Ordenanza Regional N.° 002-2025-CR/GRL
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional de Lima
qo6iemo ~giona[ de Lima Ordenanza ~9iona{ :N° 002-2025-0Rj(j(i{L VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 025-2025-CR/GRL, el mismo que aprueba lo siguiente: Ordenanza Regional que "INCORPORA EL CERTIFICADO PSICOLÓGICO COMO REQUISITO PARA OCUPAR UN PUESTO DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O LIBRE DESIGNACIÓN EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, EN El MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA". CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 ºdela Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen ___.....,,.,,.,......_autonomia política y administrativa en los asuntos de su competencia( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )"; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Que, el artículo 10º literal m) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales :b<;:::::-;;;r-- indica que: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y mateñas de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes" asimismo el articulo 15º inciso a) del mismo cuerpo legal menciona que es atribución del consejo regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen · o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y el artículo 37º inciso a) se precisa que el consejo regional a través de sus consejeros regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la y N° 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia( ... )"; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional";
1 de 7
Calle Elías lpince con Santiago Dávila Mz. 8 - Lt-02- Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Que, el artículo 41° del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: "El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias cuando el presidente del Consejo Regional la convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales, en este último caso, la solicitud deberá ser dirigida al presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los consejeros regionales en la fecha solicitada"; El articulo 66° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: "El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, integrados por consejeros regionales, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones, emitir dictámenes e informes u otras acciones que encargue o requiera el Pleno del Consejo, dentro de sus competencias. Se reúnen por lo menos una vez al mes"; Que, el articulo 86º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima menciona el procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de C instrumentos legales de alcance como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de absoluta competencia; Que, el artículo 89° del dispositivo legal precitado establece que: Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) días hábiles conforme a lo establecido en la normativa vigente. En el caso de ser observadas por parte del Gobernador Regional retomarán al Pleno del Consejo Regional para subsanar las observaciones formuladas, luego de lo cual será remitida nuevamente al Gobernador Regional para su respectiva promulgación y publicación. La Ordenanza Regional entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; salvo disposición distinta de la misma norma que establezca el vacatio legis de la norma en todo o en parte de esta; _
Que, la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establece en el 9"~~"Zlc ./! articulo 6º, De los lineamientos del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y específicamente en el literal Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales.
n
Que, en ese sentido, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1410, publicada el 12 de setiembre de 2018, conceptúa el hostigamiento sexual como una "forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, 2 de 7 Calle Elías Ipince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
formativa o de cualquier otra índole. En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta"; Que, por su parte, la Ley Nº 30947 Ley de la Salud Metal, con respecto a la participación del Estado señala, en su artículo 12º, "El Estado, en sus tres niveles de gobierno, y de manera multísectoríal y coordinada, desarrolla las políticas y ejecuta acciones para la promoción, prevención, diagnóstico, atención, recuperación y rehabilitación en salud mental; Que, del mismo modo, el artículo 2º, inciso 2 del Reglamento de la ley precitada establece que, Corresponde a los Ministerios de Salud, de Educación, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Justicia y Derechos Humanos, de Trabajo y Promoción del Empleo y de Desarrollo e Inclusión Social, así como a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento; Que, en su artículo 12º, inciso 2, nos dice que. Los gobiernos regionales y locales, en coordinación con el MINSA, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Cultura y otras instancias sectoriales, además de las organizaciones locales o de la sociedad civil, diseñan, implementan y hacen cumplir las normas orientadas a reducir la problemática social y familiar que afecta la salud mental, con énfasis en poblaciones en condición de vulnerabilidad y grupos de especial protección así como aquellas orientadas a la mejora de los determinantes sociales, a través de las siguientes acciones estratégicas: ( ... ); Que, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2007-SA, el mismo que Reglamenta la Ley N° 28369 Ley de Trabajo del Psicólogo, en el articulo 1 º establece, "Toda intervención Psicológica conllevará a un informe psicológico de la especialidad correspondiente, el que será suscrito por el o los profesionales psicólogos responsables". Asimismo, en ese orden de ideas, el artículo 12º establece que: "El informe psicológico constituye un documento de naturaleza descriptiva donde