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001-2021-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 001-2021-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 01 -2021-CR/GRL

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional N*038-2021-CR/GRL de fecha 24 de febrero de 2021, que resuelve en ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA LECHE”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes N° 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 ~ “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV’, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”

Qué, en el artículo 2° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal,

Qué, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15* de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Boulevard Sáenz Peña N°155 — Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

Que, mediante la Ley N°28732, se creó el Consejo Nacional de la Leche — CONALE, como una instancia de concertación, evaluación y presentación de propuestas entre el sector público y privado relacionado al desarrollo del sector lácteo, cuyo objetivo es la promoción integral del sector lácteo nacional, así como la ejecución y monitoreo del Plan de Desarrollo Ganadero, la Promoción y Fortalecimiento de la cadena láctea. Asimismo, dicha norma contempla que la CONALE promoverá la creación de los Consejos Regionales de la Leche, con representación de los Gobiernos Regionales, productores e industriales; creándose así un espacio de dialogo, concertación, evaluación y presentación de propuestas en el ámbito regional, tendiente a contribuir con el desarrollo competitividad del Sector.

Que, en el macro de dicha norma es que mediante Ordenanza Regional N*011-2019- CR-GRL, publicada en el Diario Oficial Consejo Regional de la Leche de la Región Lima — CORELEL, como una instancia de concertación, evaluación y presentación de propuestas entre el sector público y privado relacionados al desarrollo y fortalecimiento económico y competitivo del sector productivo lácteo;

Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma regional, se ha dispuesto que el CORELEL, una vez instalado, elaborará su Plan de Trabajo y Reglamento Interno, para lo que deberán contar con el apoyo de las dependencias involucradas del Órgano Ejecutivo Regional. El Reglamento Interno deberá ser remitido al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, en ese sentido, mediante el Oficio N*00884-2020-GRL-GRDE-DRA/DCN, la Dirección Regional de Agricultura de Lima hace llegar al Secretario General del Gobierno Regional de Lima, el Reglamento Interno del Consejo Regional de la Leche de la Región Lima - CORELEL, a efectos que sea remitido al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe N*1546-2020-GRL/SGRAJ de fecha 29 de diciembre de 2020, la Sub Gerencia Regional de Asesoria Jurídica del Gobierno Regional, otorga opinión legal favorable que mediante Ordenanza Regional, se apruebe el Reglamento Interno del Consejo Regional de la Leche de la Región Lima - CORELEL;

Que, por tanto, habiéndose dado cumplimiento a los dispuesto en la Ordenanza Regional N°011-2019-CR-GRL, referente a la elaboración del Reglamento Interno del CORELEL, además de haber sido aprobado dicho reglamento por los miembros acreditados integrantes de su Consejo, en una reunión del dia 30 de noviembre de 2020; es que resulta necesario que el Consejo Regional del gobierno Regional de Lima apruebe el referido Reglamento mediante Ordenanza Regional, en cumplimiento a los dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la norma regional antes acotada.

En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 24 de febrero de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguitar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por

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Gobierno Regional de Lima

UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA LECHE

ARTÍCULO PRIMERO: de la aprobación.

APROBAR, EL Reglamento interno del Consejo Regional de la Leche de la Región Lima — CORELEL, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: Vigencia Normativa

La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano.

ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.aob pe).

En Huacho, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Boulevard Sáenz Peña N*155 — Huacho Teléfono: 239 1323

CONSEJO REGIONAL DE LA LECHE DE LA REGION LIMA (CORELEL) REGLAMENTO INTERNO PRESENTACIÓN

El CORELEL es un órgano de consulta, asesoría, apoyo técnico y manejo ejecutivo, con domicilio en la ciudad de Huacho - Lima, Perú, creado según Ordenanza Regional cuya función principal es propiciar la concurrencia activa, comprometida y responsable del sector productor ganadero lechero, del sector agroindustrial lechero, y del sector público, para lograr la participación, y consenso de todos los miembros del ámbito ganadero lechero.

CAPÍTULO | GENERALIDADES

Artículo 67.- DE LA CREACIÓN

El Consejo Regional de La Leche de la Región Lima - CORELEL- se ha creado según Ordenanza Regional N° 011-2019-CR-GRL - Lima emitida por el Gobierno Regional de Lima ei 15 de julio del 2019, en cumplimiento con la Ley de creación del Consejo Nacional de la Leche -CONALE- N° 28732 — 2006, con el objetivo de promover el desarrcllo integral del sector lácteo nacional, ejecutar y monitorear el Plan de Desarrollo Ganadero y promover y fortalecer la cadena láctea.

