

Que, los procesos de democratización de la Región Lima, de la sociedad peruana y comunidad mundial pasa por un proceso de descentralización que incluya a las mujeres y que contribuya a disminuir las brechas de inequidad existentes;

Que, asimismo, la lucha por el desarrollo social y la igualdad de oportunidades, como parte del derecho a la sociedad justa, libre y soberana, necesita incluir a las mujeres en los espacios de decisión;

Que, igualmente, la gobernabilidad democrática que construyen las sociedades republicanas pasa necesariamente por institucionalizar la perspectiva de género al interior de los gobiernos regionales, como condición básica para garantizar que puedan ganarse políticas, programas, planes e iniciativas en beneficio de las mujeres;

Que, conforme dispone la Constitución Política del Estado, la Comunidad y el Estado tienen como función inherente la protección del niño, adolescente, la madre y al anciano en situación de abandono así como a las personas con discapacidad y a la familia;

Que, el Artículo 1% de la Constitución Política del

Estado, obliga al Estado y la Sociedad a tener como fin supremo la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.

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Que, igualmente el Artículo 2°, inciso 1), de la Constitución Política del Estado al ordenar los derechos de la persona prescribe que todos tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y, en su inciso 2), prevé la igualdad ante la ley y la proscripción a ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Que, siguiendo dicha protección positiva de los derechos, la Constitución Política del Estado en su artículo 2°, inciso 24), parágrafo h), dispone que nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; situación que enfrentan las mujeres peruanas y sectores importantes de la sociedad peruana;

Que, es competencia del Gobierno Regional diseñar y ejecutar políticas que incorporen el enfoque de género en concordancia con los Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales que sobre la materia han sido suscritas por el Perú; tales como la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación Contra la Mujer y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijín en 1995 y las Metas del Milenio.

Que, asimismo, es de competencia regional establecer los mecanismos regionales que institucionalicen la agenda de género, entre otros;

Que, el Art. 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala las Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades como Funciones Especificas de los Gobiernos Regionales; estando dentro de estas funciones el que regula la obligatoriedad que tiene el gobierno regional de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades así como de formular políticas tendientes a regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.

Que, asimismo, la acotada Ley regula que los Gobiernos Regionales tienen la función de formular y ejecutar políticas y acciones de asistencia social productiva con protección y apoyo a los niños, jóvenes,

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adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, y sectores en riesgo y vulnerabilidad;

Que, es imprescindible regular la participación de la mujer en el gobierno regional máxime si las mujeres en la Región concentran casi el 50% de su población;

Que, asimismo, hay que considerar que el desarrollo social tiene que superar los problemas que presentan las necesidades básicas insatisfechas de los pueblos que conforman las Provincias de la Región Lima teniendo en cuenta que las provincias como Cajatambo, Oyón, Yauyos y Huarochirí tienen el 84.6%, 71.3%, 72.7% y 68.0% respectivamente, de su población, con necesidades básicas insatisfechas, conforme señala el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Lima 2004- 2006;

Que, corresponde al Gobierno Regional de Lima definir la forma de participación de la mujer y de las organizaciones sociales de base para el cumplimiento del articulo 60° de la Ley N° 27867 así como la de definir los objetivos de esta participación;

Que, en esa línea, los mecanismos mas idóneos son fortalecer la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la implementación de un “Consejo Regional de Promoción Social y de Género” que actúen como órganos de apoyo y asesoramiento en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Lima;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, con las atribuciones conferidas por Ley, contando con el voto mayoritario de los señores consejeros y con dispensa del trámite de dictamen de comisiones y aprobación del acta, aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA REGIONAL

ARTICULO 1°.- Declárese de interés regional la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades en la Región Lima, para cuyo efecto, confórmese el “Consejo Regional de Promoción Social y de Genero” | que junto con la Gerencia Regional de Desarrollo Social seran órganos de

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apoyo y asesoramiento dentro del Gobierno Regional, sin perjuicio de las funciones establecidas por ley al Consejo Regional de Lima y demás Órganos de gobierno de la Región Lima en estas materias.

ARTÍCULO 2°.- Son Objetivos de la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades en la Región Lima:

  1. Promover una cultura de paz y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Región Lima.

  2. Formular políticas y programas que incorporen el enfoque de género en concordancia con los acuerdos, convenios y tratados que sobre la materia han sido suscritos por el Perú.

  3. Regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la igualdad de oportunidades en beneficio de las mujeres.

  4. Promover la participación social, económica, educativa, cultural y política de las mujeres en el desarrollo regional, nacional y de la comunidad mundial.

