Ordenanza Regional N.° 002-2014-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional No. 02 -2014-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del le ¡Día 10 del mes de abril del 2014 en el distrito de Imperial de la provincia de Cañete, ha vis? /8 aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
Carta Nro. 006-2014-COPEPTOTYAATPE-CR/GR del Consejero Regional por la provincia de Oyón, Sr. Olmer Luis Torres Albornoz; por la cual, solicita que se agende en la Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 021-2014-CR/GRL que deriva a dicha comisión el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de jm Productos Orgánicos de Lima — COREPO LIMA.
SY
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del CAPÍTULO XIV DEL TÍTULO IV, sobre DESCENTRALIZACIÓN, en el artículo 191% de la Constitución Política del Estado, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo señala en su Artículo 192° que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, por lo que son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y
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atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.
Que, en el inciso d) del artículo 51% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, señala que los gobiernos regionales tiene función en materia agraria de promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región;
dedicada a las actividades agropecuarias, una de las principales actividades económicas de nuestra región es la agricultura, la misma que constituye y debido al uso indiscriminado de fertilizantes sintéticos, plaguicidas, herbicidas, abonos foliares y otros productos químicos, situación que tiene una repercusión directa en la salud de la población consumidora en el mediano y largo plazo;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 435-2001-AG', en su artículo 1° señala Constitúyase la Comisión Nacional de Productos Orgánicos — CONAPO, la que estará conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones:
Ministerio de Agricultura, quien la presidirá;
Instituto Nacional de Recursos Naturales — INRENA;
Instituto Nacional de Investigación Agraria — INIA;
Servicio Nacional de Sanidad Agraria — SENASA;
Comisión para la Promoción de Exportaciones — PROMPEX;
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — INDECOPI;
Universidad Nacional Agraria La Molina — UNALM;
Red de Agricultura Ecológica del Perú — RAE — Perú;
Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú — ANPE — Perú, y
Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación COSUDE
Que, la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en su Artículo 1° establece que “La presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú”, estableciendo, en su Artículo 2° de los objetivos específicos en los incisos a) y b) que se debe fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas
z Derogada por la Ley 29196 — Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica. Página 2 de 7
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y de la diversidad biológica; y desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores y a la superación de la pobreza;
Que, asimismo en los incisos C) y g) del artículo 3° de la Ley N° 29196 se señala que son principios de la producción orgánica la de promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, además de Optimizar su calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social y asimismo crear un equilibrio armónico entre la producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de vida que tomen en consideración las funciones de su comportamiento innato;
Que, el Artículo 5% de la Ley N° 29196 establece que el ente rector en producción orgánica es el Ministerio de Agricultura, dirección que ejerce esta rectoría a través de la Dirección General de Promoción Agraria, quien se encarga de la promoción y fomento de la producción orgánica, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria — SENASA quien fiscaliza la producción orgánica a nivel nacional y propone las normas y sanciones para garantizar la calidad del producto orgánico al mercado nacional e internacional; y, finalmente el Instituto Nacional de Investigación Agraria — INIA se encarga de establecer las líneas de experimentación e investigación competitivas necesarias para desarrollar este sistema de producción;
Que, el Artículo 7° de la citada Ley N° 29196 crea los Consejos Regionales de Productos Orgánicos — COREPO como entes representativos regionales, con la finalidad de fortalecer la producción orgánica y servir de enlace con el CONAPO, para la elaboración del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica, debiendo contar a este fin con la participación mayoritaria de los representantes de los productores organizados y de las comunidades campesinas y nativas;
Que, el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 010-2012-AG, Reglamento de la Ley N° 29196 — establece la composición del COREPO, señalando el numeral 14.2 que el período de representación de cada miembro es por un período de 02 (dos) años, pudiendo renovarse por un período similar:
Que, cada COREPO está conformado de la siguiente manera:
Un representante de los productores orgánicos.
Un representante de las empresas de transformación de productos orgánicos.
Un representante de las empresas comercializadoras de productos orgánicos.
Un representante de la Dirección Regional de Agricultura.
Unrepresentante de la Dirección Regional de Salud.
Un representante de la Dirección Regional de Educación.
Un representante de los Gobiernos Locales.
Un representante de las Universidades.
Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, y
Un representante de las Comunidades Campesinas o Nativas, según corresponda.
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Que, el Artículo 14° del citado reglamento en su numeral 14.3) estable que es el Gobierno Regional quien mediante norma regional constituye el COREPO de su región, del mismo modo el numeral 14.4) dispone que la Dirección Regional de Agricultura de la jurisdicción asume la Secretaría Técnica y en el numeral 14.5) determina que es el propio COREPO quien aprueba su propio reglamento interno;
Que, asimismo, el Artículo 16° del Decreto Supremo N* 010-2012-AG establece que para la elección de los representantes de los productores orgánicos y de las empresas de transformación y de comercialización de productos orgánicos, cada estamento de la cadena productiva orgánica debe designar en asamblea a su representante, titular y alterno. Igual procedimiento se sigue para la designación del representante de las organizaciones sin fines de lucro que tengan su registro vigente en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional — APCI. Se señala también el modo de designación de todos los demás miembros. El numeral 16.6 prevé que la presidencia del COREPO recae, preferentemente, en uno de los representantes del sector privado;
Que mediante Oficio N° 1595-2012-AG-SEGMA, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura solicitó al Presidente del Gobierno Regional de Lima posibilitar la constitución del COREPO en su jurisdicción, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en el Título IV artículos 14°, 15° y 16° del Reglamento citado, solicitando que producida la constitución se sirviera designar a los representantes de los COREPO y de los productores de Costa, Sierra y Selva ante el CONAPO; por lo que la Dirección Regional de Agricultura a través de diferentes documentos se ha dirigido a las entidades representativas a fin de que elijan a sus representantes tal como provee el Decreto Supremo N° 010-2012-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley 29196 — Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica;
Que, mediante Oficio N° 01293-2013-GRL-DRA-DPA de fecha 17 de octubre de 2013 el Director Regional de Agricultura comunica a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico que se ha realizado con todos los procedimientos descritos por la Ley N° 29196 y su reglamento, precisando que con fecha 17 de setiembre del 2013, se había llevado a cabo la reunión para conformar el Consejo Regional de Productos Orgánicos — COREPO, teniendo en consideración a este efecto los procedimientos establecidos en el Título IV, artículos 14°, 15° y 16° del referido Reglamento, quedando establecido por unanimidad de la siguiente manera:
PRESIDENTE: Representante de la ANPE — PERU, Asociación Nacional de Productores
Ecológicos del Perú.