Artículo 02.- DE LA CONFORMACIÓN

4 El CORELEL está conformado de la siguiente manera: ~ Un representante, de la Dirección Regional de Agricultura Lima, quien hará las veces de Secretario Técnico.

  • Un representante de la Oficina Regional de Presupuesto, Planeamiento y Ordenamiento Territorial. » Un representante de la Dirección Regional de Producción.
  • Nueve representantes de las Zonas Lecheras de la Región Lima, siendo 4 ellas: 1 y 01 de Cajatambo. ñas Y 01 de Barranca.

01 de Huaura.

01 de Oyén. ygD 01 de Huaral. 01 de Canta.

01 de Huarochiri. 01 de Yauyos. 01 de Cañete.

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El cargo es honorifico, siendo acreditados los miembros, por el Gobierno Regional de Lima, aceptando en el caso de los ganaderos, la propuesta de sus bases.

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Artículo 03.- DE LAS DESIGNACIONES Y ACREDITACIONES

Las instituciones consideradas en la contormación del CORELEL, acreditarán por escrito a sus representantes, Titular y Alterno, sustentado con el acta de elección correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza de creación.

de 2%) Los representantes designados y acreditados podrán ser sustituidos en cualquier

  • ~~) momento bajo los mismos términos y procedimientos. En caso de sustitución del representante designado para presidir el CORELEL, el nuevo Presidente deberá ser elegido por acuerdo mayoritario de la Asamblea en la sesión siguiente. desempeñando el cargo hasta la Asamblea Ordinaria en la que proceda la elección definitiva.

Artículo 04.- DE LA SEDE

El Consejo Regional de La Leche de la Región Lima -CORELEL- tiene como sede para sus sesiones el local de la Dirección Regional de Agricultura Lima, pudiendo realizar reuniones descentralizadas si así se cree por conveniente.

Artículo 05.- DE LAS FUNCIONES.

Conseje Regional de La Leche de la Región Lima - CORELEL cumplirá las siguientes acciones:

» Proponer la definición de Políticas de desarrollo lechero por parte de las Entidades de! sector Público.

» Elaborar, y aprobar el Reglamento Interno y Plan de Trabajo definidos.

  • Revisar y promover las actividades definidas en el Plan Ganadero Regional haciendo los ajustes necesarios en el sector referido a la actividad ganadera y lechera.
  • Propiciar la capacitación y asistencia técnica en favor de los ganaderos.

  • Promover o ejecutar, según corresponda, acciones y gestiones tendientes a tograr la implementación, desarrollo y financiamiento del Plan Ganadero Regional.

~ Recopilar la información necesaria de las Instituciones públicas o privadas, a

fin de crear un banco de datos y biblioteca especializada con materiales

relacionados con la ganadería.

Concertar entre los miembros representativos del Consejo, las políticas.

planes, programas y proyectos para el fortalecimiento y desarrollo de la

ganadería lechera.

Trabajar en estrecha coordinación con el Consejo Nacional de la leche (CONALE).

Propiciar el desarrollo de la investigación e implementación de Innovaciones en estrecha coordinación con las Entidades del sector público y privado.

7 Gestionar los recursos económicos y materiales para su adecuado funcionamiento.

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CAPÍTULO il ORGANIZACIÓN Artículo 06.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

El Consejo Regional de la leche de la Región Lima - CORELEL - es la instancia representativa de los ganaderos organizados, dedicados a la crianza de vacunos lecheros de la Región Lima, así como por los representantes del Sector público que laboran en el Sector, por lo que asumen la delegatura de sus respectivas jurisdicciones.

Para el cabal desempeño de sus funciones el consejo Regional de la Leche de Lima — CORELEL se organizará a través de un Directorio que contempla los siguientes cargos:

  • Presidente Vicepresidente. Director de Manejo económico - financiero Director de Capacitación y Asistencia Técnica Director de Información y Secretaría Técnica Director vocal

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Articuio 07.- DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIA TECNICA

El Directorio del CORELEL será encabezado por el Presidente, elegido entre sus integrantes, para un periodo de dos años; en tanto que la Secretaría Técnica. acorde con lo estipulado por la Ordenanza será asumida en forma permanente por el representante de la Dirección Regional de Agricultura Lima.

