Ordenanza Regional N.° 001-2018-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
qo6iemo ~9iona{ de Lima Oráenanza 'R§gionafN° O 01-2018-q EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 05 de Febrero del 2018 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 005-2018-JMTS-PCR/GRL del Sr. Jorge Martín Taboada Samanamud, Presidente del Consejo Regional de Lima, quien solicita se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria del 05 de Febrero del 2018, se emita un proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la incorporación de la educación vial en la aplicación del Currículo Nacional de Educación Básica Regular en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política pennanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito, se ha otorgado a los Gobiernos Regionales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 191 ºde la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Refonna Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... }La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fscalízador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.( ... )";
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Que, en el artículo 37º literal a) de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N°29053, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 33º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que el currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado, sustentado en los principios y fines de la educación peruana; y que en la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a las características de los estudiantes y del entorno Que, mundialmente nos encontramos en el DECENIO DE LA ACCION PARA SEGURIDAD VIAL, periodo comprendido entre los años 2011 y 2020, nombrado así por la Organización de Naciones Unidas (ONU) cuya finalidad es reducir en un 50% el fallecimiento de personas ocasionadas por los accidentes de tránsito en el mundo. Nuestro país se ha sumado a este compromiso, el cual además de articular y coordinar la participación de los diversos actores intervinientes y responsables de la seguridad vial en Perú, incorpora a los representantes de organismos de la sociedad civil, sean éstos del mundo privado o empresarial, del mundo académico, y de las agrupaciones de víctimas de accidentes de tránsito, por mencionar algunas como un actor relevante en el diseño y evaluación de dichas actuaciones . Que, el 22 de Agosto del año 1996, debido al alto índice de accidentes de tránsito, con saldos trágicos y pérdidas de vidas humanas, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC a fin de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú. Posteriormente en el año 2001, a través del Decreto Supremo N° 024-2001-MTC se modifica el Decreto Supremo N° 010-96-MTC determinándose que el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) se convierta en el ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú Que, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, que tiene como misión principal la mejora de la seguridad vial de nuestro país y su consiguiente reducción de los índices de siniestralidad, es el órgano competente para proponer planes, metas y objetivos en seguridad vial, formular políticas de prevención de accidentes y coordinar la ejecución de planes de acción a corto, mediano y largo plazo; así como evaluar y proponer normas legales que conlleven al mejoramiento de la seguridad vial, y al cumplimiento de las mismas; entre otras atribuciones. Está integrado por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Educación; Ministerio de Salud; Ministerio Interior (Policía Nacional del Perú); Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; Municipalidad de Lima; Municipalidad Provincial del Callao; Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI Que, el Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV) 2007-2011, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2007, tuvo como meta principal "lograr dentro del periodo de vigencia del presente plan nacional,
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cinco años, la disminución del 30°.16 de las colisiones de tránsito generadas por actitudes o comportamientos de los usuarios de las vías, conductor, ciclista y peatón priorizando acciones a la reducción de la ingesta de alcohol así como velocidad excesiva por parte de los conductores", meta que lamentablemente no pudo ser cumplida, si revisamos los siguientes cuadros presentados a continuación: GRAFICO Nº01 t.n1·rnt.l""''"'
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Que, la seguridad vial implica gestión interinstitucional de los actores involucrados en la solución del problema, y esta articulación la lidera el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) y en ella también participamos los gobiernos regionales; quienes a partir del año 2008, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, constituyeron los Consejos Regionales de Seguridad Vial encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial en concordancia al respectivo Plan Nacional, para ser ejecutados en sus jurisdicciones. Estos consejos regionales cuentan entre sus miembros con el Gobernador Regional, Jefe Policial de mayor graduación en la región, los Directores Regionales de Transportes, Educación, Salud, Trabajo y las Municipalidades Provinciales. Estos consejos regionales son los encargados de desarrollar y promover acciones de seguridad vial, como campañas de sensibilización y capacitación en educación vial a diferentes usuarios de las vías. Que, en nuestra región el Consejo Regional de Seguridad Vial se formalizó en el