VICEPRESIDENTE: Representante de las organizaciones no gubernamentales.
SECRETARIO TÉCNICO Representante de la Dirección Regional de Agricultura.
Que, mediante Informe N° 1965-2013-GRL/SGRAJ la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica realiza precisiones al proyecto de ordenanza propuesto por la
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Gerencia Regional de Desarrollo Económico señalando que la conformación del Consejo Regional de Productos Orgánicos — COREPO LIMA debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional y asimismo la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente emita informe técnico donde analice y evalúe la importancia de crear el Consejo Regional de Productos Orgánicos — COREPO LIMA teniendo en cuenta las precisiones al proyecto de Ordenanza Regional;
Que, mediante Memorándum N° 2842-2013-GRL/GRRNGMA, la Gerencia
proseguir con el trámite para la promulgación de la Ordenanza Regional, que apruebe la conformación del Consejo Regional de Productos Orgánicos - COREPO LIMA;
Regional por la provincia de Oyón, Sr. Olmer Luis Torres Albornoz, por la cual solicita que se agende en la Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 021-2014-CR/GRL que deriva a dicha comisión el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Productos Orgánicos de Lima — COREPO LIMA. Con la sustentación del Sr, Olmer Luis Torres Albornoz, Consejero Regional por la provincia de Oyón; con la intervención del Abog. David León Flores, Asesor Legal del Consejo Regional; del
Regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), Cc) ys), de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
QUE CONFORMA EL CONSEJO REGIONAL DE PRODUCTOS ORGÁNICOS DE LIMA - COREPO LIMA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la conformación del Consejo Regional de Productos Orgánicos de Lima ~ COREPO LIMA, como ente representativo regional, que tiene por finalidad el desarrollo sostenible y competitivo de la producción, promover y fortalecer la producción orgánica o ecológica en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, el cual está conformado de la siguiente manera:
- Un (01) representante de los Productores Orgánicos.
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Un (01) representante de las Empresas de Transformación de Productos Orgánicos.
Un (01) representante de las Empresas Comercializadoras de Productos Orgánicos.
Un (01) representante de la Dirección Regional de Agricultura.
Un (01) representante de la Dirección Regional de Salud.
Un (01) representante de la Dirección Regional de Educación.
Un (01) representante de los Gobiernos Locales.
Un (01) representante de las Universidades.
Un (01) representante de las Organizaciones sin Fines de Lucro; y,
Un (01) representante de las Comunidades Campesinas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el periodo de representación de
cada miembro del Consejo Regional de Productos Orgánicos — COREPO LIMA, es de dos (02) años.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la Secretaría Técnica del
Consejo Regional de Productos Orgánicos — COREPO LIMA, recaerá en la Dirección Regional de Agricultura.
ARTÍCULO CUARTO.- APROBAR que el procedimiento de designación de
los miembros del Consejo Regional de Productos Orgánicos - COREPO LIMA, estará sujeto a las disposiciones del artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 29196 — Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecología, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2012-AG.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que el Consejo Regional de Productos
Orgánicos — COREPO LIMA, en un plazo que no exceda de sesenta (60) días calendario, formule su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser reconocido a través de la Resolución Regional correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO.- INCORPORAR como funciones del Consejo Regional
de Productos Orgánicos — COREPO LIMA las siguientes:
Desarrollar acciones de enlace con el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO) para la elaboración conjunta del Plan Nacional Concertado para la promoción y fomento de la Producción Orgánica o Ecológica.
Actuar en el ámbito regional, como instancia asesora y consultiva en materia de producción orgánica.
Elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional de la Producción Orgánica, en el marco de los lineamientos y estrategias del Plan Nacional Concertado para la promoción y fomento de la Producción Orgánica, incluyéndose las actividades priorizadas en los requerimientos presupuestales anuales de cada institución según sus competencias.
El COREPO LIMA, conformará un comité técnico de seguimiento y evaluación de las actividades del Plan Operativo Anual, quienes mantendrán coordinación permanente con el comité técnico de seguimiento del CONAPO y con las entidades regionales que implementan las acciones del Plan Operativo.
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ARTÍCULO SÉPTIMO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del
/ Trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del
Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los diez días del mes de abril del dos mil catorce.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
fie) GOBIERNO RE DE LIMA
UC. HUGO F. GOR ZAL CONSEJERO DELEGADO
Mando se comunique, publique y cumpla.
_ Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los MANE días del mes de ..MAY.9... del dos mil catorce.
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