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002-2016-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 002-2016-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 022016-CR/GRL

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 11 de marzo de 2016 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

La Carta N° 011-2016-CO-SPPDVS-CRIGRL, del Consejero Regional Miguel Ángel Mufarech Nemy, Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Persona con Discapacidad y Violencia Familiar, mediante el cual solicita agendar en Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N° 054-2015-CR/GRL que aprueba la Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima en donde se incorpora la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, como Oficina dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración ecanómica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional” del Capitulo XIV del Titulo IV, estáblece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)";

Que, el artículo 13” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”:

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Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15* de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Constitución Politica del Perú en el Título | sobre las personas y de la Sociedad, Capítulo !! correspondiente a los Derechos Sociales y Económicos, establece en su artículo 7° que "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (...)”:

Que, el artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en sus literales a) y e), dentro de las Funciones Específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud;

Que, mediante la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Dicha norma es reglamentada por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad.

Que, el numeral 69.1 del Artículo 69° de la Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad,

Que, el numeral 69.2 del Artículo 69° de la misma ley, establece que las OREDIS tienen las siguientes atribuciones:

a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad.

b) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad.

c) Promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad.

e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional.

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  1. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.

  2. Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia.

h) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente,

) Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad,

Que, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, mediante Ordenanza Regional N* 010-2007-CR-RL, se aprobó la creación y funcionamiento de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS de Lima, y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional de Lima.

Que, no obstante lo dispuesto por la Ordenanza Regional N° 010-2007-CR-RL, a la fecha no se ha modificado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno

proceso de implementación progresiva de la OREDIS.

Que, en ese sentido, es necesario que se modifique parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) dei Gobierno Regional de Lima, con observancia del marco normativo que regula el proceso de modernización y diseño organizacional del Estado, a fin de incorporar a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) en la estructura orgánica de la entidad, como un órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Que, de acuerdo a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública, a través de la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y Optimizando el uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del proceso de Modernización de la Gestión del Estado, se emitió el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, mediante el cual se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública”, De acuerdo a dicha norma, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es considerado el principal instrumento o documento técnico-normativo de gestión institucicnal de las entidades públicas. Su propósito central es formalizar la estructura organiza orientada al esfuerzo institucional y al logro de la misión, visión y objetivos de una entidad pública. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades.

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Que, el Artículo 29° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, establece que la aprobación del ROF deberá ampararse en un Informe Técnico Sustentatorio, cuyo contenido se detalla en el Articulo 30° del referido decreto, considerándose básicamente tres aspectos: Sección 1 — Justificación (análisis funcional, análisis de estructura, análisis de no duplicidad de funciones, cambios sustantivos en el CAP, simplificación y optimización de procesos); Sección 2 - Análisis de Consistencia (coherencia entre la estructura orgánica propuesta y los objetivos institucionales contempiados en documentos de planeamiento de carácter multianual); y, Sección 3 — Efectos Presupuestales (cuadro comparativo de los gastos de Operación de la estructura vigente y de la estructura propuesta).

Que, asimismo, el Artículo 21° de la misma norma, establece que la modificación del ROF es parcial, cuando esta no representa cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigente. En tal caso, el Informe Técnico Sustentatorio, sólo contemplará el Análisis Funcional, correspondiente a la Sección 1 - Justificación, y el Cuadro Comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y de la estructura Propuesta, correspondiente a la Sección 3 — Efectos Presupuestales.

Que, mediante Informe N° 016-2015-GRL-GRDS-OREDIS-EAAB, suscrito por el responsable de la OREDIS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se propone la modificación del ROF, MOF y CAP, a fin de incorporar la OREDIS en la estructura orgánica del Gobierno Regional de Lima,

“A. ANALISIS FUNCIONAL

La modificación del ROF propone resaltar con una mayor precisión la competencia funcional en materia de atención a las personas con discapacidad, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, constituyéndolo como una Oficina Regional.

