Ordenanza Regional N.° 002-2009-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima ALE. R.N*085 - 2009 - PRES
Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional No. 002-2009-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en su Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Mayo del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 — Léy de Reforma Constitucional del Capítulo” XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Que, el inciso b) del Artículo 36° de la Ley N° 27783 — Ley
- de Bases de la Descentralización, se establece como competencia compartida
entre el Gobierno Nacional y el Regional, el referido a Salud Pública; y
asimismo establece que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional.
Que, el Artículo 38% de la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, norman asuntos de carácter generál, la organización y administración del Gobierno Regional y “reglamenta en materias de su competencia.
Que, el Artículo 39% de la acotada Ley precisa “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
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Gobierno Regional de Lima RE. RRP 085-2009 - PRES
Que, los incisos a) y d) del Articulo 49° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, señalan como funciones especificas en materia de salud el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, de conformidad con la legislación vigente, respectivamente.
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27813 — Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS) precisa “La finalidad de coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud, promoviendo su implementación concertada, descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos y avanzar hacia la seguridad social universal en salud, estableciendo los niveles de organización nacional, regional y local, con prioridad de desarrollo de este último y estipulando que los niveles. .regional y local del SNCDS se organizan acorde al modelo de descentralización coordinada con los sistemas regionales y locales de salud, con la obligación de concertar, coordinar y articular acciones así como de compartir competencias y responsabilidades de acuerdo a los que establece la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades”.
Que, los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 27813 — Ley del Sistema» Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS), en concordancia con los Artículos 13° y 14° del D.S. N° 004-2003-SA, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, establecen “Que el Consejo Regional de Salud es el órgano de concertación, coordinación y articulación regional del SNCDS, integrado por representantes de las instituciones del sector en el ámbito regional y acordados por el Gobierno Regional respectivo”.
Que, los Artículos 10° y 11° de la Ley"N* 27813 — Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS), en concordancia con los Artículos 15° y 16° del D.S. N° 004-2003-SA, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, disponen “Que el Consejo Provincial de Salud es el órgano de concertación, coordinación y articulación en el ámbito de cada provincia, integrado por representantes de las instituciones del sector en el ámbito provincial, acordados por el Gobierno Regional respectivo”.
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Gobierno Regional de Lima
Que, el Articulo 3° del D.S. N° 004-2003-SA, Reglamento de la Ley N° 27813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, se refiere a los niveles de organización, concertación y coordinación; reglamentando en los Artículos 12°, 13% y 14° de la acotada norma legal, lo referente a la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Regional de Salud.
Que, de conformidad con el Informe N° 487-2009- . GRL/SGRAJ del 30 de marzo del 2009, emitida por la Sub Gerencia de 5%) Asesoría Juridica del Gobierno Regional de Lima y conforme a las atribuciones conferidas por los Artículos 9°, 10°, 11°, 15% y 38% de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada en parte por la Ley N° 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional, atendiendo a las necesidades del Sector Salud del Gobierno Regional de Lima, luego de un amplio debate y estando a lo expuesto, acordado y aprobado con el Voto por Unanimidad de .los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión Extraordinaria, ha dado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Y ARTICULO PRIMERO.-CONFORMAR el Consejo Regional de Salud (CRS) del Gobierno Regional de Lima, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27813 — Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS), aprobado su reglamento por Decreto Supremo N° 004-2003-SA, el
mismo que estará integrado de la siguiente manera:
El Director Regional de Salud, quien la presidirá.
Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Un representante de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias. se
Un representante de la Dirección Regional de Vivienda.
Un representante de los Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. ‘
-6. Un representante de las Redes de Servicios de Salud en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
- Un representante de las Municipalidades Provinciales en la jurisdicción
del Gobierno Regional de Lima.
Un representante del Colegio Médico del Perú
- Un representante de la Gerencia Departamental de Lima - ESSALUD.
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Gobierno Regional de Lima AER 0005-2000 - PRES
10.Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales.
11.Un representante de las Universidades Públicas y Privadas.
12.Un representante Colegios Profesionales de la Salud No Médicos
13.Un representante de los Trabajadores del Sector Salud (Sindicatos, Gremios relacionados con el sector).
14.Un representante de las entidades de Servicios de Salud del Sector Privado.
15.Un representante de la Sociedad Civil (ONGs, Asociación de Promotoras de la Salud, Organizaciones de Base, Sociedades Científicas y otros).
16.Un representante de la Mesa de Concertación Departamental de Lima de Lucha contra la Pobreza.
ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER que los Miembros Titulares integrantes de El Consejo Regional de Salud (CRS) de la Región Lima, serán los más altos funcionarios directivos de las entidades, deberán contar con sus respectivos alternos, que sustituirán en ausencia del titular y su incorporación será formalizada mediante Resalucion-Directoral de la Direceión
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ARTICULO “TERCERO.-DISPONER que para la elección de los referidos representantes ante El Consejo Regional de Salud (CRS) de los Servicios de Salud Privados, los Trabajadores del Sector y las Organizaciones Sociales, se procederá conforme al Decreto Supremo N° 004- 2003-SA, que reglamenta la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, Ley N* 27813.
ARTICULO CUARTO.-DISPONER que los miembros del CRS serán designados por un año renovable por sus representados, salvo en los casos de los representantes de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad que son elegidos por un año, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, a fin de promover la rotación de la representación entre las entidades que conforman el respectivo componente.
ARTICULO QUINTO.-DISPONER que El Consejo Regional de Salud (CRS) asumirá las funciones del Consejo Provincial de Salud de Huaura, por ser ésta, Sede del Gobierno Regional de Lima.
ARTICULO SEXTO.-La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” disponiéndose su publicación asimismo en un Diario de Circulación.
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Gobierno Regional de Lima
- Ordenanza Regional No. 003-2009-CR-R£
Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob .pe).
En Huacho, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil nueve,
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
EF) GOBIERNO REGIONAL DE LIMA CO. REGIONAL
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los siete días del mes de mayo del dos mil nueve.
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