el profesional psicólogo, sintetiza las características, resultados psicológicos del proceso de evaluación o intervención del comportamiento en la persona, familia o comunidad"; Que, por otro lado, según así lo ha establecido SERVIR mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 330-2017-SERVIR-PE de fecha 29 de diciembre de 2017; ha señalado que: "Todo proceso de selección que realicen las entidades públicas debe considerar como mínimo las siguientes evaluaciones: Evaluación curricular; Evaluación de conocimientos o habilidades Técnicas; Entrevista; Que, el articulo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que: "Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable; b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores; 3 de 7 Calle Elías Ipince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02- Urb. Las Flores -1-iuacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Que, mediante Informe Legal Nº 001-2024-AGOS, el Asesor Legal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo concluye que, se declare la viabilidad de incorporar el certificado psicológico como requisito para ocupar un puesto de dirección, confianza o libre designación en el Gobierno Regional de Lima, en el Manual Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Informe Nº 028-2024-GRL-GRDS-DIRESALIMA/DESI/DAI/UFAINESRSM, el Coordinador Regional de Estratega Sanitaria de Salud Mental y Cultura de Paz de la Dirección Regional de Salud de Lima, concluye que, la emisión de los certificados psicológicos, para fines de la propuesta de iniciativa, solo se realice a través de los hospitales de la Región Lima, dado que reduciría la posibilidad de falsificación de certificados psicológicos; y, se generaría una Historia Clínica de los evaluados, en donde se archivaría las evidencias de la evaluación; asimismo, que dicha evaluación psicológica se realice únicamente de manera presencial; Que, mediante Informe Legal Nº 874-2024-GRL-SGRA, el Sub Gerente Regional de Asesoría GI01t. Jurídica del Gobierno Regional de Lima, concluye declarar la fundabilidad de la petición, debiendo indicar que .o'" ~< <· la Ley N° 31419, así como el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, admiten la posibilidad referida a incorporar la exigencia de certificado psicológico como requisito para ocupar puestos públicos de dirección, confianza o 11""1!:s---º-:.,..--,.,."·bre designación en el Manual Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante el Oficio Nº 397-2024-GRUGRPPAT de fecha 03-05-2024 de la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial por el que emite opinión legal en el que concluye en lo siguiente, de acuerdo a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, "ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL", se señala en el numeral 5.2. responsabilidades, ítem 5.2.3 la Oficina de Recursos Humanos o la que las veces tiene la responsabilidad de elaborar la propuesta del MCC y/o sus modificaciones de corresponder, así -~~<.,.,... e mo el informe técnico sustentatorio, recomienda solicitar dicha información a la Oficina de Recursos manos en el marco de la mencionada Directiva; Que, mediante el Informe Nº 2495-2024-GRUSGRA-ORH de fecha 28-10-2024, del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Lic. John Ronald Ávila Miranda, emite nueva opinión técnica respecto al Oficio Nº 397-2024-GRUGRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el que concluye señalando que ratifica el contenido del Oficio Nº 128-2024-GRAUSGRA-ORH del 09/02/2024, sobre los alcances de Ley 31419 y su reglamento en el Gobierno Regional de Lima, en los cuales ratificando su posición de consultar al ente rector (SERVIR) si se puede incluir en el Manual de Clasificador de Cargos-MCC el requisito de presentación del "Certificado Psicológico" para ocupar un puesto de Dirección, Confianza o Libre Designación, la misma que la ha realizado mediante el Oficio N° 491-2024GRUSGRA-ORH de fecha 28-10.2024 del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Lic. John Ronald Ávila Miranda, dirigido al Señor Guillermo Steve Valdivieso Payva, Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR a quienes hacen la siguiente consulta: Es posible que se pueda incluir en el manual de clasificador de cargos - MCC el certificado psicológico como requisito para ocupar un puesto de dirección, confianza o libre designación, sin que ello constituya en un acto de discriminación laboral;
4de 7 Calle Elías Ipince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02- Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Que, no tiene sustento legal las opiniones técnicas vertidas por la Oficina de Recursos Humanos en cuanto a la incorporación del certificado psicológico en nuestro Manual de Clasificador de Cargos, es competencia de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR como ente rector en Recursos Humanos emitir su pronunciamiento y viabilidad para ser considerado como requisito mínimo para ocupar un puesto de funcionario, se tiene que SERVIR ha emitido diferentes informes técnicos como es el caso del Informe Técnico Nº 1922-2019-SERVIR/GPGSC, INFORME TÉCNICO Nº 235-2022-SERVIR/GPGSC, en que se señalan lo siguiente: La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Que, mediante el Oficio Nº 491-2024-GRUSGRA-ORH el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos consulta al Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, siendo el objeto de la consulta: Aspectos relacionados a que el Consejo Regional de Lima, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 209-2023-CR/GRL del 28/11/2023, ha acordado la propuesta de iniciativa de incorporación del ~~GI01v: "Certificado Psicológico" como requisito para ocupar un puesto se Dirección, Confianza o Libre designación ~ 5~ en el Gobierno Regional de Lima y que este considerado en el Manual de Clasificador de Cargos, se opina lo "' co ' r~j ii siguiente:
V).
