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002-2005-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 002-2005-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional De Lema

Ordenana Regional NV 002-2005- ER] RL

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Lima, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralización (Ley N° 27680); la Ley de Bases de la Descentralización (Ley N° 27783); la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867) y demás normas complementarias;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, actualmente los pueblos de Lima Provincias demandan la presencia del Gobierno Regional de Lima para solucionar los problemas del nulo o deficiente servicio de electricidad y como ya viene aconteciendo, el Gobierno Regional de Lima viene atendiendo dichas demandas, como ha sucedido con el Asentamiento Humano Canoa del distrito de Paramonga en la Provincia de Barranca. Y está en ciernes la inversión en un proyecto eléctrico que beneficiará a los Valles Fortaleza y Pativilca en la Provincia de Barranca.

Que, este tipo de inversiones se realiza, sin embargo, pese a que existen empresas municipales o empresas privadas de electricidad que como concesionarias del servicio público de electricidad tienen autorización estatal para cobrar por dichos servicios debiendo ellas, ser las que realicen ese tipo de inversiones al menos en el territorio donde tienen su área de concesión.

En los casos señalados, tenemos que existe una empresa municipal denominada EMSEMSA, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Paramonga, la que al final será la que incorpore como usuarios

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a los ciudadanos del Asentamiento Humano Canoa; y en los Valles referidos, la empresa municipal ESEMPAT, propiedad de la Municipalidad de Pativilca, que tiene un trámite de Concesión pendiente en el Ministerio de Energía y Minas.

Que, nuestra orientación política de atender a los sectores populares deprimidos no toma en cuenta este aspecto pero al fin y al cabo las inversiones que realizamos sólo benefician al Concesionario del servicio de electricidad y no al usuario. Ese es un principal motivo que anima este Proyecto.

Que, otra es que como Gobierno Regional nuevo no tenemos activos ni acciones de nada que nos permita impulsar el desarrollo regional al que estamos obligados por la legislación regional y la propia Constitución. Ese reto tenemos que encararlo y para ello tenemos un valor estratégico que está compuesto por nuestras inversiones en infraestructura eléctrica.

Que, para el efecto, la legislación societaria nos permite incorporar como capital social los aportes de capital que se realice siempre y cuando la Junta de Accionistas así lo decida. Esa es la oportunidad que tenemos para que el naciente Gobierno Regional de Lima pueda contar con acciones en las empresas de electricidad de cualquier nivel (estatal, municipal o privado) que operen en nuestro ámbito regional.

Que, nuestra Región, sin embargo, tiene un enorme déficit de energía eléctrica y si queremos solucionarlo no bastará el Presupuesto Regional por más concertado y concentrado que sea pues existe un 42% de las casi 150,000 Viviendas que existe en la Región Lima que no poseen acceso a la electricidad, según nuestro Plan de Desarrollo Concertado 2004-2006

Son los pueblos de las áreas rurales las que demandan contar con dichos servicios pues durante el gobierno dictatorial anterior de Fujimori-Montesinos no se les atendió cabalmente pese a los millones de dólares que manejaba dicha dictadura.

Atender dicho déficit creemos que pasa por fortalecer las empresas existentes con nuestra incorporación como accionistas, pilar básico de la Ordenanza; y en segunda instancia, en formar nuestra propia

empresa de electricidad.

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Que, sólo así estaremos preparados para ir disminuyendo el déficit eléctrico que existe actualmente en nuestra Región.

Que, formar empresas regionales de electricidad o contar con acciones sobre la base de nuestras inversiones en infraestructura eléctrica pasa a ser así una obligación ineludible del Gobierno Regional de Lima si quiere pasar a ser un actor principal en el fomento del desarrollo regional.

Que, no resulta tarea fácil esta formación pues existe la tendencia a la centralización directa de las conducción de las mismas sea en la propia burocracia regional (funcionarios) o en miembros del Consejo Regional - como acontece en buena parte de las empresas municipales de electricidad o de agua y en las empresas regionales ya formadas como en La Libertad- los mismos que descuidan sus labores políticas propias de Gobierno Regional para ubicarse como tecnócratas políticos de empresas públicas lo que trae consigo inoperancia, sobrecarga de labor y conflicto de intereses pues en caso de presentarse algún robo o latrocinio en Directorios o Junta de Accionistas formados por algún burócrata o miembro del Consejo Regional, cómo se fiscalizarían a sí mismos ?.

SÓN

Que, asimismo, existe la tendencia a incluir puros

( elementos foráneos en la conducción empresarial pública. Nuestro Proyecto

apunta a dar presencia a residentes permanentes en la zona donde actúa la empresa de electricidad.

Que, se rescata en el Proyecto las disposiciones de la Ley N° 24948-de la Actividad Empresarial del Estado y sus normas reglamentarias para que sean profesionales los que conduzcan dichas empresas.

Que, la Ordenanza que planteamos, también, regula qué debe hacerse cuando las existentes empresas de electricidad no acepten incorporarnos como accionistas; y establece lo que debe realizar el propio Gobierno Regional para que haya una conducción técnica de este proceso.

