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002-2007-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 002-2007-CR/GRL

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ñ UAMAN ALFARO FEDATARÍO INSTITUCIONAL R.E.R. N° 015-2007-PRES

Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional No. 02-2007-CR-RL

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA; POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de abril de 2007, llevada e cabo en la ciudad de Huaral, visto el Informe Técnico Legal No. 002-2007-GRL-DRA-L/OPA y el Informe N* 292-2007- GRL/SGRAJ de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, habiéndose tratado en sesión ordinaria, el tema relacionado al Programa de Riego Tecnificado en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, con la exoneración a trámite acordado por unanimidad; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la región;

Que, el literal c) del inciso 2) del artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia compartida del Gobierno Regional la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente;

Que el literal f) del artículo 51° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es función específica del Gobierno Regional en materia agraria, promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos;

Que el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, es uno de los objetivos de la agenda agraria del Gobierno Regional de Lima, el de promover la investigación, transferencia tecnológica y la extensión agropecuaria para su articulación en los procesos de desarrollo del sector, así

Av. 28 de Julio N° 468 - Huacho © 232 2762 - 2323645 Fax 232 5270 Email: presidencia@regionlima.gob.pe

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Gobierno Regional de Lima

como el uso, manejo y conservación sostenible de los recursos naturales agua-suelo, recursos genéticos, biodiversidad y medio ambiente;

Que, mediante la Ley N° 28585 el Gobierno Nacional ha declarado de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnificado que promociona el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; siendo los Gobiernos Regionales y Locales los organismos responsables de planificar y promover la ejecución del programa de riego tecnificado en su jurisdicción;

Que, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 004-2006-AG, Reglamento de la Ley 28585, establece que los Gobiernos Regionales y Locales tienen el cargo de planificar y ejecutar programas y proyectos para la pro moción del uso de riego tecnificado entre los productores y organizaciones agrarias, así como ejecutar las estrategias y modalidades más competitivas para la tecnificación de riego, presentar proyectos de riego tecnificado en los concursos promovidos por el ente rector Programa Subsectorial de Irrigaciones —PSI; financiar y/o brindar coberturas con sus propios recursos de acuerdo al citado Reglamento;

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Presidente promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros; aprobó la siguiente ORDENANZA;

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la creación del rograma de Riego Tecnificado en el ámbito del Gobierno Regional de Lima para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima y a la Dirección Regional de Agricultura promover el uso y la elaboración de proyectos sobre riego tecnificado en la Región.

LER O, YC El ST 2 ARTICULO TERCERO.- Remitir la presente Ordenanza EN LS Regional al Ministerio de Agricultura para conocimiento y fines pertinentes Q)

ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y otro de mayor circulación Regional.

POR TANTO:

Av. 28 de Julio N° 468 - Huacho © 232 2762 - 2323645 Fax 232 5270 Email: presidencia@regionlima.gob.pe

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Huacho, <<.

FEA JAN ALFARO

FEDATARIO INSTITUCIONAL E.R. N° 046-2007-PRES

Mando se publique, registre, comunique y cumpla. Dado en Huacho a los dos días del mes de abril del dos mil e id A

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Lara

ing. Nelson O. Chui Mejia —

PRESIDENTE REGIENAL

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