Es una consulta concreta no es una consulta genérica aplicable a la normativa al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo tanto, no es necesario realizar este tipo de consulta a SERVIR, porque no emiten pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por otro lado es de tener en cuenta el Informe legal N° 874-2024-GRL-SGRAJ de fecha 17-04-20214 de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta de ordenanza regional que incorpora la exigencia del certificado psicológico como requisito para ocupar puestos públicos de dirección, confianza o libre designación en el manual clasificador de cargos del Gobierno Regional de Lima, opina "que la Ley N º31419 así como el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM admiten la posibilidad referida de incorporar la exigencia de certificado psicológico como requisito para ocupar puestos públicos de dirección, confianza o libre designación en el Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Lima procediendo a la validación de la propuesta puesta a conocimiento de esta subgerencia, en función al principio de licitud".
5 de 7 Calle Elías [pince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Por tal, es fundamental que el Gobierno Regional de Lima incorpore el certificado psicológico como requisito para ocupar un puesto de dirección, confianza o libre designación en el Gobierno Regional de Lima, en el Manual Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Lima; En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 30 de enero de 2025, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
.o~ ~
· "i
,
GIO,\f
~<<:·'INCORPORACIÓN DEL CERTIFICADO PSICOLÓGICO COMO REQUISITO PARA OCUPAR UN PUESTO E '. DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O LIBRE DESIGNACIÓN EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, EN EL ,i MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA" ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA INCORPORACIÓN DEL CERTIFICADO PSICOLÓGICO COMO REQUISITO PARA OCUPAR UN PUESTO DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O LIBRE DESIGNACIÓN EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, EN EL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. ARTÍCULO SICOLÓGICO
SEGUNDO:
FINALIDAD
DE
LA
INCORPORACIÓN
DEL
CERTIFICADO
La finalidad de la incorporación del certificado psicológico como requisito en el Manual Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Lima, es prevenir los hechos de hostigamiento y acoso laboral que sufren los trabajadores por parte de los funcionarios y/o servidores públicos propensos a cometer estos hechos delictivos. ARTÍCULO TERCERO: DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS PSICOLÓGICOS Únicamente se realice a través de hospitales del ámbito del Gobierno Regional de Lima, dado que reduciría la posibilidad de falsificación de certificados psicológicos, y, se generaría una Historia Clínica de los evaluados, en donde se archivaría las evidencias de la evaluación. Asimismo, que la evaluación psicológica en mención se realice únicamente de manera presencial. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR al Gobierno Regional de Lima a través de la Gerencia General Regional y la Sub Gerencia Regional de Administración, la implementación y ejecución de la presente 6de 7
Calle Elías Jpince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02- Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional, así como la actualización del Manual Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Lima. ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines. En Huacho, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
Mando se comunique, publiquey cumpla. Dpdo -rn , la
ciudad
¡j,?i n 1·.1.................... ..i11 ............
de Huacho, sede central del d' 1as d e I mes d e .... ''........................... tek=>~v-o
Gobierno Regional de Lima, d e 1 ano
- d os mt·1 vem · r1cmco. ·
7 de 7 Calle Elías lpince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323
a
los
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/7384827-002-2025-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8974638/7384827-ordenanza-regional-n-002-2025-cr-grl.pdf