Ordenanza Regional N.° 002-2015-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°02 -2015-CR-R£
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 11 de febrero del 2015 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El pedido del Consejo Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita se incorpore como punto de agenda en la sesión ordinaria del 11 de febrero del 2015 la Carta N° 021-2015-VARH/CR/GRL que contiene la Exposición de Motivos y Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y de prioridad regional la recuperación y categorización de la zona denominada Laguna Encantada, distrito de San Luis — Cañete.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.
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Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y. el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, existe una real preocupación de parte de los moradores del CP Laura Caller (distrito de San Luis), dado que durante años, la zona denominada Laguna Encantada, viene siendo afectada por personas que sin carecer de los títulos, y/o facultades han depredado parte de su patrimonio natural;
Que, está corroborado que tal riqueza natural ubicada en el distrito de San Luis, hasta la fecha no ha sido categorizada como un área natural protegida por parte de SERNANP, además que se convive con una actividad humana vinculada a la ganadería;
Que, existe un completo descuido de parte de las autoridades gubernamentales, quienes hasta la fecha no han accionado, ni establecido una política de rescate, promoción y aprovechamiento sostenible de la zona denominada Laguna Encantada, por lo que se requiere el diseño estratégico regional que la potencie y proteja para las futuras generaciones.
Que, la base legal que respalda la medida de programación, y solicitud de declaratoria como área natural protegida es la siguiente:
a. Ley 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE, TITULO I -Capítulo 3.-
Artículo 20: de los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial, inciso "e": Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles. ...... (también TITULO III, Capitulo 2.- Articulo 97, 98, 99, 100,101 y 101.2 "conservacién de la diversidad bioldgica"). Artículo 99. De los ecosistemas frágiles, 99.3 el estado reconoce la importancia de los humedales como habitad de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos.
b. D.S. N*068-2001-PCM. Ley sobre conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica. Artículo 8. Instrumentos de Planificación
c. D.S. N°007-2008-MINAM. ROF DEL MINAM. Artículo 35. Funciones Dirección General de Diversidad Biológica. Inciso C) formular, conducir y supervisar, la política, planes para la gestión de los ecosistemas frágiles, elaborando la lista nacional de los ecosistemas frágiles del Perú.
d. Constitución Política del Estado vigente. Artículos: 66, 67, 68, señala los recursos naturales son patrimonio de la Nación, el Estado está obligado a
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promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
e. LEY N° 29338. LEY DE RECURSOS HIDRICOS. Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de cuencas, acuíferos, así también aguas comprendidas en HUMEDALES Y MANGLARES.
f NORMAS DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Se define como espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificación para conservar la diversidad biológica.
g. REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN ECOLOGICA ECONOMICA: Artículo 9, inciso B) menciona las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán, entre otros, zonas de protección y conservación ecológica así como las áreas húmedas (humedales: pantanos, aguajales)
Que, es necesario señalar que con fecha 8 de agosto de 2013 se publicó en el diario oficial Municipalidad Distrital de San Luis — Cañete, donde declaró de interés local la protección y conservación de la zona denominada Laguna Encantada, además de definirse sus medidas perimétricas;
Que, ahora bien, en referencia, al escenario de compromiso y conocimiento de los órganos técnicos como el SERNANP y el ALA, hasta la fecha no existe evidencia de ningún expediente tendiente a categorizar como área natural protegida a la zona denominada Laguna Encantada;
Que, de otro lado, conforme a información proporcionada por el Frente de Defensa de los Intereses de Cañete - FREDEC, se tiene que a través del Ministerio de Agricultura, la ALA ha sido informada que la afectación del sistema hídrico de la Laguna Encantada se encuentra bajo su jurisdicción, sin embargo, no existe hasta la fecha ningún sólo pronunciamiento, o medida que dicha entidad haya tomado;
Que, en ese mismo escenario, se constata la ausencia del Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, con la finalidad que asuma la dirección técnica, conjuntamente con la Municipalidad Provincial de Cañete, y del propio Municipio de San Luis, y se inicien las labores para proceder a la recuperación de tan importante área natural;
Que, de la misma forma, la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito y Materia Ambiental de Cañete, mediante Disposición N° 03 de fecha 14 de noviembre de 2013 (Carpeta Fiscal N° 1106014900-2013-423-0), ha observado, conforme a información oficial que la Laguna Encantada no es un área natural protegida, lo que ocasiona que se encuentre a merced de cualquier modalidad de posesión precaria y/o destrucción de los recursos que ahí se encuentran;
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Que, por tales razones, resulta atendible que el Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, sea la encargada de iniciar las acciones tendientes a obtener la categorización de la zona denominada Laguna Encantada, como un área natural protegida, y como consecuencia de ello SE DESTINE UNA PARTIDA PRESUPUESTAL, que resulte atendible para tales fines, para viabilizar toda la documentación requerida ante SERNANP.
Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 11 de febrero de 2015, se trató la Carta N° 020-2015-VARH/CR/GRL Consejo Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que contiene la Exposición de Motivos y Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y de prioridad regional la recuperación y categorización de la zona denominada Laguna Encantada, distrito de San Luis — Cañete, con la sustentación del Consejo Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza y con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la exoneración del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LA ZONA DENOMINADA LAGUNA ENCANTADA, DISTRITO DE SAN LUIS
- CAÑETE”
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés público y de prioridad regional la recuperación y categorización de la zona denominada “Laguna Encantada”, ubicada en el distrito de San Luis - Cañete.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la recuperación, y categorización ante la SERNANP, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
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ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
L) ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del 2\ Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los once días del mes de febrero del dos mil quince.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidefite del Gobiern Regional de Lima para su promulgación. ]
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ...QÉ...días del mes de ... MALO... del dos mil quince.
GRBSOBIERNO REGIONAL DE LIMA
“ING, NELSON GOBERNADOR REGO MEJIA,
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