Que, en igual dirección se establece lo que debe realizarse con las inversiones ya realizadas en infraestructura eléctrica en | los dos primeros años.

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Ha dado la ordenanza regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo 1°.- Declárese de Necesidad Regional las inversiones en infraestructura eléctrica en el ámbito de la Región Lima y la constitución de empresas regionales de electricidad con dichas inversiones transformadas en aporte de capital societario.

Artículo 2°.- El Gobierno Regional de Lima ejecutará las inversiones en infraestructura eléctrica necesarias que demanden los pueblos de la Región Lima conforme a las decisiones que emanen del Presupuesto Participativo.

Artículo 3°.- Las inversiones del Gobierno Regional de Lima serán de propiedad de la Región Lima directamente o a través de acciones como resultado de los aportes de capital que realice el Gobierno Regional de Lima del total de las inversiones en infraestructura eléctrica.

Artículo 4°.- Los aportes de Capital a que hace referencia el artículo recedente, se efectuarán una vez que el Gobierno Regional de Lima culmine la Liquidación de Obras o la Valorización o Tasación Final de los bienes, equipos y demás elementos intervinientes en la inversión en infraestructura eléctrica.

Con la Liquidación, Valorización o Tasación Final, el Presidente del Gobierno Regional de Lima, bajo responsabilidad y en un plazo no mayor a los 30 días siguientes, solicitará a la Junta de Accionistas que corresponda, se le facilite las acciones por el aporte de capital que haya realizado en equivalente al total de inversiones en infraestructura eléctrica.

Articulo 5°.- El Presidente del Gobierno Regional de Lima deberá

constituir una o mas empresas de electricidad en el ámbito de la Región

Lima cuando las empresas de electricidad estatal, municipal o privada no

acepten los aportes de capital que se solicite por las inversiones del

Gobierno Regional de Lima en el respectivo ámbito de la Concesión que | gozan cualesquiera de dichas empresas.

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Artículo 6°.- Las empresas que se constituyan en el marco del artículo precedente serán órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Lima y actuarán como Empresa Pública Local o Regional de Derecho Privado que adoptará la forma de Sociedad Anónima Cerrada, la mismo que tendrá como único accionista al Gobierno Regional de Lima.

Artículo 7°.- El Capital Social de las Empresas que constituya el Gobierno Regional de Lima bajo los alcances de la presente Ordenanza Regional, será determinado por el Consejo Regional a propuesta del Presidente del Gobierno Regional de Lima, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 4° y el aporte de capital-dinero que demande la respectiva constitución de

El Capital Social se dividirá en acciones de Valor Nominal no mayor de S/. 1.00 Nuevo Sol por cada Acción.

Artículo 8”.- La Junta de Accionistas de las Empresas señaladas en la presente Ordenanza Regional, se constituirá con un número de 4 Miembros, 2 de los cuales serán residentes permanentes en la zona de concesión eléctrica donde se localice la empresa eléctrica.

u designación corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional de ima, el mismo que asignará la parte proporcional de las acciones que representará cada accionista que actúe en representación del Gobierno Regional.

Artículo 9°.- El Directorio de dichas empresas estará constituido por un total de 5 miembros, tres de los cuales serán residentes permanentes en la zona de concesión eléctrica donde localice su ámbito la empresa que se constituya bajo los alcances de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 10°.- Los miembros de la Junta de Accionistas y del Directorio deberán cumplir los requisitos que señala la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y sus normas reglamentarias y la Ley General de Sociedades, siendo nulo cualquier acto que contravenga dichas disposiciones.

Artículo 11°.- Corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, la designación de sus Representantes ante la Junta de Accionistas por las acciones que se entreguen al Gobierno Regional de Lima en el marco de | lo dispuesto en el articulo 4° y que modifica la composición accionaria de

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la empresa estatal, municipal o privada donde se efectuará el aporte de capital.

Artículo 12°.- El Gobierno Regional de Lima directamente o las Empresas que se constituyan conforme a la presente Ordenanza cuando no se entregue acciones al Gobierno Regional por su aporte de capital deberán disponer los actos y/o contratos necesarios para que las inversiones en infraestructura eléctrica permitan ejercer determinados derechos al Gobierno Regional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Para las inversiones en infraestructura eléctrica que haya realizado el Gobierno Regional en el 2003 y 2004, el plazo señalado en el artículo 4° se contará a partir de la publicación de la presente Ordenanza. En caso no se hubiera realizado la Liquidación de Obra, Valorización o Tasación Final, concédase un plazo de 60 días al Presidente de la Región

ara la culminación de dichos actos, luego del cual deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Ordenanza

Regional.

Dado en la Ciudad de Huacho, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GOBIERNO REGIONAL DE pee i M ANGEL MÚUFARECH NEMY

( PRESIDENTE

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3371342-002-2005-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3537808/915.pdf.pdf