El análisis funcional se fundamenta básicamente en el método comparativo de las funciones específicas a nivel de los órganos antes mencionados, lo cual se detalla a continuación:

A.1. ANALISIS COMPARATIVO

FUNCIONES DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

[ ROF VIGENTE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN |

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(...) (...)

Artículo 54°.- La Gerencia Regional | Artículo 54°.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social ejerce las| de Desarrollo Social ejerce las funciones específicas regionales en | funciones específicas regionales en los sectores educación, cultura, | los sectores educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, | ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y | promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e saneamiento, desarrollo social e

A ON igualdad de oportunidades, para lo | igualdad de oportunidades, para lo NETAS cual cuenta bajo su jurisdicción con cual cuenta bajo su jurisdicción con je Phi Ie las Siguientes Direcciones | las siguientes Direcciones y Oficina LAA Regionales: Regionales: — Dirección Regional de Educación Dirección Regional de Educación Dirección Regional de Salud Dirección Regional de Salud Dirección Regional de Trabajo y | Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Promoción del Empleo Dirección Regional de Vivienda, | Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Construcción y Saneamiento (...) Oficina Regional de Atención a las M Personas con Discapacidad, (...)

A.2. SUSTENTO TÉCNICO

La modificación que se propone, permitirá garantizar la correcta ejecución de sus funciones específicas en materia de Atención a las Personas con Discapacidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tales como: formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en matería de discapacidad: promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad; promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad; coordinar y supervisar la ejecución de planes y programas regionales en matería de discapacidad: promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional: promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella; difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia; supervisar el cumplimiento de sy competencia; administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, etc.

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B. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO Y EFECTO PRESUUESTAL

El presente proyecto no irrogará gastos extraordinarios al Gobierno Regional de Lima, dado que consiste en la dación de una norma, que busca mejorar el cumplimiento de las funciones específicas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en matería de Atención a las Personas con Discapacidad, constituyéndose como una Oficina Regional, además de que la propuesta no conlleva a la creación de plazas y cargos.

El Gobierno Regional podrá contar con un instrumento más real para el desarrollo de la situación social del ámbito regional.

Que, mediante Informe N° 1335-2015-GRL-SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, emite opinión favorable al informe emitido por la Oficina de Planeamiento, respecto a la modificación parcial del Artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones, a fin de incorporar la OREDIS como un órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Que, en ese sentido, la propuesta de modificación parcial del Artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones, cuenta con las opiniones técnica y legal favorables, emitidas por la Oficina de Planeamiento y Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente, contándose con el correspondiente Informe Técnico Sustentatorio, para que el referido artículo quede redactado en los siguientes términos:

“Artículo 54”.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social ejerce las funciones específicas regionales en los sectores educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades, para lo cual cuenta bajo su jurisdicción con las siguientes Direcciones y Oficina Regionales:

a) Dirección Regional de Educación

b) Dirección Regional de Salud

¢) Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

a) Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento

e) Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad".

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima a fin de incorporar a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS - como oficina dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, conforme al siguiente detalle:

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Artículo 54°- La Gerencia Regional de Desarrollo Social ejerce las funciones especificas regionales en los sectores educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y micro empresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades, para lo cual cuenta bajo su jurisdicción con las siguientes Direcciones y Oficinas Regionales:

Dirección Regional de Educación.

Dirección Regional de Salud.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- RECONOCER el tratamiento prioritario de la discapacidad en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, como medio de inclusión social y Lucha contra la pobreza, promoviendo y ejecutando lineamientos de política de acción regional a través de acciones, programas y proyectos multisectoriales que permitan la participación y desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad

ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional, se publicará en el diario oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional del departamento de Lima www.regionlima.gob.pe.

En Huacho, a los.......... dias del mes de marzo del dos mil dleciséis.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador regional del Gobernador del Gobiemo Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los bonos 1.........días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Epeosienno REGIONAL DE LIMA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3334882-002-2016-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3495392/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20%20002-2016-CR/GRL.pdf