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001-2020-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 001-2020-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

qo6ienw ~giona{ áe Lima Ordenanza 9ionafN° coi -2020-(j{L EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión del día 01 de abril del año 2020 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio Nº 058-2020-GRL-GOB, de fecha 01 de abril de 2020, suscrito por el Gobernador Regional de Lima, mediante la cual remite el proyecto de Ordenanza Regional que DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, la creación del Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19-CCIRL, del Gobierno Regional de Lima, entre otras disposiciones. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 y 3 de la Ley Nº 27867- "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias", señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, indica que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en su artículo 7, establece que todos tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad(... ); Que, el artículo 13 de la ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) del artículo 15, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del articulo 37. Asimismo, en el artículo 38, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, el numeral 49.1 del artículo 49 del artículo 49 de la ley Nº 27783 - Ley Bases de la Descentralización, establece que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantiene relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo en forma permanente y continua, dentro del

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ejercicio de su autonomia y competencias propias, articulando el interés nacional, con los de las regiones y localidades. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015CR/RL rnodficado por Ordenanza Regional Nº 004-2017-CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su artículo 3º establece que "El Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modificatorias y conexas. Que, la Organización Mundial de la Salud, ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido a más de cien países del mundo de manera simultánea y por afectar a un gran número de personas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial (90) días calendarios, por la existencia del COVID-19 y dicta medidas sanitarias de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los Gobiernos Regionales y locales adopten las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, la norma antes acotada ha señalado en su artículo 2; numeral 2.1.3, inciso a), como medida de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 que, en los espacios públicos y privados, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización ( ... ); Que, mediante Decreto Regional N° 003-2020-GRUGOB, en su articulo tercero, el Gobierno Regional, dispuso la vigencia del estado de emergenciay en sus respectivos ámbitos de competencia dictará las normas que sean necesarias para cumplir con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ello en coordinación con los Gobiernos Locales, e instituciones públicas y privadas. Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios, y dispone el aislamiento social obligatorio ( cuarentena), por graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVI D-19, publicado en el Diario Oficial Que, mediante Informe Nº 454-2020/GRL-GGR-GRDS, de fecha 31 de marzo de 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, formula la propuesta de Ordenanza Regional que DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS, la Creación del Consejo de Coordinaciones Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19-CCIRL, del Gobierno Regional de Lima" la cual ha sido sustentada a través del Informe Nº 020-2020-GRL-GRDS/JCMV de fecha 31 de marzo de 2020, ante las circunstancias generadas por la presencia del coronavirus (COVID-19) en el Perú y ante la inminente presencia del mismo en el Gobierno Regional de Lima; en ese sentido es relevante la propuesta de Ordenanza Regional generada, en tanto que ello reviste de esencial necesidad pública y por ende de interés regional en la medida que se busca elevar y potencia el grado de socialización,

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Gobierno Regional de Lima intervención, prevención, seguimiento, monitoreo y generar toda acción de alcance mayor, con el fin que estas coadyuven y sumen al contenido de los planes establecidos por los niveles del Gobierno, la misma que ha remitido el Gobernador Regional. Que, mediante Informe N° 470-2020-GRL-SGRAJ, de fecha 31 de marzo de 2020, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, ha emitido una opinión legal indicando que en mérito al numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, existe marco normativo para que mediante Ordenanza Regional se DECLARE DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, la Creación del Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19-CCIRL, del Gobierno Regional de Lima y otras disposiciones. Que, en uso de facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, artículos 13, 15,37 y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783- Ley Bases de la Descentralización, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN MULTI SECTORIAL REGIONAL DE LUCHA CONTRA EL COVID-19-CCIRL, DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA"

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL la creación del Consejo Multisectorial Regional de lucha contra el COVID-19, del Gobierno Regional de Lima. ARTICULO SEGUNDO: DE LA CREACIÓN. - Crear el Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de Lucha contra el COVI 0-19-CCIRL, del Gobierno Regional de Lima, el mismo que estará en vigencia mientras dure la Emergencia Sanitaria a nivel Nacional para el control del COVID-19; quien informará al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de las acciones realizadas cada 15 días. ARTICULO TERCERO: DE SUS MIEMBROS. - Queda establecido que quienes conforman el Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19-CCIRL, del Gobierno Regional de Lima, son las siguientes: Gobernador Regional, quien lo presidirá Presidente del Consejo Regional, quien ejercerá la Vicepresidencia Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y acondicionamiento territorial Gerente Regional de Desarrollo Social Gerente Regional de Desarrollo Económico Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Gerente Regional de Infraestructura Director Regional de Salud Directo Regional de Educación Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Gobierno Regional de Lima Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Director Regional de la Producción Jefe de la Oficina de Defensa Civil Alcalde de la Provincia de Huaura Alcalde de la Provincia de Barranca Alcalde de la Provincia de Huaral Alcalde de la Provincia de Cañete Alcalde de la Provincia de Yauyos Alcalde de la Provincia de Huarochirí Alcalde de la Provincia de Canta Alcalde de la Provincia de Cajatambo Alcalde de la Provincia de Oyón Gerente de EsSalud, más un Emergencista, lnfectólogo y/o Neumólogo e lntensivista. Rector de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Director de la Cámara de Comercio y Producción de Huaura Representante de la Policia Nacional del Perú Representante de las Fuerzas Armadas

El Gobernador lo convoca y preside las Sesiones. En caso este no pueda delegará esta función al Vicepresidente, en cuyo caso este lo presidirá. Todas las gerencias de los órganos de línea del Gobierno Regional, podrán ejercer las Secretarias Técnicas y liderazgo de las comisiones que se conformen para articular el trabajo entre los tres niveles de Gobierno en el territorio para las acciones de lucha contra el COVID-19 ARTICULO CUARTO: DE LA REGLAMENTACIÓN. - Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, dando cuenta al Consejo Regional. ARTICULO QUINTO: DE LA INFORMACIÓN, COLABORACIÓN, ASESORAMIENTO Y APOYO DE PROFESIONALES. - El consejo de Coordinación Multisectorial de lucha contra el COVID19-CCIRL del Gobierno Regional de Lima, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional. ARTICULO SEXTO: DECLÁRESE EN SESIÓN PERMANENTE. - al Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19-CCIRL del Gobierno Regional de Lima, con el objetivo que se sesione incluso utilizando los medios tecnológicos a efecto de dar seguimiento y evaluación de los indicadores sanitarios. ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga el trámite de publicación de la presenta Ordenanza Regional en el Diario oficial El Peruano (WWW.PERU.GOB.PE), en el Diario de mayor circulación y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

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Gobierno Regional de Lima ARTICULO OCTAVO: ENCOMENDAR a la Secretaria General notfoar la presente Ordenanza Regional, a los miembros del referido Consejo de Coordinación antes señalado. ARTICULO NOVENO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación del acta.

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el peruano. En Huacho, al día uno del mes de abril del dos mil veinte.

POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique,publiquey cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los Vlll días del mes de ~~ del ..<Q...1L vm~:t~ ..

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3150345-001-2020-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3289274/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20%C2%B0%20001-2020-CR/GRL.pdf