CAPÍTULO III

DEBERES y DERECHOS DE LOS MIEMBROS REPRESENTANTES DEL CORELEL

Artículo 08.- DEBERES DE LOS MIEMBROS.

  1. Representar en forma eficiente a las bases que lo eligieron.

2, Ser portador a sus bases, de los acuerdos tomados en el CORELEL, así como hacer conocer ante el mismo, las necesidades de la jurisdicción de donde proviene.

. Participar activamente con voz y voto en todas las reuniones del CORELEL.

. Elegir a los miembros del Directorio del CORELEL.

. Proponer el desarrollo de temas, estudios y proyectos tendientes a cumplir con los objetivos del Consejo.

. Proponer políticas de desarrollo en favor de la ganadería lechera regional.

. Integrar las Subcomisiones o Grupos de Trabajo, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

. Ser voceros del CORELEL al interior de las Instituciones públicas, empresas u organizaciones que representan.

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  1. Representar al Consejo en las reuniones nacionales o regionales cuando así lo solicite el Directorio del CORELEL.

  2. Asistir a las reuniones convocadas por la Presidencia y tramitadas por la Secretaria Técnica, constituyendo la inasistencia injustificada, para el caso de los servidores del Estado, falta grave sujeta a sanción la imposibilidad de asistencia justificada del representante Titular, supone la gestión de ésta para la participación de su Alterno.

y 11. La inasistencia injustificada a 3 reuniones determinaría la vacancia de su cargo. ih :| 12. Desempeñar las funciones especiales que le solicite el CORELEL.

Articulo 09.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS REPRESENTANTES.

  1. Contar con el respaldo del CORELEL para el desarrollo ganadero de la jurisdicción de donde proviene.

  2. Elegir y ser elegido en los diferentes cargos del CORELEL.

  3. Proponer a la Presidencia la realización de sesiones extraordinarias ante situaciones urgentes.

  4. Fiscalizar permanentemente el accionar de los miembros del Directorio.

  5. Ser merecedor de actividades de Capacitación y Asistencia Técnica.

CAPITULO IV FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Artículo 10.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

a) Representar al CORELEL en todas las actividades de su competencia.

b) Promover la Asistencia Técnica solicitada por los representantes del CORELEL

c) Proponer las Actividades del CORELEL.

d) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio y del CORELEL orientando los debates que surjan en las mismas.

e) Coordinar las actividades técnico-administrativas del Directorio y del CORELEL.

t) Elevar al Gobierno Regional propuestas de Normas regionales aprobadas por el CORELEL, que logren el fortalecimiento y desarrollo del sector lácteo.

  1. Firmar la correspondencia del CORELEL.

h) Presentación del presupuesto para su aprobación en la Asamblea del CORELEL.

i) Presentar la Memoria y Estados Financieros del ejercicio dando cuenta a nombre del Directorio sobre la marcha de la entidad en la Asamblea General del CORELEL.

j) Responsabilizarse civilmente con el Director de Manejo Económico Financiero sobre el estado y custodia de los fondos firmando conjuntamente los documentos de adquisición y disposición de bienes, así como abrir.

O cerrar y administrar cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo y otros

documentos financieros. k) En caso de ausencia o impedimento, será reemplazado por el

JA Vicepresidente en todas sus funciones. y g !) Tendrá voto dirimente.

m) Otras funciones de su competencia.

Artículo 11.- FUNCIONES DEL DIRECTOR DE INFORMACIÓN Y SECRETARÍA

TÉCNICA. a) Tramitar la convocatoria a las reuniones del Directorio y del Consejo. b) Elaboración de un banco de proyectos y proponer al Directorio los más ’ viables de ejecución inmediata en beneficio de la ganadería. : A c) Registrar a los miembros acreditados, titulares y alternos de las Instituciones dh 5 eal conformantes de CORELEL. / d) Dar seguimiento a los acuerdos del Directorio y del Consejo.

e) Redactar las actas que deban levantarse de cada reunión ordinaria o extraordinaria que se celebre, y someterlas a consideración del Pleno para su aprobación.

f) Proponer al Directorio los temas o asuntos que por su naturaleza e interés deban ser tratados tanto en el Directorio como en el CORELEL.

  1. Recepcionar y poner a buen recaudo la documentación del CORELEL (normas, directrices y otros textos consultivos), así como los documentos de trabajo de las reuniones tanto del Directorio y del Consejo y distribuir a las personas interesadas.

h) Canalizar la información recibida del Consejo Nacional a los miembros del Consejo Regional.

i) Presentar la información del CORELEL, solicitada por las entidades públicas o privadas.

