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001-2017-GRL-PRES Regional Decree Lima (Región) In force

Decreto Regional N.° 001-2017-GRL/PRES

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VISTOS: Ordenanza Regional N° 004-2007-CRIRL de fecha 03 de mayo del 2007; Memorando N° 650-2017-GRL/SG del 17 de abril del 2017; Acta de Sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Lima de fecha 17 de abril del 2017, Oficio N° 0718-2017-GRL-GRPPAT del 10 de abril del 2017; Informe N° 031-2017-GRL-GRPPAT/HHQL del 10 de abril del 2017; Informe N° 0360-2017-GRL/SGRAJ del 05 de abril del 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regional modificada por la Ley N° 27902, se establece que el Consejo de Coordinaci e n Regional es un Órgano Consultivo y de Coordinación de los Gobiernos Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil; Que, el Artículo 11° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica I e Gobiernos Regionales, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 27902, señala a composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional; Que, la Ley N° 28013 - Ley que modifica la Ley Orgánic de Gobiernos Regionales, señala que dentro los primeros sesenta días naturale del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de 1 Sociedad Civil y la instalación del Consejo de Coordinación Regional; Que, con Ordenanza Regional N° 004-2007-CR/RL se aprobó e Reglamento de Conformación, Elección de Miembros y Funcionamiento del Consej de Coordinación regional de Lima, que en su artículo 4° establece que est compuesto por: el Presidente del Gobierno Regional, quien lo preside; los Nuev Alcaldes Provinciales del ámbito Jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima; lo nueve (09) representantes de las Organizaciones Representativas de la Socieda Civil; seis (06) en calidad de miembros plenos, y tres en calidad de miembro invitados; y cinco (05) Alcaldes Distritales en calidad de invitados. Estableciend además en su Artículo 5°, que el Presidente del Gobierno Regional y los Alcalde Provinciales ejercen el cargo por un periodo igual al mandato para el cual fuero elegidos, y los representantes de la sociedad civil ejercen el cargo por dos (02) años;

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Que, el artículo 5° de la Coordinación Regional N° 004-2007CCR/RL, establece que el Presidente del Gobierno Regional y los Alcaldes Provinciales ejercen el cargo por un periodo igual al mandato para el cual fueron elegidos, los Alcaldes Distritales y los Representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo por dos (02) años; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 353-2017PRES, se resolvió acreditar a los representantes de la Sociedad Civil y a los Alcaldes Distritales como miembros plenos y miembros invitados ante el Consejo ¿e Coordinación Regional para el periodo 2015-2016; Que, el articulo 17' del Reglamento de Conformación elección de Miembros y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Lima señala que la convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civi: ante el C.C.R. la realiza el Presidente del Gobierno Regional de Lima mediante Decreto Regional, designando al Comité Electoral que estará integrado por e: Gerente Regional quien cumplirá la función de Relator y un representante de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, quien asumirá la función de secretario estableciendo el lugar, la fecha y la hora en el que se procederá el acto electoral. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera del ámbito de_ Gobierno Regional de Lima; Que, mediante el Informe N° 003-2017-GRL-GRPPAT/OPHQL, la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil fueron elegidos por dos (02) años, periodo comprendido del 2015 al 2017; por lo que, se hace necesario realizar nuevamente la convocatoria respectiva para el Proceso de Elección de los representantes, antes citados, para el periodo 2017 al 2018 de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Conformación, Elección de miembros y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Lima, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2007-CR/RL.

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Que, mediante Oficio N° 0718-2017-GRL-GRPPAT del 10 de abril del 2017, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como Secreatrio Tecnico del Consejo de Coordinación Regional otorga conformidad a los señalado por la Oficina de Planeamiento, y recomienda se emita el Decreto Regional que apruebe la Reprogramación del Cronograma para la elección de los representantes de las

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Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional de Lima, d con ormidad con lo señalado en la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias; Que, según Acta de Sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Lima de fecha 17 de abril del 2017, se acordó que el Gobernador Regional disponga, mediante Decreto Regional, lo siguiente: "Remitir la documentación correspondiente al despacho do Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima, a fin que mediante Decreto Regional apruebe la Reprogramación de la fecha del Acto de Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima para el periodo 2017 al 2018; fijando como nueva fecha el día 26 de abril del 2017, en el Auditorio de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ubicado en la Playa Chorrillos S/N Huacho a las 11:00 A.M (Primera Convocatoria) y 11:30 (Segunda Convocatoria)". Con la conformidad de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de la Sub Gerencia Regional de Administración, de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima; y; Que, de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 20° y 21° inciso d) y artículo 40° de la Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y con el Acuerdo del Directorio de los Gerentes Regionales, de fecha 30 de enero del 2017; DECRETA: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la reprogramación el cronograma para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima, fijando como nueva fecha el día 26 de abril del 2017, en el Auditorio de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ubicado en la Playa Chorrillos S/N Huacho a las 1 1 :00 A.M (Primera Convocatoria) y 11:30 (Segunda Convocatoria)".

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ARTICULO SEGUNDO: CONVOCAR/ al Proceso d Elección de los representantes de las Organizaciones de la Soc. dad Civil ante e Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima, para el period 2017 al 2018, conforme a la reprogramación del cronograma aprobado.

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ARTICULO TERCERO: DESIGNAR el Comité Electoral que se encargara de conducir el Proceso de Elección de los Representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Gobierno Regional de Lima para el Periodo 2017 al 2018; el mismo que estar integrado por los siguientes funcionarios: El Gerente Regional de Desarrollo Social — PRESIDENTE. El Secretario General Regional — RELATOR. Un representante de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica SECRETARIO ARTICULO CUARTO: DISPONER que la Gerenci General Regional publique el Padrón Electoral en el Portal Electrónico de Gobierno Regional de Lima y otro medio de comunicación escrito de mayo circulación del ámbito Regional, de conformidad con la fecha establecida en e cronograma para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil al Consej de Coordinación Regional de Lima. ARTICULO QUINTO: ENCARGAR a la Gerenci Regional de Desarrollo Social la actualización y custodia del Libro de Registr Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil. ARTICULO SEXTO: ENCARGAR a la Gerencia Region de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar 1 Convocatoria de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para proceder a 1 instalación de la asamblea y elección correspondiente, en la fecha indicada.. ARTICULO SETIMO: ESTABLECER el lugar, la fecha la hora en el que se procederá el acto de elección de los representantes de 1 Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Lima, para el period 2017 al 2018, según el siguiente detalle:

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Proceso

Elección de los representantes de la Sociedad Civil

Lugar Auditorio de la Gerencia de Regional Desarrollo Social, ubicado en la Playa Chorrillos S/N - Huacho

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I Hora 11:00 A.M (Primera Convocatoria) 26 de abril del

11:30 A.M

Fecha

(Segunda Convocatoria)

ARTICULO OCTAVO: SOLICITAR la participación de Jurado Nacional de Elecciones, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y d la Defensoría del Pueblo, para que participen en calidad de observadores del Act Electoral en referencia. Dado en la sede del Gobierno Regional de Lima a los 19 día del mes de abril del año 2017.

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ING. N' - C)N CHUI MEMA

GOBERNADOR RÉdIONAL DE LIMA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3985484-001-2017-grl-pres PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4237922/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20001-2017-GRL/PRES.pdf