  5. Establecer los mecanismos regionales que institucionalicen la agenda de género.

  6. Impulsar el fortalecimiento y la centralización de las organizaciones de mujeres, mediante la promoción del liderazgo femenino en el ámbito regional.

  7. Incorporar a las organizaciones de mujeres en la gestión del Gobierno Regional de Lima y de los órganos que lo conforman.

  8. Fortalecer los procesos de gobernabilidad democrática en el ámbito de la Región Lima, incluyendo a las mujeres y contribuyendo a disminuir las brechas de inequidad que tenemos.

  9. Fortalecer la solidaridad y hermanamiento entre las organizaciones de

mujeres dentro del ámbito regional, interregional, nacional y en la ! comunidad mundial.

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CAPITULO I NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 3.- El Gobierno Regional de Lima coordinará con los Gobierno Locales de su jurisdicción la formulación e implementación de políticas sobre Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades.

Los Órganos bajo su dirección formularan e implementarán las políticas sobre desarrollo social e igualdad de oportunidades de su respectivo sector sobre la base de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4.- El Gobierno Regional de Lima incentivará la aportación de Recursos Humanos y Logísticos para la Ejecución, viabilidad y cumplimiento de la presente Ordenanza.

CAPITULO II

DEL ÓRGANO RESPONSABLE DEL APOYO Y ASESORAMIENTO DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA REGIÓN LIMA.

ARTÍCULO 5°- El Consejo Regional de Promoción Social y de Genero, es un órgano de apoyo y asesoramiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de la Presidencia Regional y del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en las materias establecidas en la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO 6°.- La composición, organización y funciones del Consejo Regional de Promoción Social y Equidad de Genero serán establecidas mediante Ordenanza Regional. CAPITULO HI DE LA UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE

ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de las funciones establecidas para la Gerencia Regional de Desarrollo Social en la Ley Orgánica de Gobiernos

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Regionales y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, deberá cumplir las funciones siguientes:

a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social con enfoque de género, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales de la jurisdicción de la Región Lima.

b) Proponer la Directivas y normas similares que promuevan la participación social, económica, educativa, cultural y política de las mujeres en el desarrollo regional, nacional y de la comunidad mundial.

c) Adoptar los mecanismos regionales que institucionalicen la agenda de género en los procesos de desarrollo.

d) Diseñar y ejecutar políticas, programas y proyectos que incorporen de manera transversal el enfoque de género.

e) Promover acciones tendientes a la promoción de la participación social, económica, educativa, cultural y política de las mujeres en el desarrollo regional, nacional y de la comunidad mundial.

f) Impulsar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y la promoción del liderazgo femenino en el ámbito regional.

g) Elaborar diagnósticos regionales participativos que reconozcan las necesidades, intereses y demandas de las mujeres, niños/as, adolescentes y adultos mayores, para la formulación de planes estratégicos.

h) Desarrollar acciones que contribuyan a intercambiar experiencias y desarrollar programas conjuntos destinados a promover la participación de las mujeres en la toma de decisiones en el ámbito regional.

ID) Promover a través de acciones de información, sensibilización y formación, la participación activa de las mujeres en todos los procesos de construcción de las agendas regionales.

Jj) Organizar un Banco de Datos sobre la Problemática de las Mujeres, el Desarrollo Social e Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

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k) Llevar el Registro de Organizaciones de Mujeres del ámbito de la Región Lima.

  1. Coordinar con la entidad correspondiente de Cooperación Técnica Internacional y otras Fuentes Cooperantes para canalizar recursos hacia Proyectos de desarrollo social con enfoque de género, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de las mujeres y de las organizaciones sociales de base.

  2. Impulsar mecanismos regionales que garanticen la participación de las mujeres y organizaciones sociales de base para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en la Región Lima.

ARTÍCULO 8°.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social informará sobre las acciones adoptadas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional en forma bimestral al Presidente del Gobierno Regional quien consolidará un Informe Semestral a ser presentado al Consejo Regional hasta dentro de los 30 días siguientes de vencido el Semestre.

El Informe Bimestral será presentado en un plazo no mayor de 15 días de vencido cada Bimestre.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social implementará las acciones necesarias para el cumplimiento de los Objetivos de la presente Ordenanza Regional.

SEGUNDA.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social de considerarlo necesario presentará la propuesta de modificación y/o ampliación de la

presente Ordenanza Regional para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

DISPOSICIONES FINALES

ÚNICA.- La vigencia de la presente Ordenanza Regional rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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POR TANTO:

MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE Y SE CUMPLA

Dado en la ciudad de Huacho a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

¡GEL MUFARECH NEMY t PRESIDENTE

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3371343-003-2005-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3537812/916.pdf.pdf