año 2008 a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 549-2008-PRES de fecha 23 de septiembre del año 2008, teniendo como miembros al Gobernador Regional, quien lo preside, los 09 alcaldes provinciales o sus representantes, el Director de la VII Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú o su representante y los Directores Regionales de Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Promoción del Empleo, Educación y Salud o sus representantes. Tenía como tarea principal elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial y ejecutarlo en el ámbito del Gobierno Regional del Departamento de Lima; Que, es importante destacar que el Plan Nacional de Seguridad Vral (PNSV) 2007-2011, contaba como objetivo específico Nº 01 con la ªImplementación del Programa Educativo de Seguridad Vial al interior del sistema educativo peruano", ante el desconocimiento de las normas de tránsito y principios de seguridad vial entre los usuarios, que ocasionaba la mayoría de los accidentes de tránsito Que, según el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) este programa educativo promovería en los estudiantes los valores por el respeto a las normas de convivencia social, priorizando el respeto a las normas de tránsito y a la importancia del correcto desplazamiento sobre las vías, (sea como peatón, ciclista, pasajero y conductor) y de esta forma contribuir a la reducción de los índices de accidentalidad a mediano y largo plazo. Que, el programa educativo tuvo como objetivo diseñar, elaborar e imprimir materiales educativos escritos y audiovisuales pedagógicos dirigidos a profesores, tutores, estudiantes y padres de familia de forma coordinada con la Dirección de Tutorías y Orientación Educativa del Ministerio de Educación, además de la revisión y validación de los especialistas del Ministerio de Salud, Policía Nacional, entre otros. Así se logró elaborar Guías de Educación en Seguridad Vial para profesores y tutores de los niveles educativos de primaria y secundaria que fueron aprobados y oficializados con Resolución Ministerial N° 374-2008-ED, mediante la cual el Ministerio de Educación señaló que todas las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local {UGEL), serán las responsables de implementar el uso de las guías en todas las instituciones educativas del país así como expedir las Directivas específicas que permitan el dar cumplimiento a la referida norma. Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED, se aprobó el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, incorporado por primera vez contenidos específicos de seguridad vial, tanto en el nivel de educación primaria específicamente en el área curricular de Personal Social; como en el de
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educación secundaria en el área curricular de Formación Ciudadana y Cívica. Cabe resaltar también, que con Resolución Ministerial Nº 441-2008-ED, por el cual el Ministerio de Educación aprueba la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva, logra incorporar el tema de la educación en seguridad vial en Tutoría y Orientación Educativa, cuya finalidad persigue la implementación de programas y acciones para el cumplimento de las normas de tránsito. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-ED se creó el Programa Nacional de Capacitación en Seguridad Vial, adscrito al Ministerio de Educación, cuyo objetivo era proporcionar a los docentes, información sobre seguridad vial para el trabajo en el aula, que les permita promover a los estudiantes una actitud y un comportamiento vial respetuoso de las normas de tránsito, que se refleje en la disminución de los accidentes de tránsito. Gracias a este programa se logró capacitar aproximadamente a 15 mil personas a nivel nacional, entre directores, tutores y profesores, incluyendo la entrega de material educativo; y la conformación de las brigadas de seguridad vial, integradas por padres de familia y alumnos. Que, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial 281-2016-MINEDU aprobó el nuevo Currículo Nacional de la Educación Básica Regular disponiendo su implementación a partir del 1 de enero del año 2017, en concordancia con lo establecido por la Ley 28044, Ley General de Educación, que lo faculta como el órgano del Poder Ejecutivo encargado de definir, dirigir y articular la política educativa, quien tiene como una de sus funciones el de elaborar los diseños curriculares básicos y los lineamientos técnicos para su diversíñcación'. Que, en esta nueva propuesta curricular se eliminaron de las áreas curriculares de Personal Social (primaria), y Formación Ciudadana y Cívica (secundaria) los contenidos específicos de seguridad vial reemplazándolas en términos genéricos por la consecución de competencias como construye su identidad y convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común; en las cuales no se especifica expresamente a la educación de normas de seguridad vial, lo cual no garantiza que se enseñe en las aulas los tópicos de seguridad vial y por ende mayor desconocimiento de temas de seguridad vial, propiciando a la larga mayores probabilidades de ocurrencia de accidentes de tránsito, motivadas por las personas. Veamos las áreas curñculares, competencias por niveles educativos a nivel de la Educación Básica Regular y cómo no se incluye la seguridad vial CUADRONº01 EDVCACION
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1 Artículos 79º y 80º (literal c) del Capítulo V de la Ley Nº 28044, destinado al Ministerio de Educación
