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002-2019-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 002-2019-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

(Jo6ierno~!Jionaf de Lima

Ordenanza ~!Jionaf :N° 002-2019-()l(;(J{L Huacho,10 de octubre de 2019 EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión del día 10 del mes de octubre del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 188-2019-CR/GRL, mediante el cual se aprueba el Dictamen Fiscal de la Comisión Ordinaria de Agraria, Comunidades Campesinas y Nativas, Recursos Naturales, Medo Ambiente y Gestión de Riesgos de Desastre, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 117-2019-CR/GRL, sobre el "Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SGRA), de la Región Lima". CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191 ºdela Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativaen asuntos de su competencia. En tal sentido, los literales a) y f) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como atribuciones de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto, y dictar las normas inherentes a la gestión regional. Dichas normas regionales, de conformidad oon el Artículo 36º de la misma ley, deben adecuarse al ordenamientojuridico nacional; Que, conforme al artículo 4° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala: que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo; así como garantizarel ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas, regionales y locales de desarrollo; Que, conforme al artículo 53° inciso b) de la Ley Nº 27867, señala que es función específica de los gobiernos regionales implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, el artículo 8.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las Políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Politica Nacional ambiental y deben guardar concordanciaentre sí; Que, de acuerdo al numeral 14.2 del artículo 14° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e

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Gobierno Regional de Lima instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen oompetencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, en el numeral 22.1 y 22.2 del artículo 22° de la Ley 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señalan que los Gobiernos Regbnales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes y que los Gobiernos Regionales deben implementare!Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinacón con las GestionesAmbientales Regionales y el Ministerio del Ambiente - MINAM; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCMque aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la cual en su artículo 37° que el Sístema Regional de Gestión Ambiental tiene oomo finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aproved'lamientosostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población, de igual forma se señala en la presente norma, que el Sistema Regional de Gestión Ambiental está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación. Que, según el Artículo 61 º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que "los gobiernos regionales, a través de sus Gerenciasde Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisíones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sístema Regbnal de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambíentaleso que inciden sobre la calídad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional", para tal efecto en el artículo 37° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nación de Gestión Ambiental, señala que el Sistema Regional de Gestión Ambiental se regula mediante una Ordenanza Regional previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Ordenanza Regbnal Nº 004-2008-CR-RL, de fecha 31 de marzo del 2008; se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima, con el objeto de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales en la Región Lima, contando con la dirección y apoyo del Gobierno Regional de Lima; asimismo, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2014-CR-RL, se aprueba la Creación de la Comisíón Ambiental Regional de Lima - CAR Lima, oomo instancia de gestión ambiental regbnal, posteriormente se aprueba mediante Decreto Regional Nº03-2016-GRUPRES,el reglamento íntemo de la Comisión Ambiental Regional de Lima-CAR Lima, donde en el llteral e) del Artículo 7º del mencionado reglamento, se establece como función general de la Comisión Ambiental Regional de Lima "Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplícación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y ejecución de políticas públicas regionales"; Que, desde la creación y aprobación de su reglamento, la Comisión Ambiental Regional de Lima - CAR Lima, ha elaborado y validado propuestas de instrumentos de gestión ambiental, entre ellas la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Lima, a fin de adecuarlo a la realidad social, económica y ambiental vigente en la Región Lima y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional, la misma que fue socializada, consensuada y validada por los representantesde la Comisión Ambiental Regional de Lima, en concordanciadel artículo 23° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el artículo 40° de su reglamento, actuando en

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Gobierno Regional de Lima coordinación con la secretaría técnica de la Comisión Ambiental Regional liderada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 37° del Decreto Supremo Nº 008-2005PCM antes mencionado, se remitió al Ministerio del Ambiental- MINAM, la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Lima; y mediante Oficio Nº 782-2018-MINAMNMGA/DGPIGA, de fecha 13 de noviembre de 2018, el Ministerio del Ambiental - MI NAM, cornun icó a la Gerencia Reg onal de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Lima, su opinión favorable sobre la propuesta de actualización del SRGA de Lima; por regirse conforme con la Ley Nº28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y el marco normativo que regula los ámbitos temáticos y sistemas funcionales comprendidos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, cabe señalar que lo expuesto guarda consistencia y coherencia con el Objetivo Es :atégioo Nº08, referido a "Mejorarla calidad ambiental regk>nal y la gestión de riesgos y desastres", el Plan de Desarrollo Concertado Regional 2016-2021, aprobado mediante Ordenanza Regional 0202016-CR-GRL," Que, mediante Informe Nº 0436-2019-GRL/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Aoondicionamiento Territorial emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Gerencia Regbnal de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Informe N° 0569-2019-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Oficio Nº 0155-2019-GRL/GOB, el Gobernador Regional remite al Consejo Regional la proposición de Ordenanza Regional, adjuntando los documentos sustentatoros, de oonforrnidad con lo establecido en el Art. 77º, lnc. 1) del Reglamento Interno del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en los literales a), e) y s) del Artículo 15º, Artículo 37° y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regbnales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL - SRGA DE LA REGION LIMA, la misma que corno Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO SEGUNDO: DEROGAR, el Articulo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 04-2008-CRRL, de fecha 31 de marzo de 2008.

ARTÍCULO TERCERO: Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Urna las acciones necesarias y/o pertinentes para la implementación del SRGA de la Región Lima. ARTÍCULO CUARTO: Déjese sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

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Gobierno Regional de Lima ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve. POR TANTO: Com

íquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación

Mando se comunique,publiquey cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los . It. días del mes de<fo:,1.~mbre. del dos mil diecinueve.

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