DY Artículo 12.- FUNCIONES DEL DIRECTOR DE MANEJO ECONÓMICO FINANCIERO.

a) Responsabilizarse solidariamente con el Presidente del manejo de los fondos.

b) Depositar inmediatamente en alguna institución bancaria los saldos que resulten después de cubrir los gastos del Consejo.

c) Mantener al día la documentación económico-contable del Consejo.

d) Mantener al día, el inventario de los bienes del CORELEL.

e) Preparar anualmente el Presupuesto y Estados Financieros, para ser

sometido a consideración del CORELEL. El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el Directorio del CORELEL.

Artículo 13.- FUNCIONES DEL DIRECTOR DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA

TECNICA. a) Establecer las necesidades e intereses de capacitación de los ganaderos. b) Elaborar y mantener una data actualizada de Entidades prestadoras de

servicios de capacitación y asistencia técnica.

Difundir oportunamente los eventos de ganadería a realizarse a nivel regional, nacional e internacional y fomentar la participación en los mismos. Presentar propuestas al Directorio para la realización de eventos de

capacitación a favor de los ganaderos.

Preparar propuestas para la creación de una biblioteca física y virtual.

Artícuio 14.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

a) Reemplazar, en caso de ausencia e impedimento, al Presidente en todas sus funciones con iguales derechos y responsabilidades.

Artículo 15.- FUNCIONES DEL DIRECTOR VOCAL

ON a) Reemplazar en caso de ausencia e impedimento al Director de Capacitación ] de aN y Asistencia técnica, debiendo por ello coordinar permanentemente sobre 1 } las gestiones que se vienen realizando en este aspecto.

b) Hacer el seguimiento de todas las actividades que se desarrollan tanto en el Directorio así como en el Consejo, informando a! respecto en las reuniones que se lleven a cabo.

CAPÍTULO V FUNCIONAMIENTO DE LAS REUNIONES

CORELEL tendrá reuniones Ordinarias obligatorias dos veces al año y en forma extraordinaria, las veces que sean necesarias siendo convocadas por la Presidencia y tramitadas por la Secretaría Técnica del Consejo o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria se realizará con una semana de anticipación, mediante citación escrita, correo electrónico o por vía telefónica, en donde se indicara la Agenda a tratar.

Las fechas de las asambleas ordinarias serán acordadas por el Consejo Regional, A en su primera reunión, considerando como Agenda de las mismas, la elección de

os miembros del Directorio, la aprobación del Plan Operativo, estados financieros. memoria anual, etc.

En la última asamblea de la gestión actual, se elegirá el Directorio para el siguiente periodo.

Artículo 16.- DEL DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS

Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se iniciarán con la inscripción de los miembros asistentes en el Registro de Asistencia correspondiente. La asistencia de los miembros Titulares y Alternos es obligatoria, el Alterno asumirá el cargo en caso de ausencia del Titular. Una vez iniciada la sesión, ésta podrá ser suspendida sólo por acuerdo mayoritario 7 de los miembros y por única vez. La sesión suspendida se continuará contorme al acuerdo del CORELEL, no pudiendo exceder este plazo de treinta (30) días L calendario.

Articulo 17.- DEL QUORUM

Para que el Pleno del Consejo validen sus reuniones en primera convocatoria se requerira la presencia de por lo menos !a mitad mas uno de sus miembros. pasado 30 minutos se realizará con los miembros asistentes. En ambos casos. las decisiones según Agenda se adoptarán por mayoría de votos.

Cada reunión se iniciará con ta lista de asistentes para verificar el quórum. y se procederá a dar inicio a la reunión, desarrollando la agenda a tratar.

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Artículo 18.- DE LOS ACUERDOS

Siendo el CORELEL una instancia de concertación, evaluación y propuestas, los acuerdos que en él se adopten serán tomados por corisenso o mayoría en caso de votación. Para tal efecto cada miembro titular integrante tendrá derecho de voz y voto.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- REGLAMENTO OPERATIVO Y PRESUPUESTO El Consejo Regional de la Leche - CORELEL - tiene la potestad de expedir su propio Reglamento Operativo, así como definir y gestionar su presupuesto y financiamiento, acorde con sus necesidades. Segunda.- DE LOS INVITADOS Única.- El CORELEL mediante Acuerdos del Consejo, dictará las demás

disposiciones que resulten necesarias realizando las gestiones con las instancias pertinentes, para su adecuado funcionamiento.

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