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Que, la Organización de Naciones Unidas en su Plan Mundial para el Decenio de Acción para Seguridad Vial 2011-2020 calcula que cada año fallecen cerca de 1,3 millones de personas al año; entre 20 y 50 millones de personas son heridas y como tal constituye también una principal causa de discapacidad en el mundo. El 90% de las muertes por accidentes de tránsito se producen en los países en vías de desarrollo como el nuestro y se calcula que la repercusión económica de los accidentes de tránsito en cada país representa entre el 1 y 3% del PSI, pues los costos sociales que se generan los accidentes de tránsito en nuestra sociedad no sólo se reflejan en el número de personas heridas y fallecidas sino en su efecto sobre la sociedad en general2. Que, lo más lamentable son las pérdidas de vidas de niños, que de acuerdo a cifras del año 2015 en todo el mundo, mueren aproximadamente 186,300 niños en accidentes de tránsito (más de 500 nií'ios por día}, siendo los niños más expuestos a morir en un accidente de tránsito, los que residen en países de ingresos bajos y medianos, que representan el 95% de las defunciones de niños en total: Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 044-2016-CR/GRL, se declaró de Interés y Prioridad Regional la Reactivación del Consejo Regional de Seguridad Vial y la Elaboración del Plan Regional de Seguridad Vial en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, que el Ejecutivo Regional a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 463-2016-PRES del 24 de agosto del año 2016, reactivo el Consejo Regional de Seguridad Vial, incluyendo al Cuerpo General de Bomberos entre sus miembros, estando a la espera de la Elaboración del Plan Regional de Seguridad Vial en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017-2021. Que, el Consejo Regional de Lima, nuevamente ante la inacción política de sus autoridades, y de acuerdo a sus funciones, atribuciones y competencias, propone a través de una Ordenanza Regional establecer como PRIORIDAD E INTERES REGIONAL LA INCORPORACIÓN DE LA EDUCACIÓN VIAL EN LA APLICACIÓN DEL CURRÍCULO NACIONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA con el objetivo que a través de dicho programa educativo, se inculque en los educandos, los principios de la seguridad vial a efectos ele contribuir en la reducción de los accidentes de tránsito en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Que, la dación de la presente Ordenanza Regional se realiza en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-MTC del 08 de septiembre del año 2017, que cuenta como uno de sus cinco acciones estratégicas la de FORTALECER LA CIUDADANIA EN SEGURIDAD VIAL Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada el 05 de Febrero de 2018, en la Sala de Sesiones José Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima, se trató la Carta Nº 005-2018-JMTSPCRJGRL del Sr. Jorge Martin Taboada Samanamud, Presidente del Consejo Regional de Lima, quien solicita se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria del 05 de Febrero del 2018, se emita un proyecto ~ Los costos de los accidentes de tránsito incluyen las consecuencias previsibles en los hogares, cuyos miembros son víctimas de los accidentes de tránsito, los costos laborales por la pérdida de horas hombre, costos económicos como los gastos en la atención de las víctimas, el mantenimiento de la infraestructura vial y el impacto sobre actividades económicas corno el turismo receptivo entre otros.
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de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la incorporación de la educación vial en la aplicación del Currículo Nacional de Educación Básica Regular en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; del debate entre los miembros del Pleno del Consejo Regional, con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la presente ordenanza Regional; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9°, 10º, 11°, 15º y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional; HA APROBADOLA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZAREGIONAL QUE DECLARADE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA INCORPORACIÓN DE LA EDUCACIÓN VIAL EN LA APLICACIÓNDEL CURRÍCULO NACIONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARARde interés y prioridad regional la regional la incorporación de la educación vial en la aplicación del currículo nacional de educación básica regular en el ámbito del Gobierno Regional de Lima con el objetivo que a través de dicho programa educativo, se inculque en los educandos, los principios de la seguridad vial a efectos de contribuir en la reducción de los accidentes de tránsito en nuestra región. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Dirección Regional de Educación realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional en el ámbito del Gobierno Regional de Lima ARTICULO TERCERO.- SOLICITAR al Consejo Regional de Seguridad Vial la pronta elaboración, de manera concertada, del Plan Regional de Seguridad Vial 2018-2021 en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017-2021 y en cumplimiento del ACR Nº 044-2016-CR/GRL y la RER N°463-2016-PRES. ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial "El Peruano"
y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionalima.gob.pe). En Huacho, a los cinco días del mes de Febrero del dos mil dieciocho.
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POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publiq e y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los . ~~ ..... días del mes de.f.':".9... del dos mil.~.•.!.<?-:
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