Ordenanza Regional N.° 002-2021-CR/GRL
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qo6iemo <.R.§giona{ de Lima Oráenanzagiona{:Nº 02 -2021-Cq~L VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº068-2021-CR/GRL de fecha 14 de mayo de 2021, que resuelve en ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional "QUE DECLARA A FRANSCISO INCA Y SU ESPOSA MARÍA GREGORIA PUIPULIVIA, PERSONAJES ILUSTRES Y DESTACADOS DE LA REGIÓN LIMA, POR SER LOS PRECURSORES DEL PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA EN EL AÑO 1750, EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ". CONSIDERANDO: Qué, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )" Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº009-2018-MC, el Ministerio de Cultura en calidad de organismo del Poder Ejecutivo decreta en su Articulo 1, lo siguiente: Apruébase la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.
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Que, en el siglo XVIII, cuando se va tomando conciencia de la situación política, económica y social de España, expresadas en el tutelaje de la corona, caracterizado en una profunda desigualdad social surgen los movimientos anticoloniales, aparecieron Francisco Inca y su esposa María Gregaria Puipulivia, quien fuera entusiasta animadora del movimiento, encargada de llevar las voces de aliento a los hogares de Lahuaytambo y Huarochirí y, de armar a hombres y mujeres para el triunfo del alzamiento. Que, uno de los movimientos anticolonia\es más notorios fue el que encabezaba Francisco Inca en Huarochirí, específicamente, en el pueblo de Lahuaytambo, que apuntaba hacia un ideal separatista y libertario con relación a la metrópoli peninsular. Que, la gesta heroica de 1750, fue planificada, organizada y dirigida por el precursor, mártir y libertador Francisco Inca y su esposa María Gregaria Puipulivia, entre otros precursores de la independencia; en contra del gobierno colonial, teniendo como único objetivo liberar al pueblo inca de los atropellos y abusos cometidos por el yugo español; acto heroico que tuvo su inicio en la conspiración de los Indios de Lima, desarrollándose a continuación las acciones militares que se iniciaron en el pueblo de Lahuaytambo, culminando con el asalto y toma de Huarochirí, cabeza del corregimiento y la captura de la guarnición, autoridades, inclusive del corregidor de Villa de Moros, logrando sensibilizar a los pueblos vecinos, cuya repercusión estremeció toda la región norte y centro del Perú haciendo temblar el armazón de la metrópoli. Que, el caudillo Francisco Inca y su suegro Juan Pedro Puipulivia, fueron ahorcados en la Plaza Mayor de Lima el 22 de agosto de 1750; asimismo siete indios más participantes de la gesta heroica sufrieron la misma pena, siendo ejecutados en Huarochiri. Hecho que causó onmoción y terminó conmoviendo así a todo el virreinato. Que, la insurrección de 1750, por su plan, extensión, patriotismo, contenido y por no existir precedente histórico de otra índole, constituye la prueba irrefutable de que Francisco Inca, fue el que, con su rebelión, en la cual ofreció su vida en pos de la libertad del yugo español, dio el PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA, en la hoy provincia de Huarochirí, perteneciente a la Región Lima Provincias. Que, la conmemoración del bicentenario de nuestra independencia, el 28 de julio de 2021, impone el deber cívico de recordar que esta libertad la obtuvieron hombre y mujeres que lucharon y ofrendaron su vida por la causa libertadora peruana, constituyendo el 22 de agosto de 1750 una histórica y de trascendencia nacional, al haber suscitado !a muerte de! héroe Francisco Inca, personaje histórico que realizó el "El Primer Grito de Independencia en el año 1750 en la provincia de Huarochirí", por lo que, resulta necesario desarrollar en su real dimensión, los actos conmemorativos, de este acontecimiento histórico, con la participación de la comunidad educativa, autoridades, organizaciones civiles, así como la población a nivel regional. Por estas razones, en homenaje al heroísmo y patriotismo, se debe "DECLARAR A FRANCISCO INCA Y SU ESPOSA MARÍA GREGORIA PUIPULIVIA, PERSONAJES ILUSTRES Boulevard Sáem: Peña N-°155 - Huacho Teléfono: 239 1323
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Y DESTACADOS DE LA REGIÓN LIMA, POR SER LOS PRECURSORES DEL PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA EN EL AÑO 1750, EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ". En Sesión OrdinariaVirtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de mayo de 2021,. desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA A FRANCISCO INCA Y SU ESPOSA MARÍA GREGORIA PUIPULIVIA, PERSONAJES ILUSTRES Y DESTACADOS DE LA REGION LIMA, POR SER LOS PRECURSORES DEL PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA EN EL AÑO 1750, EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIR(
ARTÍCULO PRIMERO: De la aprobación. APROBAR, La Ordenanza Regional que: DECLARA A FRANCISCO INCA y su ESPOSA MARÍA GREGORIA PUIPULMA, PERSONAJES ILUSTRES Y DESTACADOS DE LA REGION LIMA, POR R LOS PRECURSORES DEL PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA EN EL AÑO 1750, EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRL
ARTÍCULO SEGUNDO: De su cumplimiento. Disponer que, en todas las instituciones públicas y piivadas de la juiisdicción de la Región Lima, se difunda el legado histórico de del héroe Francisco Inca y su esposa María Gregaria Puipulivia. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Di;ección Regional de Educación de Lima provincias, Unidades de Gestión Educativa Local y demás entidades regionales competentes del Gobierno Regional de Lima, la difusión del legado histórico del héroe Francisco Inca y su esposa María Gregaria Puipulivia. ARTÍCULO CUARTO: VigenciaNormativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano. ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiuno. Boulevard SáBnz Pe-ña N-°15-5 - Huacho Teléfono: 239 1323
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POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique,publiquey cumpa. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ... 9.~ ... días del mes de ~.'!J-1:'.? del año :??. ..
Bo.!,~E)!.-9)' •.9.-Sáem PE,Q2 -ºt.5.5. - HLr.b.o
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