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002-2017-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 002-2017-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 02-2017. -CR-GRL

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 06 de enero de 2017, en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El proveido S/N del Presidente del Consejo Regional de Lima Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, que contiene la Carta N° 078-2016-GRL/PRES suscrito por el Gobernador Regional de Lima Ing. Nelson Chui Mejía, quien eleva propuesta de Ordenanza Regional que declara de Interés Regional Prioritario la Implementación de Manejo Integrado de las Zonas Marinos Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 67° de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que el Estado promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 192” de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

Que, el Artículo 53* en el Inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y y Sus modificatorias Ley N° 27902 y Ley N° 29053, establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales y en coordinación con las comisiones ambientales regionales;

Que, el Artículo | del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el Artículo 101°, Inciso 101.1 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, respecto a los ecosistemas marinos y costeros, establece que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica Marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local;

Que, el Artículo 101°, Inciso 101.2, Literal c. de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros;

Que, el Artículo 6*, Inciso m. de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, respecto a los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental, establece los lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marinas costeras;

Que, el Artículo 28° de la Ley N° 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible; implicando en el manejo racional de los recursos naturales, teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre-explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;

Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, aprueba la Política Nacional del Ambiente, señala en su eje de Política 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, contiene como lineamientos de política de los Ecosistemas Marino Costeros, establece fortalecer la gestión integrada de las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico;

Que, la Resolución Ministerial N* 026-201 0-MINAM, aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, se señala en su Lineamiento 1.3, que se debe implementar el ordenamiento territorial y la gestión integral de las cuencas hidrográficas y las zonas marino costeras para contribuir al desarrollo sostenible del país;

Que, la Resolución Ministerial N° 189-2015-MINAM, aprueba los Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, se señala en su Lineamiento 1. Promover la formulación e implementación de instrumentos, planes y programas específicos para el manejo integrado de las zonas marino costeras, articulando los diferentes instrumentos de planificación, desarrollo del territorio y gestión que inciden en la zonas marino costeras, de manera tal que se armonicen los usos y actividades, reduciendo el impacto generado.

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Gobierno Regional de Lima

En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N° 27867, y sus Modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional,

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: aE LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE de Interés Regional Prioritario la Elaboración e Implementación de Planes de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de la elaboración e implementación de Planes de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Lima y de la conformación del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera de la Comisión Ambiental Regional de Lima, encargados de la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos.

ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER que una vez culminada la conformación del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera de la Comisión Ambiental Regional de Lima, llevado a cabo por la Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Regional de Lima (CAR — Lima), creado mediante Ordenanza Regional N° 07-2014-CR-RL, se solicite en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a la Presidencia Regional que mediante Resolución Ejecutiva Regional conforme el Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera de la Comisión Ambiental Regional (GTRZMC — CAR Lima).

ARTICULO CUARTO: DISPONER que la Secretaria Técnica del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera, la ejerza un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificado la Resolución Ejecutiva Regional que conforma el Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera, convocará y llevará a cabo el acto de instalación del referido Grupo Técnico.

ARTÍCULO QUINTO: Son funciones, del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera de la Comisión Ambiental Regional:

a) Cumplir con el mandato especifico motivo de su creación mediante la elaboración de su plan de trabajo.

b) Monitorear, supervisar y evaluar la implementación de su plan de trabajo.

Cc) Colaborar con la CAR Lima en la coordinación de acciones prioritarias establecidas en sus líneas estratégicas, temáticas y contribuir a su cumplimiento en la región.

d) Elaborar cuando así se le encargue propuestas para la formulación, funcionamiento, aplicación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental.

e) Preparar propuestas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades intersectoriales.

  1. Proponer alternativas de solución a problemas ambientales que involucren o afecten a un sector o más de uno.

  2. Presentar a la CAR Lima informes de avance y final de la ejecución de su Plan de Trabajo.

ARTÍCULO SEXTO: DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima

(www.regionalima.qob.pe).

En Huacho, a los seis días del mes de enero del dos mil diecisiete.

MON RUFFNE Bh dos No JO a

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los e. D8................días del mes de ...... ENERO del dos mil diecisiete,

ae BIERMO REGIONAL DE LIMA a! =

RAMON RUFFNE!

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